Decisión nº PJ0062014000193 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de

la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 13 de Octubre de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-001508

PARTE ACTORA: A.A.J., J.A.R., J.M.P., C.A.C., J.P.R., R.R.G., C.M.M., K.G.H., J.G., R.A.M., J.D.R., J.A.C., J.L.D. y E.D.O., venezolanos; mayores de edad; de este domicilio; de estado civil solteros los primeros y casado el último; titulares de las cédulas de identidad números: V.-19.860.882, V.-21.479.117, V.-22.745.279; V.-26.160.738; V.-23.648.299, V.-21.189.453, V.-20.700.623, V.-24.638.797, V.-22.516.175, V.-19.321.069, V.-18.747.522, V.-17.283.985, V.-10.513.266 y V.-14.070.673, repectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRANOVA GONZALEZ, scrita en el Inpreabogado Nº 162.356

PARTE DEMANDADA: “M2 PANELES DE CONSTRUCCIÓN, C.A.”,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.I.A., inscrita en el Inpreabogado Nº 162.892.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIELAS.

En el día de hoy, siendo las 09:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BNEFICIOS incoado por los actores antes identificados. Se hace presente la abogada en ejercicio, CIRANOVA G.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, In-Pre-Abogado, con el No. 162.356, titular de la cédula de identidad No. V.-18.331.995, carácter representativo que suficientemente en autos, por una parte y por a otra, la Sociedad Mercantil “M2 PANELES DE CONSTRUCCIÓN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de octubre de 2012, bajo el No. 11, Tomo 205-A, inicialmente como “PANELES DE CONSTRUCCIÓN M2 COMPAÑÍA ANÓNIMA” y posteriormente modificada su denominación a “M2 PANELES DE CONSTRUCCIÓN, C.A.”, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada bajo el No. 42, tomo 19-A, de fecha 06 de febrero de 2013, con última modificación a sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el 13 de diciembre de 2013, bajo el No. 42, tomo 280-A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40150100-1; representada por su apoderada judicial, ciudadana M.I.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-13.292.891, igualmente con suficiente acreditación de autos, en adelante denominado “EL PATRONO”. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, en la cual las partes de mutuo y coman acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento y amparados por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, ante su competente autoridad acudimos a expone: Las partes ante la posibilidad cierta de que “EL PATRONO” se vea obligado a solicitar un cierre, al menos temporal de la empresa en donde desempeñan sus funciones laborales “LOS TRABAJADORES” por motivos netamente ajenos a “EL PATRONO”, ya que ha sido imposible, a pesar de haber realizado todos los trámites necesarios para obtener materia prima, que permita mantener la empresa operativa en términos normales; situación que ha sido suficientemente evidenciada por “LOS TRABAJADORES”, y gracias al temor fundado en la situación previamente descrita, las partes se reunieron a los fines de llegar a un acuerdo que beneficiara económicamente a “LOS TRABAJADORES” y en donde “EL PATRONO”, cancela los cálculos que por prestación de servicio y demás beneficios laborales se hayan generado a razón de la relación de trabajo que existió de la siguiente manera:

Con base a los argumentos expresados libremente por “EL PATRONO” y “LOS TRABAJADORES” y en pleno conocimiento de sus derechos y deberes, las partes convienen en la cancelación de los siguientes conceptos y cantidades, 1) Prestaciones sociales, 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales, 3) Utilidades, 4) Vacaciones, 5) Bono Vacacional, 6) Bonificación especial por producción efectiva, 7) Indemnización por terminación de la relación laboral 8) Preaviso, 9) Paro Forzoso, 10) Bono de alimentación; todo ello, según aplique en cada caso, que se detallará individualmente, en el Capítulo IV: “DEL CÁLCULO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES”.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS – RELACIÓN DE TRABAJO

¨LOS TRABAJADORES laboraron para ¨EL PATRONO, hasta el 15 de septiembre del presente año, y desde las fechas que detallamos a continuación:

N° NOMBRES APELLIDOS FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

1 A.A.J. ROA 22/05/2013 15/09/2014

2 J.A.R. 02/09/2013 15/09/2014

3 J.M.P. 04/11/2013 15/09/2014

4 C.A.C. AULAR 02/09/2013 15/09/2014

5 J.P.R.A. 16/08/2013 15/09/2014

6 R.R.G.A. 16/08/2013 15/09/2014

7 C.M.M. 21/03/2013 15/09/2014

8 K.G.H. 21/03/2013 15/09/2014

9 J.G. 08/04/2013 15/09/2014

10 R.A.M. 21/01/2013 15/09/2014

11 J.D.R. 28/01/2013 15/09/2014

12 J.A.C. 02/09/2013 15/09/2014

13 J.L.D. 13/11/2013 15/09/2014

14 E.D.O. GUEVARA 16/08/2013 15/09/2014

Los cargos que ejercían “LOS TRABAJADORES” para “EL PATRONO” eran:

Desempeñaban sus funciones en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL LOS GUAYOS, GALPÓN NÚMERO 33, SECTOR MONZANGUITA, ESTADO CARABOBO.

Cumplían las siguientes funciones según su cargo:

CARGO FUNCIONES

AYUDANTE GENERAL 1.- Prestar apoyo a todas las actividades manuales de en la planta, tales como la movilización de paneles y materiales en general.

  1. - Mantenimiento de orden y limpieza en los puestos de trabajo

  2. - Operar cada uno de los equipos, maquinarias y herramientas bajo la supervisión del coordinador de producción.

  3. - Todas aquellas labores que se le designe el coordinador de producción

    ELECTROMECANICO 1.- Realiza la reparación eléctrica y mecánica de equipos y/o máquinas.

  4. - Realiza reparaciones menores para corregir fallas o cambios de piezas.

  5. - Brinda apoyo técnico a estudiantes.

  6. - Realiza informes para especificar las fallas y correcciones de equipos.

  7. - Realiza programas de las labores de mantenimiento que se van a realizar en las áreas extramuros.

  8. - Instala y desmonta los equipos.

  9. - Selecciona los materiales para las reparaciones y mantenimiento de equipos y/o máquinas

  10. - Reconstruye máquinas y/o equipos dañados

    MONTACARGUISTA 1.- Prestar apoyo a todas las actividades que requieran el uso del montacargas, como equipo de trabajo, en la planta, tales como la movilización de paneles y materiales en general.

  11. Vigilar por el uso adecuado del monta carga y notificar de cualquier desperfecto o falla del mismo.

  12. Revisión diaria de los elemento de mantenimiento del montacargas, como es el aceite, agua y gasoil.

  13. - Mantenimiento de orden y limpieza en el estacionamiento de los montacargas.

  14. Cualquier otro que sea determinado por el coordinador de producción o mantenimiento, en razón de las actividades de la planta

    Cumplían un horario de: LUNES A VIERNES DE 07:00 A.M. A 12:00 M Y DE 01:00 P.M. A 4:00 P.M.; SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS, LIBRES.

    Devengaban los siguientes salarios, según cada caso:

    CAPITULO II

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR.

    1. DE LOS DERECHOS:

      Establece nuestro legislador y por mandato constitucional, una serie de derechos para el trabajador que se derivan de la relación laboral, entre ellos:

      A.1) PRESTACIONES SOCIALES: el cobro de quince (15) días de salario cada trimestre, derecho adquirido desde el momento de iniciar el trimestre. Y después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses; dos (2) días adicionales, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

      Artículo 142. “Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

      1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

      2. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

      3. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.”

        A.2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Artículo 143 L.O.T.T.T. “Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora

        La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.

        Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.

        Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.

        En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.

        El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.

        La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.

        Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos”.

        A.3) UTILIDADES: el cobro de un porcentaje anual de los beneficios líquidos que hubiese obtenido la empresa el cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario anual.

        Artículo 131. “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

        Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio”.

        A.4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: el cobro y disfrute de por lo menos quince (15) días de descanso anuales y un bono de quince (15) días a partir del primer año de servicios e incrementados a razón de un (1) día por año hasta un máximo de treinta (30) días.

        Artículo 190. Cuando el trabajador o trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…

        Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono tiene carácter salarial.

        Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

        Artículo 196. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

        A.5) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

        En los casos en los cuales la terminación de la relación laboral haya sido sin un motivo de justificado o alguna causa ajena al trabajador, EL PATRONO estará obligado a cancelar una indemnización basada en el artículo 92 de la L.O.T.T.T que reza: “Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”.

        A.6) PREAVISO:

        L.O.T.T.T. Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:

        a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.

        b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.

        c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

        En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio

        .

        A.7) PARO FORZOSO:

        Artículo 7º: El Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral otorgará al afiliado las siguientes prestaciones:

      4. Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses…”

        En concordancia con la voluntad plena, consciente y libre de “EL PATRONO” de cancelar, a pesar de no encontrarse obligado jurídicamente,

        A.8) BONO DE ALIMENTACIÓN:

        DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

        Artículo 5

        El beneficio contemplado en esta Ley, no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.

        Parágrafo Primero: En caso que el empleador o la empleadora otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)

        En concordancia con la voluntad plena, consciente y libre de “EL PATRONO” de cancelar, a pesar de no encontrarse obligado jurídicamente.

    2. DEL SALARIO APLICABLE:

      Conforme a nuestra legislación el salario base aplicable para satisfacer el pago de las Prestaciones Sociales, es el denominado salario Integral, siendo éste constituido por la sumatoria del último salario normal mensual, la alícuota correspondiente a las Utilidades, y el Bono Vacacional.

      Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional se calculan con base al monto que recibió el trabajador como último salario normal mensual. Así lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

      Art. 104 (L.O.T.T.T): “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...”.

      Art. 121 (L.O.T.T.T): “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

      En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

      Artículo 122 (L.O.T.T.T): El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

      En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

      El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.

      A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono o patrona procederá al pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.

      Dicho lo anterior, procedemos a especificar el salario base diario y el salario integral, especificando las alícuotas que lo integran; de acuerdo a los salarios percibidos por “LOS TRABAJADORES”:

    3. CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

      Conforme a las disposiciones legales antes señaladas realizamos los cálculos según los siguientes criterios:

      Indiqué el monto del último salario normal mensual devengado, la alícuota correspondiente al bono vacacional y las utilidades, sumé estas cifras para posteriormente dividirla entre 30 días y obtener el salario integral diario.

      Seguidamente para el cálculo de las prestaciones sociales generadas, multipliqué el salario integral diario arrojado por 15, por cada trimestre completo laborado según el caso. De igual manera se multiplicó el salario diario arrojado por la fracción del último trimestre no culminado. Obteniendo de esta manera las prestaciones sociales acumuladas. Que serán detalladas en el CAPÍTULO IV, DEL CÁLCULO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES.

      Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta un monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    4. CALCULO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

      - UTILIDADES FRACCIONADAS.

      Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, se acordó el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa.

      - VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

      Para el cálculo de las vacaciones vencidas y de las vacaciones fraccionadas, se tomó en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador; se consideró si éstos habían disfrutado sus vacaciones en el tiempo que le correspondían; igualmente se hizo el cálculo que le corresponde a la fracción de vacaciones generadas. En concordancia con el artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

      - BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

      El bono vacacional correspondiente a cada trabajador es de 30 días de salario, por cada año, por pacto expreso entre las partes, y en concordancia con el artículo 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se hicieron los cálculos por estos conceptos, que serán detallados, en el CAPÍTULO IV, DEL CALCULO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES.

      CAPÍTULO IV

      DEL CÁLCULO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES

      A continuación detallaré los cálculos de los beneficios laborales que le corresponden a cada trabajador según lo acordado entre las partes y su situación específica dentro de la empresa.

      1) TRABAJADOR: A.A.J. ROA, C.I. No. V.- 19.860.882.

      FECHA DE INGRESO: 22/05/2013

      FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

      • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

      SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  15. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de las prestaciones sociales de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.391,84); por tanto lo deducimos del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.804,62); es decir, se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador, A.A.J., la suma de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.412,78), según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (21.804,62 – 6.391,84 = 15.412,78).

  16. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido acordamos por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.804,62) del trabajador A.A.J., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  17. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.684, 10).

    Por tal motivo se le cancelan SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.684, 10), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador A.A.J..

  18. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 22 de mayo de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 22 de mayo de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 23 de mayo de 2014 hasta el 22 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (7*16)/ 12 = 9,3

    (9,3 * 170,05) = 1581,50 Bs.

    En tal sentido demando la suma de: UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.581,50) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador A.A.J. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  19. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 22 de mayo de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 22 de mayo de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 23 de mayo de 2014 hasta el 22 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (7*30)/ 12 = 17,5 días.

    (17,5 * 170,05) = 2.975,90 Bs.

    En tal sentido aquí cancelamos la suma de: DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.975,90) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador A.A.J., según lo que le corresponde legalmente más el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  20. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, se calcula el pago de: noventa (90) días de salario, correspondientes a las utilidades del año 2014.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Es decir, le corresponde por concepto de UTILIDADES del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) al trabajador A.A.J., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  21. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, se acuerda el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador A.A.J., según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  22. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó entre las partes se le cancelará el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador A.A.J. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  23. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir el pago de CINCO MIL CIENTO UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador A.A.J..

  24. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador A.A.J. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    2) TRABAJADOR: J.A.R., C.I. No. V.- 21.479.117.

    FECHA DE INGRESO: 02/09/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  25. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.801,66); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.118,12), es decir, demando por el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador J.A.R., la suma de: TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.316,46), según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (17.118,12 – 3.801,66) = 13.316,46 Bs.

  26. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se cancela por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.118,12) del trabajador J.A.R. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  27. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416,55).

    Por tal motivo se cancelan CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416,55) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.A.R..

  28. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Le corresponde el derecho de disfrute de sus vacaciones vencidas, generadas a partir del 02 de septiembre de 2014; igualmente le corresponde la fracción de vacaciones generadas desde el 03 de septiembre de 2014 hasta el 02 de diciembre de 2014, según acuerdo entre las partes. En concordancia con el artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES VENCIDAS: primer año: 15 DÍAS

    FRACCIÓN VACACIONES: segundo año: ( 3*16)/ 12 = 4

    (15 + 4) = 19 días.

    (19 * 170,05) = 3.230,95 Bs.

    En tal sentido se le cancela la suma de: TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.230,95) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador J.A.R., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  29. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 02 de septiembre de 2013, le corresponde el disfrute de su bono vacacional el 02 de septiembre de 2014; y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 03 de septiembre de 2014 hasta el 02 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL VENCIDO: 30 Días

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (3*30)/ 12 = 7,5 días.

    (37,5 * 170,05) = 6.376,87 Bs.

    En tal sentido se cancela la suma de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.376,87) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador J.A.R., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  30. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, se calcula el pago de: noventa (90) días de salario, correspondientes a las utilidades del año 2014.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Es decir, le corresponde y aquí se cancela por concepto de UTILIDADES del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) al trabajador J.A.R., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  31. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, demando el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador J.A.R., según convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  32. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con entre las partes se le cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.A.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  33. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acordó el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir, el pago de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador J.A.R..

  34. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.A.R., según lo que le corresponde legalmente más el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    3) TRABAJADOR: J.M.P., C.I. No. V.- 22.745.279.

    FECHA DE INGRESO: 04/11/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  35. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de mis prestaciones sociales de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.951,74); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales, que asciende a la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.775,99), es decir, demando por el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador, J.M.P., la suma de: OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.824,25), según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (14.775,99 – 5.951,74) = 8.824,25.

  36. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.775,99) del trabajador J.M.P., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  37. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 555,14).

    Por tal motivo se acuerda el pago de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 555,14) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.M.P..

  38. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 04 de noviembre de 2013 y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014, le corresponde el derecho de disfrute de sus vacaciones a partir del 04 de noviembre de 2014; igualmente le corresponde la fracción de vacaciones generadas desde el 05 de noviembre de 2014 hasta el 05 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES VENCIDAS: primer año: 15 DÍAS

    FRACCIÓN VACACIONES: segundo año: ( 1*16)/ 12 = 1,33

    (15 + 1,33) = 16,33 días.

    (16,33 * 170,05) = 2.776,92 Bs.

    En tal sentido aquí se cancela la suma de: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.776,92) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador J.M.P. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  39. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 04 de noviembre de 2013, le corresponde el disfrute de su bono vacacional el 04 de noviembre de 2014;y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 05 de noviembre de 2014 hasta el 04 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL VENCIDO: 30 Días

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (1*30)/ 12 = 2,5 días.

    (32,5 * 170,05) = 5.526,65 Bs.

    En tal sentido se cancela la suma de: CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.526,65) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador J.M.P. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  40. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, se calcula el pago de: noventa (90) días de salario, correspondientes a las utilidades del año 2014.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Es decir, le corresponde y así se paga por concepto de UTILIDADES del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) al trabajador J.M.P. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  41. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador J.M.P. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  42. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se acuerda el pago del beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.M.P. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  43. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir el pago de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador J.M.P..

  44. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia aquí se paga: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.M.P. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    4) TRABAJADOR: C.A.C., C.I. No. V.- 26.160.738.

    FECHA DE INGRESO: 02/09/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  45. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de ONCE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.801,37); por tanto lo deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.118,12), es decir, se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales, del trabajador C.A.C., la suma de: CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.316,75), según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación

    Suma obtenida de restar (17.118,12 – 11.801,71) = 5.316,75.

  46. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.118,12) del trabajador C.A.C., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  47. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416,55).

    Por tal se acuerda el pago de CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416,55) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador C.A.C..

  48. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Le corresponde el derecho de disfrute de sus vacaciones vencidas, generadas a partir del 02 de septiembre de 2014; igualmente le corresponde la fracción de vacaciones generadas desde el 03 de septiembre de 2014 hasta el 02 de diciembre de 2014, según acuerdo entre las partes. En concordancia con el artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES VENCIDAS: primer año: 15 DÍAS

    FRACCIÓN VACACIONES: segundo año: ( 3*16)/ 12 = 4

    (15 + 4) = 19 días.

    (19 * 170,05) = 3.230,95 Bs.

    En tal sentido aquí se paga la suma de: TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.230,95) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador C.A.C., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  49. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 02 de septiembre de 2013, le corresponde el disfrute de su bono vacacional el 02 de septiembre de 2014; y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 03 de septiembre de 2014 hasta el 02 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL VENCIDO: 30 Días

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (3*30)/ 12 = 7,5 días.

    (37,5 * 170,05) = 6.376,87 Bs.

    En tal sentido aquí pagamos la suma de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.376,87) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador C.A.C., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  50. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, calculamos el pago de: noventa (90) días de salario, correspondientes a las utilidades del año 2014.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Es decir, aquí se paga por concepto de UTILIDADES del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) al trabajador C.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  51. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, se acuerda el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador C.A.C. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  52. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como acordaron las partes se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, se paga: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador C.A.C. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  53. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador C.A.C..

  54. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia aquí se paga la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador C.A.C., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    5) TRABAJADOR: J.P.R., C.I. No. V.- 23.648.299.

    FECHA DE INGRESO: 16/08/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  55. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de TRECE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.717,80); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.290,31); es decir, se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales, del trabajador J.P.R., la suma de: CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.572,60), según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (18.290,31- 13.717,80) = 4.572,60.

  56. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido aquí se paga por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.290,31) del trabajador J.P.R., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación

  57. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 428,15).

    Por tal motivo se acuerda el pago de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 428,15) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.P.R..

  58. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 16 de agosto de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 16 de agosto de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 17 de agosto de 2014 hasta el 17 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (4*16)/ 12 = 5,33

    (5,33 * 170,05) = 906,40 Bs.

    En tal sentido aquí se paga la suma de: NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 906,40) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador J.P.R., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  59. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 16 de agosto de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 16 de agosto de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 17 de agosto de 2014 hasta el 16 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (4*30)/ 12 = 10 días.

    (10 * 170,05) = 1.700,50 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de: UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.700,50) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador J.P.R. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  60. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Es decir, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80)

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Sin embargo debido a una situación personal económica que atravesó el trabajador, este solicitó a “EL PATRONO” un adelanto de sus utilidades de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.439,10), en consecuencia lo deduzco del pago que le correspondía por concepto de sus utilidades del año 2014.

    (16.579,80 – 1.439,10) = 15.140,70

    En tal sentido, se acuerda el pago correspondiente a las utilidades del año 2014, del trabajador J.P.R., la cantidad de: QUINCE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.140,70) del trabajador, J.P.R. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  61. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, se acuerda el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador J.P.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  62. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, se acuerda el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.P.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  63. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador J.P.R..

  64. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acordó el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia demando el pago de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.P.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    6) TRABAJADOR: R.R.G., C.I. No. V.- 21.189.453.

    FECHA DE INGRESO: 16/08/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  65. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de las prestaciones sociales de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.156,01); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.290,31); es decir, se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales la suma de: ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 11.134,30) del trabajador R.R.G., según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (18.290,31 – 7.156,01) = 11.134,30.

  66. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acordó por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.290,31) del trabajador R.R.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  67. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.428,15).

    Por tal motivo se acuerda el pago de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.428,15) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador R.R.G..

  68. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 16 de agosto de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 16 de agosto de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 17 de agosto de 2014 hasta el 16 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (4*16)/ 12 = 5,33

    (5,33 * 170,05) = 906,40 Bs.

    En tal sentido aquí se paga la suma de: NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 906,40) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador R.R.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  69. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 16 de agosto de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 16 de agosto de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 17 de agosto de 2014 hasta el 16 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (4*30)/ 12 = 10 días.

    (10 * 170,05) = 1.700,50 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de: UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.700,50) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador R.R.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  70. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, se acuerda el pago de: noventa (90) días de salario, correspondientes a las utilidades del año 2014.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Es decir, le corresponde por concepto de UTILIDADES del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) al trabajador R.R.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  71. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador R.R.G. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  72. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó entre las partes se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, se paga: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador R.R.G. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  73. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador R.R.G..

  74. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, demando el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia demando el pago de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador R.R.G. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    7) C.M.M.; C.I. No.: V.- 20.700.623

    FECHA DE INGRESO: 02/09/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 30/05/2016, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    • Es delegado de Prevención desde el 04 de octubre de 2013; en aplicación del artículo 44 de la LOPCYMAT, goza de inamovilidad laboral hasta el 04 de enero de 2016 a la cual por no constituir un derecho irrenunciable, “EL TRABAJADOR” renuncia libre y conscientemente a dicha inamovilidad.

    • GOZA DE INAMOVILIDAD PATERNAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, en aplicación del artículo 339 de la L.O.T.T.T., a la cual “EL TRABAJADOR” renuncia libre y conscientemente a dicha inamovilidad, por no constituir la misma un derecho irrenunciable.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: SIETE MIL CIENTO VEINTE OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.128,00).

  75. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de VEINTE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.062,54); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales al trabajador, que asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.409,60), es decir, se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador C.M.M., la suma de: CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.347,46) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (62.409,60 – 20.062,54) = 42.347,46.

  76. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se paga por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.409,60) del trabajador C.M.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  77. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.325,76).

    Por tal motivo se acuerda el pago de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.325,76) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador C.M.M..

  78. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 28 de marzo de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 28 de marzo de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/05/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia le corresponde el pago de las vacaciones que se generarían del 29 de marzo de 2014 hasta el 28 de marzo de 2015 y del 29 de marzo de 2015 al 28 de marzo de 2016, más la fracción correspondiente del 29 de marzo de 2016 hasta el 28 de mayo de 2016. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES del 28-03-2013 al 28-03-2014 (primer año): disfrutadas

    VACACIONES del 29-03-14 al 28-03- 2015 (segundo año): (15 +1) = 16 días

    VACACIONES del 29-03-15 al 28-03- 2016 (tercer año): (15 + 2) = 17 días

    VACACIONES FRACCIONADAS: 28-03-2016 al 28-10-2016 (tercer año):

    (2*17)/ 12 = 3 días

    Total: (16 + 17 +3) = 36 días.

    (36 * 237,60) = 8.553,60 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de: OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.553,60) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador C.M.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  79. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 28 de marzo de 2013, le correspondía el pago del bono vacacional el 28 de marzo de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/05/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia le corresponde el pago del bono vacacional que se generaría del 29 de marzo de 2014 hasta el 28 de marzo de 2015 y del 29 de marzo de 2015 al 28 de marzo de 2016, más la fracción correspondiente del 29 de marzo de 2016 hasta el 28 de mayo de 2016. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL del 28-03-2013 al 28-03-2014 (primer año): disfrutadas

    BONO VACACIONAL del 29-03-14 al 28-03- 2015 (segundo año): 30 días

    BONO VACACIONAL del 29-03-15 al 28-03- 2016 (tercer año): 30 días

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 28-03-2016 al 28-10-2016 (tercer año):

    (2 * 30) / 12 = 5 días.

    Total: (30 + 30 +5) = 65 días.

    (65 * 237,60) = 15.444,00 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.444,00) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador C.M.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  80. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/10/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral en consecuencia se hacen los siguientes cálculos:

    Año 2014: 90 días.

    Año 2015: 90 días

    Año 2016 (período del 01-01-2015 al 30-05-2015 = 5 meses) (5*90) / 12 = 37,5 días

    (90 + 90 + 37,5 ) = 217,5 días

    (217,5 * 251,77) = 54.759,98 Bs.

    Es decir, se acuerda el pago por concepto de UTILIDADES la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.759,98) al trabajador C.M.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  81. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.948,00) correspondientes al trabajador C.M.M. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  82. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, demando el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador C.M.M. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  83. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, demando el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 237,60) = 7.128,00 Bs.

    Es decir se acuerda el pago de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.128,00), por concepto de pago de preaviso del trabajador C.M.M..

  84. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (7.128,00 * 60%) = 4.276,90

    Bs. 4.276,90 * 5 = 21.384,00 Bs.

    En consecuencia aquí se paga: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.384,00) por concepto de Paro Forzoso del trabajador C.M.M. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    8) K.G.H.; C.I. No. V.- 24.638.797.

    FECHA DE INGRESO: 21/03/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 30/10/2015, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    • GOZA DE INAMOVILIDAD PATERNA HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2015, en aplicación del artículo 339 de la L.O.T.T.T., a la cual “EL TRABAJADOR” renuncia consciente y libremente, por no encontrarse dicha inamovilidad incluida dentro de los derechos irrenunciables de los trabajadores.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  85. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.628,85); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.171,78), es decir, se acuerda el pago de mis Prestaciones Sociales, del trabajador K.G.H., la suma de: DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.542,93) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (42.171,78 – 31.628,85) = 10.542,93.

  86. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago de indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.171,78) del trabajador K.G.H. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  87. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.610,37).

    Por tal motivo se acuerda el pago de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.610,37) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador K.G.H..

  88. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 21 de marzo de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 21 de marzo de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/10/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia le corresponde el pago de las vacaciones que se generarían del 21 de marzo de 2014 hasta el 21 de marzo de 2015, más la fracción correspondiente del 22 de marzo de 2015 hasta el 21 de octubre de 2015. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES del 21-03-2013 al 21-03-2014 (primer año): disfrutadas

    VACACIONES 22-03-14 al 21-03- 2015 (segundo año): (15 +1) = 16 días

    VACACIONES FRACCIONADAS: 22-03-2015 al 21-10-2015 (tercer año):

    (7*17)/ 12 = 9,92 días

    Total: (16 + 9,92) = 25,92 días.

    (25,92 * 170,05) = 4.407,70 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.407,70) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador K.G.H. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  89. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 21 de marzo de 2013, le correspondía el pago de su bono vacacional el 21 de marzo de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/10/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia le corresponde el pago del bono vacacional que se generaría del 21 de marzo de 2014 hasta el 21 de marzo de 2015, más la fracción correspondiente del 22 de marzo de 2015 hasta el 21 de octubre de 2015. En concordancia con el artículo 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL del 21-03-2013 al 21-03-2014 (primer año): pagado.

    BONO VACACIONAL 22-03-14 al 21-03- 2015 (segundo año): 30 días

    VACACIONES FRACCIONADAS: 22-03-2015 al 21-10-2015 (tercer año):

    (7*30)/ 12 = 17,5 días

    Total: (30 + 17,5) = 47,5 días.

    (47,5 * 170,05) = 8.077,37 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago: OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.077,37) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador K.G.H. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  90. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/10/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia se hacen los siguientes cálculos:

    Año 2014: 90 días.

    Año 2015 (período del 01-01-2015 al 30-10-2015 = 10 meses) (10*90) / 12 = 75 días

    (90 + 75) = 165 días

    (165 * 184,22) = 30.396,30 Bs.

    Sin embargo debido a una situación personal económica que atravesó el trabajador, este solicitó a “EL PATRONO” un adelanto de sus utilidades de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.312,45), en consecuencia lo deduzco del pago que le correspondía por concepto de sus utilidades.

    (30.396,30 – 19.312,45) = 11.083.85 Bs.

    En tal sentido, demando el pago correspondiente a las utilidades del trabajador K.G.H., la cantidad de: ONCE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.083,85) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  91. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Sin embargo debido a una situación personal económica que atravesó el trabajador, este solicitó a “EL PATRONO” un adelanto de dicho concepto, en consecuencia lo deduzco del pago que le correspondía.

    (17.855,30 -17.855,30) = 0 Bs.

    En consecuencia nada reclamo por este concepto, toda vez de que fue pagado de manera adelantada, a entera y cabal satisfacción del trabajador K.G.H. y así lo acepta y reconocen “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONO”.

  92. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, se acuerda el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador K.G.H. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  93. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, demando el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir se acuerda el pago de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador K.G.H..

  94. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia aquí se paga la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador K.G.H. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  95. - J.G., C.I. No. 22.516.175

    FECHA DE INGRESO: 16/08/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  96. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.640,70); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (27.661,06); es decir, se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales, del trabajador J.G., la suma de: CATORCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.020,36) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (27.661,06 - 13.640,70) = 14.020,36 Bs.

  97. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago de indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (27.661,06) del trabajador J.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  98. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 562,10).

    Por tal motivo se acuerda el pago de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 562,10). por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.G..

  99. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 08 de abril de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 08 de abril de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 09 de abril de 2014 hasta el 08 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (8*16)/ 12 = 10,67

    (10,67 * 170,05) = 1.814,43 Bs.

    En tal sentido se acurda la suma de: UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.814,43) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador J.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  100. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 08 de abril de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 08 de abril de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 09 de abril de 2014 hasta el 08 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (8*30)/ 12 = 20 días.

    (20 * 170,05) = 3401,00 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de: TRES MIL CUATROCIENTOS UN B.S.C. (Bs. 3.401,00) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador J.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  101. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Es decir, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80)

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    En tal sentido, se acuerda el pago correspondiente a las utilidades del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) del trabajador, J.G. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  102. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 17.855,30) correspondientes al trabajador J.G. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  103. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, demando el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.G. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  104. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir se acuerda el pago de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador J.G..

  105. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia se acuerda el pago de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.G. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    10) R.A.M.; C.I. No. V.-19.321.069.

    FECHA DE INGRESO: 21/01 /2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  106. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

    En tal sentido aquí se paga por concepto de Prestaciones Sociales, del trabajador R.A.M., la suma de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.661,06) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  107. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago de indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.661,06) del trabajador R.A.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  108. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 562,10).

    Por tal motivo se cancelan QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 562,10). por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador R.A.M..

  109. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 21 de enero de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 21 de enero de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 22 de enero de 2014 hasta el 21 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (11 * 16)/ 12 = 14,67

    (14,67 * 170,05) = 1.814,43 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de la suma de: DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.494,63) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador R.A.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  110. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 21 de enero de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 21 de enero de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 21 de enero de 2014 hasta el 21 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (11 * 30)/ 12 = 27 días.

    (27 * 170,05) = 4.676,37 Bs.

    En tal sentido se acuerda el pago de la suma de: CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.676,37) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador R.A.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  111. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Es decir, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80)

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    En tal sentido, se acuerda el pago correspondiente a las utilidades del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) del trabajador, R.A.M. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  112. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 101 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.278,98) correspondientes al trabajador R.A.M. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  113. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador R.A.M. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  114. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se acuerda el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir el pago de CINCO MIL CIENTO UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, por concepto de pago de preaviso del trabajador R.A.M..

  115. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se calcula el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia se acuerda el pago de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador R.A.M. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    11) J.D.R.; C.I. No. 18.747.522

    FECHA DE INGRESO: 28/01/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  116. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES.

    En tal sentido le corresponde y así se paga por concepto de Prestaciones Sociales, del trabajador R.A.M., la suma de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.661,06) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  117. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago de indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.661,06) del trabajador J.D.R. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  118. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 562,10).

    Por tal se cancela QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 562,10) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.D.R..

  119. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 21 de enero de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 21 de enero de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 22 de enero de 2014 hasta el 21 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (11 * 16)/ 12 = 14,67

    (14,67 * 170,05) = 1.814,43 Bs.

    En tal sentido le corresponde y aquí se paga la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.494,63) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador J.D.R. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  120. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 21 de enero de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 21 de enero de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 21 de enero de 2014 hasta el 21 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (11 * 30)/ 12 = 27 días.

    (27 * 170,05) = 4.676,37 Bs.

    En tal sentido le corresponde y se acuerda el pago de: CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.676,37) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador J.D.R. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  121. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Es decir, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80)

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    En tal sentido, le corresponde y así se acuerda el pago correspondiente a las utilidades del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) del trabajador, J.D.R. según lo que le corresponde legalmente más el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  122. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 101 días de salario equivalentes a la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.278,98) correspondientes al trabajador J.D.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  123. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, demando el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.D.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  124. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se calcula el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir el pago de CINCO MIL CIENTO UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, por concepto de pago de preaviso del trabajador J.D.R..

  125. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se calcula el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En se acuerda el pago de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.D.R. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    12) J.A.C.; C.I. V.- 17.283.985

    FECHA DE INGRESO: 02/09/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50).

  126. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Le correspondería por Prestaciones Sociales al trabajador J.A.C. y así se acuerda y cancela la suma de: DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.118,12) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  127. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago de indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.118,12) del trabajador J.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  128. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416,55).

    Por tal motivo se cancela la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.416,55) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  129. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Le corresponde el derecho de disfrute de sus vacaciones vencidas, generadas a partir del 02 de septiembre de 2014; igualmente le corresponde la fracción de vacaciones generadas desde el 03 de septiembre de 2014 hasta el 02 de diciembre de 2014, tal y como lo acordaron las partes. En concordancia con el artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES VENCIDAS: primer año: 15 DÍAS

    FRACCIÓN VACACIONES: segundo año: ( 3*16)/ 12 = 4

    (15 + 4) = 19 días.

    (19 * 170,05) = 3.230,95 Bs.

    En tal sentido le corresponde y así se acuerda el pago de la suma de: TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.230,95) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador J.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  130. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 02 de septiembre de 2013, le corresponde el disfrute de su bono vacacional el 02 de septiembre de 2014; y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 03 de septiembre de 2014 hasta el 02 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL VENCIDO: 30 Días

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (3*30)/ 12 = 7,5 días.

    (37,5 * 170,05) = 6.376,87 Bs.

    En tal sentido le corresponde y así se acuerda el pago de la suma de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.376,87) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador J.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  131. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, se acuerda el pago de: noventa (90) días de salario, correspondientes a las utilidades del año 2014.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 184,22) = 16.579,80

    Es decir, le corresponde por concepto de UTILIDADES del año 2014 y así se acuerda su pago, la cantidad de: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.579,80) al trabajador J.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  132. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION:

    Es decir, el pago de 96 días de salario equivalentes a la suma de DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.053,00) correspondientes al trabajador J.A.C. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  133. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se cancela el beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.A.C. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  134. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se calcula el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 170,05) = 5.101,50 Bs.

    Es decir el pago de CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50), por concepto de pago de preaviso del trabajador J.A.C..

  135. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.060,90

    Bs. 3.060,90 * 5 = 15.304,50 Bs.

    En consecuencia se cancela la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.304,50) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.A.C. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    13) J.L.D.; C.I. V.- 10.513.266

    FECHA DE INGRESO: 13/11/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 28/03/2016, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.184,00).

  136. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    Ahora bien ciudadano juez, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador solicitó un adelanto de sus prestaciones sociales de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.579,58); por tanto los deduzco del monto total que le correspondería por Prestaciones sociales que asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.024,00), es decir, le corresponde y así se acuerda su pago por concepto de Prestaciones Sociales, del trabajador J.L.D., la suma de: DIECHIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.444,42) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    Suma obtenida de restar (33.024,00 – 14.579,58) = 18.444,42.

  137. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago por indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de TREINTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.024,00) del trabajador J.L.D. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  138. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.203,85).

    Por tal motivo se acuerda el pago de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.610,37) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador J.L.D. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  139. D) VACACIONES VENCIDAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 13 de noviembre de 2013, le correspondería el disfrute de sus vacaciones el 13 de noviembre de 2014; ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 28/03/2016, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia le corresponde el pago de las vacaciones que se generarían del 13 de noviembre de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2014 y del 14 de noviembre del 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015; más la fracción correspondiente del 14 de noviembre de 2015 hasta el 13 de marzo de 2016. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES del 13-11-2013 al 13-11-2014 (primer año): 15 días.

    VACACIONES 13-11-14 al 13-11- 2015 (segundo año): (15 +1) = 16 días

    VACACIONES FRACCIONADAS: 13-11-2015 al 13-03-2016 (tercer año):

    (4*17)/ 12 = 5,67 días

    Total: (15+16 + 5,67) = 36,67 días.

    (36,67 * 172,80) = 6.336,58 Bs.

    En tal sentido le corresponde y así se acuerda el pago de la suma de: SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.336,58) por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, del trabajador J.L.D. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  140. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 13 de noviembre de 2013, le correspondería el disfrute de su bono vacacional el 13 de noviembre de 2014; ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 28/03/2016, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia le corresponde el pago del bono vacacional que se generarían del 13 de noviembre de 2013 hasta el 13 de noviembre de 2014 y del 14 de noviembre del 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015; más la fracción correspondiente del 14 de noviembre de 2015 hasta el 13 de marzo de 2016. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    BONO VACACIONAL del 13-11-2013 al 13-11-2014 (primer año): 30 días

    BONO VACACIONAL 13-11-14 al 13-11- 2015 (segundo año): 30 días

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 13-11-2015 al 13-03-2016 (tercer año):

    (4*30)/ 12 = 10 días

    Total: (30 + 30 + 10) = 70 días.

    (70 * 172,80) = 12.096,00 Bs.

    En tal sentido le corresponde y así se acuerda el pago de la suma de: DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.096,00) por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado, del trabajador J.L.D. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  141. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa. Ahora bien, el trabajador goza de inamovilidad paterna hasta el 30/10/2015, y “EL PATRONO” acordó el pago de todos sus beneficios laborales hasta la fecha de culminación de su inamovilidad laboral. En consecuencia se hacen los siguientes cálculos.

    Año 2014: 90 días.

    Año 2015: 90 días.

    Año 2016 (período del 01-01-2016 al 28-02-2016 = (2 meses) (2 * 90) / 12 = 15 días

    (90 + 90+ 15) = 165 días

    (195 * 186,97) = 36.459,15 Bs.

    En tal sentido, le corresponde y así se acuerda el pago correspondiente a las utilidades del trabajador J.L.D., la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 36.459,15) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  142. G) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” se acuerda la cancelación del beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador J.L.D. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  143. H) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se calcula el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 172,80) = 5.184,00 Bs.

    Es decir demando el pago de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.184,00), por concepto de pago de preaviso del trabajador J.L.D..

  144. I) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se acuerda el pago de:

    (5.184,00 * 60%) = 3.110,40

    Bs. 3.110,40 * 5 = 15.552,00 Bs.

    En consecuencia se acuerda el pago de: QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.552,00) por concepto de Paro Forzoso del trabajador J.L.D. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  145. - E.D.O.; C.I. No. 14.070.673

    FECHA DE INGRESO: 16/08/2013

    FECHA DE EGRESO: 15/09/2014.

    • “EL PATRONO” en pleno conocimiento de que no se encuentra obligado jurídicamente a la cancelación de los beneficios laborales calculados hasta el 31/12/2014, conviene consciente y libremente en la cancelación de las cantidades demandadas, toda vez que no quebranta ninguna ley en su voluntad si no que por el contrario beneficia al trabajador.

    SALARIO MENSUAL DEVENGADO Y PAGADO, A LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL TRABAJADOR, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA RELACIÓN LABORAL: CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.184,00).

  146. A) CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:

    En consecuencia le corresponde y así se acuerda el pago de las Prestaciones Sociales, del trabajador E.D.O., la suma de: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.586,37) según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  147. B) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:

    Para el cálculo de la cantidad correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, se tomó en cuenta el monto equivalente a aquel devengado por concepto de prestaciones sociales.

    En tal sentido se acuerda el pago de indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.586,37) del trabajador E.D.O. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  148. C) DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

    Se calculó los intereses sobre las prestaciones sociales con base al artículo 143 L.O.T.T.T arrojando una cifra de: UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.770,36).

    Por tal motivo se acuerda el pago de UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.770,36) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador E.D.O. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  149. D) VACACIONES FRACCIONADAS:

    Habiendo iniciado la relación laboral el 16 de agosto de 2013, le correspondía el disfrute de sus vacaciones el 16 de agosto de 2014; las cuales usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento. En consecuencia le corresponde únicamente el pago de la fracción correspondiente del 17 de agosto de 2014 hasta el 16 de diciembre de 2014, toda vez que se acordó el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone las vacaciones fraccionadas deben calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    VACACIONES FRACCIONADAS: segundo año: (4*16)/ 12 = 5,33

    (5,33 * 172,80) = 921.60 Bs.

    En tal sentido le corresponde y así se acuerda el pago de la suma de: NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 921,60) por concepto de Vacaciones fraccionadas, del trabajador E.D.O. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  150. E) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    Habiendo iniciado la relación laboral el 16 de agosto de 2013, le correspondía el disfrute de su bono vacacional el 16 de agosto de 2014; el cual usó y disfrutó libremente, con el pago que hizo la empresa en su oportuno momento; .y habiendo acordado el pago de los beneficios laborales hasta el 31 de diciembre de 2014; le corresponde el pago del bono vacacional fraccionado generado desde el 17 de agosto de 2014 hasta el 16 de diciembre de diciembre de 2014. En concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone que el bono vacacional fraccionado debe calcularse en proporción a los meses completos de servicio durante ese año. En consecuencia ciudadano juez le corresponde por los conceptos aquí señalados las siguientes cantidades:

    FRACCIÓN BONO VACACIONAL: (4*30)/ 12 = 10 días.

    (10 * 172,80) = 1.728,00 Bs.

    En tal sentido le corresponde y así se acuerda su pago de la suma de: UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.728,00) por concepto de Bono vacacional fraccionado, del trabajador E.D.O. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  151. F) UTILIDADES:

    Según se deriva del documento contentivo del contrato de trabajo, le corresponde el pago de noventa (90) días de salario, según cada año de ejercicio económico de la empresa.

    Año 2014: 90 días.

    (90 * 186,97) = 16.827,30

    Es decir, le corresponde y así se acuerda el pago por concepto de UTILIDADES del año 2014, la cantidad de: DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 16.827,30) al trabajador E.D.O. según lo que le corresponde legalmente mas el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  152. G) BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION

    Es decir, se acuerda el pago de 105 días de salario equivalentes a la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.144,00) correspondientes al trabajador E.D.O. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  153. H) BONO DE ALIMENTACIÓN:

    Tal y como se acordó con “EL PATRONO” la cancelación del beneficio del Bono de Alimentación hasta el 30 de diciembre de 2014. Es decir, el pago de: DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), por concepto de Bono de Alimentación del trabajador E.D.O. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

  154. I) PREAVISO:

    En aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, demando el pago de un mes de salario por concepto de preaviso.

    (30 * 172,80) = 5.184,00 Bs.

    Es decir demando el pago de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.184,00), por concepto de pago de preaviso del trabajador E.D.O..

  155. J) PARO FORZOSO:

    En aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, específicamente en su artículo 7º que estipula: una Prestación dineraria temporal hasta por cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses, se calcula el pago de:

    (5.101,50 * 60%) = 3.110,40

    Bs. 3.110,40 * 5 = 15.552,00 Bs.

    En consecuencia se acuerda el pago de: QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.552,00) por concepto de Paro Forzoso del trabajador E.D.O. según el convenimiento voluntario de “EL PATRONO” en su cancelación.

    CAPITULO V

    DE LA TRANSACCIÓN

    En virtud de lo expuesto y por las razones señaladas, hoy procede “EL PATRONO” y “LOS TRABAJADORES” a transar el pago de las siguientes cantidades y conceptos a “LOS TRABAJADORES” siguientes:

  156. - A.A.J.: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00)

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 96,17 226.73 QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

    (Bs. 15.412,78)

    VACACIONES 9,3 170.05 UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS

    (Bs.1.581,50)

    BONO VACACIONAL 9,55 170.05 DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 2.975,90)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,25)

    INTERESES/P.S. SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS

    (BS. 684,10)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.700,00)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 96,17 230.40 VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS.

    (Bs. 21.804,62)

    TOTAL CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.

    (Bs. 100.000,00)

  157. - J.A.R.: NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 98.000,00)

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 75,5 226.73 TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 13.316,46)

    VACACIONES 19 170.05 TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.230,95)

    BONO VACACIONAL 37,5 170.05 SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.376,87)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,30)

    INTERESES/P.S. 416,55

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 96,17 230.40 DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS.

    (Bs. 17.118,12)

    TOTAL NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 98.000,00)

  158. - J.M.P.: NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00).

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 65,17 226.73 OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS.

    (Bs.8.824,25)

    VACACIONES 16,33 170.80 DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS

    (Bs. 2.776,92)

    BONO VACACIONAL 32,5 170.80 CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

    (Bs. 5.526,65)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.80 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,25)

    INTERESES/P.S. QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS.

    (Bs. 555,14)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.80 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,5)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 65,17 226,73 CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.

    (Bs.14.775,99)

    TOTAL NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 90.000,00)

  159. - C.A.C.: NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 75,5 226.73 CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 5.316,75)

    VACACIONES 19 170.05 TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.230,95)

    BONO VACACIONAL 37,5 170.05 SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.376,87)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,30)

    INTERESES/P.S. CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS

    (BS. 416,55)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 75,5 230.40 DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS.

    (Bs. 17.118,12)

    TOTAL NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 90.000,00)

  160. - J.P.R.: OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.000,00)

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 80,67 (-75%) 226.73 CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 4.572,60)

    VACACIONES 5,33 170.05 NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 906,40)

    BONO VACACIONAL 10 170.05 UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 1.700,50)

    UTILIDADES 90 (- ADELANTO) 184.22 QUINCE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.140,70)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,30)

    INTERESES/P.S. CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 428,15)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 96,17 230.40 DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.290,31)

    TOTAL OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 82.000,00)

  161. - R.R.G.: NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00)

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 80,67 (-ADELANTO) 226.73 ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS

    (Bs. 11.134,30)

    VACACIONES 5,33 170.05 NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 906,40)

    BONO VACACIONAL 10 170.05 UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 1.700,50)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,30)

    INTERESES/P.S. CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 428,15)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 96,17 230.40 DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.290,31)

    TOTAL NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 90.000,00)

  162. - C.M.M.: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 197 (- DESCUENTO) 316,80 CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.42.347,06)

    VACACIONES 36 237,60 OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.553,60)

    BONO VACACIONAL 65 237,60 QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 15.444,00)

    UTILIDADES 217,5 251,77 CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (Bs. 54.759,98)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 237,60 VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 24.948,00)

    INTERESES/P.S. TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS.

    (Bs. 325,76)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DON MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 2.700,00)

    PREAVISO 30 237,60 SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 7.128,00)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 142.56 VENTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 21.384,00)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 197 316,80 SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 62.409,60)

    TOTAL DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 240.000,00)

  163. - K.G.H.: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 186 (- ADELANTO) 226.73 DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS

    (Bs.10.542,93)

    VACACIONES 25,92 170.80 CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 4.407,70)

    BONO VACACIONAL 47,5 170.80 OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

    (Bs. 8.077,37)

    UTILIDADES 165 (-ADELANTO) 184.22 ONCE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 11.083,85)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 (- ADELANTO) 170.80 CERO BOLÍVARES

    (Bs. 0,00)

    INTERESES/P.S. SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

    (Bs. 610,37)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 2.700,00)

    PREAVISO 30 170.80 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 186 226,73 CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (Bs. 42.171,78)

    TOTAL CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 100.000,00)

  164. - J.G.: CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 105.000,00).

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 122 226.73 CATORCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS

    (14.020,36)

    VACACIONES 10,67 170.05 UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS.

    (Bs. 1.814,43)

    BONO VACACIONAL 20 170.05 TRES MIL CUATROCIENTOS UN B.S.C.

    (Bs. 3.401,00)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.855,25)

    INTERESES/P.S. QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS

    (Bs. 562,10)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 122 230.40 VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 27.661,06)

    TOTAL CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 105.000,00)

  165. - R.A.M.: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00).

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 122 226.73 VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 27.661,06)

    VACACIONES 14,67 170.05 DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.494,63)

    BONO VACACIONAL 27.5 170.05 CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS.

    (Bs.4.676,37)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.278,98)

    INTERESES/P.S. QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS

    (Bs. 562,10)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,5)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 122 230.40 VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 27.661,06)

    TOTAL CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.

    (Bs. 120.000,00)

  166. - J.D.R.: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00).

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 122 226.73 VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 27.661,06)

    VACACIONES 14,67 170.05 DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.494,63)

    BONO VACACIONAL 27.5 170.05 CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS.

    (Bs.4.676,37)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 170.05 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (Bs. 17.278,98)

    INTERESES/P.S. QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS

    (Bs. 562,10)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,5)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 122 230.40 VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 27.661,06)

    TOTAL CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.

    (Bs. 120.000,00)

  167. - J.A.C.: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 75,5 226.73 DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS.

    (Bs. 17.118,12)

    VACACIONES 19 170.05 TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.230,95)

    BONO VACACIONAL 37,5 170.05 SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.376,87)

    UTILIDADES 90 184.22 DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.579,80)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 94 170.05 DIECISEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 16.053,00)

    INTERESES/P.S. CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS

    (BS. 416,55)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700)

    PREAVISO 30 170.05 CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.101,50)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.304,50)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 75,5 230.40 DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS.

    (Bs. 17.118,12)

    TOTAL CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.

    (Bs. 100.000,00)

  168. - J.L.D.: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.130.000,00)

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 143,33 (- DESCUENTO) 230.40 DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS

    (Bs. 18.444,42)

    VACACIONES 36,67 172.80 SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS

    (Bs. 6.336,58)

    BONO VACACIONAL 70 172.80 DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 12.096,00)

    UTILIDADES 195 186.97 TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS

    (Bs. 36.459,15)

    INTERESES/P.S. DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS

    (Bs. 203,85)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 2.700,00)

    PREAVISO 30 172.80 CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 5.184,00)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 15.552,00)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 143,33 230.40 TREINTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 33.024,00)

    TOTAL CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 130.000,00)

  169. - E.D.O.: CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00)

    CONCEPTO DÍAS BS. TOTAL

    PRESTACIONES SOCIALES 80,67 230.40 DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

    (Bs. 18.586,37)

    VACACIONES 5,33 172.80 NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS

    (Bs. 921,60)

    BONO VACACIONAL 10 172.80 UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 1.728,00)

    UTILIDADES 90 186.97 DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS

    (Bs. 16.827,30)

    BONIFICACION EFECTIVA POR PRODUCCION 105 172.80 DIECIOCHO MIL CIENTO CURENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 18.144,00)

    INTERESES/P.S. UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS

    (Bs. 1770,36)

    BONO ALIMENTACIÓN HASTA DICIEMBRE DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 2.700,00)

    PREAVISO 30 172.80 CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 5.184,00)

    PARO FORZOSO 5 MESES /60% 103.68 QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 15.552,00)

    INDEMNIZACIÓN ART.92 80,67 230.40 DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

    (Bs. 18.586,37)

    TOTAL CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS

    (Bs. 100.000,00)

    Conceptos que totalizados ascienden a la suma de: UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.565.000,00), divididos en los montos que corresponden a cada trabajador.

    COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actué a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actué en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.

    Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ

    ABG. CARLOS E. VALERO B.

    PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ

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