Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de octubre del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, M.A.R., contra la empresa “REPUESTOS PARK 98.S.P. C.A.”.- A tales efectos comparece el ciudadano: M.A.R., titular de la cedula de identidad NªV.-3.485.483 acompañado del profesional del derecho abogado: SOLORZANO RIOS ALFREDO, titular de las cédula de identidad N° 2.077.933, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 154.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que consta en auto. Así mismo comparece el ciudadano: DE ABREU DA S.J.B., titular de cédula de identidad N° 8.729.474, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado: L.A.A.B., titular de la cédula de identidad N°.13.476.977 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 103.504, y de este domicilio. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, da inicio del acto el cual se deriva de Prestaciones Sociales, concediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, lo cual proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, se desprende de las pruebas aportadas en su oportunidad procesal, lo cual se hace uso de ellas para lograr la conciliación, que hubo liquidación de Prestaciones Sociales del tiempo de servicio de Un (01) año, cinco(05) meses, y nueve (09) días que sostuvo el ciudadano: Á.R.M., parte actora, con la empresa: “Repuestos Park 98.S.P.C.A.”, desempeñándose en el cargo de Vigilante Nocturno.- Así mismo, la parte actora expresa: confirma el pago de prestaciones sociales en relación a la liquidación que consta de auto, en la cantidad de Bs.12.839,00, que me fue concedido y solicito desde luego que sea deducido, luego de lo que verdaderamente me corresponde en derecho, así como lo recibido por vacaciones y utilidades en el año 2010 y 2013.- siendo así las cosas se procede a subsanar el proceso en relación a los conceptos extraordinarios reclamados llegando a la conclusión que conforme a la jornada realizada por el ciudadano: Á.R.M., se efectuaron horas extras que de mutuo acuerdo entre las partes aquí presente proceden a calcular las horas extraordinarias, siendo que las horas debidamente laboradas son 7 en el horario nocturno y conforme a su jornada proceden a calcular el salario hora en razón a Bs.90,40 la hora.- De igual forma expresa el apoderado de la accionada que el mencionado ciudadano: Á.R.M., se desempeño en el cargo de Vigilante y por ello no laboro horas de descanso, días feriados, feriados legales laborales, lo cual la parte actora acepta de común acuerdo entre ello.- Una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral con respecto a la Renuncia del cargo de Vigilante de la parte actora; ambas representaciones judiciales, así como la parte actora, y el patrono aquí presente, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, bajo los siguientes términos: en un salario integral de Bs.220,59 lo cual comprende dicho salario Bs.90,80 salario básico, mas Bs.54,90 bono nocturno y Bs. 51,10 horas extras, para todos que le corresponden en razón a la relación laboral que sostuvieron las partes involucradas en este acto de reclamación por conceptos laborales tales como: A) Prestación de Antigüedad, B) Vacaciones, C) Bono Vacacional, D) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, E) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, así como entre los conceptos Extraordinarios de mutuo acuerdo acuerdan las horas extras en razón a la jornada efectuada por la parte actora, y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: M.A.R., contra La Sociedad Mercantil “REPUESTOS PARK 98.S.P. C.A.” la suma transaccional única y definitiva de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: M.A.R., contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, calculado dicho monto a razón de un salario lo cual se acordó arriba, b) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado d) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- F) Cesta Ticket, G) Bono Nocturno y Horas Extraordinarias, así como lo acordado arriba.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que DEL DEMANDANTE M.A.R., tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “REPUESTOS PARK 98.S.P. C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 30.000,00) cada una, en cheque a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha: 1.- El día de hoy martes 07 de octubre de 2014, bajo el numero de cheque, 88-24779649, bajo el número de cuenta 0151-0064-84-8640013710, girado contra el Banco Fondo Común, lo cual recibe a su entera y cabal disposición en este acto.- 2.- Y la segunda cuota el día viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014, en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.00,00) todas en horas de despacho. EL DEMANDANTE: M.A.R., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3810. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “REPUESTOS PARK 98.S.P. C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “REPUESTOS PARK 98.S.P. C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo DE LOS Trabajadoras y Trabajadores así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida en este acto de prolongacion, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

Exp: 14-3810

YDCG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR