Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 6 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001518

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001518

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Sobre El Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de Octubre de 2014, impuesta al ciudadano: INDIMAR R.M.M., C.I: 22.260.274 y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV con sede en Carora, Municipio Torres, el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 02 de Octubre de 2014, signada con el Nº 103-2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia 25 del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16) de conformidad con el artículo 94 de la ley Especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial establecido en el Artículo 94 de la ley especial que rige la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD así como las medidas de protección y seguridad y prohibición establecidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 y la 13 de la ley de Violencia contra las mujeres las cuales consisten en: 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, y 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas 13) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 94 de la Ley de Violencia de Genero, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: INDIMAR R.M.M., C.I: 22.260.274. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 de la Ley Especial que rige la materia de violencia de genero. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la URDD y las medidas de protección y seguridad y prohibición establecidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 y la 13 de la ley de Violencia contra las mujeres las cuales consisten en: 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, y 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas 13) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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