Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRizeida Beatriz Rodriguez Gómez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PROVISORIO: KP01-S-2014-004110

Visto el escrito de fecha 27 de Octubre de 2014, presentado por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en el presente expediente, según lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; para resolver sobre lo planteado este Tribunal observa lo siguiente:

De la revisión exhaustiva de las actas que acompañan la solicitud fiscal, se observa que el despacho fiscal al identificar al imputado sobre el cual recae la solicitud de aprehensión, aparece a lo largo del escrito la identificación de varios ciudadanos, lo cual impide el pronunciamiento requerido, toda vez que la identificación del agresor contra quien se solicita se libre orden de aprehensión o captura, debe estar debidamente determinada, sin que existan lugar a dudas toda vez, que este Juzgado de Control está llamado a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales no solo de la victima sino del investigado, por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud ORDEN DE APREHENSIÓN ordena SUBSANAR y determinar con exactitud la identificación plena del investigado contra quien se solicita la orden de aprehensión , para lo cual se le otorga un lapso de CINCO (05) DÍAS, caso contrario, el Tribunal procederá pronunciarse sobre lo solicitado. Notifíquese al Ministerio Público.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nro. 02

ABG. RIZEIDA R.G..

SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ

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