Decisión nº 105 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 9076.

 DEMANDANTE: GARCIA, G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.785, licenciada en Contaduría Publica, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Falcón, bajo el Nº 27.907, con domicilio en la calle Palmasola, entre callejón cuba y Milagros, casa Nº 95, de esta Ciudad de S.A.d.C.E.F.. .

 ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: M.J.S.O., Inpreabogado N° 55.958.

 PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del sector Eléctrico Nacional Nº 5.330, de fecha 12 de mayo de 2007, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, tomo 216- Asgdo, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010.

 APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: R.D.L.A.G.N., I.A.R., NOREYMA J.M.O., R.J.B., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., D.D.R.G.C., I.P.Q.B., L.J.T.G., E.E.Z.F., FERNANDO MONTILLA Y A.A., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692, y 83.345 .

 MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2014, suscrito por la abogado R.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.768, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del sector Eléctrico Nacional Nº 5.330, de fecha 12 de mayo de 2007, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, tomo 216- Asgdo, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010, quien absorbió mediante el proceso de fusión a la extinta empresa inicialmente demandada ELEOCCIDENTE, por una parte y por la otra la ciudadana G.M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.493.785, demandante de autos, asistida en este acto por la abogado M.J.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.958, dejando constancia del cumplimiento voluntario de sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, de fecha 22 de junio de 2010, que decidió “…condena al pago de veinticinco mil treinta Bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 25.030,68), y se ordena la corrección monetaria del anterior monto condenado, mediante una experticia complementaria del fallo….”, al respecto dado que CORPOELEC, como empresa pública esta en la obligación de cumplir con los lineamientos para la planificación y formulación del presupuesto nacional anual en el presupuesto correspondiente al año 2014, por lo que se procedió mediante al presente acto a dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia antes citada, donde la extinta ELEOCCIDENTE, ahora CORPOELEC, fue condenada a pagar a la demandante los conceptos antes descritos y que posteriormente fueron actualizados sus montos mediante experticia complementaria del fallo de fecha 18/06/2011, tales conceptos son: Cobro de Honorarios Profesionales (Bs. 25.030,68), e indexación o corrección monetaria (Bs. 30.842,96), para un total a pagar de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CETIMOS (Bs. 55873,69), dicho pago se hace con la consignación de cheque en original Nº 00067897, no endosable de la entidad Bancaria Provincial, de fecha 08-09-2014, girado sobre fondos de la cuenta corriente Nº 01080582140100042474, de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A, el cual caduca a los 120 días. En tal sentido, ambas partes en este acto dejan expresa constancia de que el referido cheque es recibido en original por la demandante ciudadana G.M.G.S., y en copia simple debidamente suscrita por la demándate en señal de haberlo recibido conforme, a los fines que se deje constancia en el expediente del cumplimiento voluntario, cabal y efectivo de lo condenado por el Tribunal Superior Civil. Así también declaran las partes que con este pago la empresa subsistente CORPOELEC, y no tiene nada que pagar por ningún concepto a la parte actora del presente juicio ni a sus apoderados, ni por diferencia de concepto alguno, ni remanentes, ni ninguna otra clase de intereses. Dado lo anterior, ambas partes solicitante declare extinguida la acción y el proceso en virtud del cumplimiento voluntario que hoy se materializa en consecuencia se sirva acordar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el cumplimiento voluntario realizado en fase de ejecución y se tiene por finalizado el presente juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los siete (07) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 105, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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