Decisión nº PJ0822014000739 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 7 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO : FP02-J-2014-000722

Resolución Nº PJ0822014000739

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los concepto de las prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y Póliza de vida contratada por el seguro h.p.a. el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Solicitante: Ciudadana: J.D.J.R.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.895, representante legal (madre) de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y seis (06) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: R.C., abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 113.201.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 02 de JULIO de 2014, por la ciudadana J.D.J.R.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.895, representante legal (madre) de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y seis (06) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: R.C., abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 113.201.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco(35) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 31/07/2014.

En fecha 22 de septiembre del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y uno (41) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dos (02) de octubre de 2014, a las una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).

En fecha 02 de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana J.D.J.R.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.662.895, representante legal (madre) de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y seis (06) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: C.C.M., abogada en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 193.415, así mismo, compareció la ciudadana G.M., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los concepto de las prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a mi hijo por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios tres (03) hasta el folio Treinta y Dos (32), del ciudadano L.A.M.P., y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente y a la niña ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre mi hijas según partidas de nacimientos que rielan a los folios catorce y quince (14 y 15), es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: J.D.J.R.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.662.895, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente y la Póliza de Vida contratada por el Seguro Horizonte C.A., beneficios que le puedan corresponder a la adolescente W.J.M.R., titular de la cedula de identidad nº 28.700.261, de doce (12) años de edad y la niña W.N.M.R., de cinco (05) años de edad respectivamente, ya que el padre L.A.M.P., quien era Venezolano, titular de cédula de identidad V- 11.382.324, laboraba en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, y de igual manera se le Autoriza para que gestione y reciba las cantidades de dinero por ante la Empresa Seguro Horizonte C.A. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/

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