Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000291

PARTE ACTORA: L.M.D.R., L.M.D.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. J.A., M.A.A.

PARTE DEMANDADA: L.H.G.B., propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. M.T.L.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintiuno (21) de octubre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos L.M.D.R. y L.M.D.C., titular de la cédula de identidad No 21.000.643 y 5.678.102 en su orden, asistido por el Abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra, como parte demandada el ciudadano L.H.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.593.124, identificado en autos, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”, asistido por la Abogada en ejercicio M.T.L.I. N° 164.433. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:

EN LA PRETENSIÓN DE L.M.D.C. CI 5.678.102: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.25000,oo de la forma siguiente: La primera parte en este acto representado en cheque N° 23907932 emitido por el Banco Industrial de Venezuela de la cuenta N° 00030139661480520166 del cual se adjunta copia simple; y la segunda parte y última parte para el Lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2014, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

EN LA PRETENSIÓN DE L.M.D.R. CI 21.000.643: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.15000,oo de la forma siguiente: La primera parte en este acto representado en cheque N° 52907933 emitido por el Banco Industrial de Venezuela de la cuenta N° 00030139661480520166 del cual se adjunta copia simple; y la segunda parte y última parte para el Lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2014, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada

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