Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Visto el escrito de dación en pago/ convenimiento consignado en fecha 03 de octubre de 2014, suscrito tanto por ciudadano G.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.954.720, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil, obrando en su propio nombre y representación como parte demandante en la presente causa, como por la abogada en ejercicio R.J.P.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.700.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.462 en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.R.T.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.262.566, según consta del documento poder que obra del folio 27 al folio 29 del presente expediente; mediante el cual expusieron:

… De conformidad con lo pautado en el artículo 263 del código de Procedimiento con el fin de convenir en esta causa, como en efecto convenimos en los términos y condiciones que a continuación se especifican, para poner término y concluir el presente litigio.

PRIMERO: EL demandado J.R.T.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: V.- 10.262.566, acepta en todas y cada una de sus partes la deuda que tienen contraída con el demandante G.A.A.D. por dos letras de cambio, las cuales fueron emitidas en la Ciudad de Mérida, en fecha la primera: Doce (12) de febrero del año dos mil doce (2012), por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), con fecha de vencimiento fijo el día veinte (20) de noviembre de 2013 y la segunda: En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), con fecha de vencimiento fijo el veinte (20) de noviembre de 2013.

Así mismo el demandado acepta que por no pagar los mencionados títulos valores los mismos han generado intereses por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000,00), calculados al cinco por ciento (5%) anual.

Siendo el total de lo adeudado DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.480.000,00).

SEGUNDO: EL demandado J.R.T.P. representado por su apoderada judicial ya identificada a fin de terminar el presente litigio y en virtud del reconocimiento total de lo adeudado, ofrece para pagar al demandante un inmueble su propiedad consistente en: Una casa de dos pisos, de habitación y comercio, techada de tejas, sobre paredes pisadas y bahareque, situada en el área de la población de Boconó del estado Trujillo, alinderada así: NORTE: Con propiedades que son o fueron de E.C.P.; SUR y OESTE: Las calles J.M.V. y Miranda respectivamente; Y por el ESTE: Con Propiedades que son o fueron de B.B.. Inmueble el cual pertenece al demandado tal como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha veinticuatro (24) de abril de 1991, inserto bajo el Numero 15; Tomo 3º del libro correspondiente, documento que consignamos en tres (03) folios útiles que demuestra la propiedad del inmueble señalado.

TERCERO: El demandado J.R.T.P. por intermedio de su apoderada judicial hace del conocimiento al demandante ya identificado y al presente tribunal, que sobre el mencionado inmueble su difunto padre tenía constituido derecho de usufructo, pero en virtud de su fallecimiento tal como se desprende del acta de defunción número 36, de fecha 06 de julio de 1995, inserta por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, se evidencia su fallecimiento y por ende extinto el presente derecho. Documento que agregamos al presente instrumento en un (01) folio útil.

CUARTO: EL demandado J.R.T.P. ya identificado, por intermedio de su apoderada judicial acepta y da por cierto que es único y exclusivo dueño del inmueble señalado en el numeral segundo del presente convenimiento y le pertenece con todas sus anexidades, mejoras y bienhechurías que posea.

QUINTO: El demandante G.A.A.D. ya identificado acepta en todas y cada una de sus partes lo ofrecido, es decir, el inmueble el cual da en pago el demandado a fin de terminar el presente litigio, inmueble identificado plenamente en el numeral segundo del presente documento, inmueble el cual recibo a mi entera y total satisfacción y por ende el demandado no me adeuda suma de dinero alguno por los títulos valores demandados.

SEXTO: El demandado suministrará al demandante todos los documentos necesarios para el registro ante la oficina correspondiente del presente convenimiento, documentos los cuales son: Solvencias de catastro, agua, luz, aseo, registro de información fiscal y/o cualquier otro documento que requiera el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo.

SÉPTIMO: En virtud del presente convenimiento el demandado J.R.T.P. ya identificada transmite al demandante G.A.A.D. ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble dado en pago con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le correspondan o puedan corresponder, del inmueble debidamente descrito en el numeral segundo del presente documento, datos que se dan enteramente por reproducidos en el presente instrumento.

OCTAVO: El demandante se obliga y se compromete a entregar el inmueble objeto del presente convenimiento libre de personas o cosas una vez firmado el presente instrumento, so pena de incurrir en la correspondiente ejecución forzosa del presente convenimiento si así fuere el caso.

NOVENO: Ambas partes manifestamos estar totalmente satisfechos del contenido, alcance y efectos legales del presente convenimiento por haberse establecido las condiciones y manifestaciones que ponen fin al presente juicio, estando facultados suficientemente para lo acordado y no existiendo dolo ni mala fe y otorgado bajo el libre consentimiento de las partes y libre de todo vicio.

DECIMO: Sobre la carga y monto de los honorarios a favor de los letrados actuantes, se conviene que cada parte pagara los honorarios profesionales causados por el presente procedimiento, honorarios por ende no exigibles a la contraparte.

DECIMO SEGUNDO: Ambas partes solicitamos de éste honorable Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y solicitamos se le dé el carácter de cosa juzgada y una vez cumplido en su totalidad lo acordado, con relación al registro del presente convenimiento ante el Registro Publico del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la entrega correspondiente del inmueble libre de cosas y personas solicitamos se archive y se cierre el presente expediente, dando fin a la presente acción.

(sic)

En virtud de lo antes dicho, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado: A) por el actor, ciudadano G.A.A.D., actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal observa que dicho acto de auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado actor y así será lo decidido; y B) por la abogada en ejercicio R.J.P.D., en su condición de apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano J.R.T.P., este Tribunal observa que la prenombrada profesional del derecho tiene cualidad para actuar en nombre y representación del mencionado demandado, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre agregado a los folios del 27 al 29 del presente expediente.

Siendo ello así, tenemos que la antes dicha abogada en ejercicio, se encuentra revestida de facultad expresa para “convenir”, tal y como, lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento planteado por las partes, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano G.A.A.D., quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio, y por la abogada en ejercicio R.J.P.D., quien actúa en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano J.R.T.P., de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento el ciudadano G.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.720, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, de este domicilio y civilmente hábil, queda en plena propiedad, posesión y dominio, del inmueble consistente en: Una casa de dos pisos, de habitación y comercio, techada de tejas, sobre paredes pisadas y bahareque, situada en el área de la población de Boconó del estado Trujillo, alinderada así: NORTE: Con propiedades que son o fueron de E.C.P.; SUR y OESTE: Las calles J.M.V. y Miranda respectivamente; Y por el ESTE: Con Propiedades que son o fueron de B.B.. Inmueble el cual pertenece al demandado tal como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha veinticuatro (24) de abril de 1991, inserto bajo el Numero 15; Tomo 3º del libro correspondiente.

TERCERO

Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial pronunciamiento sobre las costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.F.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/pmv.-

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