Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000482

-I-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano A.A.S.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.850.794.

APODERADA JUDICIAL: ciudadana L.G.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 21.014.

PARTE DEMANDADA: ciudadana D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.443.510 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 21.008, quien actúa en su nombre y representación.

MOTIVO: Partición.

-II-

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2.014, suscrita por la abogada en ejercicio L.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en el presente asunto, mediante la cual solicita a este Juzgado se declare concluida la presente partición, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:

En fecha 29 de abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto, sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.

Cumplidas las formalidades de ley, el partidor designado ciudadano D.A.V.P., procedió a consignar el respectivo escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia el lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:

“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…

(Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:

…VI. Conclusiones finales. El monto total de los derechos de propiedad del ciudadano A.S.P. (Demandante) sobre el inmueble objeto del presente informe, deduciendo y compensando las obligaciones relacionada con el precitado inmueble se encuentra representada en la cantidad de: 2.607.437,50 Bolívares Dos Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con cincuenta céntimos. El monto total de los derechos de propiedad de la ciudadana D.I.S.L. (demandada) sobre inmueble objeto del presente informe, deduciendo las obligaciones relacionadas con el precitado inmueble se encuentra representada en la cantidad de: 2.596.437,50 Bolívares Dos Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con Cincuenta céntimos).…

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.

En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.

-III-

Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano A.A.S.P., contra la ciudadana D.S., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional, como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia ordena la actualización del precio del avaluó, por cuanto es un hecho notorio la pérdida del valor real dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, y así finalmente lo deja establecido éste Operador de Justicia.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. J.C.V.R..

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2012-000482

JCVR/aurora

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