Decisión nº 081-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

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Maracaibo, 08 de octubre de 2014

203° y 154°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2013-006752

ATUNTO TRIBUNAL: 5J-856-13

SENTENCIA Nº 081-14

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. R.J.G.R.

SECRETARIA. JESSIRE RINCON.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. M.A.H., Fiscales Principal 24 del Ministerio Público.

ACUSADA: E.M.C., venezolana por naturalización, natural de Menchiquejo, Departamento Bolívar, Colombia, nacida el 28-05-1964, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.018.911, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de F.C. y de H.N., residenciada en la Parroquia los Cortijos, sector A.B., calle 218, casa No. 49C-158 del Municipio San F.d.E.Z..

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.676, con domicilio procesal en el Barrio R.L., calle 77, casa No. 93-177, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 17-04-2013 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

El día Viernes Primero (01) de M.d.A.D.M.T. (2.013), siendo aproximadamente la Una (1:00Pm) horas de la tarde; los funcionarios TTE. G.N.M., SMÍ2 L.G.B., SM2. E.C.A., SMI3 J.G.C. y Sf2 E.Z.S.; adscritos a la Primera Compañía del Comando Nacional Guardia del Pueblo - Región Zulia; cuando se encontraban en Patrullaje en el Sector Ultimo Peo, del Municipio San F.d.E.Z., en labores de Inteligencia, observaron a una Ciudadana que posteriormente quedo identificada como: E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.018.911, de 42 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciado en el Sector A.B., calle 218, casa N° 49C-158, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z.; de rasgos fisonómicos de piel blanca,, cabello negro, de contextura gruesa, de aproximadamente 1,62 mts de estatura; quien para el momento vestía con un shorts de color blanco, una blusa de color negro y sandalia de color fucsia; frente a una residencia de material de bloque y techo de zinc, con cerca de zinc, color celeste, ubicada exactamente en el Sector A.B., calle 218, casa N° 49C-158, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z.; quien se encontraba de forma sospechosa y que en varias oportunidades se le acercaban varias personas e intercambiaban de forma oculta un objeto; por lo que antes tal situación irregular el Funcionario Sf2 E.Z.S.; procedió a vestirse de civil para no ser reconocido como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y se le acerco a la Ciudadana E.M.C., antes identificada; para comprarle Dos (02) envoltorios, tipo cebollita, envueltos en un material sintético transparente, donde se observa en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; identificadas con los Nros. 1 y 2; que al ser analizada resulto ser COCAINA, con un peso bruto de CERO PUNTO SEIS (0.6 Grs) Gramos. Por el cual los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión y en dicho instante la Ciudadana E.M.C., emprendió veloz huida ingresando a la vivienda ubicada en el Sector A.B., calle 218, casa N° 49C-158, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z.; siendo una vivienda de material de bloque y techo de zinc, de color celeste, con cerca de zinc, conformada por tres cuartos, una sala comedor, una cocina, ingresando la referida ciudadana al tercer cuarto a mano derecha y ocultando de forma nerviosa y apresurada un objeto en ese momento, por lo que procedieron a colectar Un (01) envoltorio de forma cuadrada envueltos en un material sintético de color blanco y a su vez envueltos con una cinta adhesiva transparente y en cuyo interior contenía un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; que del resultado de la experticia química resulto ser COCAINA, con un peso bruto de CIENTO OCHO (108 Grs) GRAMOS. En virtud a lo antes expuesto estando en presencia de la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado ARTICULO 149, PRIMER APARTE de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano; motivo por el cual los funcionarios procedieron a la aprehensión de manera flagrante de la ciudadana E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.445.021, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notificó de forma clara y precisa sus derechos establecidos en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal

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III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 06-08-2014, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a realizar las advertencias previas a la apertura del debate contradictorio interrogando a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear, por lo que este juzgador de manera seguida declaró aperturado el debate contradictorio concediéndole el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, tomando la palabra la Abg. E.Q..

En tal sentido la referida funcionaria indicó que se presenta acusación contra la acusada E.M.C., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando que el Ministerio Público realizó la correspondiente investigación, lo cual le permite estimar que está comprometida la responsabilidad penal de la acusada, y en relación con ello procedió a relatar los hechos objetos del presente proceso, el cual se inicia con ocasión a la aprehensión de la ciudadana E.C. en fecha 01.03.13.

De la misma forma, la exponente refirió que el Ministerio Público traerá al debate a los funcionarios que practicaron el procedimiento, estableciendo que de dicho acto no hubieron testigos en razón de las condiciones en la que se realiza el mismo, el cual fue en flagrancia, logrando los funcionarios alcanzar el fin de evitar que se continuara cometiendo el hecho delictivo. En el mismo orden de ideas, la representante de la vindicta pública informó al Tribunal que uno de los funcionarios actuantes de apellido Zorrilla falleció, lo cual se hará de conocimiento oficial con posterioridad al Tribunal.

Continuando con su exposición la representante fiscal se comprometió a hacer comparecer a la audiencia oral y pública a los expertos que realizan el análisis técnico de la sustancia incautada e igualmente informó al Tribunal que la ciudadana acusada ya ha sido condenada por el mismo delito por el que actualmente se lleva a cabo el debate oral y público mismo, siendo llevado el proceso en referencia por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que en su consideración existe un antecedente para la acusada.

Por último, establece la exponente que luego del análisis que realice al final del debate el Juez, una vez evacuadas las pruebas, deberá emitir una sentencia. Condenatoria.

De inmediato se concedió la palabra al defensor privado, procediendo el mismo a realizar sus alegatos de apertura, quien inicio su participación haciendo referencia al hecho de que no puede determinarse la conducta predelictual de su representada, al querer asociar un hecho nuevo con la conducta anterior, esto por cuanto la misma admitió los hechos y el delito Posesión y no trafico, como pretende hacerlo ver el Ministerio Público.

Sobre el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, hizo referencia a la distancia existente entre el lugar del procedimiento y el lugar de residencia de su representada en el que se practica la aprehensión de la misma, informando al Juez que tendría una mejor visión de su planteamiento al respecto, cuando se desarrolle el debate. En el mismo orden de ideas hace referencia a las incongruencias que presenta el acta policial, y destaca que en la misma se hace referencia a varias personas que intercambiaban objetos de forma sospechosa con su representada, mas dichos ciudadanos no fueron traídos al proceso o aprehendidos en su momento. De seguidas el profesional del Derecho exponente hace referencia al funcionario de apellido Zorrilla, el cual informó la representante del Ministerio Público había fallecido, y por su parte el defensor indica que fue precisamente dicho funcionario, el cual según la referida acta fue el único que pudo observar cuando su defendida oculta la droga y es quien logra presuntamente incautarle la sustancia.

Para culminar, el exponente establece que el Ministerio Público no podrá desvirtuar la presunción de inocencia de su representada, no obstante el tipo penal por el cual la misma se encuentra acusada, por lo cual no podrá el Tribunal sino decretar una sentencia absolutoria.

Seguidamente se le impuso a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 127, 132, 133, 134 y 135 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo establecido en el artículo 375 ejusdem, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos; al respecto se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando la ciudadana E.M.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 25.018.911 lo siguiente: “Mas adelante voy a declarar y no voy a admitir los hechos me voy a juicio porque soy inocente, es todo”.

Seguidamente el Juez Presidente declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo comparecido órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 13.08.2014 a las 11:00 de la mañana, para lo cual instó a la representación del Ministerio Público a coadyuvar con la citación de los funcionarios actuantes, dejándose igualmente constancia que el Defensor Privado informó su disponibilidad de coadyuvar con la citación correspondiente a los hijos de su representada, los cuales se encuentran promovidos como testigos, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público.

En fecha 13-08-2014, se procedió con la continuación de la presente audiencia oral y pública, por lo que una vez constituido el tribunal, reaperturado el debate, impuesta la defendida de sus derechos constitucionales el Juez Presidente declaró abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado, incorporándose así uno de los testigos promovidos por la defensa de autos, solicitando el Juez al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio a la ciudadana NAIBELIN G.Á.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.473.777, quien manifestó ser hija de la acusada, y por tal motivo la impuso el Juez del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual sin juramento la misma expuso:

Bueno eso paso así, mi mama venia llegando de hacer una compra y ella me dice Naibe voy a hacer una comida rápido porque para esos días yo daba a luz, nos sentamos bajo la mata de nin, estaba la señora Keila, mi hermanito Neider, cuando estamos comiendo veo un carro blanco y digo mami mira como viene ese carro, el carro frena frente a la casa, se abajan 5 personas, 2 de civil y 3 vestidas con uniforme de la guardia nacional, el que se baja que iba manejando dice ella es la muñe, el señor la esposa y la agarra y la mete para adentro, cuando la meten yo digo que también voy, a mi me meten para adentro con la señora Keila y nos sentaron en la sala, ellos empezaron a buscar y a buscar y a buscar y a mi no me dejaban levantar, y al rato dice un funcionario que estaba vestido de verde que se fueran porque allí no encontraron nada, uno de ellos estaba vestido de marrón dice no ya va, le dice algo a un catire alto le dice algo en el oido, el guardia sale, vuelve a entrar y se mete directo al ultimo cuarto, de pronto sale que encontró un paquete que era pequeño que estaba con tirro blanco y empezaron a decir que eso era de ella, de allí sacaron a mi mama del primer cuarto donde la tenían y se la llevaron, es todo

. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el Juez que aun cuando dicha ciudadana fue promovida en el escrito acusatorio, no se encuentra promovida como testigo de cargo, sino que fue promovida por el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, debido a que dicha ciudadana fue promovida por la defensa durante la fase de investigación. En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: P. ¿recuerda la fecha exacta en que ocurren los hechos? R. eso fue como el 01 de marzo. P. ¿hora exacta o aproximada? R. a la una. P. ¿con quien estaba usted al momento que ella ese vehiculo que hace referencia? R. Keila y mi hermanito Neider. P. ¿quien es Keila? R. una vecina. P. ¿que sucedió en ese momento? R. ellos llegaron, uno de ellos le dijo al otro esa la muñe, allí es cuando la meten para adentro y a nosotras dos nos sientan en la sala. P. ¿se encontraban otras personas en el entorno, desconocidas o conocidas? R. no nada mas nosotros. P. ¿indique si cuando usted le indicó a Elda que se acercaba el vehiculo trato de emprender veloz huida? R. no nada allí tranquila. P. ¿cuantos funcionarios observo que legaron en el vehiculo? R. 5. P. ¿adicional a ese vehiculo llego otro tipo de vehiculo? R. si una patrulla de la guardia nacional de esas del pueblo. P. ¿recuerda dónde dejaron a Neider? R. en el frente donde estábamos sentadas nosotras en la mata de nin con un guardia. P. ¿con quien ingresa usted al inmueble? R. con Keila. P. ¿Dónde dejaron a Elda? R. en el primer cuarto. P. ¿en compañía de quien? R. ella sola con un funcionario. P. ¿sabe quien fue el funcionario que dijo usted que le había manifestado a otro funcionario que no había nada, podría recordar sus características? R. gordito el, tena un suéter verde, bajito, el fue el que le dice al catire alto. P. ¿que le dice? R. no se, el le dice al funcionario que no hay nada, que se fueran, el vine y le dice al catire alto de ojos verdes algo en el oído, no se que le diría yo se que salio para afuera. P. ¿Cuándo el sale hacia la calle que tiempo tardo en regresar ese funcionario? R. unos segundos no tardo mucho. P. ¿Cuándo entra a que cuarto entra? R. al último. P. ¿que tiempo se tardo allí? R. nada, los cuartos están como pegados, al ratitico salio encontramos un paquete. P. ¿le indico el sitio exacto donde encontró el paquete? R. dice que debajo de la cama, yo no lo vi. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal de Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿explique al Tribunal la distancia entre el lugar donde refiere que están debajo de una mata de cuji hasta la entrada de la casa de su mama? R. de aquí a la pared. P. ¿Cómo es la configuración de la casa de su mama? R. tiene 3 cuartos, una sala, un comedor pequeño y la cocina. P. ¿Cuántas personas residían en ese lugar? R. cuando yo estaba allí mi papa, mi mama, mis dos hermanos menores, m esposo y yo. P. ¿y al momento de la detención de su mama cuantos residían allí? R. mi mama, mi hermanito y yo. P. ¿Quién ocupaba ese cuarto el tercer cuarto? R. nadie allí metemos lo viejo. P. ¿sabe si su mama conocía de antes a estos funcionaros que la detuvieron ese día? R. no se. P. ¿usted los conocía antes de ese momento? R. no. P. ¿sabe si su mama tenia algún problema con algún funcionario policial o de la guardia o de cualquier organismo? R. no se. P. ¿Cómo es el trato entre usted y su mama? R. hablamos mucho. P. ¿si su mama hubiera tenido algún problema con algún funcionario? R. me lo fuera contado. P. ¿a que se dedicaba su mama? R. los días de semana vendía herbal life y los fines de semana parrilla. P. ¿a que tipo de comida se refería su mama cuando dijo que iba a preparar algo? R. una sopa y un arroz. P. ¿eso era lo que estaban comiendo en la calle? R. aja en la calle. P. ¿Cuáles eran las características del paquete que el funcionario decía que encontró? R. envuelto en un tirro blanco, no se que iba allí. P. ¿su mama fue detenida en otra oportunidad? R. no recuerdo. P. ¿Qué edad tiene usted? R. 19 años. P. ¿en algún momento se ha separado de su mama que pudiese ocurrir algún incidente que usted no se haya dado cuenta de ello? R. no, siempre he estado con ella. P. ¿en este caso fue usted llevada hasta el comando de la guardia nacional? R. no, le pregunte a ellos para donde se la iban a llevar y no me respondieron. P. ¿le dijeron por qué se la iban a llevar? R. por el paquete. P. ¿le dijeron que contenía el paquete? R. no. P. ¿durante el procedimiento cuantos funcionarios ingresaron a esa revisión del inmueble? R. en el carro llegaron 5 y en la patrulla llegaron 3. P. ¿de esos 5 que llegaron en ese carro, el carro estaba identificado o no? R. no era un carro viejo de la línea. P. ¿había algún funcionario vestido de civil? R. dos. P. ¿a que se dedica su papa? R. trabaja en el puerto. P. ¿que actividad realiza allí? R. plancheo. P. ¿sabe si ha tenido problemas su mama con algún vecino? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Juez no realizó preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

A continuación, se deja constancia que el Defensor Privado solicita información en relación a la presencia de los funcionarios actuantes, diligencia esta que iba a ser realizada por la representante del Ministerio Público. A tal efecto, la representante fiscal informa que por razones de tiempo ya que debió salir de la jurisdicción no se abocó a la gestión, mas sin embargo, se compromete a traer a los funcionarios actuantes que deben comparecer. Ahora bien, toda vez que en la citada oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 21.08.2014 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 21-08-2014, la acusada de autos no fue trasladada a la sede de este tribunal por lo que estando presentes el resto de las partes, así como los testigos L.A.G.B., E.J.C., S.S., se suspendió la audiencia para el día 25-08-2014.

En fecha 25-08-2014, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, por lo que una vez verificada la asistencia total de las partes, se continuó con el debate contradictorio, declarando seguidamente el Juez Presidente abierta la continuación RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas tal como lo dispone el artículo antes mencionado.

Se recepcionó la testimonial del adolescente NEIDER L.A.C., de 13 años de edad, testigo promovido por la defensa de autos quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-28145146, quien manifestó ser hijo de la ciudadana E.M.C., por tal motivo lo impuso el Juez del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual sin juramento el mismo expuso:

Ese día yo llegué de la escuela, estaba al frente con mi mama, la vecina, y mi hermana y nos pusimos almorzar, venia un carro blanco duro y frenó frente a la casa, entonces mi hermana dice ay mami nos van atracar, y dice mi mama no es la guardia, entonces se bajaron unos guardias y nos tumbo la comida, y se metieron para adentro, llamaron al jeep de la guardia del pueblo, se bajo un teniente no un soldado alto se bajo del jeep y vino uno que estaba sentado al lado mío, abrió la puerta del jepp saco un paquetico y el que estaba al lado mío le dijo creo que hay mucha gente mirando y el otro guardia le dijo copiado y se metió para adentro, y el otro le dijo pusiste la broma y dijo si positivo. Es Todo.

En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: P. Ud dijo que llegó un carro? R. Llegó un carro. P. De qué color era el carro? R. Blanco. P. De ese carro cuantas personas se bajaron? R. Cinco, P. Cuantas personas estaban de civil y uniformadas? R. Dos personas estaban de civil y tres uniformados. P. Que hicieron los guardias? R. Dijeron -esta es la mujer y la esposaron-. P. Y tu dónde estabas? R. En el frente con uno de ellos. P. Puede identificar como era la características del funcionario? R. Uno Negrito el, bajito. P. Conjuntamente con tu mama además de los funcionarios quienes mas entraron a la casa? R. Mi hermana y la vecina. P. Como se llama su vecina? R. K.C.. P. Ella entró con tu hermana? R. Si P. Para dónde entró? R. Pa adentro de la casa. P. Que observaste? R. Un funcionario que llegó del jeep, sacó un paquetico rojo con una cinta plástica transparente y se lo metió, y se metió para adentro, y le dijo a la comunidad mira lo que encontramos y yo le dije a la comunidad mentira eso lo saco del jeep y lo metieron para adentro, pero no me hicieron caso. Es Todo. En tal sentido, se concede en el derecho de preguntar a la representante fiscal: P. UD llegó a qué hora del colegio? R. No se exactamente, pero eran como a la una. P. Que horario tiene UD en el Colegio? R. Estudiaba, porque yo pase para segundaria del liceo, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Pero ese día mi horario era de 8:00 am a 4:00 pm pero ese día no fue la maestra, por eso me soltaron a la una. P. Donde queda su colegio cerca de su casa? R. Queda cerca P. Cómo se va a su Colegio? R. A pie. P. Tienes conocimiento si tu mama tenia problema con la comunidad? R. No. Cuando hablas de la comunidad recuerdas vecinos que pudiste haber visto? R. No, ellos solamente estaban mirando solamente, pero me hicieron caso en nada. P. Tu mama tenia problemas con algún funcionario? R. No tengo conocimiento. P. Tu mamá ha estado detenida en otra oportunidad? R. No se. P. Además de tu mama quiénes viven en tu casa? R. Además de mi mama, mi papá, yo, y mi otra hermana que tiene 14 años. P. Tu que recuerdes durante esos trece años tu has ido a vivir en otra casa? R. No, yo me he quedado ahí todo el tiempo. Ahora con este problema me mandaron para falcón. P. Que comías ese día? R. Sopa con Arroz. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: Juez. Tu conoces de grados militares o sabes diferenciar capitán, teniente o soldado? R. No, se que era un funcionario de la guardia, que decía atrás guardia del pueblo. P. En definitiva Ud no sabe distinguir los rangos? R. Bueno, se decía que los que tienen una cinta verde amarrada como una trenza amarrada con la pistola son tenientes. P. Uds. dentro de la distribución de su casa, Uds. estaban comiendo donde? R. Al frente de la casa. P. Hay algún comedor interno? R. Si, pero nosotros siempre comemos al frente porque hay una mata que daba sombra. P. Cuántas personas estaban comiendo con Usted? R. Yo, mi mama, mi hermana y la vecina. P. Dónde estaciona el carro blanco cuando llega y a qué distancia se encontraba cuando se estaciona el carro? R. El carro estaba de ladito de nosotros. Mi mamá al frente. Yo y mi hermana de espalda y la vecina estaba al lado de mi mama. P. UD recuerda cómo era el funcionario que UD indica que tomó algo y se lo metió dentro de la chamarra? R. Alto, blanquito de ojos claros, con el pelo pa atrás. P. Cuantos llegaron en el jeep? R. Llegó el solo. P. Cuándo ingresaron a la casa, cuántas personas. P. En el carro blanco llegaron 5 personas, tres uniformados y dos civiles. P. Que funcionarios entraron a la casa? R. Todos, pero el negrito bajito se quedó conmigo. El resto entro a la casa. P. Recuerda quién sacó el paquete? R. El blanquito, alto de ojos claros, pelito de negro enrolladito pero pa atrás. P. Junto con el cuanto mas llegaron? R. En el jepp el solo, y había un gordo con el. P Cuando Ud dice que ingresaron a la casa, cuántas personas exactamente llegaron a la casa con la comisión? R. En el carro blanco llegaron cinco, tres uniformados y dos civiles, y en el jepp llegó un alto blanco, con los ojos claros y el gordo. Cuántos de ellos entraron a la casa? R. Conmigo se quedó un negrito, bajitico, el resto entró a la casa. P. Y cual de ellos fue el que sacó el empaque a la que UD hizo referencia? R. El alto, blanco de ojos claros. P. UD puede describir las características del empaque? R. Un paquetico encerrado con cinta plástica transparente, era amarillito por dentro.

Se le indicó al testigo que se podía retirar. Acto seguido, la defensa privada requirió al Juez que visto que se ha desprendido del testimonio del testigo la presencia de la ciudadana Keila, vecina del sector, y quien presenciara los hechos, sea recepcionado el testimonio de la misma como una prueba nueva de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la petición de la defensa se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal del Ministerio Publico quien expuso:

“Ciertamente asiste la necesidad de buscar la verdad de los hechos ocurridos, pero en este caso no se puede admitir una persona nueva que no ha sido promovida, por lo que debió ser en la fase de investigación se debió ubicar este testigo para que acudiera al Ministerio Publico e informara, por lo que las personas que se han escuchado fueron promovidas por la defensa. En tal sentido, este testimonio que esta solicitando la defensa no esta dentro de los parámetros establecidos en nuestra legislación penal venezolana para admitir en esta fase del proceso un testigo nuevo.

Seguidamente, una vez escuchada las exposiciones de la defensa privada y del representante fiscal, el Juez procedió a dar contestación de la siguiente forma:

“El articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con claridad lo siguiente: … Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes… El código es claro al hacer referencia a que debe tratarse de circunstancias nuevas, lógicamente en este caso el testigo no ha hecho alusión de una circunstancia nueva, el testigo declaró en una fase preparatoria, en su oportunidad además de ser testigo promovido por la defensa, este señaló e identificó a los ciudadanos que se encontraban presuntamente con él (entre ellos la ciudadana K.C.) pudo la defensa interrogarlo, y pudo la defensa con igualdad de condiciones conjuntamente con el Ministerio Publico, ejerciendo los derechos del imputado que al efecto establece el articulo 125.7 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales además se ejercen a través de la defensa, haber propuesto ese medio testimonial para que fuera tomado y relacionado en esta audiencia. Evidentemente al no cumplir con los requisitos del articulo 342 conforme al articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal al no haber sido propuesto por la defensa en la fase de investigación o intermedia del proceso. Declara inadmisible el testimonio propuesto de la defensa de autos como prueba nueva.

Seguidamente, se dejó constancia que no comparecieron pese a estar efectivamente citados, ninguno de los funcionarios convocados para el día de 25-08-2014 siendo ellos: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.A.G.B. Y EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA E.J.C.A. convocados para el presente día. A continuación, se dejó constancia que el Defensor Privado solicitó que para la próxima fijación de la continuación del juicio oral y publico se informara a este tribunal la razón de la inasistencia de los funcionarios convocados para la presente audiencia, y que en caso de no asistir a la próxima fijación pautada, el representante del Ministerio Publico indique si va a prescindir de la presencia de los mismos. El tribunal respondió que las medidas pertinentes serán tomadas en su debida oportunidad legal.

Ahora bien, toda vez que en la presente oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 03.09.2014 a las 11:00 de la mañana.

En fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las once con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), con la presencia de las partes, se declaró RE-ABIERTO EL DEBATE, declarándose abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes los testigos del Ministerio Público funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA L.A.G.B. Y EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA E.J.C.A., se procedió a tomarles declaración en los siguientes términos:

1) S/2. L.A.G.B., testigo promovido y ofertado por el Ministerio Publico quien se identificó de la siguiente manera: L.A.G.B., por tal motivo el Juez procedió a tomarle el juramento de ley, imponiéndolo así de las generales de la ley que sobre testigos reza la ley vigente y solicitando se identifique indicando nombre completo, rango y tiempo de servicio en el organismo indicando:

Nosotros nos encontramos en el Comando, donde el Teniente N.M.G., jefe de la comisión me dice que vamos a la verificación de un procedimiento, específicamente no nos dijo y como el es jefe de la comisión, yo como conductor del vehículo nos dirigimos hasta los cortijos, andábamos con un guardia de apellido Zorrilla, que se encontraba de civil, al guardia lo dejamos como a dos cuadras donde se iba hacer el procedimiento, el guardia de civil salió caminando, el habló con el teniente por medio de llamada telefónica de un mensaje, cuando yo me encontraba a media cuadra a dos minutos, cuando yo llego a la casa se encuentra el sargento Zorrilla dentro con la ciudadana, yo no me percato de nada porque soy el conductor del vehiculo, yo no me bajo porque por la seguridad de nosotros y como yo soy el conductor yo me quedo resguardando el vehículo, cuando sale el sargento Zorrilla esta un poco de gente ahí, cayéndole a golpe al jeep donde sale el teniente navarro, y el sargento Zorrilla con la ciudadana y llevaba un envoltorio, me monte al vehiculo y salimos y nos retiramos de la gente, nos retiramos pa el comando, ahh el teniente me dijo que eso era presunta droga, yo como conductor nos dirigimos al comando y empezó el procedimiento, después vinimos hacer el acta de inspección técnica y yo como conductor del vehiculo fuimos hacer la inspección técnica de la casa donde vimos los por menores de la casa, había un terreno al frente, era una casa azul donde el me informó que el sargento Zorrilla; el teniente, había encontrado la droga, es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal ABOG. E.Q.: P. Podría indicarle al tribunal en qué año realizaron ese procedimento? R. En el 2013 P. Ud recuerda la hora en que realizaron ese procedimento? R. De 12:30 a 1:00 pm mas o menos. P. Para el momento que ud se refiere que llegan a la casa habian otras personas en la casa, habian niños? R. Cuando yo llegué ya estaba la gente, porque nosotros estabamos a cuadra y media, tardamos como dos minutos al llegar a la casa y habia, cuando yo llegué le empezaron a caer de golpes al jepp, yo retrocedo, montan a la ciudadana, y nos vamos. P. De que manera Zorrilla con quien se comunica Zorrilla? R. El se estaba comunicando com el jefe de la comision que para ese momento era el teniente Navarro. P. Ud refiere que antes que descendiera de la unidad Zorrilla habló con el teniente y le dijo que iba a establecer comunicacion com Uds pero cuál era el objetivo de que era lo que Zorrilla iba hacer en ese momento? R. Iba sobre una denuncia que supuestamente era de droga, el iba a corroborar a ver si es verdad y segun la conversacion el dice que sí que hasta le compró a la ciudadana porque el estaba trabajando en labores de inteligência en ese momento. P. La vision era verificar y el logró comprar? R. Comprar. P. Para el momento que Ud llega allá despues que Zorrilla logra comprar, había uma persona allí que estuviera comiendo, ud pudo observar que tuviera plato en las afuera de la casa? R. No, cuando nosotros llegamos estaba el grupo de personas pero como todo fue tan rápido, que empezaron a darme golpe al carro y no dejaban que la ciudadana se montara y de una vez se montó el teniente, la ciudadana, los guardias, y retrocedi de uma vez porque era una calle para atrás, P. Del grupo de funcionarios que le acompañaba alguno bajó algun objeto, um bolso, una bolsa? R. No, no que yo percatara nadie bajó ninguna bolsa. P. Cuantos funcionarios lo acompañaban a Ud em esa comision? R. Éramos cuatro con el sargento Zorrilla cinco. P Por ese procedimento en particular Ud fue sancionado disciplinariamente? R. No en ningún momento. P. Recuerda Ud de que tipo de droga encontraron alli en la casa? R. Bueno cuando nosotros llegamos al comando era presuntamente cocaína, porque nosotros no somos expertos, presumimos porque eso lo verifica el experto.P: Dentro de las denuncias que Ud menciona de las que habia recibido el teniente sabe Ud si esas denuncias cursaban por escrito? R. No se porque eso lo maneja siempre el jefe de la comision. No se si fue por escrito, por llamada telefônica, nosotros trabajamos con los consejos comunales, no se si fue en una reunion, P. Disculpe podria explicar eso. Uds hacen reuniones? R. Con los consejos Comunales, porque esa es la labor de nosotros, nosotros fuimos creados... tenemos un personal que se reúne com un grupo de personas de la comunidad donde ellos formulan sus denuncias exponen sus inquietudes, y todo eso se hace llegar al comando, eso lo maneja el teniente com el jefe del Comando. P. Pero esas denuncias son verbales em la reunion? R. si son verbales, esa es una función especifica del comando guardia del pueblo. P. Sargento en las actas son tres exactamente un acta de investigacion policial, de inspeccion ocular y de aseguramiento de sustância, que Ud pone de seguido de manifiesto si alguna de esas firmas corresponde con las suya? R. Si P. Y el sello que esta estampado em las tres actas corresponde con la unidad donde Ud trabaja? R. a la unidad donde nosotros trabajamos. P. Antes de la detencion de la ciudadana Ud la conocia? R. No, no em ningún momento primera vez que la vi y en el momento de la detención. P. Sabe ud si alguno de sus compañeros la conocia? R. No desconozco. Es Todo. En tal sentido, se concede en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: Puede indicar Ud a este tribunal cual fue especificamente su participacion en el procedimento? R. Conductor del vehiculo. P. Constato Ud el lugar exacto donde fue incautada la presunta droga? R. No, donde fue incautada no puedo decir, porque yo no entré siquiera en la casa. Yo como funcionário actuante como chofer del vehiculo, yo me quedo al frente y me quedo es a resguardar el vehiculo. Como conductor esa es mi responsabilidad. P. Ud suscribio el acta de investigacion, Ud reconoce la firma del acta de investigacion? R. Si es la mia. P. Ud manifesto si mas no recuerdo que en la comision en que unidad se encontraba Ud.? R. En la 023 de la Guardia Nacional del Pueblo. P. Y de los otros funcionarios en que vehiculos andaban? R. En el vehiculo que andaba conduciendo yo. P. Es decir habian dos vehiculos o un solo vehiculo? R. Un solo vehiculo. Habia un solo vehiculo o dos? P. Tengo entendido com el acta de investigacion que Ud estaba haciendo um procedimiento de inteligência? R. Lo estaba haciendo el sargento Zorrilla. P. Entonces Zorrilla se desplazaba em que vehiculo? R. Nosotros lo llevamos hasta cierto sitio, el se bajo y el salio caminando. Nosotros nos quedamos a cuatro y medias, esperando que el nos pasara la informacion, que se la pasara al teniente que era el que estaba encargado de la comision. P. Que le informó el sargento Zorrilla en si sobre el procedimiento? R. No se porque ellos estaban hablando practicamente por mensaje de textos y el decia cruza aqui, y yo como conductor llegue hasta el sitio. P. A que distancia estaba la unidad con respecto al sitio? R. A cuadra y media. P. Pudo Ud observar desde el sitio donde Ud estaba la comision a la actuacion del sargento Zorrilla? R. No porque estaba a cuadra y media, yo Cruce y cuando llegamos estaba un poco de personas, nosotros llegamos y el teniente como jefe de comision se bajan otros guardias en calidad de apoyo, y sale el sargento con una ciudadana y nos cae un poco de grupo encima, entonces se monta, entonces en el carro dice aqui hay droga, ahi de esto y esto, nos fuimos hasta el comando y despues nos vinimos hacer la inspeccion técnica de la casa. P. Es decir que la presunta droga incautada Ud la observó afuera cuando el sargento zorrilla la trajo? R. Si porque yo estoy del lado fuera, yo nunca entré a la vivienda. Es Todo. Seguidamente, se deja constancia que el Juez no realizó preguntas.

Seguidamente el Juez le solicitó al ciudadano Alguacil de Sala, hiciera comparecer a la sala de Juicio al Ciudadano SM2. E.C.A., testigo promovido y ofertado por el Ministerio Publico quien se identificó de la siguiente manera: E.C.A., por tal motivo el Juez procedió a tomarle el juramento de ley, imponiéndolo así de las generales de la ley que sobre testigos reza la ley vigente y solicitando se identifique indicando nombre completo, rango y tiempo de servicio en el organismo indicando:

Encontrándome en el comando recibí las instrucciones del Teniente Navarro, quien organizó la comisión para que saliéramos a realizar las labores de patrullaje rutinario, teníamos que salir a atender unas denuncias de un hecho que se estaba cometiendo en el sector los cortijos, de una presunta venta de estupefacientes, nos vinimos al sitio y se le ordenó al sargento Zorrilla, ya el manejaba la información, manejaba la fuente; él le ordenó al Sargento Zorrilla, que buscara la forma y el mecanismo de llegar a la persona que estaba vendiendo la presunta droga, entonces Zorrilla se fue al sitio de civil por sus propios medios nosotros fuimos, lo dejamos en un punto, nos quedamos en un sitio no muy lejos del lugar, el llegó y logró la comercialización con la ciudadana y cuando el logró hacer la comercialización con esta señora el nos avisó para que entráramos al lugar, cuando llegamos al lugar ya el sargento tenía a la señora con los envoltorios que había negociado, cuando nosotros llegamos nos bajamos, conseguimos una multitud de personas, que estaba peleando con el sargento, proseguimos auxiliar al sargento, porque era un grupo de personas numerosa, entonces nosotros detuvimos a la señora, la gente venía en contra del jeep, es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal ABOG. E.Q.: P. Podria indicarle al tribunal la fecha en que realizaron ese procedimiento? R. El 01 de Marzo del año pasado 2013. P. A que hora aproximadamente llegaron Uds a realizar ese procedimiento? R. Era despues de hora del mediodia, a la una de la tarde exactamente. P. En que momento se entera Ud de esa labor de inteligencia que iba a realizar Zorrilla? R. Las instrucciones la da el teniente Navarro que era el Jefe de la comisión, en el momento de que salimos del comando, ya el tênía esas instrucciones pues; el tênia esas instrucciones que iba a tratar de mediar, de llegar a la persona que estaba distribuyendo ese tipo de sustancias. P. Sabe Ud si esas denuncias a la que le hacia referencia el teniente estaba por escrito o constaba por escrito? R. No se, porque nosotros normalmente como guardia del pueblo trabajamos de la mano con el pueblo y estas personas que denuncian este tipo de acciones normalmente lo hacen en anonimato por la inseguridad que vivimos, le temen a su integridad física. P. Ud dice que ustedes como guardia del pueblo trabajan de la mano con el pueblo como es esa interrelacion? R. Nosotros tenemos un grupo de guardia nacionales que ellos interactuan con los consejos comunales y de allí salen la problemáticas mas grave que esta viviendo ese sector. Esa informacion ellos la llevan al comando y alli ellos manejan, ellos buscan los mecanismos, porque una de las problemáticas que normalmente se plantea es la inseguridad. P. Tambien Ud hace mencion de que Zorrilla estaba en un punto estratégico cercano a la vivienda. Que distancia mediaba de donde Uds estaban a la vivienda? R. Una cuadra y media aproximado. P. Que tiempo tomó a Uds a la comision de llegar a la vivienda cuando el sargento Zorrilla lês informó o pidió apoyo? R. A escasos tres minutos, dos minutos y médio tampoco podemos tardar porque sabemos cual es la accion por lo generar, cual es la acció que pueden tomar, por lo riesgoso. P. Antes de ese momento Uds ya habian realizado algun otro trabajo de inteligência para verificar esa informacion de este caso en particular? R. Yo no. P. Ud de alguna manera pudo observar que fue lo que Zorrilla encontró? R. Como eso fue de manera rápida, porque había que salir del lugar, porque en el momento de la aprehension yo vi un dos envoltórios porque el negoció y un paquete que sacó que encontro nosotros agarramos a la persona forcejeando con la multitud y el saca el paquete . P. Habia algun otro funcionario de civil en esa comision? R. No solamente él. P. Cuantos vehiculo participaron? R. Uno solo el vehiculo oficial. P. Recuerda exactamente la direccion en la que realizaron el procedimiento una mayor especificacion? R. No soy natural de aqui, no conozco muy bien pero el sector el barrio lo denominan el ultimo peo, no se si tiene otro nombre, P. Ud es de dónde? R. Yo soy de Barquisimeto, de carora especificamente. P. También refiere que Zorrilla se comunicó con Uds. con cuál de Uds se comunicó? R. Con el Teniente P. Habiendo tanta personas allí de la comunidad porque no tomaron a una de ellas que les pudiese servir como testigos del procedimiento? R. Em esse momento no se toman como testigos, porque primero era la actitud agresiva que tomo lãs personas que estaban ahi, y por supuesto muchas personas que sabían que viven en ese sector y por la inseguridad no se prestan para tomar una declaración y aparte de eso que teníamos que salir como de urgencia, porque nos iban a arremeter en contra de la comision P. Para el momento que uds llegan allí que Uds llegan de apoyo a Zorrilla, habian algunas personas en las afueras del inmueble que Uds hubieran observando que estaban comiendo, los platos colocados sobre algun lugar, fuera del inmueble? R. Particularmente yo no observe eso, P. Por este procedimiento ud fue sancionado disciplinariamente? R. No P. Antes de ese dia 01-03-13 Ud conocia a E.C.? R. No nunca. P. Sabe si algunos de sus compañeros la conocia de antes? R. No. Es Todo. En tal sentido, se concede en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: P. Cual fue su participacion en el procedimiento? R. La actuacion en el procedimiento fue atender la denuncia, primero obedecer la orden del teniente; después atender la denuncia de la comunidad, P. Que observó Ud con respecto a la actuacion del Sargento Zorrila, qué hizo el Sargento Zorrilla? R. En el momento que salimos? –si-, salimos a una comision e iba a manejar la informacion, el se introduce dentro del barrio, no se cual fue el mecanismo que tuvo para tener el dialogo con la ciudadana y de civil, em calidad de inteligência, con un aspecto de una persona consumidora, lo dejamos en un punto, él camino y de ahi el nos aviso, ya hice la negociacion aqui tengo la persona. P. Observó Ud si el sargento Zorrilla le preguntó por cuánto y que habia comprado? R. No no se, la cantidad él en ningún momento me aviso a mi, al teniente si. P. Que le informó al teniente que habia comprado? R. Eso lo manejara el teniente, o sea el enlace directo lo tênia el teniente y el sargento Zorrilla P. Observo Ud si al estar efectuando el procedimiento Zorrilla estaban intercamiando cosas, objetos? R. No, yo no; yo no observé P. Quien estaba al mando de la comision? R. El teniente N.M.. P Diga Ud si participo el Ministerio Publico de una actuacion especifica que iba a realizar? R. Supongo que si. No se, no puedo decir algo que no se P. Diga Ud si el teniente N.M. solicito una autorizacion a algun tribunal de control para practicar el procedimiento? R. No se, lo único que si le puede decir es que cuando uma comision sale, sale ordenada no solo por el teniente, sale orenada por el coronel, comandante del regimiento. P. Si tenia conocimiento el sargento Zorrilla al momento de salir al procedimiento, si contaba con una autorizacion emitida por algun tribunal? R. Yo no tenia ningún conocimiento. P. El sargento Zorrilla cuando llegó ya tenía la droga donde? R Esos momentos de.. que se yo; minutos pues, cuando el llega ya estamos adentro, porque la Sra. supuestamente sale corriendo, entra a la casa, cuando nosotros llegamos vemos la multitud nosotros tratamos de apasiguar, vemos el forcejeo de las personas que tienen a la Sra. de lado, entonces nosotros entramos auxiliar a esa gente, yo agarro a la persona, tenemos que utilizar la fuerza, y que es lo que tenemos aqui?, tenemos la droga, donde esta la droga, aquí esta la droga P. Observó Ud qué hizo la ciudadana cuando el Sargento Zorrilla realiza el procedimiento donde presuntamente hizo la negociación que actitud asumió la ciudadana? R. Nosotros en el lugar donde él se encontraba no podíamos estar visible, de hecho en el lugar donde estábamos, estábamos a una distancia no muy lejana pero no visible, no teniamos el alcance de escuchar o de decir yo vi, porque a parte que habian viviendas no se ve. P. Ósea UD no observó lo que el sargento zorrilla estaba haciendo? R. No porque si nos vamos al lugar del sitio, donde estábamos nosotros parados, es una distancia corta pero la vista no da, no observé. P. Específicamente UD manifestó que estaba realizando una labor de inteligencia, en que unidad se trasladaron Ud en que vehiculo? R. Un vehículo de la Guardia del pueblo. P. Es común que en labores de inteligencia como funcionarios haya una unidad del gobierno y no un vehiculo particular? R. Al momento de entrar tenemos que tener un vehiculo del gobierno como usted lo llama, porque si nosotros entramos por ejemplo a un lugar como el Barrio Integración Comunal, al entrar a la comunidad con vehículos particulares con vestimenta particular la reacción de la gente va a ser otra, cuando se esta haciendo la labor de inteligencia el vehiculo oficial, entra un vehiculo identificado, con personas uniformadas la reacción va hacer otra, P. Pero es habitual es normal que en labores de inteligencia se utilicen vehículos oficiales? R. Si. P. UD manifestó que el procedimiento se realizo en los Cortijos? R. Yo no soy de aquí. P. Ud nombro un barrio el peo, algo así? R. Si el ultimo peo, no se si tiene un nombre especifico. P. Y que distancia tenia el barrio que Ud hace referencia al lugar donde estaba la ciudadana? R. No le entiendo la pregunta. P. Ud manifestó que la actuación se hizo el barrio el peo? R. Vuelvo y loe repito no soy de aquí, no conozco porque de mi trabajo salgo a mi casa, vivo en Barquisimeto, no conozco las direcciones de aquí, a pesar de que tengo tiempo trabajando aquí siempre me he destacado en la frontera, a penas ahorita es que estoy aquí en el casco central de la ciudad, no se como se llaman las avenidas aquí, ni se llegar a la avenida cinco de julio, que la he escuchado P. observo ud en que lugar en especifico se encontró la presunta droga? R. No observe P. Cuando hubo la colisión del publico, la gente y todo lo demás ya el sargento Zorrilla estaba en las afueras del inmueble de la ciudadana que el sargento Zorrilla les dijo que ya se consiguió la droga donde fue eso? R. Dentro del inmueble. P. Y le especifico el lugar exacto donde consiguió la droga? R. No porque son cuestiones relámpago, de segundo pues P. UD suscribió el acta policial a la que hace referencia, es su firma? R. Si. P. En que momento se cambio el sargento zorrilla de civil, o el ya estaba de civil? R. Ya el iba de civil, P. Cuando el estaba integrado a la comisión ya el sargento iba de civil? R. No P. Donde se cambio? R. Dentro de la unidad P. Hubo personas diferentes acompañando a la acusada? R. No. Es Todo. Se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas.

Ahora bien, toda vez que en dicha oportunidad no hubo mas órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarla el día 09.09.2014 a la 1:30 de la tarde, quedando todas las partes notificadas.

En fecha 09-09-2014, la acusada de autos no fue trasladada a la sede de este tribunal por lo que estando presentes el resto de las partes, se suspendió la audiencia para el día 17-09-2014

En fecha 17-09-2014, siendo la una con treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), estando presentes la Fiscal No 24 del Ministerio Público, ABG. M.A.H., de la Defensa Privada ABG. J.G., la acusada E.M.C., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se declaró Re-ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que NO se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema.

Seguidamente luego de hacer un resumen de los actos previamente llevados a efecto el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la precitada fecha no se encontraban órganos de prueba testimonial que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Exhibición del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por los Expertos 1TTE. J.M.. ING. EN QUIMICA Y TTE. K.T.. LDA. BIONALISIS, adscritos a la Dirección de Operaciones – Laboratorio Regional N° 3 – Departamento de Químico de la Guardia Nacional Bolivariana, documental cuya lectura prescindieron las partes en el acto. Suspendiéndose así la audiencia para continuarla el día MIERCOLES 25.09.2014 a la 1:00 p.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas

En fecha 25-09-2014, luego de verificada la asistencia de las partes, de realizado el resumen de los actos previamente llevados, se dio continuidad al acto de audiencia oral y pública reabriéndose el debate contradictorio y la recepción de los órganos de prueba e incorporando las testimoniales de los ciudadanos G.J.N.M., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.837.544, quien manifestó ser Primer Teniente de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con 3 años y dos meses en la institución, y por tal motivo lo impuso el Juez del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le puso de manifiesto de las actas donde consta su actuación en el presente procedimiento conjuntamente a las partes presentes en la sala y que bajo juramento el mismo expuso:

El 01 de Marzo aproximadamente a la 1:00 p.m. de la tarde nos encontrábamos de patrullaje de labores de inteligencia cuando logramos observar en la parroquia Municipio San Francisco, no recuerdo bien la parroquia, vimos a la ciudadana que fue detenida haciendo varios intercambios con varias personas de un objeto, motivo por el cual procedí a ordenar al Sargento segundo Zorrilla Salazar a que se cambiara de civil, le llegara a la persona, para poder determinar a ciencia cierta que era lo que se intercambiaba y si era un hecho delictivo, al cabo de los cinco minutos, que se va el Sargento Zorrilla vestido de civil y se va hacia la persona detenida recibimos una llamada telefónica por parte del Sargento Zorrilla que era ya la acción para nosotros llegar al sitio, una vez llegando al sitio la señora prende veloz huida hacia una casa, una casa de techo zinc, color celeste, se logra ver la veloz huida para la casa, el Sargento Zorrilla va detrás de la Sra. Posteriormente nosotros nos introducimos en la casa también, en el segundo cuarto del lado derecho del lado izquierdo no recuerdo muy bien, ya el Sargento Zorrilla tenia aprehendida a la ciudadana con el envoltorio que se le logro incautar a la ciudadana, es lo que el Sargento Zorrilla me manifestó a mi, como jefe de la comisión, lo que se le incauto para el momento, que se encontraba debajo de una cama de ese cuarto en cuestión, fue inmediatamente agarramos a la ciudadana, la metimos dentro de la patrulla y la llevamos hacia el comando, y en el comando notificamos al fiscal del Ministerio Publico, es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal ABOG. M.A.H., quien realizó las siguientes preguntas: P. Puede Ud indicarle al tribunal en que fecha fue que practicaron el procedimiento? R. 01 de M.P. Y la hora en que fue realizado? R. A la 1:00 de la tarde P. El lugar donde fue practicado el procedimiento? R. En el Municipio San Francisco, parroquia no recuerdo muy bien. P. Cuantos funcionarios conformaban la comisión en el presente procedimiento? R. Cuatro funcionarios, si más no recuerdo. P. Puede señalarlos? R. Sargento Segundo Zorrilla Salazar, Sargento Mayor de Segunda Castillo, Sargento Mayor de Segunda G.B. y mi persona P. Diga Ud como tuvieron conocimiento de que el sector específicamente el lugar donde se encontraba la ciudadana se encuentra o es un sitio de presunta venta de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? R. Es un sitio de calle de tierra, no entiendo muy bien la pregunta dra. P. Como obtiene conocimiento Ud para llegar hasta el sector donde se encuentra ubicada la ciudadana en ese momento con la supuesta venta de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. Bueno nosotros actuamos bajo llamadas anónimas, y denuncias y quejas del sector, hacia el comando que esta ubicado en Sierra Maestra P. Donde se recepciona esas llamadas? R. En el Comando. P. Queda constancia de esas llamadas? R. No allá no queda constancia, allá se reciben las llamadas, se nota, se toma nota del sector donde se presume el hecho delictivo y nosotros procedimos a verificar la información, pero no se toma ningún registro y nada de notas. P. Que información fue la que le suministraron para dar la orden de que saliera esa comisión hasta el sitio? R. Bueno para este procedimiento se recibió la información de que en ese sector se lograron ver muchas personas consumiendo ese tipo de sustancia en las adyacencias del sector, lo cual procedimos a realizar el patrullaje, P. Diga Ud si la comisión ya manejaba la información o la descripción de una ciudadana que estaba dando a la venta sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. No, no se manejaba esa información cuando salimos del comando. P. Y diga Ud al tribunal si al momento que llegaron que fue lo que observaron, al sector como tal? R. Cuando llegamos al sector se logro ver la llegada y la salida de diferentes personas hacia la ciudadana en cuestión, que se encontraba frente a la casa donde se introdujo P. Es decir Uds. se trasladan en una comisión en una unidad de la compañía, una vez que llegan al sitio que observaron y como era ese sitio donde? R. Mientras se estaba realizando el patrullaje se logro observar la llegada de diferentes personas y el intercambio de algún objeto oculto con la ciudadana en cuestión, y el sitio era un sitio de tierra de arena, y casas de laminas de zinc, P. Diga Ud quien gira la instrucción de que el funcionario Zorrilla se cambie como civil para acercarse hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana con la presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. Yo ordeno al sargento Zorrilla que se traslade al sitio. P. Que tiempo transcurre desde el momento que Ud se retira donde se encontraba la ciudadana hasta el momento que nuevamente regresa el funcionario Zorrilla? R. No entiendo muy bien la pregunta. P. Uds se trasladan llegan al sitio están observando a la ciudadana haciendo un intercambio no tienen determinado de que objeto o de que tipo de intercambio estamos hablando no, Ud gira la instrucción para que el Sargento Zorrilla verdad, vaya o se dirija a cambiarse que tiempo transcurre desde el momento que Uds. la observan haciendo el intercambio hasta que el se cambia su vestimenta como funcionario, y se acerca nuevamente a la vivienda, cuanto tiempo transcurre? R. Un aproximado de 20 a 25 minutos aproximadamente, desde que vimos el hecho irregular hasta que el sargento Zorrilla llegue hasta el sitio. P. Donde se queda la comisión que se encontraba en la unidad mientras que el Sargento Zorrilla se acerca a pie hasta donde se encuentra la ciudadana haciendo la supuesta venta? R. Un aproximado de 300 metros del sitio donde se encontraba la ciudadana. P. Como le informa el Sargento Zorrilla a Uds. de que efectivamente la ciudadana se encontraba intercambiando sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. Mediante un repique de llamada telefónica a mi teléfono celular. P. Cuanto tiempo tardan Uds. desde el momento en que reciben esa llamada a su equipo celular hasta el lugar donde se encontraba el Sargento Zorrilla con la ciudadana? R. Un aproximado de 20 segundos, 30 segundos. P. Cuando se fue la comisión que observaron? R. Cuando la comisión se acerca al sitio se observó la veloz huida de la ciudadana hacia la casa, eso fue lo que se observo, hasta que nosotros llegamos, nos introdujimos a la casa mas atrás del funcionario y la Sra. detenida P. Que puesto ubicaba Ud en la unidad? R. De copiloto. P. Diga Ud logro observar plenamente a la ciudadana las características físicas de la misma cuando se acercaba a la unidad? R. Si. P. Una vez que llega la unidad cuanto tiempo tardan en resolver en llegar el acuerdo el Sargento Zorrilla? R. Cuando nos bajamos de la patrulla y nos introdujimos a la casa donde se encontraba el sargento ya el tenia la evidencia recolectada y la ciudadana aprehendida. P. Diga Ud se inicia una persecución y la única persona que se encontraba a las afuera de la vivienda una ciudadana hoy detenida? R. Se encontraba ella y si más no recuerdo otra persona. Y esa persona salio corriendo para otro sitio. P. Ud indico que el procedimiento fue realizado a la una de la tarde puede Ud señalarle al tribunal el motivo por el cual no se practicó con la presencia de testigos? R. No se practicó con la presencia de testigos, porque primero es un sector desalojado, un sector que no se encontraba mucha gente en los alrededores y segundo, cuando le hicimos la aprehensión de la ciudadana los que habian la comunidad que salio intento atender en contra de la comisión, motivos por el cual procedimos a trasladar a lo mas rápido posible hacia el comando. P. Que fue lo que le mostró el sargento Zorrilla al momento que ingresa a la habitación? R. Lo que me mostró fue un envoltorio cuadrado envuelto en material sintético, como un material sintético y en su interior poseía el polvo blanco, de olor fuerte penetrante lo que nos presumió que era sustancia estupefaciente y psicotrópica P. En el momento de que el sargento Zorrilla cambia de vestimenta de su uniforme y se viste de civil Ud observo que haya descendido de la unidad y haya caminado y tenía bajo su dominio en su poder alguna bolsa, bolso, o algún otro especie de objeto en sus manos? R. No, no observe eso. P. Diga Ud si recuerda específicamente las características de la persona a la que se le efectuó la persecución? R. Sra. de piel morena, ya una señora un poco mayor, de pelo negro, no tan alta, es lo que recuerdo P. Diga Ud una vez que terminan de efectuar la inspección en el lugar se encontró algún otro objeto de interés criminalistico? R. No, no encontré mas nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. J.L.G., quien realizó las siguientes preguntas: P. Teniente Ud indicaba al tribunal que tiempo tiene de graduado de la escuela de oficial? R. Tres años y dos meses para la fecha. P. Y de ese tiempo para acá que tuvo destacado en que sitio en especifico? R. Bueno he estado destacado en el Zulia, la Costa Oriental, luego en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, y en San Francisco como Guardia del Pueblo, y actualmente me encuentro destacado en caracas, en la guardia del pueblo. P. Y de ese corto tiempo que tiene Ud como graduado ha tenido en alguna otra oportunidad actuaciones como esta particular? R. Si, muchas P. Puede indicarle Ud a este tribunal cual fue específicamente su participación en los hechos alegados por Ud en esta sala? R. Mi participación era como jefe de la comisión y como funcionario actuante en el procedimiento. P. Puede indicar Ud cuantos funcionarios específicamente conformaba la comisión? R. Cuatro funcionarios si más no recuerdo. P. Ud nos indico que estaba realizando labores de inteligencia cierto? R. Si. P. Puede indicar Ud en cual vehiculo específicamente se desplazaba Ud? R. En un vehiculo del comando. Una patrulla del comando. P. Y de acuerdo a su actuar, a su actuación durante el procedimiento es normal que se utilicen vehículos oficiales para practicar labores de inteligencia? R. No, la labor de inteligencia en este caso fue el hecho la acción de que el sargento fue cambiado de civil y haya llegado al sitio hacer ese intercambio de ese negocio, procedería a ese intercambio de forma pública. P. De los cuatro funcionarios solamente estaba el sargento Zorrilla de civil? R. El único si. P. El estaba vestido de civil o se cambio en la unidad? R. No, se cambio en la unidad P. A que distancia estaba ud al sitio donde Ud manifestó también que observo que varias personas intercambiando objetos, cuantas personas observo según Ud que estaban intercambiando objetos con la ciudadana? R. Yo no recuerdo muy bien cuantas personas doctor pero un aproximado de tres personas, tres personas que llego una y se iba, llegaba el otro P. Logro Ud detener esas personas? R. No. P. Porque motivo? R. Porque se quería era aprehender a la Sra. en cuestión que era la única que no se movía del sitio, en cambio la otra persona llegaba y se iba. P. Y le hizo seguimiento a esa otra persona haciendo labores de inteligencia? R. No P. Porque? R. Porque se presumió que el hecho delictivo mayor estaba en la ciudadana detenida P. Y no pudo presumir que si habia intercambio de droga en las otras personas que intercambiaban con mi defendida y pudo tener el objeto pudo ser un elemento mas a su favor para hacer la actuación policial? R. Si pero para el momento que hicimos la actuación policial la que se logro detener fue a la ciudadana. Para el momento no se encontraba otra persona que se estaba haciendo el intercambio de objetos. P. Que distancia estaba Ud y la comisión, que función hace quedarse Ud en el vehiculo oficial cuando el funcionario practicaba Zorrilla practicaba la actuación? R. Se quedo mi persona y dos funcionarios más. P. Y que distancia habia entre la comisión y el sitio donde estaba el sargento Zorrilla? R. Aproximado de 300 metros. P. Se podía observar o pudo Ud observar de su compañero del sitio donde estaba la comisión al sitio donde se estaba trasladando el sargento Zorrilla de lo que el estaba haciendo? R. No, no se podía observar porque nosotros nos tuvimos que colocar en una posición de tal manera que no podíamos haber sido detectados, ni por la ciudadana detenida ni por alguna otra persona que podría detectar la presencia de la guardia. P. Ud manifestó también que el sargento le comunico por vía telefónica? R. Por vía telefónica P. Ese era el contacto que habia con ud? R. Si. P. Que le informo el sargento Zorrilla sobre el procedimiento? R. Para el momento el lo que hizo fue una llamada, un repique, llegamos al sitio y me informa a mi como jefe de la comisión de que efectivamente se le colecto la evidencia, el envoltorio de forma cuadrada debajo de una cama en el cuarto donde, donde ya cuando llegamos se encontraba el sargento con la ciudadana aprehendida P. Le participo el sargento Zorrilla si tomo o fijo alguna o tuvo una fijación fotográfica sobre el sitio especifico donde fue encontrada la droga? R. No, no le habia participado. P. Y es normal que Ud practique el procedimiento sin hacer fijaciones fotográficas en el sitio especifico? R. No, para el momento en vista de que fue una actuación flagrante, en vista de que la misma comunidad lo que salieron, intentaron aprender en contra de la comisión tuvimos que actuar rápido. Ud dijo que el funcionario se vistió de civil cierto? R. Si. P. Conoce Ud el procedimiento para ese tipo de actuación? R. Disculpe. P. Ud manifestó a esta sala que el funcionario se vistió de civil para practicar labores de inteligencia, a los efectos para hacer supuestamente la compra a mi defendida de la droga cierto? R. Si. P. Conoce Ud el procedimiento para ese tipo de actuaciones? R. El procedimiento es el procedimiento que nosotros llevamos más pertinentes, para poder aprehender y detectar un hecho ilícito. P. Llegamos a dar entonces que el sargento Zorrilla o la actuación de Uds. se trabajo bajo la figura de encubierto? R. la figura de encubierto del sargento Zorrilla, si. P. Conoce Ud el procedimiento a seguir en esos aspectos? R. El procedimiento a seguir es que el ciudadano el sargento Zorrilla llegue y luego y luego avise mediante una llamada telefónica ese es el procedimiento de nosotros. P. Participo Ud al Ministerio Publico sobre la actuación que iba a realizar el sargento Zorrilla? R. No se manifestó al ministerio público en vista de que no se tenía nada en concreto, ni nada confirmado de que ciertamente estamos hablando de un hecho ilícito. P. Hubo alguna emisión de una orden de un tribunal a los efectos de practicar esa actuación? R. No P. Conoce Ud si algunos de los funcionarios tiene un vehiculo particular color blanco? R. No, que yo sepa no. P. En ese procedimiento cuantos vehículos practicaron llegaron al sitio? R. La patrulla identificada por la guardia, mas nada. P. Es decir que según Ud los cincos funcionarios conformaban la comisión cierto? R. Los cuatro funcionarios. P. Cuando el sargento Zorrilla le dijo específicamente que le informo sobre el objeto incorporado? R. Lo que me informo es que lo encontró debajo de una cama en el cuarto, fue lo que me informo. P. Puede dar fe ud de lo que le manifestó el sargento Zorrilla si eran ciertos los hechos que alegó? R. Nosotros siempre los funcionarios tenemos que dar fe a los mismos funcionarios de la actuación. P. El sargento Zorrilla o Ud logró entrar al inmueble? R. Disculpe. P. Ud logro entrar al inmueble de la ciudadana? R. Si cuando vimos la veloz huida hacia la casa tuvimos que entrar también al inmueble para medidas de seguridad, no sabíamos que se encontraba dentro de la casa. P. Y quienes mas se encontraban dentro del inmueble a parte de la señora? R. Solamente se encontraba la señora. P. No se encontraban niños para el momento? R. No, no vimos niños para el momento. P. No vio personas adultas tampoco? R. La señora solamente. P. Le informo el sargento Zorrilla acerca de o logro el sargento Zorrilla comprar algún tipo de objeto o envoltorio a la ciudadana hoy acusada? R. Lo que manifestó el sargento Zorrilla que lo que logro comprarle fue los dos envoltorios tipo cebollitas. P. Le informó el sargento Zorrilla acerca de cuanto fue que le costo la supuesta compra de ese objeto? R. No, no me informo. P. Consta en actas sobre los seriales o la denominación de ese dinero objeto de la compra? R. No. Es Todo. Seguidamente este tribunal realiza las siguientes preguntas: P. Tiene Ud conocimiento donde se encuentra el sargento Zorrilla? R. El sargento Zorrilla falleció en un accidente de transito. P. Tiene conocimiento en fecha falleció? R. La fecha exacta no, fue a mediados en noviembre del año pasado P. Cuando Uds. llegaron en que lugar cercano al sitio de los hechos se ubicaron? R. Nosotros nos ubicamos doctor como a dos cuadras un aproximado a 300 metros, dos cuadras escondidos, de tal manera que no seamos hubiéramos sidos detectados. P. Es el mismo lugar donde se mantuvo en todo momento desde que llegaron hasta que practicaron el procedimiento de encubierto? R. No, primero se estaba efectuando un patrullaje, luego cuando ya se decide hacer el procedimiento nos escondimos en el sitio y el sargento Zorrilla se baja de la unidad se cambia, se baja de la unidad y llega al sitio a pie. P. En que consistió ese presunto intercambio entre la acusada y el sargento Zorrilla? R. No entiendo la pregunta doctor. P. En que consistió el intercambio, la comercialización, en que consistió el trabajo encubierto, que obtuvo? R. Lo que se quiso dar con ese trabajo encubierto es lograr una comercialización o lograr determinar cual es el intercambio del objeto. P. Que se logro mediante ese trabajo encubierto? R. No se. P. Ubíqueseme al momento en que el sargento Zorrilla llega donde esta la señora y comienza a comunicarse con ella, de esa comunicación diga que hubo entre el agente encubierto y la imputada cual fue el resultado, que intercambio hubo, que fue lo que obtuvo? R. Bueno, lo que se obtuvo de esa relación fue los dos envoltorios tipo cebollita. P. Y esos dos envoltorios tipo cebollitas quedaron registradas en el acta policial? R. Si doctor. P. Se le practico experticia de reconocimiento a los mismos? R. Esa experticia se hizo posterior ordenado por el fiscal doctor. P. Queda claro que Ud ninguno de los cuatro funcionarios que estuvieron dentro de la unidad pudieron observar el momento de la comercialización entre la acusada y el sargento Zorrilla? R. No se pudo. P. Posteriormente Uds. realizaron alguna inspección técnica en el lugar donde se practico la aprehensión? R. Se le hace una inspección técnica rápida de la casa. P. No se cumplió con la exigencia de registro de cadena custodia? R. Si se le hizo la cadena de custodia de la evidencia recolectada. P. En que consiste entonces una inspección técnica rápida no describe el lugar especifico donde se encontró la droga, hubo fijación fotográfica? R. No hubo fijación fotográfica”.

Seguidamente el Juez le solicitó el ciudadano Alguacil de Sala, hiciera comparecer a la sala de Juicio a la Ciudadana G.B.N.G., actuando en sustitución de los expertos 1TTE. J.M.P. Y 1TTE. K.T.L. tal como lo dispone el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el primero de los nombrados 1TTE. J.M.P. tiene cierto tiempo adscrito al Regimiento Capital y hasta este momento no ha podido hacer acto de presencia y en relación a la funcionaria 1TTE. K.T.L. la misma se encuentra disfrutando de su permiso post natal, tal como consta en actas en constancia secretarial, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19928226, quien manifestó ser G.B.N.G., teniente, actualmente desempeña el cargo de experto químico en el laboratorio criminalistico de la región zuliana, y por tal motivo la impuso el Juez del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual bajo juramento la misma respondió a las preguntas realizadas por el tribunal y las partes: Se dejó constancia que se le puso de manifiesto el acta efectuada por los expertos arriba identificados, conjuntamente a todas las partes presentes en el tribunal. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal,

“En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la representación fiscal: P. Diga Ud que tiempo tiene Ud laborando en la empresa? R. Tengo tres años cuatro meses. P. El documento de dictamen pericial químico suscrito por el Teniente Martínez y K.T. observa ud allí la técnica que fue utilizada para el estudio y evaluación de la sustancia que objeto de estudio? R. Por supuesto. P. Según lo que esta plasmado allí que observa en relación a la sustancia que resulto? R. El dictamen especifica que fueron tres envoltorios, los cuales dos fueron dos cebollitas y uno un envoltorio cuadrado, todos resultaron positivos para cocaína, el mismo se le realizo un ensayo de orientación con reactivos scott resultando positivo, y por lo cual se le aplico un ensayo confirmatorio con un equipo llamado espectrofotómetro de UV- Visible resultando positivo. P. Diga Ud la sustancia que se encuentra plasmada resulto ser cocaína o marihuana? R. Cocaína. Es Todo. Se deja constancia que la defensa privada no realizara preguntas. Seguidamente, el tribunal realiza las siguientes preguntas: P. Indíqueme Ud hablo de dos pruebas la primera de confirmación? R. Es correcto P. La segunda? R. Fotometria UV-Visible, ese es un confirmatorio P. Quiere decir que el confirmatorio concluye en una prueba de tipo de? R. Certeza, concluye con una prueba de certeza, es la del equipo P. El resultado que arroja es de tiempo exacto? R. Positivo. P. Indique de que peso estamos hablando? R. La primera me dice que era de dos envoltorios tipo cebollitas de 0,6 en el laboratorio se somete al hans 0.3 para los respectivos análisis y la segunda que es un envoltorio cuadrado me dice que es de 108 gramos para un peso devuelto de 107.7 P. De que tipo de droga específicamente estamos hablando? R. Cocaína P. Y porcentaje? R. No especifica porcentaje P. Y la forma? R. En polvo de color blanco. Es Todo. Se le indico a la testigo que se puede retirar.

Se indicó a las partes que sólo queda pendiente la declaración del funcionario J.G.C. y que se iba a agotar su citación y si así lo consideran necesario por última vez la citación del funcionario J.M.. Asimismo, según la declaración de varios testigos se deja constancia que el funcionario Zorrilla falleció por accidente de transito. Se deja constancia que este tribunal preguntó a las partes si consideraban prescindible agotar la citación del funcionario J.M. por lo que la representante fiscal indicó que no se hacía necesaria la presencia del mencionado funcionario y se puede prescindir de su declaración en vista de la declaración escuchada por la funcionaria G.B.N.G. a lo cual la defensa no se opuso estanmdo de acuerdo, quedando suspendida la audiencia para el día MARTES 07.10.2014 a la 01:30 de la tarde.

En fecha 07-10-2014, presentes las partes y una vez realizadas las advertencias previas por parte del tribunal y el resumen de los actos previamente desarrollados, Se dejó constancia que este tribunal preguntó en la audiencia anterior a las partes presentes si consideraban prescindible agotar la citación del funcionario J.M. por lo que la representante fiscal consideró no necesaria la presencia del mencionado funcionario y que en consecuencia, su declaración se puede prescindir en vista del testimonio escuchado en la oportunidad anterior por la funcionaria G.B.N.G. y la defensa no se opuso. Asimismo, la anterior representante fiscal ABOG. E.Q. dejó constancia que el funcionario Zorrilla falleció. Y por ultimo, se dejó constancia por secretaría mediante acta que consta en el presente expediente que el funcionario J.G.C., ya no pertenecía a la institución castrense, habiendo sido dado de baja, sin obtener su dirección de domicilio actual ni número de teléfono por lo que agotar el traslado con la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace materialmente inviable, por lo que este tribunal acordó continuar el juicio prescindiéndose de esa prueba en vista de la imposibilidad de localizar al mencionado funcionario, asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar los siguientes medios de prueba documentales:

  1. - Acta de Investigación Penal No. GNB-CNGP-RZ-ARA.CIA.SIP:085, de fecha 01-03-2013, suscrita por los funcionarios TTE. G.N.M., SM/2 L.G.B., SM/2 E.C.A., SM/3 J.G.C.; S/2 E.Z.S., adscritos a la Primera Compañía del Regimiento Zulia, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, la cual corre inserta al folio 3 de la pieza No. 1 de la presente causa.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01-03-2013, suscrita por los funcionarios TTE. G.N.M., SM/2 L.G.B., SM/2 E.C.A., SM/3 J.G.C.; S/2 E.Z.S., adscritos a la Primera Compañía del Regimiento Zulia, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, la cual corre inserta al folio 4 de la pieza No. 1 de la presente causa.

  3. - Registro de Cadena de C.d.E.F. sin número, de fecha 01-03-2013, cursante al folio siete (7) de la pieza No 1 de la causa.

  4. - ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA DROGA INCAUTADA, de fecha 01-03-2014, suscrita por los funcionarios TTE. G.N.M., SM/2 L.G.B., SM/2 E.C.A., SM/3 J.G.C.; S/2 E.Z.S., adscritos a la Primera Compañía del Regimiento Zulia, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, la cual corre inserta al folio ocho (8) de la pieza No. 1 de la presente causa. Documentales que se le pusieron de manifiesto a las partes y sobre las cuales no presentaron ninguna objeción, prescindiendo además de su lectura.

    Siendo que seguidamente se declaró cerrada la recepción de pruebas, por lo que, se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal ABOG. M.A.H., quien expuso sus conclusiones considerando esa representación fiscal que en la presente causa se encuentra acreditados los elementos suficientes y las pruebas en contra de la ciudadana E.M.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-25.018.911, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, expuso de manera oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, circunstancias y hechos que fueron narrados y expuestos en esta Sala en la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Publico, siendo así que esa representación fiscal considera que existen todos los elementos suficientes para comprobar la culpabilidad y la responsabilidad penal de la hoy acusada solicitando a este tribunal que se le dicte sentencia condenatoria a la misma, es todo.

    Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por el ABOG. J.L.G., quien expuso sus conclusiones, considerando esa defensa técnica llamó al entendimiento a la representante fiscal en virtud de que baso básicamente su exposición en narrar los hechos acontecidos mas no valoró las pruebas promovidas en el presente juicio, constantes de los testimonios escuchados que a consideración de esa defensa técnica los funcionarios no sabían cuantos funcionarios había actuado en el procedimiento cayendo en contradicción, asimismo, considero que no existe en actas la fijación fotográfica de la droga incautada, y no existen testigos presenciales que avalen dicha actuación, asimismo el Ministerio Publico expuso que su defendida emprendió veloz huida, por lo que esa defensa considera que al observar las características de su defendida, vista su condición física, se evidencia que la misma carece de condiciones para emprender veloz huida, considerando que los funcionarios se encuentran en mejor condiciones físicas para atraparla. En tal sentido, esa defensa no tiene que ahondar demasiado en las contradicciones de los funcionarios que se observo en el desarrollo del debate, por lo que consideró esta defensa que hay indeficiencia de los medios probatorios, que a su representada no se le puede demostrar su responsabilidad penal, ya que no hay elementos que acredite su culpabilidad, es por lo que solicita que su defendida sea declarada inculpable, y se declare una sentencia es todo.

    Seguidamente, este tribunal le concedió el derecho a replica a la representante fiscal quien expone en los siguientes términos:

    “en cuanto al primer punto, la no existencia de la fijación fotográfica, mas sin embargo que recuerda esta representación fiscal y hace el señalamiento que el interprete señalo la existencia de la droga y la existencia del registro de cadena de custodia, quedando clara la existencia del hecho cierto de la sustancia como tal que es la droga, y en segundo lugar con respecto al testimonio del funcionario que no pudo emitir su testimonio porque lamentablemente falleció pero los demás funcionarios fueron contestes en sus declaraciones, es todo.

    Seguidamente, este tribunal le concedió el derecho a replica a la defensa privada quien expuso sus argumentos en los siguientes términos:

    considerando que los cuatros funcionarios actuantes manifestaron que cuando llegaron al sitio de los hechos, ya el Sargento Zorrilla tenia aprehendida a su defendida y con la presunta droga en la mano, por lo cual pone en duda el actuar de este funcionario que lamentablemente haya fallecido, generando dudas a esa defensa en cuanto a esa actuación de la Guardia Nacional. Esa defensa técnica nunca ha negado la existencia de la droga como cuerpo de delito, pero si niega la responsabilidad penal de su defendida en la presunta comisión del delito, es todo.

    Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la acusada de autos E.M.C. quien expuso: “Me declaro inocente y creo en su buena fe, no soy culpable y confío en su buena voluntad, es todo”.

    Se declaró cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez fundamentó su decisión en los siguientes términos:

    Este juicio se inició efectivamente el día seis (6) de agosto de 2014, estando como representante del Ministerio Publico la doctora E.Q., quien al momento de hacer su apertura y proceder a ratificar la acusación que fuera presentada ante el Juez de Control en la oportunidad legal, señaló que los hechos que se iban a debatir en el presente juicio oral y público, estaban referidos a unas circunstancias que en cuanto a modo, tiempo y lugar, describió como haber ocurrido el 01 de Marzo del año 2013, en unas circunstancias donde unos funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, se encontraban realizando labores de patrullaje en un sector denominado el Último Peo en el municipio San F.d.e.Z., momento en el que visualizan (es lo que narraba la fiscal del Ministerio Público) a la hoy acusada parada frente a lo que posteriormente se describió como su residencia y pudieron observar, determinar, que había personas que previamente se le acercaban y aparentemente comercializaban con ella algo, que no describieron exactamente ¿qué era lo que se comercializaba?, no lo describió la Fiscal del Ministerio Público sino que el cuerpo consideró que se trataba de una negociación de estupefacientes, en virtud de lo cual el jefe de la comisión el Primer Teniente N.M., ordenó al Sargento Segundo Zorrilla, E.Z., que se vistiera de civil, procediera a desplazarse al lugar donde en ese momento aprentemente se encontraba la acusada de autos y comercilizara con la misma, haciéndose pasar por consumidor y comercializara con la misma a ver si de esa forma se generaba la recepción por parte del agente, quien para ese momento estaba encubierto, de algún elemento de interés criminalístico. Señala la parte acusadora en esa oportunidad de la apertura que efectivamente el Sargento Zorrilla pudo obtener de parte de la acusada dos pitillos que posteriormente fueron pesados con un contenido de 0.6 gramos e inmediatamente que se detecto la presencia policial la ciudadana procedió a salir corriendo hasta el interior de la residencia; que el posteriormente se vio obligado a ingresar a la residencia ya que ella tenía algo en su poder que aparentemente escondió en el interior de la residencia, siendo esto el segundo paquete a ser ubicado presuntamente y en virtud de ello se procedió a la detención de la ciudadana y se inicio el proceso penal ante el juez de control con la individualización de ella y el dictamen de una medida privativa de libertad. Ahora bien más concretamente al momento de aperturar la recepción de órganos de prueba pudimos obtener la declaración de tres de los cinco funcionarios que actuaron en ese procedimiento y los que los menciono en el orden que fueron declarando: L.G.B. y Edwuard C.Á.. Estos dos testigos al momento de declarar indican que ellos asumían que la razón que motivó a su Primer Teniente a ndicarles que se montaran al vehiculo y trasladarse al lugar de los hechos estaba relacionado con unas denuncias que como guardia del pueblo, y en virtud del conteactio dircto que ses cuerpo tiene con la comunidad, ascción para la cual fueron creados, la cual es que el pueblo tuviera un componente al cual poderle plantear de forma directa sus denuncias; ellos asumieron que se trasladaban a ese lugar porque su superioridad habia tramitado denuncias realtivas al hecho de que ese sector habia una ciudadana que estaba vendiendo estupefacientes. A preguntas tanto del tribunal como de la defensa cuando se les pregunto si habian observado alguna conducta sospechosa por parte de la ciudadana, estos indicaron que no, que inmediatamente cuando llegaron al sitio la orden fue que el Sargento Zorrilla se vistiera de civil y se trasladara al sitio y tratara de comercializar. Ellos indican igualmente que para que la acusada no los viera se escondieron en un lugar que no fueran visibles para cualquier pewrsona que estuviera involucrada en un ilícito penal. Se baja el Sargento Zorrilla y este nunca se comunica con los otros funcionarios sino que este llama al teniente y le informa que efectivamente se había logrado la comercialización. Es en virtud de esa llamada que el teniente ordena a la comisión trasladarse hasta el lugar de los hechos y cuando llegan al lugar de los hechos el que estaba como chofer nunca se bajó y no pudo ver lo que estaba pasando, y el otro que sirvió de apoyo, el único que aparentemente ingreso al lugar, el teniente y el sargento con la detenida y el procedimiento en si, se les interroga que determinen en qué momento logran identificar la sustancia y uno de ellos contesta que cuando estaba en el vehículo el sargento la enseño y el otro cuando estaba en el comando. Esa declaración lógicamente se contradice sustancialmente, no solo con la declaración del Primer Teniente G.M. sino hasta con el contenido del acta policial, siendo que esta acta policial siempre habla de que hubo una comercialización; a estas alturas, utilizando las máximas de experiencia, considere este juzgador, que se reflejo o esa indicación de hechos que aparentemente no existieron, se debe a que de alguna manera había que justificar la flagrancia y al declarar el teniente y señalar que él apenas tenía tres años en el ejercicio de sus funciones, se ve que es una persona poco diestra con muy poca experiencia, evidentemente es probable que no entendiera que al momento de incautar una evidencia de interés criminalístico se producía la flagrancia e indistintamente esa contradicción hace dudar a este juzgador acerca de la veracidad del procedimiento, de la legitimidad del procedimiento. Al momento de declara el jefe de la comisión el Teniente N.M. hace referencia de que la única persona que presenció el hecho de la comercialización fue el Sargento Zorrilla, de que el único que ingresó a la residencia y ya tenía en su poder cuando él entró para para ayudarlo, el segundo paquete, fue el Sargento Zorrilla. Se le preguntó si habian notificado al Ministerio Publico acerca de ese procedimiento e indicaron que no ya que eso había ocurrido de manera intespectiva, se le pregunto acerca del dinero que se había utilizado para esa comercialización, preguntándosele de cuánto dinero se trataba el que se uso para la comercialización y también manifestó que desconocía porque todo eso lo manejo el Sargento Zorrilla; lo que quiere decir que el jefe de la comisión dentro de sus atribuciones ni siquiera tenía el control de sus subordinados. Adicional a eso le llama la atención poderosamente a este juzgador de que si bien fue el Sargento Zorrilla quién manejó e incautó la evidencia en todo momento, contrario a lo que refleja el manual de manejo de evidencias decretado por la Fiscalia General de la Republica en Resolución conjunta con el Ministerio en el año 2011, siendo este un procedimiento de 2013, que establece que debe dejarse constancia en el registro de evidencias físicas quién incauta y maneja esas evidencias y contrario a lo expresado por el propio teniente y paradójicamente no aparece reflejado por ninguna parte el Sargento Zorrilla como ser la persona que obtuvo y manejó la evidencia, aparece por contrario en el Registro de Cadena de Custodia, el Teniente, el Sargento G.B., y el Sargento C.Á., sin dejar constancia en esa actade que quién tramitó e incautó la evidencia fue el Sargento Segundo E.Z.. Adicionalmente al rendir declaración el Teniente Jefe de la comisión el mismo expresa que la inspección ocular no se hizo el mismo día de la aprehensión sino que se hizo posteriormente, de forma que ellos pasaron por ahí y observaron la residencias, es decir no se cumplió con el manejo de la evidencia física, y se observa con preocupación que en este procedimiento no hubo un experto en elmanejo de evidencias físicas, fueron funcionarios cuya función específica era investigativa. Cómo puede este juzgador dictar una sentencia condenatoria, decretar la responsabilidad penal de un ciudadano cuando lógicamente existe un sin fin de dudas que no pueden ser sufragadas y adicionalmente hay un manejo de la evidencia que a todas luces la contamina, por lo que este juzgador ante la duda considera que lo que debe privar es una sentencia absolutoria, procediendo así a dictar la preente dispositiva. DISPOSITIVA. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DECLARA no responsable penalmente a la acusada E.M.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-25.018.911, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en tal sentido, la absuelve de los cargos que el Ministerio Publico en su oportunidad le atribuyera, acordando igualmente el Cese de cualquier Medida Cautelar que hasta este momento recaiga en contra de la acusada, siendo que del contenido de las actuaciones de investigacion no se evidencia que se haya incautado bienes de valor a la acusada este tribunal no tiene que pronunciarse con respecto a la devolución de algún objeto material salvo de la droga que evidentemente es un elemento que determina un hecho de carácter penal en el cual no pudo ser responsabilizado en este caso la acusada de autosy la cual ya fuera destruida conforme al procedimiento delimitado en la Ley Orgánica de Drogas. Este tribunal se acoge al término legal correspondiente a los fines de dictar la Sentencia correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las tres con seis minutos de la tarde (3:06 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

    Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público y la defensa los siguientes medios probatorios:

    1. MINISTERIO PÚBLICO:

    Testimoniales de los funcionarios

  5. TTE. G.N.M.;

  6. SM/2 L.G.B.;

  7. SM/2 E.C.A.;

  8. SM/3 J.G.C.;

  9. S/2 E.Z.S.;

  10. 1 TTE. J.M.P., Ingeniero Químico y;

  11. 1TTE. K.T.L..

    Documentales:

  12. - Acta de Investigación Penal No. GNB-CNGP-RZ-ARA.CIA.SIP:085, de fecha 01-03-2013, suscrita por los funcionarios TTE. G.N.M., SM/2 L.G.B., SM/2 E.C.A., SM/3 J.G.C.; S/2 E.Z.S., adscritos a la Primera Compañía del Regimiento Zulia, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, la cual corre inserta al folio 3 de la pieza No. 1 de la presente causa.

  13. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01-03-2013, suscrita por los funcionarios TTE. G.N.M., SM/2 L.G.B., SM/2 E.C.A., SM/3 J.G.C.; S/2 E.Z.S., adscritos a la Primera Compañía del Regimiento Zulia, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, la cual corre inserta al folio 4 de la pieza No. 1 de la presente causa.

  14. - Registro de Cadena de C.d.E.F. sin número, de fecha 01-03-2013, cursante al folio siete (7) de la pieza No 1 de la causa.

  15. - ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA DROGA INCAUTADA, de fecha 01-03-2014, suscrita por los funcionarios TTE. G.N.M., SM/2 L.G.B., SM/2 E.C.A., SM/3 J.G.C.; S/2 E.Z.S., adscritos a la Primera Compañía del Regimiento Zulia, del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, la cual corre inserta al folio ocho (8) de la pieza No. 1 de la presente causa.

  16. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 22 de Marzo de 2013, suscrito por los Expertos 1TTE. J.M.. ING. EN QUIMICA Y TTE. K.T.. LDA. BIONALISIS, adscritos a la Dirección de Operaciones – Laboratorio Regional N° 3 – Departamento de Químico de la Guardia Nacional Bolivariana.

    1. DEFENSA:

    Testimoniales:

  17. NEIBELIN ÁLVAREZ

  18. NEIDER L.A.C..

    En tal sentido, se deja constancia que en el decurso de la Audiencia Oral y Pública se incorporaron los siguientes testigos:

  19. TTE. G.N.M.;

  20. SM/2 L.G.B.;

  21. SM/2 E.C.A.;

  22. SM/3 J.G.C.;

  23. NEIBELIN ÁLVAREZ

  24. NEIDER L.A.C.

  25. 1.TTE. G.B.N.G..

    En relación al 1 TTE. J.M.P., Ingeniero Químico y a la 1TTE. K.T.L., quienes practicaron la Experticia Química de fecha 22 de Marzo de 2013, y quienes se encuentran adscritos a la Dirección de Operaciones – Laboratorio Regional N° 3 – Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, se dejó constancia en actas que el primero fue trasladado a la Capital, no siendo posible su ubicación y; la segunda, se encuentra haciendo uso de su periodo post natal, por lo que se procedió conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a citar a la Ingeniera Química 1.TTE. G.B.N.G., quien rindió declaración en relación a la experticia en audiencia de fecha 25-09-2014, prescindiéndose de esta forma de los testimonios de los expertos previamente indicados.

    Asimismo, en relación al S/2 E.Z.S., durante todo el decurso de la Audiencia Oral y Pública, se dio a conocer que el mismo falleció en un accidente de tránsito el año próximo pasado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del texto adjetivo penal, se prescindió de dicho testigo, del cual se observó que durante la fase de investigación jamás fue llamado a rendir declaración ante el Ministerio Público.

    Igualmente en relació al funcionario J.G.C., de dejói constancia en actas y así se indicó en la audiencia, que el mismo ya no pertenecía a la institución no siendo aportado por su superioridad su dirección actual y número de teléfono, por lo que se prescindió de la declaración de dicho funcionario.

    III

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL:

    Durante el desarrollo del presente juicio oral y público quedó demostrado lo siguiente:

    Quedó verificado con las declaraciones de los funcionarios actuantes que el día Viernes Primero (01) de M.d.A.D.M.T. (2013), siendo aproximadamente la Una de la tarde (1:00Pm), los funcionarios TTE. G.N.M., SMÍ2 L.G.B., SM2. E.C.A., SMI3 J.G.C. y Sf2 E.Z.S.; adscritos a la Primera Compañía del Comando Nacional Guardia del Pueblo - Región Zulia; atendiendo una denuncia, procedieron a trasladarse en una unidad no identificada de la Guardia del Pueblo, debidamente uniformados, hasta el Sector A.B., calle 218, del Barrio Denominado El Último Peo, ubicándose a varias cuadras de la residencia N° 49C-158 de la misma calle y sector en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z., evitando de esta forma pudiera ser presenciada la unidad policial y sus ocupantes, siendo que inmediatamente, el funcionario TTE. G.N.M., como Jefe de la comisión, le ordenó al Sargento E.Z., procediera a cambiarse y colocarse ropa de civil a objeto de ir caminando hasta el lugar donde presuntamente se encontraba la ciudadana que posteriormente quedó identificada como: E.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.018.911, de 42 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciada en el Sector A.B., calle 218, casa N° 49C-158, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z.; de rasgos fisonómicos de piel morena,, cabello negro, de contextura gruesa, de aproximadamente 1,62 mts de estatura; quien para el momento vestía con un shorts de color blanco, una blusa de color negro y sandalia de color fucsia, a objeto de proceder a realizar con esta un intercambio comercial donde presuntamente se iba a obtener droga, intercambio y operación encubierta, que no fue apoyada por ningún medio de grabación, ni por testigos, o siquiera por medio de visualización directa por parte de los funcionarios actuantes distintos al funcionario Zorrila ya que además de estar ubicados en un sitio que no eran visibles a los presuntos autores materiales del hecho investigado, tampoco podían observar lo que estaba ocurriendo en el lugar de los hechos,siendo que además no fue notificado al representante del Ministerio Público de guardia para ese día, observándose así que pasados unos cuantos minutos, el TTE. G.N.M., recibe una llamada telefónica del Sargento ZORRILLA, quien le indicó que la operación comercial se había llevado a efecto, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a desplazarse en conjunto y dentro de la unidad militar, hasta las afueras de la residencia antes descrita, lugar donde observaron que ya el sargento venía de la parte de adentro trayendo consigo a la acusada E.M.C. con los envoltorios que había presuntamente negociado, quedando determinados en el juicio como Dos (02) envoltorios, tipo cebollita, envueltos en un material sintético transparente, donde se observa en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; identificadas con los Nros. 1 y 2; que al ser analizada resultó ser COCAINA, con un peso bruto de CERO PUNTO SEIS (0.6 Grs) Gramos, así como con un (01) envoltorio de forma cuadrada envuelto en un material sintético de color blanco y a su vez envueltocon una cinta adhesiva transparente y en cuyo interior contenía un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; que del resultado de la experticia química resultó ser COCAINA, con un peso bruto de CIENTO OCHO (108 Grs) GRAMOS, siendo que para ese momento se encontraba en las afueras de la residencia una multitud de personas que entre otras cosas golpeaban el vehículo castrense, intentandio impedir la acción policial, lo cual obligó a los funcionarios actuantes a montar a la acusada con las evidencias incautadas en el vehículo militar, para inmediatamente retirarse del lugar, sin establecerse o fijarse el lugar donde presuntamente fue hallada dicha droga y sin que existieran testigos que describieran que efectivamente la comercialización entre el sargento Zorrila y la acusada se llevó a efecto, toda vez que dicho sargento, no compareció al juicio en virtud de haber fallecido en un accidente de tránsito, siendo que además se evidenció en el juicio una clara contaminación de la evidencia captada que será descrita en el momento de la valoración de las pruebas, donde se determinó la existencia de un procedimiento contradictorio, en el cual se incumplieron ciertos y determinados parámetros legales imprescindibles para legitimar la actuación policial, por lo que no existe manera de determinar que la acusada de actas efectivamente ejecutó las acciones descritas en el acta policial y por las cuales fuera procesada, existiendo así ausencia de suficientes evidencias que la ubicaran en el contexto del hecho investigado.

    Tales hechos, surgen de las presentes pruebas:

    1) Con la declaración Testimonial del funcionario S/2. L.A.G.B., testigo promovido y ofertado por el Ministerio Publico quien expuso:

    Nosotros nos encontramos en el Comando, donde el Teniente N.M.G., jefe de la comisión me dice que vamos a la verificación de un procedimiento, específicamente no nos dijo y como el es jefe de la comisión, yo como conductor del vehículo nos dirigimos hasta los cortijos, andábamos con un guardia de apellido Zorrilla, que se encontraba de civil, al guardia lo dejamos como a dos cuadras donde se iba hacer el procedimiento, el guardia de civil salió caminando, el habló con el teniente por medio de llamada telefónica de un mensaje, cuando yo me encontraba a media cuadra a dos minutos, cuando yo llego a la casa se encuentra el sargento Zorrilla dentro con la ciudadana, yo no me percato de nada porque soy el conductor del vehiculo, yo no me bajo porque por la seguridad de nosotros y como yo soy el conductor yo me quedo resguardando el vehículo, cuando sale el sargento Zorrilla esta un poco de gente ahí, cayéndole a golpe al jeep donde sale el teniente navarro, y el sargento Zorrilla con la ciudadana y llevaba un envoltorio, me monte al vehiculo y salimos y nos retiramos de la gente, nos retiramos pa el comando, ahh el teniente me dijo que eso era presunta droga, yo como conductor nos dirigimos al comando y empezó el procedimiento, después vinimos hacer el acta de inspección técnica y yo como conductor del vehiculo fuimos hacer la inspección técnica de la casa donde vimos los por menores de la casa, había un terreno al frente, era una casa azul donde el me informó que el sargento Zorrilla; el teniente, había encontrado la droga, es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal ABOG. E.Q.: P. Podría indicarle al tribunal en qué año realizaron ese procedimento? R. En el 2013 P. Ud recuerda la hora en que realizaron ese procedimento? R. De 12:30 a 1:00 pm mas o menos. P. Para el momento que ud se refiere que llegan a la casa habian otras personas en la casa, habian niños? R. Cuando yo llegué ya estaba la gente, porque nosotros estabamos a cuadra y media, tardamos como dos minutos al llegar a la casa y habia, cuando yo llegué le empezaron a caer de golpes al jepp, yo retrocedo, montan a la ciudadana, y nos vamos. P. De que manera Zorrilla con quien se comunica Zorrilla? R. El se estaba comunicando con el jefe de la comision que para ese momento era el teniente Navarro. P. Ud refiere que antes que descendiera de la unidad Zorrilla habló con el teniente y le dijo que iba a establecer comunicacion com Uds pero cuál era el objetivo de que era lo que Zorrilla iba hacer en ese momento? R. Iba sobre una denuncia que supuestamente era de droga, el iba a corroborar a ver si es verdad y segun la conversacion el dice que sí que hasta le compró a la ciudadana porque el estaba trabajando en labores de inteligência en ese momento. P. La vision era verificar y el logró comprar? R. Comprar. P. Para el momento que Ud llega allá despues que Zorrilla logra comprar, había uma persona allí que estuviera comiendo, ud pudo observar que tuviera plato en las afuera de la casa? R. No, cuando nosotros llegamos estaba el grupo de personas pero como todo fue tan rápido, que empezaron a darme golpe al carro y no dejaban que la ciudadana se montara y de una vez se montó el teniente, la ciudadana, los guardias, y retrocedi de una vez porque era una calle para atrás, P. Del grupo de funcionarios que le acompañaba alguno bajó algun objeto, un bolso, una bolsa? R. No, no que yo percatara nadie bajó ninguna bolsa. P. Cuantos funcionarios lo acompañaban a Ud em esa comision? R. Éramos cuatro con el sargento Zorrilla cinco. P Por ese procedimento en particular Ud fue sancionado disciplinariamente? R. No en ningún momento. P. Recuerda Ud de que tipo de droga encontraron alli en la casa? R. Bueno cuando nosotros llegamos al comando era presuntamente cocaína, porque nosotros no somos expertos, presumimos porque eso lo verifica el experto.P: Dentro de las denuncias que Ud menciona de las que habia recibido el teniente sabe Ud si esas denuncias cursaban por escrito? R. No se porque eso lo maneja siempre el jefe de la comision. No se si fue por escrito, por llamada telefónica, nosotros trabajamos con los consejos comunales, no se si fue en una reunión, P. Disculpe podría explicar eso. Uds hacen reuniones? R. Con los consejos Comunales, porque esa es la labor de nosotros, nosotros fuimos creados... tenemos un personal que se reúne com un grupo de personas de la comunidad donde ellos formulan sus denuncias exponen sus inquietudes, y todo eso se hace llegar al comando, eso lo maneja el teniente con el jefe del Comando. P. Pero esas denuncias son verbales en la reunion? R. si son verbales, esa es una función especifica del comando guardia del pueblo. P. Sargento en las actas son tres exactamente un acta de investigacion policial, de inspeccion ocular y de aseguramiento de sustância, que Ud pone de seguido de manifiesto si alguna de esas firmas corresponde con las suya? R. Si P. Y el sello que esta estampado em las tres actas corresponde con la unidad donde Ud trabaja? R. a la unidad donde nosotros trabajamos. P. Antes de la detencion de la ciudadana Ud la conocia? R. No, no em ningún momento primera vez que la vi y en el momento de la detención. P. Sabe ud si alguno de sus compañeros la conocia? R. No desconozco. Es Todo. En tal sentido, se concede en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: Puede indicar Ud a este tribunal cual fue especificamente su participacion en el procedimento? R. Conductor del vehículo. P. Constato Ud el lugar exacto donde fue incautada la presunta droga? R. No, donde fue incautada no puedo decir, porque yo no entré siquiera en la casa. Yo como funcionário actuante como chofer del vehiculo, yo me quedo al frente y me quedo es a resguardar el vehículo. Como conductor esa es mi responsabilidad. P. Ud suscribió el acta de investigacion, Ud reconoce la firma del acta de investigacion? R. Si es la mia. P. Ud manifestó si mal no recuerdo que en la comision en que unidad se encontraba Ud.? R. En la 023 de la Guardia Nacional del Pueblo. P. Y de los otros funcionarios en que vehiculos andaban? R. En el vehiculo que andaba conduciendo yo. P. Es decir habian dos vehiculos o un solo vehiculo? R. Un sólo vehículo. P. Tengo entendido con el acta de investigacion que Ud estaba haciendo un procedimiento de inteligencia? R. Lo estaba haciendo el sargento Zorrilla. P. Entonces Zorrilla se desplazaba en que vehiculo? R. Nosotros lo llevamos hasta cierto sitio, el se bajó y el salió caminando. Nosotros nos quedamos a cuatro y medias, esperando que el nos pasara la informacion, que se la pasara al teniente que era el que estaba encargado de la comision. P. Qué le informó el sargento Zorrilla en si sobre el procedimiento? R. No se porque ellos estaban hablando practicamente por mensaje de textos y el decia cruza aqui, y yo como conductor llegué hasta el sitio. P. A qué distancia estaba la unidad con respecto al sitio? R. A cuadra y media. P. Pudo Ud observar desde el sitio donde Ud estaba la comision a la actuacion del sargento Zorrilla? R. No porque estaba a cuadra y media, yo Cruce y cuando llegamos estaba un poco de personas, nosotros llegamos y el teniente como jefe de comision se bajan otros guardias en calidad de apoyo, y sale el sargento con una ciudadana y nos cae un poco de grupo encima, entonces se monta, entonces en el carro dice aqui hay droga, ahi de esto y esto, nos fuimos hasta el comando y despues nos vinimos hacer la inspeccion técnica de la casa. P. Es decir que la presunta droga incautada Ud la observó afuera cuando el sargento zorrilla la trajo? R. Si porque yo estoy del lado fuera, yo nunca entré a la vivienda. Es Todo. Seguidamente, se deja constancia que el Juez no realizó preguntas.

    En esencia, el funcionario S/2. L.A.G.B., establece que: a) que el hecho ocurrió en el año 2013, aproximadamente entre las 12:30 y la 1:00 pm mas o menos; b) que el traslado de la comisión se debió al hecho de hacer frente o atender una denuncia que se hizo a través de un consejo comunal, denuncia que desconoce si se hizo por escrito, por llamada telefónica, o en una reunión con sus superiores, ya que ese tipo de información la recibe el Jefe de la Comisión; c) que el jefe de la comisión para ese momento fue el TTE. G.N.M.; d) que el TTE. N.M., ordenó al SARGENTO E.Z., quien se encontraba vestido de civil, se trasladara hasta el lugar donde se encontraba la acusada a objeto de negociar con la misma la venta de estupefacientes; e) que el TTE. N.M., minutos después de retirarse el Sargento Zorrilla, recibió una llamada del mismo, indicándole que la negociación se había llevado a efecto, por lo que la comisión que se encontraba a una distancia de una y media a dos cuadras se trasladó hasta la residencia en cuestión; f) que al llegar al frente de la residencia en su condición de chofer de la unidad, observó que el sargento Zorrilla se encontraba dentro de la misma con la acusada; g) que no se percató, ni de la negociación llevada presuntamente antes de la aprehensión, ni de nada de lo ocurrido dentro de la vivienda, ya que no se bajó de la unidad y se quedó resguardando el vehículo toda vez que era el chofer de la unidad; h) que cuando el sargento Zorrilla y el Teniente Navarro salen con la acusada de la residencia, se encontraba cierta cantidad de personas propinándole golpes al jeep, saliendo así estos dos funcionarios con la acusada y un envoltorio cuyo contenido determinó cuando ya se encontraba en el comando, por lo que se montaron en el vehículo retirándose de seguidas a su comando de adscripción.

    Siendo que con dicho testimonio además se verifica, que el procedimiento se hizo sin testigos instrumentales del allanamiento; que no hubo ninguna investigación previa de campo donde se verificara, tal y como se establece en el acta policial, que la acusada llevara a efecto negociaciones con sujetos previo al procedimiento policial donde fuera detenida, siendo que además dicho testigo, deja en evidencia de que no hubo comunicación previa con el Ministerio Público a objeto de notificar sobre el procedimiento que se estaba llevando a efecto.

    Asimismo, con la declaración del funcionario SM2. E.C.A., testigo promovido y ofertado por el Ministerio Público quien expuso:

    Encontrándome en el comando recibí las instrucciones del Teniente Navarro, quien organizó la comisión para que saliéramos a realizar las labores de patrullaje rutinario, teníamos que salir a atender unas denuncias de un hecho que se estaba cometiendo en el sector los cortijos, de una presunta venta de estupefacientes, nos vinimos al sitio y se le ordenó al sargento Zorrilla, ya el manejaba la información, manejaba la fuente; él le ordenó al Sargento Zorrilla, que buscara la forma y el mecanismo de llegar a la persona que estaba vendiendo la presunta droga, entonces Zorrilla se fue al sitio de civil por sus propios medios nosotros fuimos, lo dejamos en un punto, nos quedamos en un sitio no muy lejos del lugar, el llegó y logró la comercialización con la ciudadana y cuando el logró hacer la comercialización con esta señora el nos avisó para que entráramos al lugar, cuando llegamos al lugar ya el sargento tenía a la señora con los envoltorios que había negociado, cuando nosotros llegamos nos bajamos, conseguimos una multitud de personas, que estaba peleando con el sargento, proseguimos auxiliar al sargento, porque era un grupo de personas numerosa, entonces nosotros detuvimos a la señora, la gente venía en contra del jeep, es todo

    Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal ABOG. E.Q.: P. Podria indicarle al tribunal la fecha en que realizaron ese procedimiento? R. El 01 de Marzo del año pasado 2013. P. A que hora aproximadamente llegaron Uds a realizar ese procedimiento? R. Era despues de hora del mediodia, a la una de la tarde exactamente. P. En que momento se entera Ud de esa labor de inteligencia que iba a realizar Zorrilla? R. Las instrucciones la da el teniente Navarro que era el Jefe de la comisión, en el momento de que salimos del comando, ya el tênía esas instrucciones pues; el tênia esas instrucciones que iba a tratar de mediar, de llegar a la persona que estaba distribuyendo ese tipo de sustancias. P. Sabe Ud si esas denuncias a la que le hacia referencia el teniente estaba por escrito o constaba por escrito? R. No se, porque nosotros normalmente como guardia del pueblo trabajamos de la mano con el pueblo y estas personas que denuncian este tipo de acciones normalmente lo hacen en anonimato por la inseguridad que vivimos, le temen a su integridad física. P. Ud dice que ustedes como guardia del pueblo trabajan de la mano con el pueblo como es esa interrelacion? R. Nosotros tenemos un grupo de guardia nacionales que ellos interactuan con los consejos comunales y de allí salen la problemáticas mas grave que esta viviendo ese sector. Esa informacion ellos la llevan al comando y alli ellos manejan, ellos buscan los mecanismos, porque una de las problemáticas que normalmente se plantea es la inseguridad. P. Tambien Ud hace mencion de que Zorrilla estaba en un punto estratégico cercano a la vivienda. Que distancia mediaba de donde Uds estaban a la vivienda? R. Una cuadra y media aproximado. P. Que tiempo tomó a Uds a la comision de llegar a la vivienda cuando el sargento Zorrilla lês informó o pidió apoyo? R. A escasos tres minutos, dos minutos y médio tampoco podemos tardar porque sabemos cual es la accion por lo generar, cual es la acción que pueden tomar, por lo riesgoso. P. Antes de ese momento Uds ya habian realizado algun otro trabajo de inteligência para verificar esa informacion de este caso en particular? R. Yo no. P. Ud de alguna manera pudo observar que fue lo que Zorrilla encontró? R. Como eso fue de manera rápida, porque había que salir del lugar, porque en el momento de la aprehension yo vi un dos envoltórios porque el negoció y un paquete que sacó que encontro nosotros agarramos a la persona forcejeando con la multitud y el saca el paquete . P. Habia algun otro funcionario de civil en esa comision? R. No solamente él. P. Cuantos vehiculo participaron? R. Uno solo el vehiculo oficial. P. Recuerda exactamente la direccion en la que realizaron el procedimiento una mayor especificacion? R. No soy natural de aqui, no conozco muy bien pero el sector el barrio lo denominan el ultimo peo, no se si tiene otro nombre, P. Ud es de dónde? R. Yo soy de Barquisimeto, de carora especificamente. P. También refiere que Zorrilla se comunicó con Uds. con cuál de Uds se comunicó? R. Con el Teniente P. Habiendo tanta personas allí de la comunidad porque no tomaron a una de ellas que les pudiese servir como testigos del procedimiento? R. En ese momento no se toman como testigos, porque primero era la actitud agresiva que tomo las personas que estaban ahi, y por supuesto muchas personas que sabían que viven en ese sector y por la inseguridad no se prestan para tomar una declaración y aparte de eso que teníamos que salir como de urgencia, porque nos iban a arremeter en contra de la comision P. Para el momento que uds llegan allí que Uds llegan de apoyo a Zorrilla, habian algunas personas en las afueras del inmueble que Uds hubieran observando que estaban comiendo, los platos colocados sobre algun lugar, fuera del inmueble? R. Particularmente yo no observe eso. P. Por este procedimiento ud fue sancionado disciplinariamente? R. No P. Antes de ese dia 01-03-13 Ud conocia a E.C.? R. No nunca. P. Sabe si algunos de sus compañeros la conocia de antes? R. No. Es Todo. En tal sentido, se concede en segundo lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: P. Cual fue su participacion en el procedimiento? R. La actuacion en el procedimiento fue atender la denuncia, primero obedecer la orden del teniente; después atender la denuncia de la comunidad, P. Que observó Ud con respecto a la actuacion del Sargento Zorrila, qué hizo el Sargento Zorrilla? R. En el momento que salimos? –si-, salimos a una comision e iba a manejar la informacion, el se introduce dentro del barrio, no se cual fue el mecanismo que tuvo para tener el dialogo con la ciudadana y de civil, en calidad de inteligencia, con un aspecto de una persona consumidora, lo dejamos en un punto, él camino y de ahi el nos aviso, ya hice la negociacion aqui tengo la persona. P. Observó Ud si el sargento Zorrilla le preguntó por cuánto y que habia comprado? R. No no se, la cantidad él en ningún momento me aviso a mi, al teniente si. P. Que le informó al teniente que habia comprado? R. Eso lo manejara el teniente, o sea el enlace directo lo tênia el teniente y el sargento Zorrilla P. Observo Ud si al estar efectuando el procedimiento Zorrilla estaban intercamiando cosas, objetos? R. No, yo no; yo no observé P. Quien estaba al mando de la comision? R. El teniente N.M.. P Diga Ud si participo el Ministerio Publico de una actuacion especifica que iba a realizar? R. Supongo que si. No se, no puedo decir algo que no se P. Diga Ud si el teniente N.M. solicito una autorizacion a algun tribunal de control para practicar el procedimiento? R. No se, lo único que si le puede decir es que cuando uma comision sale, sale ordenada no solo por el teniente, sale orenada por el coronel, comandante del regimiento. P. Si tenía conocimiento el sargento Zorrilla al momento de salir al procedimiento, si contaba con una autorizacion emitida por algun tribunal? R. Yo no tenía ningún conocimiento. P. El sargento Zorrilla cuando llegó ya tenía la droga donde? R Esos momentos de.. que se yo; minutos pues, cuando el llega ya estamos adentro, porque la Sra. supuestamente sale corriendo, entra a la casa, cuando nosotros llegamos vemos la multitud nosotros tratamos de apasiguar, vemos el forcejeo de las personas que tienen a la Sra. de lado, entonces nosotros entramos auxiliar a esa gente, yo agarro a la persona, tenemos que utilizar la fuerza, y que es lo que tenemos aqui?, tenemos la droga, donde esta la droga, aquí esta la droga P. Observó Ud qué hizo la ciudadana cuando el Sargento Zorrilla realiza el procedimiento donde presuntamente hizo la negociación que actitud asumió la ciudadana? R. Nosotros en el lugar donde él se encontraba no podíamos estar visible, de hecho en el lugar donde estábamos, estábamos a una distancia no muy lejana pero no visible, no teniamos el alcance de escuchar o de decir yo vi, porque a parte que habian viviendas no se ve. P. O sea UD no observó lo que el sargento zorrilla estaba haciendo? R. No porque si nos vamos al lugar del sitio, donde estábamos nosotros parados, es una distancia corta pero la vista no da, no observé. P. Específicamente UD manifestó que estaba realizando una labor de inteligencia, en que unidad se trasladaron Ud en que vehiculo? R. Un vehículo de la Guardia del pueblo. P. Es común que en labores de inteligencia como funcionarios haya una unidad del gobierno y no un vehiculo particular? R. Al momento de entrar tenemos que tener un vehículo del gobierno como usted lo llama, porque si nosotros entramos por ejemplo a un lugar como el Barrio Integración Comunal, al entrar a la comunidad con vehículos particulares con vestimenta particular la reacción de la gente va a ser otra, cuando se esta haciendo la labor de inteligencia el vehiculo oficial, entra un vehiculo identificado, con personas uniformadas la reacción va hacer otra, P. Pero es habitual es normal que en labores de inteligencia se utilicen vehículos oficiales? R. Si. P. UD manifestó que el procedimiento se realizó en los Cortijos? R. Yo no soy de aquí. P. Ud nombro un barrio el peo, algo así? R. Si el ultimo peo, no se si tiene un nombre específico. P. Y qué distancia tenía el barrio que Ud hace referencia al lugar donde estaba la ciudadana? R. No le entiendo la pregunta. P. Ud manifestó que la actuación se hizo el barrio el peo? R. Vuelvo y le repito no soy de aquí, no conozco porque de mi trabajo salgo a mi casa, vivo en Barquisimeto, no conozco las direcciones de aquí, a pesar de que tengo tiempo trabajando aquí siempre me he destacado en la frontera, apenas ahorita es que estoy aquí en el casco central de la ciudad, no se como se llaman las avenidas aquí, ni se llegar a la avenida cinco de julio, que la he escuchado P. observó ud en que lugar en especifico se encontró la presunta droga? R. No observé P. Cuando hubo la colisión del publico, la gente y todo lo demás ya el sargento Zorrilla estaba en las afueras del inmueble de la ciudadana que el sargento Zorrilla les dijo que ya se consiguió la droga donde fue eso? R. Dentro del inmueble. P. Y le especifico el lugar exacto donde consiguió la droga? R. No porque son cuestiones relámpago, de segundo pues P. UD suscribió el acta policial a la que hace referencia, es su firma? R. Si. P. En que momento se cambio el sargento zorrilla de civil, o el ya estaba de civil? R. Ya el iba de civil, P. Cuando el estaba integrado a la comisión ya el sargento iba de civil? R. No P. Donde se cambio? R. Dentro de la unidad P. Hubo personas diferentes acompañando a la acusada? R. No. Es Todo. Se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas.

    Con dicha declaración se verifica: a) que los funcionarios actuantes, salieron del Comando con el objeto de atender denuncias sobre la comisión de ilícitos relacionados con venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) que las instrucciones fueron a él aportadas por el TT. N.M., quien fue el Jefe de la comisión; c) que se desplazaron hasta el sector denominado El Último Peo, iniciando el procedimiento a partir de la una de la tarde del día 01-03-2013; c) que al llegar al sitio el TTE. NAVARRO ordenó al Sargento Zorrilla, quien al llegar al sitio del procedimiento ya iba vestido de civil, que se hiciera pasar por consumidor a objeto de poder llevar a efecto algún tipo de comercialización entre él mismo y la presunta expendedora de sustancias estupefacientes; d) que el Sargento Zorrilla, se bajó quedando la unidad con el resto de los funcionarios a cierta distancia del lugar, no pudiendo ser visibles para la acusada, ni teniendo visibilidad sus ocupantes para determinar y ver ni el procedimiento de intercambio ni el allanamiento que se hiciera; e) que se enteró que el Sargento Zorrilla logró la comercialización con la acusada, a través del TTE. N.M., quien fue la única persona con la cual tuvo comunicación dicho Sargento, entrando así al lugar donde se encontraba ya con la acusada y los envoltorios; f) que al llegar se bajaron de la unidad, observando una multitud de personas, que estaba peleando con el sargento, por lo que procedieron a prestarle auxilio subiendo todos al jeep así como las evidencias incautadas; g) que fue en el momento de la aprehension cuando vio dos envoltórios producto de la presunta negociación y un paquete que el Sargento Zorrilla sacó.

    Siendo que de dicho testimonio se evidencia igualmente, que no hubo trabajo de investigación previo, donde ocurriera en presencia de los integrantes de la comisión algún tipo de negociación entre personas desconocidas y la acusada, tal y como así lo indica el Acta Policial, siendo que el conocimiento que tenían de los hechos no era producto de tal circunstancia, sino, de denuncias que previamente se tramitaron ante su superioridad, de las cuales el funcionario no tenía conocimiento concreto, ya que dentro de su competencia no le es dado tramitar las mismas; asimismo se verifica de dicha declaración, que no fueron ubicados testigos instrumentales del allanamiento; claro está, siendo que desde la óptica de este testigo tal circunstancia era dificil en virtud de que se trataba de una zona donde viven ciudadanos de escazos recursos los cuales tenían miedo o temor a represalias.

    Igualmente con la declaración del ciudadano Primer Teniente de la Guardia Bolivariana de Venezuela G.J.N.M., titular de la Cedula de Identidad No. V-19.837.544, quien expuso:

    El 01 de Marzo aproximadamente a la 1:00 p.m. de la tarde nos encontrábamos de patrullaje de labores de inteligencia cuando logramos observar en la parroquia Municipio San Francisco, no recuerdo bien la parroquia, vimos a la ciudadana que fue detenida haciendo varios intercambios con varias personas de un objeto, motivo por el cual procedí a ordenar al Sargento segundo Zorrilla Salazar a que se cambiara de civil, le llegara a la persona, para poder determinar a ciencia cierta que era lo que se intercambiaba y si era un hecho delictivo, al cabo de los cinco minutos, que se va el Sargento Zorrilla vestido de civil y se va hacia la persona detenida recibimos una llamada telefónica por parte del Sargento Zorrilla que era ya la acción para nosotros llegar al sitio, una vez llegando al sitio la señora prende veloz huida hacia una casa, una casa de techo zinc, color celeste, se logra ver la veloz huida para la casa, el Sargento Zorrilla va detrás de la Sra. Posteriormente nosotros nos introducimos en la casa también, en el segundo cuarto del lado derecho del lado izquierdo no recuerdo muy bien, ya el Sargento Zorrilla tenia aprehendida a la ciudadana con el envoltorio que se le logró incautar a la ciudadana, es lo que el Sargento Zorrilla me manifestó a mi, como jefe de la comisión, lo que se le incautó para el momento, que se encontraba debajo de una cama de ese cuarto en cuestión, fue inmediatamente agarramos a la ciudadana, la metimos dentro de la patrulla y la llevamos hacia el comando, y en el comando notificamos al fiscal del Ministerio Publico, es todo

    . Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal ABOG. M.A.H., quien realizó las siguientes preguntas: P. Puede Ud indicarle al tribunal en que fecha fue que practicaron el procedimiento? R. 01 de M.P. Y la hora en que fue realizado? R. A la 1:00 de la tarde P. El lugar donde fue practicado el procedimiento? R. En el Municipio San Francisco, parroquia no recuerdo muy bien. P. Cuantos funcionarios conformaban la comisión en el presente procedimiento? R. Cuatro funcionarios, si más no recuerdo. P. Puede señalarlos? R. Sargento Segundo Zorrilla Salazar, Sargento Mayor de Segunda Castillo, Sargento Mayor de Segunda G.B. y mi persona P. Diga Ud como tuvieron conocimiento de que el sector específicamente el lugar donde se encontraba la ciudadana se encuentra o es un sitio de presunta venta de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? R. Es un sitio de calle de tierra, no entiendo muy bien la pregunta dra. P. Como obtiene conocimiento Ud para llegar hasta el sector donde se encuentra ubicada la ciudadana en ese momento con la supuesta venta de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. Bueno nosotros actuamos bajo llamadas anónimas, y denuncias y quejas del sector, hacia el comando que esta ubicado en Sierra Maestra P. Donde se recepciona esas llamadas? R. En el Comando. P. Queda constancia de esas llamadas? R. No allá no queda constancia, allá se reciben las llamadas, se nota, se toma nota del sector donde se presume el hecho delictivo y nosotros procedimos a verificar la información, pero no se toma ningún registro y nada de notas. P. Que información fue la que le suministraron para dar la orden de que saliera esa comisión hasta el sitio? R. Bueno para este procedimiento se recibió la información de que en ese sector se lograron ver muchas personas consumiendo ese tipo de sustancia en las adyacencias del sector, lo cual procedimos a realizar el patrullaje, P. Diga Ud si la comisión ya manejaba la información o la descripción de una ciudadana que estaba dando a la venta sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. No, no se manejaba esa información cuando salimos del comando. P. Y diga Ud al tribunal si al momento que llegaron que fue lo que observaron, al sector como tal? R. Cuando llegamos al sector se logró ver la llegada y la salida de diferentes personas hacia la ciudadana en cuestión, que se encontraba frente a la casa donde se introdujo P. Es decir Uds. se trasladan en una comisión en una unidad de la compañía, una vez que llegan al sitio que observaron y como era ese sitio donde? R. Mientras se estaba realizando el patrullaje se logro observar la llegada de diferentes personas y el intercambio de algún objeto oculto con la ciudadana en cuestión, y el sitio era un sitio de tierra de arena, y casas de laminas de zinc, P. Diga Ud quien gira la instrucción de que el funcionario Zorrilla se cambie como civil para acercarse hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana con la presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. Yo ordeno al sargento Zorrilla que se traslade al sitio. P. Que tiempo transcurre desde el momento que Ud se retira donde se encontraba la ciudadana hasta el momento que nuevamente regresa el funcionario Zorrilla? R. No entiendo muy bien la pregunta. P. Uds se trasladan llegan al sitio están observando a la ciudadana haciendo un intercambio no tienen determinado de que objeto o de que tipo de intercambio estamos hablando no, Ud gira la instrucción para que el Sargento Zorrilla verdad, vaya o se dirija a cambiarse que tiempo transcurre desde el momento que Uds. la observan haciendo el intercambio hasta que el se cambia su vestimenta como funcionario, y se acerca nuevamente a la vivienda, cuanto tiempo transcurre? R. Un aproximado de 20 a 25 minutos aproximadamente, desde que vimos el hecho irregular hasta que el sargento Zorrilla llegue hasta el sitio. P. Donde se queda la comisión que se encontraba en la unidad mientras que el Sargento Zorrilla se acerca a pie hasta donde se encuentra la ciudadana haciendo la supuesta venta? R. Un aproximado de 300 metros del sitio donde se encontraba la ciudadana. P. Como le informa el Sargento Zorrilla a Uds. de que efectivamente la ciudadana se encontraba intercambiando sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R. Mediante un repique de llamada telefónica a mi teléfono celular. P. Cuanto tiempo tardan Uds. desde el momento en que reciben esa llamada a su equipo celular hasta el lugar donde se encontraba el Sargento Zorrilla con la ciudadana? R. Un aproximado de 20 segundos, 30 segundos. P. Cuando se fue la comisión que observaron? R. Cuando la comisión se acerca al sitio se observó la veloz huida de la ciudadana hacia la casa, eso fue lo que se observo, hasta que nosotros llegamos, nos introdujimos a la casa mas atrás del funcionario y la Sra. detenida P. Que puesto ubicaba Ud en la unidad? R. De copiloto. P. Diga Ud logro observar plenamente a la ciudadana las características físicas de la misma cuando se acercaba a la unidad? R. Si. P. Una vez que llega la unidad cuanto tiempo tardan en resolver en llegar el acuerdo el Sargento Zorrilla? R. Cuando nos bajamos de la patrulla y nos introdujimos a la casa donde se encontraba el sargento ya el tenia la evidencia recolectada y la ciudadana aprehendida. P. Diga Ud se inicia una persecución y la única persona que se encontraba a las afuera de la vivienda una ciudadana hoy detenida? R. Se encontraba ella y si más no recuerdo otra persona. Y esa persona salio corriendo para otro sitio. P. Ud indico que el procedimiento fue realizado a la una de la tarde puede Ud señalarle al tribunal el motivo por el cual no se practicó con la presencia de testigos? R. No se practicó con la presencia de testigos, porque primero es un sector desalojado, un sector que no se encontraba mucha gente en los alrededores y segundo, cuando le hicimos la aprehensión de la ciudadana los que habian la comunidad que salio intento atender en contra de la comisión, motivos por el cual procedimos a trasladar a lo mas rápido posible hacia el comando. P. Que fue lo que le mostró el sargento Zorrilla al momento que ingresa a la habitación? R. Lo que me mostró fue un envoltorio cuadrado envuelto en material sintético, como un material sintético y en su interior poseía el polvo blanco, de olor fuerte penetrante lo que nos presumió que era sustancia estupefaciente y psicotrópica P. En el momento de que el sargento Zorrilla cambia de vestimenta de su uniforme y se viste de civil Ud observo que haya descendido de la unidad y haya caminado y tenía bajo su dominio en su poder alguna bolsa, bolso, o algún otro especie de objeto en sus manos? R. No, no observe eso. P. Diga Ud si recuerda específicamente las características de la persona a la que se le efectuó la persecución? R. Sra. de piel morena, ya una señora un poco mayor, de pelo negro, no tan alta, es lo que recuerdo P. Diga Ud una vez que terminan de efectuar la inspección en el lugar se encontró algún otro objeto de interés criminalistico? R. No, no encontré mas nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. J.L.G., quien realizó las siguientes preguntas: P. Teniente Ud indicaba al tribunal que tiempo tiene de graduado de la escuela de oficial? R. Tres años y dos meses para la fecha. P. Y de ese tiempo para acá que tuvo destacado en que sitio en especifico? R. Bueno he estado destacado en el Zulia, la Costa Oriental, luego en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, y en San Francisco como Guardia del Pueblo, y actualmente me encuentro destacado en caracas, en la guardia del pueblo. P. Y de ese corto tiempo que tiene Ud como graduado ha tenido en alguna otra oportunidad actuaciones como esta particular? R. Si, muchas P. Puede indicarle Ud a este tribunal cual fue específicamente su participación en los hechos alegados por Ud en esta sala? R. Mi participación era como jefe de la comisión y como funcionario actuante en el procedimiento. P. Puede indicar Ud cuantos funcionarios específicamente conformaba la comisión? R. Cuatro funcionarios si más no recuerdo. P. Ud nos indico que estaba realizando labores de inteligencia cierto? R. Si. P. Puede indicar Ud en cual vehiculo específicamente se desplazaba Ud? R. En un vehiculo del comando. Una patrulla del comando. P. Y de acuerdo a su actuar, a su actuación durante el procedimiento es normal que se utilicen vehículos oficiales para practicar labores de inteligencia? R. No, la labor de inteligencia en este caso fue el hecho la acción de que el sargento fue cambiado de civil y haya llegado al sitio hacer ese intercambio de ese negocio, procedería a ese intercambio de forma pública. P. De los cuatro funcionarios solamente estaba el sargento Zorrilla de civil? R. El único si. P. El estaba vestido de civil o se cambio en la unidad? R. No, se cambio en la unidad P. A que distancia estaba ud al sitio donde Ud manifestó también que observo que varias personas intercambiando objetos, cuantas personas observo según Ud que estaban intercambiando objetos con la ciudadana? R. Yo no recuerdo muy bien cuantas personas doctor pero un aproximado de tres personas, tres personas que llego una y se iba, llegaba el otro P. Logro Ud detener esas personas? R. No. P. Porque motivo? R. Porque se quería era aprehender a la Sra. en cuestión que era la única que no se movía del sitio, en cambio la otra persona llegaba y se iba. P. Y le hizo seguimiento a esa otra persona haciendo labores de inteligencia? R. No P. Porque? R. Porque se presumió que el hecho delictivo mayor estaba en la ciudadana detenida P. Y no pudo presumir que si habia intercambio de droga en las otras personas que intercambiaban con mi defendida y pudo tener el objeto pudo ser un elemento mas a su favor para hacer la actuación policial? R. Si pero para el momento que hicimos la actuación policial la que se logró detener fue a la ciudadana. Para el momento no se encontraba otra persona que se estaba haciendo el intercambio de objetos. P. Que distancia estaba Ud y la comisión, que función hace quedarse Ud en el vehiculo oficial cuando el funcionario practicaba Zorrilla practicaba la actuación? R. Se quedo mi persona y dos funcionarios más. P. Y que distancia habia entre la comisión y el sitio donde estaba el sargento Zorrilla? R. Aproximado de 300 metros. P. Se podía observar o pudo Ud observar de su compañero del sitio donde estaba la comisión al sitio donde se estaba trasladando el sargento Zorrilla de lo que el estaba haciendo? R. No, no se podía observar porque nosotros nos tuvimos que colocar en una posición de tal manera que no podíamos haber sido detectados, ni por la ciudadana detenida ni por alguna otra persona que podría detectar la presencia de la guardia. P. Ud manifestó también que el sargento le comunico por vía telefónica? R. Por vía telefónica P. Ese era el contacto que habia con ud? R. Si. P. Que le informo el sargento Zorrilla sobre el procedimiento? R. Para el momento el lo que hizo fue una llamada, un repique, llegamos al sitio y me informa a mi como jefe de la comisión de que efectivamente se le colecto la evidencia, el envoltorio de forma cuadrada debajo de una cama en el cuarto donde, donde ya cuando llegamos se encontraba el sargento con la ciudadana aprehendida P. Le participo el sargento Zorrilla si tomo o fijo alguna o tuvo una fijación fotográfica sobre el sitio especifico donde fue encontrada la droga? R. No, no le habia participado. P. Y es normal que Ud practique el procedimiento sin hacer fijaciones fotográficas en el sitio especifico? R. No, para el momento en vista de que fue una actuación flagrante, en vista de que la misma comunidad lo que salieron, intentaron aprender en contra de la comisión tuvimos que actuar rápido. Ud dijo que el funcionario se vistió de civil cierto? R. Si. P. Conoce Ud el procedimiento para ese tipo de actuación? R. Disculpe. P. Ud manifestó a esta sala que el funcionario se vistió de civil para practicar labores de inteligencia, a los efectos para hacer supuestamente la compra a mi defendida de la droga cierto? R. Si. P. Conoce Ud el procedimiento para ese tipo de actuaciones? R. El procedimiento es el procedimiento que nosotros llevamos más pertinentes, para poder aprehender y detectar un hecho ilícito. P. Llegamos a dar entonces que el sargento Zorrilla o la actuación de Uds. se trabajo bajo la figura de encubierto? R. la figura de encubierto del sargento Zorrilla, si. P. Conoce Ud el procedimiento a seguir en esos aspectos? R. El procedimiento a seguir es que el ciudadano el sargento Zorrilla llegue y luego y luego avise mediante una llamada telefónica ese es el procedimiento de nosotros. P. Participo Ud al Ministerio Publico sobre la actuación que iba a realizar el sargento Zorrilla? R. No se manifestó al ministerio público en vista de que no se tenía nada en concreto, ni nada confirmado de que ciertamente estamos hablando de un hecho ilícito. P. Hubo alguna emisión de una orden de un tribunal a los efectos de practicar esa actuación? R. No P. Conoce Ud si algunos de los funcionarios tiene un vehiculo particular color blanco? R. No, que yo sepa no. P. En ese procedimiento cuantos vehículos practicaron llegaron al sitio? R. La patrulla identificada por la guardia, mas nada. P. Es decir que según Ud los cincos funcionarios conformaban la comisión cierto? R. Los cuatro funcionarios. P. Cuando el sargento Zorrilla le dijo específicamente que le informo sobre el objeto incorporado? R. Lo que me informo es que lo encontró debajo de una cama en el cuarto, fue lo que me informo. P. Puede dar fe ud de lo que le manifestó el sargento Zorrilla si eran ciertos los hechos que alegó? R. Nosotros siempre los funcionarios tenemos que dar fe a los mismos funcionarios de la actuación. P. El sargento Zorrilla o Ud logró entrar al inmueble? R. Disculpe. P. Ud logro entrar al inmueble de la ciudadana? R. Si cuando vimos la veloz huida hacia la casa tuvimos que entrar también al inmueble para medidas de seguridad, no sabíamos que se encontraba dentro de la casa. P. Y quienes mas se encontraban dentro del inmueble a parte de la señora? R. Solamente se encontraba la señora. P. No se encontraban niños para el momento? R. No, no vimos niños para el momento. P. No vio personas adultas tampoco? R. La señora solamente. P. Le informo el sargento Zorrilla acerca de o logro el sargento Zorrilla comprar algún tipo de objeto o envoltorio a la ciudadana hoy acusada? R. Lo que manifestó el sargento Zorrilla que lo que logro comprarle fue los dos envoltorios tipo cebollitas. P. Le informó el sargento Zorrilla acerca de cuanto fue que le costo la supuesta compra de ese objeto? R. No, no me informo. P. Consta en actas sobre los seriales o la denominación de ese dinero objeto de la compra? R. No. Es Todo. Seguidamente este tribunal realiza las siguientes preguntas: P. Tiene Ud conocimiento donde se encuentra el sargento Zorrilla? R. El sargento Zorrilla falleció en un accidente de transito. P. Tiene conocimiento en fecha falleció? R. La fecha exacta no, fue a mediados en noviembre del año pasado P. Cuando Uds. llegaron en que lugar cercano al sitio de los hechos se ubicaron? R. Nosotros nos ubicamos doctor como a dos cuadras un aproximado a 300 metros, dos cuadras escondidos, de tal manera que no seamos… hubiéramos sidos detectados. P. Es el mismo lugar donde se mantuvo en todo momento desde que llegaron hasta que practicaron el procedimiento de encubierto? R. No, primero se estaba efectuando un patrullaje, luego cuando ya se decide hacer el procedimiento nos escondimos en el sitio y el sargento Zorrilla se baja de la unidad se cambia, se baja de la unidad y llega al sitio a pie. P. En que consistió ese presunto intercambio entre la acusada y el sargento Zorrilla? R. No entiendo la pregunta doctor. P. En que consistió el intercambio, la comercialización, en que consistió el trabajo encubierto, que obtuvo? R. Lo que se quiso dar con ese trabajo encubierto es lograr una comercialización o lograr determinar cual es el intercambio del objeto. P. Qué se logró mediante ese trabajo encubierto? R. No se. P. Ubíqueseme al momento en que el sargento Zorrilla llega donde esta la señora y comienza a comunicarse con ella, de esa comunicación diga que hubo entre el agente encubierto y la imputada cual fue el resultado, que intercambio hubo, que fue lo que obtuvo? R. Bueno, lo que se obtuvo de esa relación fue los dos envoltorios tipo cebollita. P. Y esos dos envoltorios tipo cebollitas quedaron registradas en el acta policial? R. Si doctor. P. Se le practicó experticia de reconocimiento a los mismos? R. Esa experticia se hizo posterior ordenado por el fiscal doctor. P. Queda claro que Ud ninguno de los cuatro funcionarios que estuvieron dentro de la unidad pudieron observar el momento de la comercialización entre la acusada y el sargento Zorrilla? R. No se pudo. P. Posteriormente Uds. realizaron alguna inspección técnica en el lugar donde se practicó la aprehensión? R. Se le hace una inspección técnica rápida de la casa. P. No se cumplió con la exigencia de registro de cadena custodia? R. Si se le hizo la cadena de custodia de la evidencia recolectada. P. En qué consiste entonces una inspección técnica rápida no describe el lugar especifico donde se encontró la droga, hubo fijación fotográfica? R. No hubo fijación fotográfica”.

    Con la declaración del precitado testigo, se evidencia lo siguiente: 1) que el mismo testigo resultó ser jefe de la comisión que se trasladó hasta el sector donde fue aprehendida la hoy acusada; 2) que el funcionario ZORRILLA, fue el único que presenció tanto la presunta comercialización previa a la detención realizada, como el lugar donde se encontraba localizada presuntamente la segunda porción de droga retenida (debajo de una cama en el segundo cuarto del lado derecho o izquierdo ya que tampoco recuerda con precisión); 3) que el sargento Zorrilla, se desplazó hasta el lugar vestido de civil; 4) que el procedimiento se llevó a efecto en fecha 01 de marzo como a la una de la tarde aproximadamente; 4) que la comisión estaba conformada por los funcionarios Sargento Segundo Zorrilla Salazar, Sargento Mayor de Segunda Castillo, Sargento Mayor de Segunda G.B. y el Primer Teniente G.J.N.M.; 5) que la comisión se dezplazó hasta el lugar de los hechos en una patrulla identificada como de la Guardia del Pueblo, patrulla en la cual además salieron del lugar de los hechos con la ciudadana aprehendida y las evidencias incautadas; 6) que no existe registro, filmación, tomas fotográficas, ni del procedimiento llevado a efecto, ni de la aprehensión, ni del lugar donde fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico; 7) que no se realizó un registro, ni marcaje previo del dinero a ser utilizado en la comercialización previa de la droga, ni fue avisado el Ministerio Público del procedimiento a ejecutarse; 8) que no hubo testigos instrumentales del procedimiento, ni del registro del inmueble.

    Se hace menester para este juzgador indicar además, que al hacer un análisis comparativo de los testimonios realizados por los tres funcionarios que comparecieran a juicio, de los cinco funcionarios que practicaran el procedimiento donde resultó aprehendida la acusada E.M.C., se constata que los testigos S/2. L.A.G.B. y el SM2. E.C.A., son contestes en manifestar que no se realizó ningún procedimiento de investigación previo al momento en el cual el Sargento ZORRILLA, procediera a descender de la unidad policial, sino que por el contrario, al llegar al sitio el jefe de la unidad le ordenó al Sargento Zorrilla, tratara de realizar algún tipo de negociación con la acusada a objeto de verificar que ésta efectivamente estuviera vendiendo sustancias estupefacientes, siendo que además estos testigos con plena certeza y responsabilidad, a criterio de este juzgador, asumen que su traslado hasta ese lugar, se debió a denuncias tramitadas por sus órganos superiores, realizadas por la comunidad, lo cual difiere notablemente de lo explanado tanto en la declaración del TTE. G.N.M., como en la propia acta policial que al efecto señala:

    EI día de hoy Viernes 01 de Marzo del año en curso, siendo aproximadarnente la 01:00 horas de la tarde encontrandonos de patrullaje por el sector El Último Peo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en labores de inteligencia se observó a una ciudadana frente a una Residencia de material de bloque y techo de Zinc, con cerca de Zinc, color celeste, ubicada en el sector A.B., la parroquia Los Cortijos, calle 218, casa Nro. 49C-158 del Municipio San F.d.E.Z., se encontraba en el lugar de forma sospechosa motivado a que en varias oportunidades se le acercaron diferentes personas a los cuales se intercambiaban de forna oculta un objeto presumiendo se trataba de compra de drogas. procediendo de inmediato el S/2 ZORRILLA S.E., a vestirse de civil a los fines de no ser reconocido como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, observando que al momento que el referdo funcionario se acercó a la ciudadana procedió a comprade dos (02) envoltorio, tipo cebollita, envuelto en un materia sintético transparente donde se observa que su contenido es un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta Droga la denominada Cocaína, seguidaniente se procedió a efectuar la detención de la ciudadana quien al visualizar a los Guardias Nacionales, emprendió veloz huida ingresando a la vivienda ubicada en el sector A.B., Parroquia Los Cortijo, calle 218 Casa Nro. 49C-158, del Municipio San F.d.E.Z., siendo una vivienda de Material de Bloque y t.Z. de color Celeste con cerca de zinc, color celeste, conformada por tres cuartos, una sala comedor, una sala comedor, una cocina, la misma ingresó en el tercer cuarto a mano derecha en ese momento se observó cuando la referida ciudadana ocultó de forma nerviosa y apresurada un objeto, procediendo S/2 ZORRILLA S.E., a colectar Un (01) envoltorio,-de forma cuadrada envueltos en un material sintético de color blanco y a su vez envuelto con una cinta adhesiva transparente y en su interior conteniendo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Cocaína, procediendo de inmediato a detener a la referida ciudadana quien fue identificada como E.M.C.. Titular de la Cédula de Identidad No. V-25.018.911 (…) igualmente se le exigió colocara de manifiesto los objetos que llevaba consigo y basados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedióa registrar el inmueble sin encontrar algún otro objeto de cosas provenientes del delito, seguidamente se procedió a leerle los derechos del imputado según el artículo 49 de la Constitución Nacional y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar la presunta droga la denominada Marihuana junto con el ciudadano detenido a las instalaciones del regimiento del Comando Nacional de la Guardia del P.R.Z., acantonada en el sector Sierra Maestra del Municipio San F.d.E.Z., donde se procedió abrir el envoltorio de forma cuadradra, Un (1) envoltorio de forma cuadradra envueltos en un material sintético de color blanco y a su vez envuelto con una cinta adhesiva trasparente y en su interior conteniendo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga la denominada cocaina, igualmente se procedió abrir dos envoltorios tipo cebollita, envuelto en un material sintético transparante observando que tienen un polvo de polvote color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaina, utilizando un peso electrónico sin marca ni serial, arrojando un peso total de ciento treinta y cinco (135) gramos de presunta droga la denominada cocaina, seguidamente se efectuó llamada vía telefónica al Sistema de Comunicación de Datas de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA) a fin de verificar la condición jurídica legal del ciudadano detenido ante los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo detenido por el funcionario de servicio, informando el mismo que NO presenta antecedente ni registros policiales. Luego se elaboró el Acta de Aseguramiento de la Droga y el oficio de remisión al Depósito de Evidencias de la Primera Compañía del Comando Nacional Guardia del P.R.Z., con su respectiva Cadena de Custodia. Posteriormente se le notificó vía telefónica al Abogado YOANNY VERGEL Fiscal Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ordenó elaborara las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas al tribunal de control…

    .

    Dicho lo anterior, es oportuno además indicar, que todos los funcionarios coinciden en manifestar, que antes de que procediera a descender de la unidad policial el S/2 ZORRILLA, estando dentro de la unidad de la Guardia del Pueblo, los funcionarios actuantes se colocaron a una distancia en la cual la presunta sujeta activa del delito, no pudiera determinar la presencia de los funcionarios adscritos al órgano castrense, pero que de igual forma, a ellos no les era posible ver lo que estaba sucediendo en el lugar donde se consumaron los hechos, por lo que ningun funcionario distinto al Sargento Segundo E.Z., puede establecer con concreción: 1) la forma en la cual se llevó a efecto la comercialización entre su persona y la acusada; aspecto realmente determinante y resaltante para establecer el iter críminis, la posible acción delictual y el grado de participación de la acusada en los hechos que se les atribuyen, siendo que en este caso, tales circunstancias no se pudieron determinar, al no comparcer dicho funcionario, ya que tal comparecencia será imposible debido a que el mismo falleciera en un accidente de tránsito; 2) el tipo de comunicación ocurrida entre los ciudadanos S/2. E.Z. y la acusada E.M.C., así como la determinación de los objetos o bienes que fueran producto del intercambio comercial que se llevara a efecto.

    A objeto de ahondar en la valoración de estos tres testigos, se evidencia una clara contradicción entre los dichos de los funcionarios S/2. L.A.G.B. y el SM2. E.C.A. y el 1er TTE. G.N.M., ya que este último a preguntas de la defensa indica:

    P. A qué distancia estaba ud al sitio donde Ud manifestó también que observó que varias personas intercambiando objetos, cuántas personas observó según Ud que estaban intercambiando objetos con la ciudadana? R. Yo no recuerdo muy bien cuantas personas doctor pero un aproximado de tres personas, tres personas que llegó una y se iba, llegaba el otro P. Logró Ud detener esas personas? R. No. P. Porque motivo? R. Porque se quería era aprehender a la Sra. en cuestión que era la única que no se movía del sitio, en cambio la otra persona llegaba y se iba. P. Y le hizo seguimiento a esa otra persona haciendo labores de inteligencia? R. No P. Porque? R. Porque se presumió que el hecho delictivo mayor estaba en la ciudadana detenida P. Y no pudo presumir que si habia intercambio de droga en las otras personas que intercambiaban con mi defendida y pudo tener el objeto pudo ser un elemento mas a su favor para hacer la actuación policial? R. Si pero para el momento que hicimos la actuación policial la que se logró detener fue a la ciudadana. Para el momento no se encontraba otra persona que se estaba haciendo el intercambio de objetos. P. Que distancia estaba Ud y la comisión, que función hace quedarse Ud en el vehiculo oficial cuando el funcionario practicaba Zorrilla practicaba la actuación? R. Se quedo mi persona y dos funcionarios más. P. Y que distancia habia entre la comisión y el sitio donde estaba el sargento Zorrilla? R. Aproximado de 300 metros

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    Cabe destacar, que sólo él insiste en el hecho de que lo que motivó a la comisión a proceder de la forma descrita, fue que estando en labores de patrullaje observaron a la acusada parada frente a lo que posteriormente quedaría fijado como su residencia, realizando intercambios de un objeto con distintas personas, que levantó la sospecha de que se trataba de venta de estupefacientes, siendo que sus compañeros dejan en claro que tal circunstancia no ocurrió por las razones previamente descritas, siendo esta última versión la que asume este juzgador como verdadera, ya que resulta paradójico pensar que una expendedora al detal de droga, en un área como la descriita en las actuaciones, no percibiera la presencia policial, cuando los integrantes de la misma han indicado que tuvieron que ocultarse a unos trescientos metros del lugar, distancia que resulta ser la más creible si tomamos en cuenta el tiempo que manifestó la mayoría le tomó llegar al lugar, uno o dos minutos, y sin embargo; persistiera en llevar a efecto actividades clandestinas.

    Asimismo, el testigo N.M., al responder las preguntas de la defensa fue impresiso, evasivo y poco concreto al indicar que pese a que vieron a dos o tres sujetos previos a la intervención de Zorrilla, intercambiando lo que presumieron era droga con la acusada, sin embargo tales sujetos no fueron aprehendidos, toda vez que su interés era detener a la acusada quien desde su perspectiva era de más valor en razón de ser la expendedora, aceptando así que presenciaron la ejecución de un delito y sin embargo, omitieron la aprehensión de sus ejecutores, situación que a criterio de este juzgador, denota que la razón de esta afirmación del funcionario N.M., sustentada además por el acta policial, se hizo con la única intención de justificar que se encontraban en presencia de un delito flagrante, evadiendo de esta forma el trámite de ciertos requisitos legales como lo sería la Orden de Allanamiento para el ingreso al inmueble, sin haber tomado en consideración, que el hallazgo de cualquier evidencia fuera del perímetro de la residencia, ya que el ingreso sin orden hubiera sido ilegal, facultaría posteriormente el procedimiento, aspecto que determina la inexperiencia en este tipo de procedimientos por parte del funcionario que comandaba la unidad.

    Es menester igualmente, indicar que los testigos han sido contestes, concordantes y coincidentes en manifestar: a) que el procedimiento se llevó a efecto aproximadamente a partir de la una de la tarde del día 01-03-2013; b) que en el mismo actuaron los funcionarios Sargento Segundo Zorrilla Salazar, Sargento Mayor de Segunda Castillo, Sargento Mayor de Segunda G.B. y el Primer Teniente G.J.N.M.; c) que el S/2 E.Z., por instrucciones del Primer Teniente G.J.N.M., estando vestido de civil, proceió a dirigirse al lugar donde presuntamente se encontraba la acusada a objeto de; haciéndose pasar previamente por consumidor, comprara estupefacientes; d) que el Primer Teniente G.J.N.M., pasado unos minutos, recibió una llamada del S/2 E.Z., mediante la cual le informaba que había llevado a efecto la compra de estupefacientes; e) que ninguno de los funcionarios actuantes, distintos al Sargento Zorrilla, presenciaron el intercambio, así como los eventos posteriores al mismo y el allanamiento, ni determinaron el lugar donde fue incautada la droga; f) que el conjunto de funcionarios distintos al Sargento Zorrilla, sólo presenciaron lo incautado o en el vehículo luego de que salieran del lugar aceleradamente ya que tenían algunos individuos de la colectividad atacándolos y dándole golpes a la unidad tipo Jeep de la Guardia del Pueblo en el que se desplazaban; g) que en el lugar no se tomaron fijaciones fotográficas, ni se fijó la evidencia de ninguna manera y que la inspección técnica del lugar de los hechos se hizo a posteriori y a distancia; h) que del procedimiento llevado se efectuó la detención de sólo la ciudadana E.M.C.; i) que en el lugar no se encontraba ninguna otra persona distinta a la acusada de autos; j) que en el procedimiento no hubo involucrado ningún otro vehículo.

    Todas las circunstancias descritas por los testigos, determinan la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, que claramente debe ser subsumido en los tipos penales de la Ley Orgánica de Drogas, pero no determinan responsabilidad penal de la acusada, ya que las pruebas traidas a juicio resultan insuficientes pare determinar cualquier forma de participación de la acusada en el hecho que se le atribuye, determinándose que a través de ellos no es posible estalecer las distintas etapas de la acción delictual, desde su planificación, de ser el caso, hasta su consumación, siendo que además el procedimiento efectuado no cumplio con los parámetros legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para el manejo de la cadena de custodia, ya que pese a que todos los funcionarios actuantes y que declarasen en el juicio, indicaron que el único que ubicó la evidencia resultó sr el Sargento Zorrilla, sin embargo el Acta de Registro de Cadena de Custodia refleja que fue fijada por el TTe N.M., que la coleccióla realizó el SM/2 L.G.B. y, que el embalaje lo efectuó el SM C.A., quienes además de no firmar el acta en el espacio reflejado a tales fines, en todo momento señalaron que exceptuando al TTe N.M., ninguno tocó la evidencia, sólo el Sargento Segundo E.Z., quien paradójicamente no firma el acta, estando suscrita sólo por quienes entregan y reciben en el área de resguardo, el TTE. G.N.M. y el PRIMER TENIENTE G.R. respectivamente, de los cuales se omitió en dicha acta número de cédula o credencial, por lo que la misma carece del cumplimiento de los requisitos legales establecidos al respecto, situación que pasa a describir este juzgador de la siguiente forma:

    El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 187, establece en relación a la cadena de custodia lo siguiente:

    CADENA DE CUSTODIA

    Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

    La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penates, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

    Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

    La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y c.d.e.f., para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

    Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y c.d.e.f., con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de C.d.E.F., es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público

    .

    Siendo que en el presente caso, se constata que la evidencia no fue manejada conforme a las normas pautadas a tales fines, produciendo tal manejo errado, claras dudas acerca de la veracidad de lo aportado en las distintas declaraciones y actas levantadas al efecto, estando claramente contaminada la evidencia captada al no llenarse de manera acorde la Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. y no describirse en la misma la identidad de las personas que verdaderamente manejaron la evidencia, entre otras aspectos ya descritos ut supra.

    Dentro de este mismo contexto sucede lo mismo con el Acta de Inspección Técnica de fecha 1 de marzo de 2013 la cual fue suscrita por los cinco funcionarios actuantes y que describe lo siguiente:

    En esta misma fecha quien suscribe TTE. N.M.G., SM/2. G.B.L., SM/2 C.A.E., SM/f3 CURUPE J.G., S/2 ZORRILLA S.E., efectivos adscritos a la Primera Compañía del Comando Nacional Guardia del P.R.Z., actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales de confomídad con los artículos 113, 114,115,119,127,188,191, 193, 207 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 12 Numeral 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Código Penal Venezolano y Ley Orgánica de Drogas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: ‘El día de hoy Viernes 01 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, encortrándonos en Patrullaje por el Sector el último peo, del Municio Maracaibo del Estado Zulia, en labores de lnteligencia se observó a una ciudadana frente a una Residencia de material de bloque y techo de Zinc, con cerca de Zinc, color celeste, ubicada en el Sector A.B., la parroquia los Cortijo, Calle 218 Casa Nro. 49C-158, del Municipio San F.d.E.Z., siendo una vivienda de Material de Bloque y techo Zinc, de color Celeste, con cerca de Zinc, color celeste, conformada por tres cuartos, una sala comedor, una cocina, siendo un lugar confomado por una calle asfaltada de aproximadamente diez metros de ancho, con pocas casas a los alrededores desolada, con pocos Arboles medianos y altos, con suficienté luz natural, poco transitable, donde fue detenida la Ciudadana. E.M.C., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 25.018.911, de 42 años de edad, de Profesión u Oficio: Ama de casa, de Estado Civil: Soltero, Natural de Maracaibo Estado Zulia, y Residenciado En la parroquia los Cortijo Sector A.B.C. 218 Casa nro. 490-158 Parroquia los Cortijos Municio San Francisco del ,estado Z.T.. N/T, de rasgos fisonómicos color de piel blanca, cabello color negro, de cortextsa gruesa, de aproximadamente 1,62 de estatura, quien vestía con short de color blanco, una blusa de color negro y sandalia de color fúcsia, a quien se te incauto lo siguiente: Un (01) envoltorio, de forma cuadrada envueltos en un material sintico de color blanco y a su vez envuelto con une cinta adhesiva transparente y en su interior conteniendo un polvo de color blanco de olor fijerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaina, igualmente se procedió a abrir dos envoltorios tipo cebollita, envuelto en un material sintético transparente observando que contienen un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaina, utilizando un peso electrónico sin marca ni serial, arrojando un peso total de ciento treinta y cinco (135) gramos de presunta droga denominada cocaina

    .

    Dicha acta, refleja que en el proceso intervinieron los funcionarios TTE. N.M.G., SM/2. G.B.L., SM/2 C.A.E., SM/f3 CURUPE J.G., S/2 ZORRILLA S.E., definición que es contraria a lo alegado en la audiencia oral y pública por los tres testigos que intervinieron en el procedimiento como funcionarios de la Guardia del Pueblo, ya que claro está, señalaron, con su propio vocabulario claro está, que la Inspección Técnica no se realizo ipso facto, sino posteriormente, siendo que además de dichas declaraciones puede deducirse sin temor a cometer error alguno, que no todos los que firmaron intervinieron en la práctica de dicha acta.

    Es menester tambien indicar que el acta describe como un solo lugar, los dos lugares donde se ubicó la evidencia, no estableciendo como fuente de conocimiento para el juez y método auxiliar de reconstrucción de los hechos y circunstancias que rodean al delito, los sitios exactos dónde fueron ubicadas dichas evidencias, careciendo asimismo, de fijaciones fotográficas o indicaciones precisas de los lugares y cosas visualizados en la inspección.

    En relación a esto, el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de C.d.E.F., establece entre otras cosas en los casos donde el investigador criminal no cuenta con el auxilio de un técnico criminalista lo siguiente:

    Cuando el investigador criminal no cuenta con el auxilio de un técnico-criminalista para realizar la inspección técnica.

    En todos los casos que el investigador criminal se encuentre sin el auxilio de un técnico-criminalista, profesional en ciencias forenses u otros profesionales, deberá realizar la inspección técnica correspondiente del sitio del suceso, tratando en lo posible, de utilizar los medios idóneos para tal fin, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el capítulo de Inspección Técnica…

    .

    Siendo que en el capítulo correspondiente a la Inspecció Técnica, establece:

    AREA DE INSPECCIONES TÉCNICAS

    (…)

    El sitio de suceso, es aquel espacio físico donde ocurrió un hecho punible, el cual es delimitado por sus propias características, es susceptible a modificación y/o contaminación, no admite abordaje improvisado, en él se aplican diferentes técnicas en función de la observación, reconocimiento, búsqueda, protección, fijación, colección, embalaje, rotulado - etiquetado, traslado y preservación de evidencias físicas.

    La Inspección Técnica constituye un método de fijación, en el cual se deja constancia de manera escrita de la percepción sensorial de hechos materiales y demás evidencias físicas dejadas en el mismo. Tiene como finalidad ilustrar a las partes del proceso penal de todo lo visualizado y las condiciones como se hallaba el lugar para el momento del abordaje; además permite establecer la modalidad o modus operandi empleado por los autores y demás partícipes del hecho punible investigado.

    La Inspección Técnica debe contener:

    1. Identificación del organismo actuante.

    2. Fecha y hora de la diligencia practicada (hora de inicio, hora de culminación).

    3. Base legal (referencia a los artículos).

    4. Condiciones atmosféricas.

    5. Identificación de los funcionarios actuantes (especificando su función durante la inspección).

    6. Dirección exacta del sitio o elemento (vehículo) a inspeccionar.

    7. Orientación de los Puntos Cardinales.

    8. Descripción y ubicación exacta (medidas con relación a puntos de referencia, elementos materiales y demás evidencias visualizadas).

    9. Morfología de las sustancias, medidas de sus partes prominentes y las coloraciones percibidas.

    10. Puntos de referencia con respecto al cadáver o algunas evidencias.

    11. Descripción de las técnicas aplicadas, uso de contenedores y precintos adecuados para el embalaje.

    12. Mención de las evidencias colectadas de forma específica, indicando su ubicación.

    Si el hecho no dejó rastros ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se decribirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo,

    tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento

    .

    Para el abordaje del sitio de suceso se debe contar con equipo fotográfico completo y un maletín equipado con material y herramientas para la apropiada aplicación de técnicas de colección, embalaje y preservación de las evidencias de interés criminalístico, entre las que se mencionan:

  26. Cinta para el acordonamiento de sitio de suceso.

  27. Instrumental estéril (tijeras, pinzas, entre otros).

  28. Receptáculos de material sintético, cartón, papel, de varios tamaños.

  29. Testigo flecha.

  30. Testigo métrico.

  31. Cinta métrica.

  32. Cintas para trasplante de diferentes tamaños.

  33. Tarjetas para la colección de huellas dactilares.

  34. Polvos adherentes (magnético, negro humo, plateado, entre otros).

  35. Brochas pelo de camello, magnética, y de pluma de ganso.

  36. Éster de cianoacrilato (Súper glue).

  37. Grapadora, grapas, marcadores de varios colores, hojas de papel bond, carpetas, entre otros.

  38. Hisopos estériles, soporte FTA, gasa, algodón, (estos dos últimos cortados en pequeños segmentos

    colocados en receptáculos estériles para evitar que se contaminen).

  39. Pequeños frascos contentivos de reactivo de ortotolidina, peróxido de hidrógeno, agua destilada, solución salina, entre otros.

  40. Jeringas estériles.

  41. Tubos de ensayos con anticoagulante EDTA.

  42. Brújula.

  43. Mínimo dos (02) estuches de pines para ATD.

  44. Tapa bocas, guantes y bragas desechables.

  45. Equipos para práctica de necrodactilia (tabla, rodillo, tinta, planillas de necrodactilia, descarte, entre otros).

  46. Rollos de películas de color de 100 o 400 ASAS y dispositivos de almacenamiento digital, en caso de usarse cámaras mecánicas o analógicas y digitales, respectivamente.

  47. Cepillo pequeño o aspiradora (para realizar barrido) y/o papel filtro.

  48. Banderines o algún tipo de señalizadores (letras, números, entre otros).

  49. Etiquetas para el rotulado de las evidencias.

  50. Linternas, lámpara de Wood (luz UV).

  51. Navaja con multiple funciones.

  52. Demás materiales y herramientas que coadyuven en el abordaje colección, embalaje y preservación de las evidencias físicas.

    (…)

    Procedimientos Asociados al P.d.F..

    2.1. Fijación del Sitio del Suceso.

    2.1.1. Fijación de forma escrita (Inspección Técnica): el acta de inspección deberá ser redactada de una manera descriptiva, narrativa, clara y concisa respecto al lugar del hecho, condiciones en que se encuentra (atmosférica, ubicación de los puntos cardinales, entre otros), ubicación detallada de las evidencias físicas tales como descripción de morfología, color, aspecto, olor, dimensiones de las mismas y técnicas aplicadas para la colección y preservación de cada una de ellas. También se deberá mencionar puntos de referencia permanentes con respecto al sitio, a una evidencia o al cadáver

    .

    Siendo que en el presente caso, tales normativas nio fueronm aplicadas, ya que si analizamos la misma a profundidad, observamos que: a) no determina con exactitud y verdad, quién o quienes fueron los funcionarios que realizaron la inspección; b) refleja fecha y hora, pero resulta ser la misma en la que se llevó a efecto la aprehensión de la acusada; c) confunde los diversos lugares donde se efectuaron los procedimientos y se ubicó la evidencia material del hecho; no determina el lugar preciso donde fueron halladas las evidencias; d) no describe cuáles fueron las técnicas aplicadas (siendo que de las deposiciones quedó claro que no la hubo) para la colección, embalaje, tratamiento traslado y manejo de la evidencia.

    Dicho lo anterior, es evidente que las declaraciones de los funcionarios TTE. N.M.G., SM/2. G.B.L. y SM/2 C.A.E., no sirven de prueba para determinar la responsabilidad penal de la acusada en el hecho a ella atribuido, al igual que tampoco pueden tener valor al respecto las documentales previamente valoradas toda vez que algunas de ellas, como lo son el Acta de Registrio de Cadena de C.d.E.F. y el Acta de Inspección técnica, toda vez que ellas son el reflejo de un procedimiento viciado y carente de técnica policial, que vulnera las formas procesales establecidas para est tipo de procedimiento, por lo que debió ser objeto de nulidad desde la fase intermedia del proceso, en razón de lo cual este juzgador las desecha.

    En relación al Acta de Aseguramiento de la Droga, de fecha 01-03-2013, suscrita por los funcionarios TTE. N.M.G., SM/2. G.B.L., SM/2 C.A.E., SM/f3 CURUPE J.G., S/2 ZORRILLA S.E., es oportuno señalar, que la misma no tiene ningún valor probatorio, toda vez que se erige sobre la misma narración de los hechos que se señalan en el Acta de Investigación Penal, más que para establecer al igual que el resto de las documentales, la existencia de una evidencia cuya posesión no puede atribuírsele a nadie, siendo que además esta acta, sólo refleja y ratifica lo que el resto de las actas ya indicó, por lo que se desecha.

    En relación al testimonio de la funcionaria G.B.N.G., quien actuó en sustitución de los expertos 1TTE. J.M.P. Y 1TTE. K.T.L. tal como lo dispone el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el primero de los nombrados 1TTE. J.M.P. tiene cierto tiempo adscrito al Regimiento Capital y hasta este momento no pudo hacer acto de presencia y en relación a la funcionaria 1TTE. K.T.L. la misma se encuentra disfrutando de su permiso post natal, tal como consta en actas en constancia secretarial, se observa que la misma fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando fijado dicho interrogatorio de la siguiente forma:

    “En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la representación fiscal: P. Diga Ud que tiempo tiene Ud laborando en la empresa? R. Tengo tres años cuatro meses. P. El documento de dictamen pericial químico suscrito por el Teniente Martínez y K.T. observa ud allí la técnica que fue utilizada para el estudio y evaluación de la sustancia que objeto de estudio? R. Por supuesto. P. Según lo que esta plasmado allí que observa en relación a la sustancia que resulto? R. El dictamen especifica que fueron tres envoltorios, los cuales dos fueron dos cebollitas y uno un envoltorio cuadrado, todos resultaron positivos para cocaína, el mismo se le realizo un ensayo de orientación con reactivos scott resultando positivo, y por lo cual se le aplico un ensayo confirmatorio con un equipo llamado espectrofotómetro de UV- Visible resultando positivo. P. Diga Ud la sustancia que se encuentra plasmada resulto ser cocaína o marihuana? R. Cocaína. Es Todo. Se deja constancia que la defensa privada no realizara preguntas. Seguidamente, el tribunal realiza las siguientes preguntas: P. Indíqueme Ud hablo de dos pruebas la primera de confirmación? R. Es correcto P. La segunda? R. Fotometria UV-Visible, ese es un confirmatorio P. Quiere decir que el confirmatorio concluye en una prueba de tipo de? R. Certeza, concluye con una prueba de certeza, es la del equipo P. El resultado que arroja es de tiempo exacto? R. Positivo. P. Indique de que peso estamos hablando? R. La primera me dice que era de dos envoltorios tipo cebollitas de 0,6 en el laboratorio se somete al hans 0.3 para los respectivos análisis y la segunda que es un envoltorio cuadrado me dice que es de 108 gramos para un peso devuelto de 107.7 P. De que tipo de droga específicamente estamos hablando? R. Cocaína P. Y porcentaje? R. No especifica porcentaje P. Y la forma? R. En polvo de color blanco. Es Todo. Se le indico a la testigo que se puede retirar.

    De dicha declaración sólo se puede establecer que las muestras tomadas y sobre la cual se practicara la Experticia de Reconocimiento Químico de fecha 22-03-2013, distinguido con el No. CG-DO-LC-DQ-0396, realizado por los funcionarios 1ER TTE. J.M. y TTE. K.T., Ingeniero em Química y Licendiada em Bioanálisis respectivamente, adscritos a la Dirección de Operaciones, Laboratorio Regional No. 3, Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectivamente dan positivo para cocaina, sin poder determinar el porcentaje de pureza, para un peso de 108.9 gramos, por lo que sirve para determinar la existencia del cuerpo del delito, más no la responsabilidad penal de la acusada em virtud de lo cual se desecha a tales fines.

    En relación a la declaración de la ciudadana NAIBELIN G.Á.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-23.473.777, hija de la acusada, quien expuso:

    Bueno eso paso así, mi mama venía llegando de hacer una compra y ella me dice Naibe voy a hacer una comida rápido porque para esos días yo daba a luz, nos sentamos bajo la mata de nin, estaba la señora Keila, mi hermanito Neider, cuando estamos comiendo veo un carro blanco y digo mami mira como viene ese carro, el carro frena frente a la casa, se abajan 5 personas, 2 de civil y 3 vestidas con uniforme de la guardia nacional, el que se baja que iba manejando dice ella es la muñe, el señor la esposa y la agarra y la mete para adentro, cuando la meten yo digo que también voy, a mi me meten para adentro con la señora Keila y nos sentaron en la sala, ellos empezaron a buscar y a buscar y a buscar y a mi no me dejaban levantar, y al rato dice un funcionario que estaba vestido de verde que se fueran porque allí no encontraron nada, uno de ellos estaba vestido de marrón dice no ya va, le dice algo a un catire alto le dice algo en el oido, el guardia sale, vuelve a entrar y se mete directo al último cuarto, de pronto sale que encontró un paquete que era pequeño que estaba con tirro blanco y empezaron a decir que eso era de ella, de allí sacaron a mi mama del primer cuarto donde la tenían y se la llevaron, es todo

    . Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el Juez que aun cuando dicha ciudadana fue promovida en el escrito acusatorio, no se encuentra promovida como testigo de cargo, sino que fue promovida por el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, debido a que dicha ciudadana fue promovida por la defensa durante la fase de investigación. En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: P. ¿recuerda la fecha exacta en que ocurren los hechos? R. eso fue como el 01 de marzo. P. ¿hora exacta o aproximada? R. a la una. P. ¿con quien estaba usted al momento que ella ese vehiculo que hace referencia? R. Keila y mi hermanito Neider. P. ¿quien es Keila? R. una vecina. P. ¿que sucedió en ese momento? R. ellos llegaron, uno de ellos le dijo al otro esa la muñe, allí es cuando la meten para adentro y a nosotras dos nos sientan en la sala. P. ¿se encontraban otras personas en el entorno, desconocidas o conocidas? R. no nada más nosotros. P. ¿indique si cuando usted le indicó a Elda que se acercaba el vehiculo trato de emprender veloz huida? R. no nada allí tranquila. P. ¿cuantos funcionarios observó que legaron en el vehículo? R. 5. P. ¿adicional a ese vehiculo llegó otro tipo de vehículo? R. si una patrulla de la guardia nacional de esas del pueblo. P. ¿recuerda dónde dejaron a Neider? R. en el frente donde estábamos sentadas nosotras en la mata de nin con un guardia. P. ¿con quien ingresa usted al inmueble? R. con Keila. P. ¿Dónde dejaron a Elda? R. en el primer cuarto. P. ¿en compañía de quien? R. ella sola con un funcionario. P. ¿sabe quien fue el funcionario que dijo usted que le había manifestado a otro funcionario que no había nada, podría recordar sus características? R. gordito el, tena un suéter verde, bajito, el fue el que le dice al catire alto. P. ¿que le dice? R. no se, el le dice al funcionario que no hay nada, que se fueran, el vine y le dice al catire alto de ojos verdes algo en el oído, no se que le diría yo se que salio para afuera. P. ¿Cuándo el sale hacia la calle que tiempo tardo en regresar ese funcionario? R. unos segundos no tardó mucho. P. ¿Cuándo entra a qué cuarto entra? R. al último. P. ¿que tiempo se tardo allí? R. nada, los cuartos están como pegados, al ratitico salio encontramos un paquete. P. ¿le indicó el sitio exacto donde encontró el paquete? R. dice que debajo de la cama, yo no lo vi. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal de Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿explique al Tribunal la distancia entre el lugar donde refiere que están debajo de una mata de cuji hasta la entrada de la casa de su mama? R. de aquí a la pared. P. ¿Cómo es la configuración de la casa de su mama? R. tiene 3 cuartos, una sala, un comedor pequeño y la cocina. P. ¿Cuántas personas residían en ese lugar? R. cuando yo estaba allí mi papa, mi mama, mis dos hermanos menores, m esposo y yo. P. ¿y al momento de la detención de su mama cuantos residían allí? R. mi mama, mi hermanito y yo. P. ¿Quién ocupaba ese cuarto el tercer cuarto? R. nadie allí metemos lo viejo. P. ¿sabe si su mama conocía de antes a estos funcionaros que la detuvieron ese día? R. no se. P. ¿usted los conocía antes de ese momento? R. no. P. ¿sabe si su mama tenia algún problema con algún funcionario policial o de la guardia o de cualquier organismo? R. no se. P. ¿Cómo es el trato entre usted y su mama? R. hablamos mucho. P. ¿si su mama hubiera tenido algún problema con algún funcionario? R. me lo fuera contado. P. ¿a que se dedicaba su mama? R. los días de semana vendía herbal life y los fines de semana parrilla. P. ¿a que tipo de comida se refería su mama cuando dijo que iba a preparar algo? R. una sopa y un arroz. P. ¿eso era lo que estaban comiendo en la calle? R. aja en la calle. P. ¿Cuáles eran las características del paquete que el funcionario decía que encontró? R. envuelto en un tirro blanco, no se que iba allí. P. ¿su mama fue detenida en otra oportunidad? R. no recuerdo. P. ¿Qué edad tiene usted? R. 19 años. P. ¿en algún momento se ha separado de su mama que pudiese ocurrir algún incidente que usted no se haya dado cuenta de ello? R. no, siempre he estado con ella. P. ¿en este caso fue usted llevada hasta el comando de la guardia nacional? R. no, le pregunte a ellos para donde se la iban a llevar y no me respondieron. P. ¿le dijeron por qué se la iban a llevar? R. por el paquete. P. ¿le dijeron que contenía el paquete? R. no. P. ¿durante el procedimiento cuantos funcionarios ingresaron a esa revisión del inmueble? R. en el carro llegaron 5 y en la patrulla llegaron 3. P. ¿de esos 5 que llegaron en ese carro, el carro estaba identificado o no? R. no era un carro viejo de la línea. P. ¿había algún funcionario vestido de civil? R. dos. P. ¿a que se dedica su papa? R. trabaja en el puerto. P. ¿que actividad realiza allí? R. plancheo. P. ¿sabe si ha tenido problemas su mama con algún vecino? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Juez no realizó preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

    Es menester para este Juzgador indicar, que en virtud de que la testigo resulta ser descendiente directa de la acusada de actas procedió a declarar estando libre de juramento e impuesta del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que, de su declaración, se constatan ciertas contradicciones que hacen poco creible su deposición y las cuales a continuación se destacan: a) al momento de informar lo por ella observado, la testigo indica que sólo llegó un vehículo particular de color blanco con cinco ocupantes, dos de ellos vestidos de civil y tres uniformados; sin embargo a pregunta directa del Ministerio Público, referida a: ¿adicional a ese vehiculo llegó otro tipo de vehículo? Respondió: “si una patrulla de la guardia nacional de esas del pueblo”; de la cual refirió ante preguntas de la defensa que se bajaron tres personas, pero sin definir jamás sus actuaciones o sus descripciones fisonómicas o de vestimenta; b) pese a que la testigo refirió en su declaración que inmediatamente que llega el vehículo blanco civil con las cinco personas, 2 de civil y 3 vestidas con uniforme de la guardia nacional, y que fueron estos quienes tanto a su persona como a su progenitora y a quien mencionan como KEILA, las introdujeran a la residencia, sentándolas en la sala, nunca indica como observó llegar el vehículo militar o en qué momento presenció su llegada, siendo estos detalles que usualmente a quien dice la verdad jamás se le escapan, determinándose además que resulta paradójico, conociendo este juzgador el proceder de los cuerpos de seguridad de acuerdo a las máximas de experiencia, que estando tres mujeres y un niño en el inmueble donde fue ubicada la droga, sólo se llevaran detenida a la acusada.

    Todo lo anteriormente descrito, aunado al hecho de que durante su declaración la testigo antes de proceder a aportar algún tipo de información relevante, como por ejemplo lo sería la determinación de su parte de quiénes se encontraban con ella en la residencia, la misma titubeaba, cruzaba las piertas y brazos, aumentando igualmente la velocidad de su respiración, siendo que además bajaba la mirada, todo lo cual hace presumir que la misma estaba mezclando eventos recordados y presenciados, con elementos incorporados producto de su imaginación, por lo que se desecha dicho testimonio, ya que considera este juzgador que la misma por sus declaraciones estuvo como simple expectadora de los hechos desde un plano distinto al que alega haber vivido , agregando así circunstancias y eventos que lógicamente tienden a desvirtuar la actuación policial, por lo que claro está dicha declaración no resulta pertinente ni para establecer el iter criminis, ni para exculpar, y mucho menos para establecer responsabilidad penal, ya que como se dijo además de testigo, resulta ser la hija de la acusada.

    Asimismo en relación a la declaración del ciudadano NEIDER L.A.C., de 13 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-28145146, quien manifestó ser hijo de la ciudadana E.M.C., el mismo expuso:

    Ese día yo llegué de la escuela, estaba al frente con mi mama, la vecina, y mi hermana y nos pusimos almorzar, venia un carro blanco duro y frenó frente a la casa, entonces mi hermana dice ay mami nos van atracar, y dice mi mama no es la guardia, entonces se bajaron unos guardias y nos tumbo la comida, y se metieron para adentro, llamaron al jeep de la guardia del pueblo, se bajo un teniente no un soldado alto se bajo del jeep y vino uno que estaba sentado al lado mío, abrió la puerta del jepp saco un paquetico y el que estaba al lado mío le dijo creo que hay mucha gente mirando y el otro guardia le dijo copiado y se metió para adentro, y el otro le dijo pusiste la broma y dijo si positivo. Es Todo.

    En tal sentido, se concede en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada: P. Ud dijo que llegó un carro? R. Llegó un carro. P. De qué color era el carro? R. Blanco. P. De ese carro cuantas personas se bajaron? R. Cinco, P. Cuantas personas estaban de civil y uniformadas? R. Dos personas estaban de civil y tres uniformados. P. Que hicieron los guardias? R. Dijeron -esta es la mujer y la esposaron-. P. Y tu dónde estabas? R. En el frente con uno de ellos. P. Puede identificar como era la características del funcionario? R. Uno Negrito el, bajito. P. Conjuntamente con tu mama además de los funcionarios quienes mas entraron a la casa? R. Mi hermana y la vecina. P. Como se llama su vecina? R. K.C.. P. Ella entró con tu hermana? R. Si P. Para dónde entró? R. Pa adentro de la casa. P. Que observaste? R. Un funcionario que llegó del jeep, sacó un paquetico rojo con una cinta plástica transparente y se lo metió, y se metió para adentro, y le dijo a la comunidad mira lo que encontramos y yo le dije a la comunidad mentira eso lo saco del jeep y lo metieron para adentro, pero no me hicieron caso. Es Todo. En tal sentido, se concede en el derecho de preguntar a la representante fiscal: P. UD llegó a qué hora del colegio? R. No se exactamente, pero eran como a la una. P. Que horario tiene UD en el Colegio? R. Estudiaba, porque yo pase para segundaria del liceo, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Pero ese día mi horario era de 8:00 am a 4:00 pm pero ese día no fue la maestra, por eso me soltaron a la una. P. Donde queda su colegio cerca de su casa? R. Queda cerca P. Cómo se va a su Colegio? R. A pie. P. Tienes conocimiento si tu mama tenia problema con la comunidad? R. No. Cuando hablas de la comunidad recuerdas vecinos que pudiste haber visto? R. No, ellos solamente estaban mirando solamente, pero me hicieron caso en nada. P. Tu mama tenia problemas con algún funcionario? R. No tengo conocimiento. P. Tu mamá ha estado detenida en otra oportunidad? R. No se. P. Además de tu mama quiénes viven en tu casa? R. Además de mi mama, mi papá, yo, y mi otra hermana que tiene 14 años. P. Tu que recuerdes durante esos trece años tu has ido a vivir en otra casa? R. No, yo me he quedado ahí todo el tiempo. Ahora con este problema me mandaron para falcón. P. Que comías ese día? R. Sopa con Arroz. Es Todo. Seguidamente, el Juez realiza las siguientes preguntas: Juez. Tu conoces de grados militares o sabes diferenciar capitán, teniente o soldado? R. No, se que era un funcionario de la guardia, que decía atrás guardia del pueblo. P. En definitiva Ud no sabe distinguir los rangos? R. Bueno, se decía que los que tienen una cinta verde amarrada como una trenza amarrada con la pistola son tenientes. P. Uds. dentro de la distribución de su casa, Uds. estaban comiendo donde? R. Al frente de la casa. P. Hay algún comedor interno? R. Si, pero nosotros siempre comemos al frente porque hay una mata que daba sombra. P. Cuántas personas estaban comiendo con Usted? R. Yo, mi mama, mi hermana y la vecina. P. Dónde estaciona el carro blanco cuando llega y a qué distancia se encontraba cuando se estaciona el carro? R. El carro estaba de ladito de nosotros. Mi mamá al frente. Yo y mi hermana de espalda y la vecina estaba al lado de mi mama. P. UD recuerda cómo era el funcionario que UD indica que tomó algo y se lo metió dentro de la chamarra? R. Alto, blanquito de ojos claros, con el pelo pa atrás. P. Cuantos llegaron en el jeep? R. Llegó el solo. P. Cuándo ingresaron a la casa, cuántas personas. P. En el carro blanco llegaron 5 personas, tres uniformados y dos civiles. P. Que funcionarios entraron a la casa? R. Todos, pero el negrito bajito se quedó conmigo. El resto entro a la casa. P. Recuerda quién sacó el paquete? R. El blanquito, alto de ojos claros, pelito de negro enrolladito pero pa atrás. P. Junto con el cuanto mas llegaron? R. En el jepp el solo, y había un gordo con el. P Cuando Ud dice que ingresaron a la casa, cuántas personas exactamente llegaron a la casa con la comisión? R. En el carro blanco llegaron cinco, tres uniformados y dos civiles, y en el jepp llegó un alto blanco, con los ojos claros y el gordo. Cuántos de ellos entraron a la casa? R. Conmigo se quedó un negrito, bajitico, el resto entró a la casa. P. Y cual de ellos fue el que sacó el empaque a la que UD hizo referencia? R. El alto, blanco de ojos claros. P. UD puede describir las características del empaque? R. Un paquetico encerrado con cinta plástica transparente, era amarillito por dentro.

    En relación a este testigo es oportuno indicar que el mismo al narrar la historia que dice haber presenciado, procede a aportar información general, lo cual hace con mucha seguridad, llamando sin embargo la atención de este juzgador el hecho de que aun cuando aparenta recordar todos los hechos, jamás se va a los detalles, habla de que llegó un carro blanco, pero no indica detalles relacionados con el color de los aros, vidrios, marca del vehículo, señas o características particulares, lo cual tampoco hace en relación a lo que describe con un Jeep; igual sucede en relación a la descripción de los funcionarios actuantes, de quienes indica sólo las características de dos funcionarios siendo que indica que uno se quedó sentado a su lado, describiéndolo como moreno y bajo, al cual inicialmente le atribuye haberse parado a buscar un paquetico (de presunta droga) y sembrárselo a su progenitora, para posteriormente señalar ante pregunta del Juez: “UD recuerda cómo era el funcionario que UD indica que tomó algo y se lo metió dentro de la chamarra? R. Alto, blanquito de ojos claros, con el pelo pa atrá”; siendo también contradictorio en relación a la cantidad de personas y vehículos que llegan, ya que al prinicipio y durante su libre declaración, indica que primero llegó un carro blanco con cinco personas, dos de civil y tres en uniforme, y que estos llamaron a otro vehículo un Jeep, en el cual llegó a quien describió como un soldado o teniente alto blanco, para al momento del interrogatorio indicar, ante pregunta del tribunal: “P Cuando Ud dice que ingresaron a la casa, cuántas personas exactamente llegaron a la casa con la comisión? R. En el carro blanco llegaron cinco, tres uniformados y dos civiles, y en el jepp llegó un alto blanco, con los ojos claros y el gordo”, siendo que ese gordo es el mismo que inicialmente describe, llegó en el vehículo blanco y se quedó con el fuera de la residencia, saliendo cuando llegó el Jeep a buscar un paquetico.

    Todas estas contradicciones aunadas a que el adolescente narró los hechos como quien se encuentra respondiendo hechos captados y memorizados por el interlocutor, a través de la inducción por terceras personas, lo que se puso en evidencia cuando inclusive, habló de grados militares y de insignias, conociendo sólo justamente el grado de teniente y, la insignia que éste usualmente porta, situaciones que hacen concluir a este juzgador que el testigo no presenció en ningún momento, ningún evento a través de sus propios sentidos; es decir, considera este juzgador que el adolescente jamás estuvo presente en el lugar de la aprehensión por lo que se desecha ya que el mismo, al haber sido propuiesto como testigo de descargo, no tiene relevancia para determinar la inocencia de la acusada y mucho menos para establecer su responsabilidad penal, ya que además dicho testigo resulta ser descendiente directo en primer grado de la acusada, habiendo rendido su declaración en ausencia de juramento por tal circunstancia.

    Quiere dejar claro este juzgador, a objeto de ahondar en las razones que conllevaron al mismo a desechar los testimonios de descargo, produicidos por los ciudadanos NAIBELIN G.Á.C. y NEIDER L.A.C., que al contraponer la información que cada uno de ellos aportara y aún cuando ambos alegan haber estado en el mismo lugar a la misma hora y haber presenciado los mismos hechos, claro está, desde su óptica personal y tomando en consideración su desarrollo cognitivo y edad cronológica, los mismos se contradijeron en muchos aspectos; siendo los más relevantes los relativos a la cantidad de funcionarios que llegaron y en cuáles vehículos estos arribaron; el hecho de que el adolescente señala que al llegar la comisión él y su familia se encontraban comiendo y los funcionarios derrumbaron de la mesa la comida, mientras que su hermana no hace ninguna referencia al respecto; asimismo se contradicen dichos testigos en relación al momento en que presuntamente es (sembrada) introducida la droga por los funcionarios ya que el adolescente alega inicialmente que fue introducida por un funcionario de piel oscura y gordo que estaba afuera con él, mientras que su hermana refleja que tal actividad la desplegó un funcionario que estando dentro con ella y dos personas más entre las cuales se encontraba la acusada, salió del sitio, buscó, regresó y la introdujo por lo que claramente deben ser desechados dichos testimonios ya que los mismos no sirven ni para demostrar la responsabilidad penal de la acusada ni para absolverla.

    Concluida la valoración de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, donde las pruebas de cargo se han desechado por el Juzgador ya que las mismas no pueden ser utilizadas para determinar la responsabilidad penal de la acusada, ello, en virtud de la serie de contradicciones en las que incurrieran los testigos y de la clara violación de las normas procesales y procedimentales que rigen el proceder de los cuerpos de investigaciones y que fueran detectadas en los documentos que soportan la actuación de los funcionarios de la Guardia del Pueblo que en el intervinieron, no existiendo en el presente caso, ninguna prueba que haya inculpado a la ciudadana E.M.C. en el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es procedente en derecho declararla no culpable del ilícito a ella atribuido. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos previamente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLE a la ciudadana: E.M.C., venezolana por naturalización, natural de Menchiquejo, Departamento Bolívar, Colombia, nacida el 28-05-1964, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.018.911, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de F.C. y de H.N., residenciada en la Parroquia los Cortijos, sector A.B., calle 218, casa No. 49C-158 del Municipio San F.d.E.Z., de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que no existen pruebas en contra de la acusada para establecer con certeza la responsabilidad de la misma en el delito imputado, en consecuencia SE ABSUELVE a la prenombrada ciudadana de todo tipo de responsabilidad relacionada con el preente caso. SEGUNDO: Cesa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre la acusada en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

    Dr. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. N.T.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 081-14, se deja constancia que no se libran boletas de notificación, ya que las partes se encuentran a derecho y la presente sentencia de emite al día siguiente de haberse llevado a efecto la conclusión del juicio oral y público.

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. N.T.

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