Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003764

Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2014, por la ciudadana E.J.D.C.G., titular de la cédula de identidad N° V- 18.165.014, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada D.T.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.166, y por la abogada N.Z.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, GÓMEZ MARQUIS Y ASOCIADOS, mediante el cual esta última cancela la cantidad de Bs. 7.678,18, a la parte oferida, mediante cheque N° 97745979, girado contra la cuenta corriente Nº 01050032041032321261, del Banco Mercantil, de fecha 24 de septiembre de 2014, a favor de la ciudadana E.G., quien acepta la propuesta presentada por la parte oferente por contener todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos; declarando recibir el cheque, y que nada más tiene que reclamar a la parte oferente, a sus sucursales, casa matriz y relacionadas, en virtud de que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde, otorgándole el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente cancela la cantidad señalada, la cual es aceptada por la parte oferida, en virtud del vínculo laboral que los unió, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, ello en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación, a la manifestación de que las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual se desprende la cláusula cuarta de la transacción celebrada. Ahora bien, con relación a la decisión de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc); encontramos que el desistimiento manifestado debe ser presentado por ante la autoridad judicial competente por la materia o en vía administrativa; ello en razón que de la cláusula quinta se desprende que se trata de una voluntad de la parte oferida de desistir, pero más adelante señala: “….Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA TRABAJADORA….” le extiende el más amplio finiquito de Ley; observando que este Juzgado es competente para homologar el desistimiento del procedimiento con motivo de la relación laboral que los unió en el presente asunto.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR