Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001254

Juez Profesional: Abg. A.A.

Secretaria de Sala: Abg. Moreidy Castillo

Alguacil de la Sala: J.G.

Fiscal 25º del Ministerio Público: Abg. M.A.

Imputado: ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443, Colombiano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-01-1988, de 26 años, ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción primaria, estado civil: Soltero, Domiciliado avenida Castañeda, sector Loyola, casa S/N, de color de piedra, a una cuadra y media de la clínica Loyola, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-0508282.

Defensa Privada: Abg. Hengerbet Sierra IPSA Nº 92.277 con domicilio procesal Avenida F.d.M.E.N.D., piso 02, oficina 02, Teléfono 0252- 4210238, quien una vez constituido el tribunal pasa a su debida juramentación de conformidad con el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.

Victima: N.C.G. cedula de identidad Nº V- 5.936.396

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42encabezado y segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V..

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El día 6 de octubre de 2014, oportunidad para celebrar acto de Audiencia oral, fijada de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se constituye en Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, El Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional A.A., la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el Alguacil de Sala E.E.. Seguidamente el Juez requiere de la secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto seguido el juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado en motivo de la Audiencia siendo que la causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia de conformidad con el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Tribunal en virtud de ser una audiencia de captura conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de una orden de aprehensión de fecha 21 de agosto de 2014. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, en este acto pasa a ser formal imputación en contra del ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.C.G., cedula de identidad Nº V- 5.936.396 ya que hay suficientes elementos de convicción como lo es la denuncia de la victima y otras diligencias realizadas, así mismo y solicito MEDIDA CAUTELAR CADA OCHO (08) DIAS ante este Circuito Judicial Penal de conformidad al articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no tiene arraigo en el país ya que es colombiano, y MEDIDA DE PROTECCION de conformidad al articulo 87 de la Ley Especial numerales 5 y 6, consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la Victima ni por si ni por terceras personas, 6) prohibición de ejercer cualquier acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la victima en su lugar de residencia o estudio. Se deja constancia que en fecha 21 de agosto de 2014, solicita a este tribunal una orden de aprehensión ya que aporto a la fiscalia datos y teléfonos falsos y este Tribunal lo acordó, y fue a objeto de finalizar el proceso. Es todo. Se le cede la palabra a la victima N.C.G., cédula de identidad Nº V- 5.936.396; quien manifiesta en este acto, solo pido que si algo le pasa a mis hijos o a mi solo será su culpa por que el me amenazaba de muerte a mi y a mis hijos. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, le explico al CAPTURADO el significado de la presente audiencia, así mismo, le impuso el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto seguidamente si esta dispuesto a declarar, en cuanto a su incomparecencia a la audiencia de conformidad con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción:” No deseo declarar. Es Todo”.De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión, y en cuanto a la medida vista el delito y la situación esta mi defendido, se adhiere a la solicitud fiscal de medida cautelar y de protección. Es todo.” UNA VEZ REVISADO EL ASUNTO Y ESCUCHADA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OBSERVA: PRIMERO: Se acuerda la imputación realizada en este acto por la representación Fiscal, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en contra del ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443. SEGUNDO: Se acuerda seguir el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Violencia de Genero. TERCERO: Se ratifica las MEDIDAS DE PROTECCION de conformidad al articulo 87 de la Ley Especial numerales 5 y 6, consistentes en 5) prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas, 6) Prohibición de ejercer cualquier acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la victima en su lugar de residencia o estudio. CUARTO: Se ordena acordar la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 242 numeral 3 consistente en presentación una vez cada OCHO (08) DIAS, ante este circuito Judicial Penal. QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443. Se acuerda oficiar a los organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 12. Libérese oficio correspondiente a Consultorio Jurídica y se nombra al ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443 correo especial para que lleve el respectivo oficio. SEXTO: Libérese la respectiva boleta de libertad. La presente decisión de fundamentara por auto separado en lapso de cinco (05) días. Y así se decide

DISPOSITIVA

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Se acuerda la imputación realizada en este acto por la representación Fiscal, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en contra del ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443.

SEGUNDO

Se acuerda seguir el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Violencia de Genero.

TERCERO

Se ratifica las MEDIDAS DE PROTECCION de conformidad al articulo 87 de la Ley Especial numerales 5 y 6, consistentes en 5) prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas, 6) Prohibición de ejercer cualquier acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la victima en su lugar de residencia o estudio.

CUARTO

Se ordena acordar la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 242 numeral 3 consistente en presentación una vez cada OCHO (08) DIAS, ante este circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443.

SEXTO

Se acuerda oficiar a los organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 12. Libérese oficio correspondiente a Consultorio Jurídica y se nombra al ciudadano L.A.C.L., cedula de identidad Nº E- 1128061443 correo especial para que lleve el respectivo oficio.

SEPTIMO

Libérese la respectiva boleta de libertad. La presente decisión de fundamentara por auto separado en lapso de cinco (05) días

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 12

ABG. A.R.A.M.

LA SECRETARIA

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