Decisión nº 1298 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes trece de octubre del año 2014

204º y 155º

Asunto: SP01-L-2013-000718

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., M.E.C.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula n. os: V.- 10.154.300, V.- 9.215.413, V.- 3.197.664, V.- 9.220.479, V.- 9.125.106, V.- 12.228.030, V.- 9.344.300, V.- 10.165.458, V.- 14.180.665, V.- 13.146.246, V.- 9.463.433, V.- 10.161.663, V.- 2.549.599.

Apoderadas Judiciales: Abogada M.T.L.P., inscrita en el IPSA con el número 137.413

Demandados: Sociedad mercantil Industrias Metálicas Pellizzari C. A.

Apoderados judiciales: Abogado J.A.L.S., inscrito en el INpreabogado con el n. ° 14 245.

Motivo: Cobro de días feriados.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 29.10.2013, por la abogada M.T.L.P., en representación de los ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., M.E.C.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de días feriados.

En fecha 8.1.2014, es recibido por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 1.11.2013, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la comparecencia de la demandada Industrias Metálicas Pellizzari C. A. para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició y finalizó el día 28.11.2013, remitiéndose el expediente en fecha 6.12.2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que los accionantes son trabajadores de la entidad de trabajo Industrias Metálicas Pellizzari desde hace varios años, formando parte de la operatividad en los cargos de ayudante general, soldadores, operadores de máquinas, fundidores, armadores, etcétera, la cual, de forma reiterada y constante por un tiempo de más de veinticinco años, les han cancelado a sus trabajadores los días feriados reconocidos por las leyes laborales y el pago del beneficio de alimentación correspondiente.

Que en la anterior Ley Orgánica del Trabajo de 1997, establecía en su artículo 212 contemplaba como días feriados el 25 de diciembre y el 1° de enero de cada año y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en el artículo 184 lo referente a los días hábiles y días feriados.

Alegan que mediante la convención colectiva existe la posibilidad de que en caso de reformas legales que benefician a los trabajadores se acogerían a dicho beneficio, según cláusula n. ° 5, y con la promulgación y publicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, de fecha 7.5.2012, Gace4ta Oficial Extraordinaria n. ° 6.076, en el capítulo VIII, artículo 184, se amplió dicho beneficio.

Que en aras de llegar a un acuerdo por vía administrativa, acudieron a la Inspectoría del Trabajo General C.C., levantando un reclamo conforme al artículo 513 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde solicitaron el pago de días feriados 24 y 31 de diciembre con el beneficio de alimentación, procedimiento incoado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica del estado Táchira (SUTIMET), providencia administrativa n. ° 902-2013, del 19.3.2013, expediente n. ° 056-2013-03-00245.

Que por lo anteriormente mencionado solicitan se pronuncien sobre el derecho preferente que tienen los trabajadores de que le sean cancelados los días 24 y 31 de diciembre y el beneficio de alimentación del año 2012 y de los años siguientes las siguientes cantidades: G.S.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; V.M.: Bs. 672 63 más bono de alimentación Bs. 214 00; F.S.: Bs. 585 00 + bono de alimentación Bs. 214 00; G.A.: Bs. 672 63 más bono de alimentación Bs. 214 00; D.A.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; C.R.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; P.C.: Bs. 535 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; J.V.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; M.E.C.R.: Bs. 630 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; Editson Chacón: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; P.J.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; J.V.: Bs. 672 63 más bono de alimentación Bs. 214 00; y J.C.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00.

Alegatos de la parte demandada:

Niega, rechaza y contradice que en su representada se trabaje o se haya trabajado durante los días feriados, y en forma más específica, niega, rechaza y contradice que en su representada, los trabajadores demandantes hayan trabajado durante los días feriados de los meses diciembre y enero de cada año.

Niega, rechaza y contradice toda aseveración, afirmación o conclusión de la parte actora en el libelo de la demanda, de la que pretenden derivar que su representada se haya trabajado en días feriados durante los veinticinco años.

Alegan que de conformidad con el artículo 55 de la Ley del Trabajo, promulgada en fecha 11 de julio de 1983, durante los días feriados no podían efectuarse trabajos de ninguna clase, criterio que fue reiterado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma esta que de manera casi literal, reitera la última parte del artículo 184 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Niega, rechaza y contradice que su representada tenga la costumbre o el uso de pagar: …como días feriados 25 de diciembre y 1 ° de enero de cada año…

Niega, rechaza y contradice que, como consecuencia de un uso y costumbre que no existe y que por tanto no reconocen, su representada tenga que pagar el 24 y 31 de diciembre del año 2012, como días feriados y así sucesivamente en los años subsiguientes al año 2012.

Alega que la convención colectiva suscrita entre su representada y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica del estado Táchira, vigente en cada oportunidad, durante el mes de diciembre y enero de cada año, su representada y sus trabajadores se encuentran disfrutando de un período de vacaciones colectivas, por lo que en Industrias Metálicas Pellizzari C. A., ni en el año 2012, ni en los años anteriores, como tampoco ocurrirá en el año 2013 y en los años siguientes, no se ha trabajado, no se trabaja y no se trabajará en los días feriados de los meses de diciembre y 1 ° de enero de cada año.

Alega que los demandantes carecen de cualidad para promover la demanda con la cual se inicia el presente procedimiento, pues si bien, son trabajadores de Industrias Metálicas Pellizzari C. A., no existe entre ellos y su representada, relación jurídica material alguna, capaz de constituirse en título jurídico a favor para reclamar o constreñir por esta vía a su representada.

Niega, rechaza y contradice, que los trabajadores demandantes tenga derecho al pago de bono de alimentación de los días feriados 24 y 31 de diciembre de 2012.

Niega, rechaza y contradice, que los demandantes sean titulares del llamado en el libelo de la demanda derecho adquirido de cobrar como feriado, los días 24 y 31 de diciembre de 2012.

Niega, rechaza y contradice, que los demandantes sean titulares del llamado en el libelo de la demanda derecho adquirido de cobrar el bono de alimentación, los días 24 y 31 de diciembre de 2012.

Niega, rechaza y contradice, que por vía jurisdiccional pueda establecerse la obligación a futuro de pagar los días 24 y 31 de diciembre de cada año como días feriados y el bono de alimentación correspondiente, si durante esos días feriados de los años siguientes al 2012, legalmente la jornada de trabajo está suspendida, los trabajadores demandantes no prestan o no cumplen con su jornada de trabajo y porque la convención colectiva obliga durante esos días a otorgar vacaciones colectivas.

Niega, rechaza y contradice, que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir de su entrada en vigencia, el 7.5.2012, obligue a su representada a pagar los días 24 y 31 de diciembre de 2012 y de los años subsiguientes como días feriados.

Niega, rechaza y contradice, la errada interpretación en la que ha incurrido la parte demandante en el presente procedimiento de la cláusula n. ° 5 de la convención colectiva de trabajo.

Niega, rechaza y contradice, que la pretensión de los trabajadores demandante, le sea aplicable la sentencia de la Sala de Casación Social n. ° 156, del 26 de junio del 2001.

Niega, rechaza y contradice, que su constituyente haya pagado el bono de alimentación de los días feriados del 25 de diciembre y 1 ° de enero de cada año, porque se trata de días feriados.

Niega, rechaza y contradice, que por pagar su representada como un acto voluntario y espontáneo de desprendimiento hacia sus trabajadores, los días 25 de diciembre y 1 ° de enero de cada año como días feriados, ello sea vinculante para obligarla a pagar otros días feriados del año o del mes de diciembre de cada año como días feriados.

Niega, rechaza y contradice, que su representada tenga la obligación legal o contractual de pagar a los demandantes, como días feriados los días 24 y 31 de diciembre de 2012 y que pueda ser obligada a continuar pagando en el futuro esos días como días feriados.

Niega, rechaza y contradice, que la pretensión de los trabajadores demandante, le sea aplicable la sentencia de la Sala de Casación Social n. ° 419, de 6 de mayo del 2010.

Niega, rechaza y contradice que al caso en concreto que se tramita en este procedimiento, le sean aplicables los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice, que la pretensión de los trabajadores demandantes, les sea aplicable el principio de concurrencia porque no existe norma legal ni contractual, que haya creado la obligación para el empleador de pagar como días feriados los días 24 y 31 de diciembre o los días feriados en general.

Niega, rechaza y contradice que a los trabajadores demandantes, Industrias Metálicas Pellizzari C. A., tenga la obligación de pagarles por días feriados del 24 y 31 de diciembre de 2012 y por bono de alimentación de esos días las siguientes cantidades de dinero: G.S.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; V.M.: Bs. 672 63 más bono de alimentación Bs. 214 00; F.S.: Bs. 585 00 + bono de alimentación Bs. 214 00; G.A.: Bs. 672 63 más bono de alimentación Bs. 214 00; D.A.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; C.R.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; P.C.: Bs. 535 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; J.V.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; M.E.C.R.: Bs. 630 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; Editson Chacón: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; P.J.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00; J.V.: Bs. 672 63 más bono de alimentación Bs. 214 00; y J.C.: Bs. 585 00 más bono de alimentación Bs. 214 00.

Niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda, por la cantidad de Bs. 35.000 00

Para decidir este juzgador observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.

Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por los codemandados, quedó establecido como único hecho controvertido:

• La procedencia del pago como feriados y laborados del 24 y 31 de diciembre.

Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

  1. Recibos de cancelación del intervalo en las fechas 13.12.2010 al 15.12.2010, anexo “A”; del 16.1.2012 al 20.1.2012 anexo “B”; 14.1.2013 al 20.1.2013 anexo “C”; del 14.1.2013 al 20.1.2013 anexo “D”; 14.1.2013 al 20.1.2013 anexo “E” y 8.12.2008 al 14.12.2008 anexo “F”, en esta fecha el código interno 021; recibos de beneficio de alimentación marcados “G1, G2, G3”, los días feriados discriminados en los recibos con el código 211, inserto en los folios 45 y 46. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de exhibición:

    Solicita a la parte demandada exhibir los siguientes documentos:

     Todos los recibos (como los anexados en los documentales) de los trabajadores desde la fecha del primer diciembre en el que haya iniciado la relación laboral por cada uno de los demandantes; visto que estos ingresan en diferentes oportunidades.

     La totalidad de los recibos de pago del salario y demás contraprestación recibida en los períodos que van desde el mes de siembre, enero y febrero de cada año y se deje copia idéntica a su original.

    Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de experticia:

  2. Solicita el nombramiento de un experto contable, para que se traslade a la sede de la sociedad mercantil Industrias Pellizari C. A., a los fines de:

     Constatar en los últimos 30 años diciembre 1983 a diciembre 2013, año a año; esto sea constatado en el mes de diciembre y/o enero como se hace en la actualidad desde el primer pago que se realiza luego de las vacaciones se cancela los días festivos (referente al 25 de diciembre y 1 ° de enero) con el código 211 o anteriormente 021 (indistintamente el código interno lo referente es al día festivo que es cancelado 2 días).

    Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Inspección judicial:

    Solicita al Tribunal, para que se traslade y constituya en la sede de la empresa Industrias Metálicas Pellizzari C. A., ubicada en la avenida principal Las Lomas, urbanización Villa del Rosario, edificio Pellizzari, San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de verificar los siguientes particulares:

     Sistema que les emite a la entidad de trabajo los recibos de pago de las fechas correspondientes a diciembre y enero, si es cancelado por la entidad de trabajo Industrias Metálicas Pellizzari C. A., los días festivos como constan en los recibos.

     Dejar constancia del sistema operativo que emite dichos recibos.

     Constatar que en los años laborados por los demandantes el mismo se verifica como cancelado.

     Que en el mes de enero de 2013 al cancelarse los días feriados del año 2012-2013, no se cancelaron 4 días de festivos sino solo 2.

     Que existe el pago año a año por parte de la entidad de trabajo aleatoriamente elegido por el tribunal destacando que los últimos 12 a 10 años nos permitirían mayor certeza que han recibido dicho pago año a año.

     Que los demandantes tienen el derecho y el mismo es extensivo a sus compañeros de trabajo.

     Que es un derecho adquirido mediante la constancia y costumbre reconocida legalemente. Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

    Pruebas de informes:

  3. A la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., ubicado en la avenida 19 de Abril, centro comercial el Tamá, planta baja, San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     Si la empresa Industrias Metálicas Pellizzari C. A., le comunicó o le solicitó autorización para que los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, trabajaran durante los días feriados del 24 y 31 de diciembre de 2012, bien en su sede física ubicada en la prolongación de la avenida principal de las Lomas, urbanización industrial Villa del Rosario, San Cristóbal, estado Táchira y si esta Inspectoría del Trabajo autorizó el trabajo en esos días feriados.

    Se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Inspección judicial:

    Solicita al Tribunal, para que se traslade y constituya en la sede de la empresa Industrias Metálicas Pellizzari C. A., ubicada en la urbanización Villa del Rosario, prolongación de la avenida principal Las Lomas, edificio Pellizzari, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

     Si consta en la nómina de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., Domimgo Arias, C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nros. 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, a partir de que día del mes de diciembre del 2007 y hasta que día del mes de enero del 2008, se encontraban disfrutando del período de vacaciones.

     Si consta en la nómina de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., Domimgo Arias, C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, a partir de que día del mes de diciembre de 2008 y hasta que día del mes de enero del 2009, se encontraban disfrutando del período de vacaciones.

     Si consta en la nómina de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nros. 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, a partir de que día del mes de diciembre de 2009 y hasta que día del mes de enero del 2010, se encontraban disfrutando del período de vacaciones.

     Si consta en la nómina de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, a partir de qué día del mes de diciembre de 2010 y hasta que día del mes de enero del 2011, se encontraban disfrutando del período de vacaciones.

     Si consta en la nómina de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, a partir de qué día del mes de diciembre del 2011 y hasta que día del mes de enero del 2012, se encontraban disfrutando del período de vacaciones.

     Si consta en la nómina de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, a partir de qué día del mes de diciembre del 2013 y hasta que día del mes de enero del 2014, se encontraban disfrutando del período de vacaciones.

     Si consta en la nómina que contiene la relación de pago del bono de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, correspondiente a los meses de diciembre 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, consta que la sociedad mercantil Industrias Metálicas Pellizzari C. A., expresamente les ha pagado adicionalmente 2 días de salario, correspondientes al 24 y 31 de diciembre de cada uno de esos años.

     Si de la nómina que contiene la relación de pago del bono de alimentación de los trabajadores demandantes ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., Domimgo Arias, C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, correspondiente a los meses de diciembre del 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, consta el pago de ese bono de alimentación por los días feriados de cada uno de esos meses.

     Se reserva el derecho de formular observaciones durante la práctica de la inspección judicial.

    Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de experticia:

  4. Solicita el nombramiento de un experto contable, para que se traslade a la sede de la sociedad mercantil Industrias Pellizari C. A., a los fines de:

     Previo examen de las nóminas de los trabajadores: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., E.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os 10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, en su orden, se determine en qué días en específico de los meses de diciembre y enero siguiente a los años 2007 al 2013, disfrutaron de vacaciones colectivas, conforme a la convención colectiva de trabajo vigente en cada oportunidad, suscrita entre su representada y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica del estado Táchira, SUTIMET, y si durante los años 2007 al 2011 consta que, además del número de días de vacaciones pagados durante esos lapsos de vacaciones colectivas conforme a la convención colectiva de trabajo vigente en cada oportunidad, adicionalmente se les pagaron 2 días más de salario, correspondiente a los actuales días feriados del 24 y 31 de diciembre de cada uno de esos años.

    Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Pruebas documentales:

  5. Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del Estado Táchira SUTIMET e Industrias Metálicas Pellizzari C. A., vigente durante los años 2007 al 2012 y que se encuentran depositadas y archivadas en la Inspectoría del Trabajo General C.c.d.E.T., inserta en los folios del 55 al 163. Estas convenciones serán apreciadas de conformidad con el principio iura novit curia.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos.

    De conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la carga de la prueba cuando se reclamen conceptos extraordinarios que no tienen conexión directa con la relación laboral, tales como el pago de los días feriados laborados con el pago del beneficio de alimentación que se reclaman en la presente causa, le corresponde a los trabajadores, dado que la parte patronal rechazó la procedencia de los mismos en su escrito de contestación a la demanda.

    De las pruebas documentales aportadas a los folios 45 y 46, de la inspección judicial que corre inserta a los folios 218 al 222, todos de la 1 ª pieza y de los folios 9 al 95 de la 2 ª pieza, se pudo constatar que los trabajadores disfrutan de vacaciones colectivas en parte del mes de diciembre y parte del mes de enero de cada año, asimismo se observa que les pagan dos días feriados todos los meses de diciembre de cada año.

    Ahora bien, ninguno de estos hechos está controvertido en la presente causa, sino que lo pretendido por la parte actora es que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Gaceta Oficial n. ° 6.076 Extraordinaria del 7 de mayo del año 2012, en la cual se estableció en su artículo 184.b, como días feriados los días 24 y 31 de diciembre de cada año, estos al igual que los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, los cuales son pagados por el patrono como días feriados laborados incluso con el beneficio de alimentación como jornada laborada, sean igualmente pagados como de costumbre lo ha venido pagando la entidad de trabajo demandada.

    Pues a priori se evidencia que, los días 24 y 25 de diciembre, y, los días 31 de diciembre y 1° de enero, son días en los cuales los trabajadores de la entidad de trabajo disfrutan de vacaciones colectivas, sin embargo, la entidad de trabajo reconoció haber otorgado un beneficio económico mayor a los contractuales, relacionado con el pago de los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, como días feriados trabajados y su correspondiente beneficio de alimentación, lo cual no resulta controvertido, a pesar no estar obligada por ninguna cláusula contractual o legal a pagarlos de esta manera, como quiera que los trabajadores en efecto no laboran en esos días.

    Sin embargo, con respecto al pago como días feriados laborados y su correspondiente beneficio de alimentación de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, debieron los trabajadores demostrar que laboraron en dichos días, a los fines de que sean acreedores de los pagos correspondientes, siendo un hecho no controvertido se insiste, el que los trabajadores no laboran dichos días por estar disfrutando de vacaciones, por ende, al no existir una norma contractual o legal que le imponga la obligación a la demandada de pagarlos de la forma reclamada por los actores independientemente de que no hayan sido laborados, debe este juzgador forzosamente declarar sin lugar la demanda. Así se decide.

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: SIN LUGAR la demanda que por pago de días feriados interpusieron los ciudadanos los ciudadanos: G.S., V.M., F.S., G.A., D.A., C.R., P.C., J.V., M.E.C.R., Editson Chacón, P.J., J.V. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n. º V-10.154.300, 9.215.413, 3.197.664, 9.220.479, 9.125.106, 12.228.030, 9.344.300, 10.165.458, 14.180.665, 13.146.246, 9.463.433, 10.161.663, 2.549.599, respectivamente, contra la sociedad mercantil Industrias Metálicas Pellizzari, C. A., 2°: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha, siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n. ° 116

MÁCCh.

Expediente n. ° SP01-L-2013-000718

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