Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

Expediente Nº: UP11-V-2014-000513

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIOS: El adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento, de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en su carácter de madre y representante legal del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, en el cual manifiesta la parte actora, que se fije la obligación de manutención, ya que el padre de sus hijos no cumple con la misma para cubrir los gastos que generan relacionados con su alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, consultas médicas, medicamentos y recreación, que le ayudarán a desarrollarse integralmente, teniendo ella que cubrir todas las necesidades de sus hijos, ya que el progenitor poco colabora con los gastos que generan sus hijos, no cumpliendo con una obligación de manutención voluntaria, aún y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a sus hijos, señala la progenitora que el padre de sus hijos se desempeña como obrero, aunque desconoce el lugar donde labora el mismo.

Por los motivos antes expuestos y a los fines de que se garantice el Interés Superior de sus hijos a tener un nivel de vida adecuado, solicitó que sea FIJADA UNA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.500,00) mensuales, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y la cuota extra para el mes de diciembre de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00) para gastos decembrinos y que los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.

Por recibida la demanda en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 12/06/2014, se procedió a darle entrada, seguidamente, en fecha 17/06 del año en curso se admitió la demanda, ordenándose notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 08 de julio de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 22 de julio de 2014 a las 2:30 p.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, anunciado que fuera el acto y constituido debidamente el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, en representación del adolescente y la niña de autos, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, ciudadano “Datos omitidos”. Vista la no comparecencia del demandado la Jueza del despacho dio por concluida la fase de mediación, teniéndose como cierto los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA.

Por auto de fecha 22 de julio de 2014, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada consigne su escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas, fijándose por auto de esa misma fecha el día 17 de septiembre de 2014, a las 10:00 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha 11 de agosto de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que solo la Representación fiscal presentó escrito de pruebas.

En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, anunciado que fuera el acto y constituido debidamente el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, ciudadano “Datos omitidos”, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público; de este estado, impuestos los presentes sobre el motivo de su comparecencia, el alcance y finalidad del acto, se procedió a la materialización de las pruebas. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza E.J.M.N., procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se fijó para el día 09 de octubre de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se acordó oír la opinión del adolescente y la niña de autos, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se instó a la demandante de autos asistir a dicha audiencia acompañada de sus hijos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado R.C., asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, el adolescente “Datos omitidos” y la niña “Datos omitidos”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano “Datos omitidos”, pasará a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, como Obligación de Manutención a favor de sus hijos “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, que le entregará directamente a la madre de sus hijos, quien debe firmarle los recibos correspondientes, que pagará a partir del presente mes de octubre de 2014, si algún mes le retrasan el pago, pidió que lo espere dos o tres días para pagar la mensualidad. En el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes, serán compartidos entre ambos progenitores. Para los gastos de estrenos en el mes diciembre serán compartidos entre ambos padres, donde el padre se compromete a comprarle a los hijos, los estrenos del 24 de diciembre a ambos hijos y la madre los estrenos del 31. En cuanto a los gastos extra como consultas médicas, medicinas y cualquier gasto extra que se presente serán compartidos en partes iguales previa presentación de facturas a nombre de sus hijos. Estando presente la ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hijo, ciudadano “Datos omitidos”, en beneficio de mis hijos “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Quedo de acuerdo que los gastos de útiles escolares y uniformes así como los gastos médicos, de consultas y medicinas, y cualquier extra serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña y adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. W.B.

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