Decisión nº PJ0832014000571 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 7 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000751

RESOLUCION: PJ0832014000571

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En horas hábiles del día de hoy 07/10/14, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: D.Y.G.P. y D.J.R. , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.122.215 Y 13.156.812 respectivamente, en la causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, compareció la parte demandante debidamente asistida por el Ciudadano N.D.J.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.968, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadano: D.J.R.. Con la asistencia del ciudadano C.A.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.601. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron las partes de mutuo acuerdo liquidar el cincuenta por ciento (50 %) de la Comunidad de Gananciales, como único y total y acuerdo, desde el inicio del matrimonio que fue desde el 14-04-2000 hasta el 27-05-2014 donde fue ejecutada la Sentencia de Divorcio, definitivamente firme, Signado bajo el número FP02-V-2013-001282, suscrita del Tribunal Primero de primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar., Dicho acuerdo de conformidad a los artículos 177 literal (L) de la LOPNNA y el 450 literal (E) de la referida Ley. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico del Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Del mismo modo se ordena oficiar a la Institución LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR en atención de Departamento de Recursos Humanos Instituto De Policía del Estado Bolivar., a los fines de que remita a este despacho el cincuenta por ciento (50%) por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde a la ciudadana D.Y.G.P. por el acuerdo antes suscrito y que dicho monto debe calcularse desde el inicio del matrimonio que fue desde el 14-04-2000 hasta el 27-05-2014 donde fue ejecutada la Sentencia de Divorcio suscrita del Tribunal Primero de primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado, ordénese librar el respectivo oficio a la Institución antes señalada. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA (2º) DE MEDIACION DE MEDIACION (TEMPORAL)

DRA V.J.B..

LA PARTE DEMANDANTE y su ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

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