Decisión nº 145-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles quince (15) de Octubre de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000312.

DEMANDANTE: C.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.623.961, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.D., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.738.831, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 57.125.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SUÑÉ VÍLCHEZ TORO, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.938.071, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 205.695.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de Marzo de 2014, comparece la abogada en ejercicio M.D., inscrita en le inpreabogado bajo el No. 57.125, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.623.961, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., demandando la suma de Bs. 783.520,68; siendo que mediante auto de fecha 12/03/2014, este Juzgado 15to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndose a Admitir por auto de fecha 13/03/2014, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 15/04/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 24/03/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose cinco (05) prolongaciones de la misma, en fechas 15/05/2014, 13/06/2014, 10/07/2014, 30/07/2014 y 14/08/2014, respectivamente.

Ahora bien, en fecha doce (12) de Septiembre del año que discurre (2014), las partes intervinientes en este asunto, previamente habilitadas las horas de despacho, por encontrarnos de Receso Judicial, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, por ambas caras, con un (01) folio de anexo, que riela del folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) de la presente causa, y el anexo al folio cincuenta (50), siendo recibida la mismo por auto de fecha 17/09/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada (AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.,), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SUÑÉ VÍLCHEZ TORO, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar a la demandante en cuestión, ciudadana C.C.D.A., plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representada en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.D.L., también identificada, la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 46 al 49, recibiendo en ese acto la apoderada judicial de la accionante transante, vía transaccional, es decir en fecha viernes 12/09/2014, la cantidad antes referida de Bs. 110.000,00, mediante cheque de gerencia-no endosable, signado con el No. 00151572, de fecha 12/08/2014, a nombre de la demandante C.C., de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, y del cual al folio 50, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la apoderada judicial de la demandante en cuestión, quién a su vez posee facultades expresas para recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del poder que riela inserto del folio 09 al 10 de la presente causa. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, y se le expida copia certificada de la transacción en comento y de esta decisión, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por la apoderada judicial de la demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana C.M.C.D.A., debidamente representada ene se acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.D.L., y la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio SUÑÉ VÍLCHEZ TORO, esta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de la sustitución de poder, que corre inserto del folio veintidós (22) al veintitrés (23) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible; y asimismo, expedir la copia certificada requerida, de la transacción judicial y de esta decisión, por lo que deberán a los efectos consignar las copias fotostáticas consecuentes para su certificación.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 p.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2014-000312.-

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