Decisión nº 1477-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL

Maracaibo, 06 de Octubre de 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 7C-344-14 DECISIÓN N° 1477-14 .

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

(Suspensión Condicional del Proceso)

En el día de hoy, Lunes 06 de Octubre de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes a fin de llevar a efecto Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano J.E.A.H., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 04-12-1953, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Hijo de M.H. y José almanza, residenciado en barrio cúatricentenario nr casa 8B-19 NUMERO TELEFÓNICO 04146156036, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Séptimo De Primera Instancia Estadal En Funciones De Control Con Competencia Funcional Municipal a cargo de la Jueza ABOG. YENNIFFER G.P. acompañada del Secretario ABOG. D.R., a fin de dar inicio al presente acto en atención a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes observándose la presencia del Fiscal 49° del Ministerio Público ABOG. E.p., la Defensa Pública ABOG. J.L. y el imputado de autos J.E.A.H..

ADVERTENCIA A LAS PARTES

Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Oral Preliminar, procediendo la ciudadana Jueza a hacer del conocimiento a todas las partes que en la presente audiencia, se garantiza a todas ellas, el derecho a la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo el Debido Proceso dispuesto en el artículo 49 de la Carta Magna, a la par que el Derecho de Igualdad establecido en el artículo 21 ejusdem, y se le impone de inmediato al imputado de actas, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 en su numeral 5º de ibidem, y se le hace del conocimiento que se le garantiza el derecho a la Debida Defensa Técnica, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 49 en su numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole asimismo su Principio de Presunción de Inocencia contemplado en el artículo 49 en su numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, la ciudadana Jueza hace del conocimiento que no se permitirá que las partes realicen planteamientos de fondo propios del Juicio Oral y Público, toda vez que los mismos no son procedentes en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los Jueces o Juezas de Primera Instancia en Funciones de Control no los faculta para la valoraciones de los testimonios de ni de la Víctima, ni de Expertos, ni de funcionarios, y tampoco puede el Juez o Jueza en fase de Control entrar a concatenar los mismos con las actas policiales, por cuanto ello es, sólo competencia para los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio, quienes de conformidad con lo previsto en la citada norma; instalados en la audiencia pública y desarrollada ésta en forma oral; procederán a la recepción de todas las pruebas, promovidas y admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, y es en la Fase de Juicio específicamente en la Audiencia Oral y no en otra ocasión, es en la cual las partes tendrán la oportunidad de realizar sus alegatos y argumentaciones lo mismo que el Tribunal durante el contradictorio de escuchar las declaraciones de las víctimas, expertos, funcionarios, acusados y testigos; por lo que no puede pretender la Defensa, que el Juez o Jueza de Control realice el análisis y valoración de los testimonios de las Víctimas de la presente causa, cuando no le es permitido a los Jueces de Control, emitir un pronunciamiento de fondo.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal 49° del Ministerio Público ABOG. E.P., quien expuso: Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo oportuno, en fecha 31-03-2014, en contra del ciudadano J.E.A.H. por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (se deja constancia que la representante de la vindicta pública narró oralmente los hechos explanados en el escrito acusatorio), por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos, señalados en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal de Control, admita totalmente la presente Acusación, declare la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos y señalados en el Escrito Acusatorio, admita todos y cada uno de los mismos, y en consecuencia, ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado. Solicito copia de la presente acta; es todo”

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LO IMPUTADO

De seguidas la ciudadana Jueza, impone a el imputado J.E.A.H., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público; imponiéndole de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 127, 132, 133 y 134 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le advierte a el imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viable en el presente caso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previa admisión de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana: J.E.A.H., quien en presencia de su Defensora y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Octava ABOG. J.L., quien expone: “Ciudadana Juez, esta defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, solicita se le imponga a mi defendido de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso; todo ello a los fines de que manifieste a viva voz a este Tribunal si se acoge o no a la referida fórmula y que en caso de ser afirmativa su decisión se verifique los presupuestos de ley para la procedibilidad de la misma. Por ultimo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, así como de la decisión que con ocasión de la misma dictara este Tribunal. Es todo”

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Materia Contra Las Drogas, con fundamento en el artículo 308 en concordancia con el numeral 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a el imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, así como los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas. En este aspecto, considera quien aquí decide que los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público se adecuan al tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, se admiten los medios de pruebas ofrecidos y descritos en el escrito acusatorio, por ser necesarios, útiles y pertinencia; por lo que a criterio de este Tribunal Cuarto de Control la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del ciudadano J.E.A.H., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 04-12-1953, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Hijo de M.H. y José almanza, residenciado en barrio cúatricentenario nr casa 8B-19 NUMERO TELEFÓNICO 04146156036, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 181 y 182 ejusdem y se garantiza el Principio de la Comunidad de la Prueba. Y ASI SE DECLARA.

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la Jueza profesional impone nuevamente a el imputado J.E.A.H. , del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127, 132, 133 y 134 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente, la acusada sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que el Tribunal me imponga, no obstante solicito se me tome en cuenta doctora que yo trabajo en el oriente del país y hacer trabajo comunitario aquí me va a costar mi empleo es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 49° del Ministerio Público quien expone: “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al Tribunal se imponga al acusado, las condiciones a cumplir en el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, es todo.”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Materia Contra Las Drogas, así como por el imputado de autos y la Defensa de autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, considerando la pena establecida para los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara CON LUGAR la solicitud del imputado y la Defensa, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.E.A.H., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 04-12-1953, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Hijo de M.H. y José almanza, residenciado en barrio cúatricentenario nr casa 8B-19 NUMERO TELEFÓNICO 04146156036, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al acusado un Régimen de Prueba por CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2. Mantener su lugar de residencia. 3. La donación de mil (1000,00) bolívares a La Fundación Amigo del Niño con Cáncer, todo ello en calidad de labor social. Asimismo, 4. prestar servicio comunitario en el consejo comunal “EL SUEÑO DE BOLIVAR”, por un periodo de CUATRO (04) MESES, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso en un Centro Penitenciario para Penados del País. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del ciudadano J.E.A.H., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 04-12-1953, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Hijo de M.H. y José almanza, residenciado en barrio cúatricentenario nr casa 8B-19 NUMERO TELEFÓNICO 04146156036 por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado J.E.A.H., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: SE IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana J.E.A.H., conforme a lo previsto en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al acusado un Régimen de Prueba por CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, a cumplir las obligaciones siguientes: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2. Mantener su lugar de residencia. 3. La donación de mil bolívares fuertes a La Fundación Amigo del Niño con Cáncer, todo ello en calidad de labor social. Asimismo, 4. Prestar servicio comunitario en el consejo comunal “EL SUEÑO DE BOLIVAR”, por un periodo de CUATRO (04) MESE, todo ello en calidad de labor social. QUINTO: Oficiar a La Fundación Amigo del Niño con Cáncer y al consejo comunal “EL SUEÑO DE BOLIVAR”, informando lo aquí decidido, y solicitando a su vez sirva indicar a este Tribunal Séptimo de Control si el ciudadano J.E.A.H., dio cumplimiento a lo ordenado. SEXTO: Se acuerda proveer las copias requeridas. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a un Centro Penitenciario para Penados del país. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se da por culminado el acto, siendo las cuatro y media de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. YENNIFFER G.P.

FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. Erika paredes

EL IMPUTADO

J.E.A.H.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. J.L.

EL SECRETARIO

ABOG. D.R.

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