Decisión nº PJ00920140000241 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001588

PARTE ACTORA: KELVER J.Z.G..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.H..

PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de octubre de 2014, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano KELVER J.Z.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.747.300, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado M.A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.749y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 09 de abril de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Chequeador de materiales, en el Departamento de Control de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 06 de octubre de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 876,92.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 646.618,98), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, salarios devengados y no cobrados, tiempo de viaje y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Que en el año 2009, comenzó a padecer molestias a nivel de su hombro izquierdo, reflejándose el dolor hacia el brazo, por lo que acudió a consulta y le ordenaron cirugía artroscopica a los fines de intervenir para reparar el manguito rotador. Posteriormente el año 2011 las molestias continuaron hacia el brazo izquierdo, por lo que nuevamente acudió a consulta y le fue diagnosticada una tendinitis del bíceps izquierdo, por lo que le fue ordenado tratamiento médico, fisioterapia y rehabilitación, así como reposo medico, todo lo cual ha sido producto de la prestación de sus servicios a la “LA DEMANDADA”, quien incumplió con toda la normativa en materia de seguridad, ya que la mayoría de las maquinas funcionan sin los mecanismos de seguridad diseñados para ellas, lo cual demuestran la negligencia de la empresa en mantener condiciones seguras y adicionalmente a ello y no menos grave está el hecho de que no se le instruyera sobre los riesgos que incurría la prestación del servicio, todo ello le ha generado una discapacidad parcial permanente, por lo que reclama la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 320.075,80), por concepto de indemnización por la enfermedad ocupacional que padezco, conforme a lo establecido en el ordinal 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

• Adicionalmente reclama la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral y psicológico que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

• Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada M.A.M.H., han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 09 de abril de 2007 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 06 de octubre de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Chequeador de materiales, en el Departamento de Control de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 646.618,98), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 276.787,02), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 430 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 183.103,86, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 5 días por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.384,61; (iii) por concepto de 42 días adicionales de Prestaciones establecido en el literal b) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 19.702,47; (iv) por concepto de 6,25 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.582,20; (v) por concepto de 27,92 días por bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 16.000,68; (vi) por concepto de 5 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 952,50; (vii) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 48.496,42; (vii) por concepto de 1 día de salario jornada diurna la cantidad de Bs. 517,30 y (ix) por concepto de tiempo de transporte jornada diurna la cantidad de Bs. 46,98..

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de 276.787,02, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales por un total a deducir de Bs. 207.404,53, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.382,49), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer ocasionada supuestamente por la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

• Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 276.787,02, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.382,49), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y que no esta incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, ni por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado.

• Sin embargo las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, asi como por la indemnización reclamada por la supuesta enfermedad ocupacional y daño moral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINEINTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 960.543,43), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 69.382,49, signado con el Nro. 00754445, librado en fecha 09 de octubre de 2014 contra el Banco Provincial ; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 891.160,94 signado con el Nro. 00754458,, librado en fecha 09 de octubre de 2014 contra el Banco Provincial a favor de ZERPA G KELVER J, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano KELVER J.Z.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.747.300, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, entregado un ejemplar a cada una de las partes y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

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