Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de BarquisimetoP01-P-2013-015796

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : K

ASUNTO : KP01-P-2013-015796

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Saúl Parra

ALGUACIL: J.M.d. la Cruz

FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.L.

INVESTIGADO: W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio C.I., Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

VICTIMA: BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639

AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.

Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. S.P. y el Alguacil de Sala funcionario J.M.d. la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-

Del derecho de palabra de la victima

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER A.S.C., QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”

Del derecho de palabra de la defensa

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.

Dispositiva

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. _______________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015796

ASUNTO : KP01-P-2013-015796

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Saúl Parra

ALGUACIL: J.M.d. la Cruz

FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.L.

INVESTIGADO: W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio C.I., Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

VICTIMA: BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639

AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.

Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. S.P. y el Alguacil de Sala funcionario J.M.d. la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-

Del derecho de palabra de la victima

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER A.S.C., QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”

Del derecho de palabra de la defensa

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.

Dispositiva

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. _______________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015796

ASUNTO : KP01-P-2013-015796

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Saúl Parra

ALGUACIL: J.M.d. la Cruz

FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.L.

INVESTIGADO: W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio C.I., Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

VICTIMA: BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639

AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.

Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. S.P. y el Alguacil de Sala funcionario J.M.d. la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-

Del derecho de palabra de la victima

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER A.S.C., QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”

Del derecho de palabra de la defensa

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.

Dispositiva

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. _______________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015796

ASUNTO : KP01-P-2013-015796

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIO: Saúl Parra

ALGUACIL: J.M.d. la Cruz

FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.L.

INVESTIGADO: W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio C.I., Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.

DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.

DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

VICTIMA: BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639

AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.

Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. S.P. y el Alguacil de Sala funcionario J.M.d. la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-

Del derecho de palabra de la victima

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER A.S.C., QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”

Del derecho de palabra de la defensa

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.

Dispositiva

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano W.Y.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. _______________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

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