Decisión nº 1292 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Miguel Angel Colmenares Chacon |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles ocho de octubre del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2014-000200
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A.
Apoderado judicial: Abogado J.J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91 086.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. ° 2509-2013, de fecha 23 de septiembre del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, mediante la cual ordenó a la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., el cese de los descuentos a la trabajadora C.Y.A.C., por cuanto estos constituyen una violación al principio de protección que le otorga el Estado al salario.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 8.5.2014 y admitido en fecha 13.5.2014, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar a la tercera interesada, beneficiaria de la providencia administrativa, ciudadana C.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 17 931 491.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 11 de julio del 2014, el ciudadano J.P., alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que hasta esa fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy ocho de octubre del 2014, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde la fecha en que presentó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, desde el 5 de mayo del 2014, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
-
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.
-IV-
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el abogado J.J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91 086, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., en contra de la providencia administrativa n. ° 2509-2013, de fecha 23 de septiembre del año 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, mediante la cual ordenó a la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C. A., el cese de los descuentos a la trabajadora C.Y.A.C., por cuanto estos constituyen una violación al principio de protección que le otorga el Estado al salario.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de octubre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª E.R.C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª E.R.C.
Sentencia n. º 121
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2014-000200