Decisión nº 1721-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2014

204° y 155°

Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. R.A.L.T., en su carácter de Fiscal adscrita a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, mediante el cual solicitan a éste despacho judicial, la incautación preventiva de de un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO, F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, USO: CARGA, PLACA: 7A47150, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365578A47150. En este sentido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver sobre la referida solicitud de INCAUTACIÓN, hace las siguientes consideraciones previas:

Se observa del contenido del escrito presentado por la representante del Ministerio Público en mención, que la solicitud planteada por ésta, se basa en los hechos que se desprenden del acta de investigación Penal CR3-D35-3RA.CIA-SIP-008, de fecha 11/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, evidenciándose de la presente solicitud que duchos funcionarios procedieron a la retención del vehiculo antes identificado, en virtud de que el mismo se encontraba en estado de abandono y cargado con veinte (20) recipientes de metal (pipas) y cuatro (04) recipientes de plásticos (pipas) todas llenas de Combustible del Tipo Gas-oil, con una capacidad aproximada de 220 litros cada una.

En este sentido, una vez recibida las anteriores actuaciones, la Fiscalia ordenó el correspondiente inicio de investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 20, ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en virtud de la cantidad de envases y sustancias (presuntamente combustible) localizada en dicho vehículo.

Así mismo, constan de la solicitud fiscal las siguientes actuaciones como resultado de la investigación, a saber:

• Acta de Investigación Penal Nº CR3-D35-3RA.CIA-SIP-088 de fecha diciembre de 2013, Suscrita por los funcionarios 1TTE. J.R. ECHENIQUE, SM/2. E.A.G.M., H.M.G., adscritos A LA TERCERA COMPAÑÍA DESTACAMENTO Nº 35, DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

• Experticia de Reconocimiento de fecha 15/01/2014 suscrita por el funcionario SM/2DA. F.R.J., adscritos al Destacamento N° 35, DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO USO: CARGA, PLACA: 7A47150, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YTKF365478A471 50.

• Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DQ-1310062, de fecha 14/01/2014, suscrita por los funcionarios 1/TTE. JUSENIS RINCON RAMIRE Y 1.TTE. P.C.T., Expertos adscrito al LR-3 GNB, practicado a (20) recipientes de metal (pipas) y cuatro (04) recipientes de plásticos (pipas) todas llenas de combustible del tipo Gas- oil, con una capacidad aproximada de 220 lítros cada una, los cuales eran transportados por el vehículo MARCA FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO USO: CARGA, PLACA: 7A47150, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YTKF365478A471 50.

• Experticia de Reconocimiento de Vehículo de fecha 23/06/2014. Suscrita por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrita y practicada por el funcionario SGTOI1RO (TT) RICHRAD QUINTERO (5229), titular de la cédula de Identidad Nº V-12.588.908, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO USO: CARGA, PLACA 7A47150, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YTKF365478A47150.-

Por lo que se evidencia, que en el transcurso de la investigación llevada por la Vindicta Pública, correspondiente al presunto hecho punible del presente asunto penal, relativo a uno de los delitos contra la colectividad, ésta ha solicitado como medida, la incautación, establecida en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y con el artículo 25, numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual establece que:

Sanciones accesorias

Artículo 20. Son sanciones accesorias al contrabando:

  1. - El comiso de las mercancías objeto de contrabando, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparajos u otras mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el delito.

Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados

Artículo 55. El juez de control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado, de conformidad con esta ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes señalados, serán puesto a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley.

Dicho esto, se constata, que el Ministerio Público, como órgano investigativo y ejecutor de la acción penal, a los fines de demostrar la autoría del hecho punible investigado, así como el esclarecimiento de los hechos y la fundamentación de su respectivo acto conclusivo, ha solicitado a éste órgano jurisdiccional, la Incautación del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO USO: CARGA, PLACA 7A47150, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YTKF365478A47150, la cual resulta ser una diligencia de investigación pertinente y necesaria para la búsqueda de la verdad, por cuanto tales bienes, guardan intrínseca relación con los hechos investigados; razón por la que, se declara CON LUGAR el petitorio fiscal; y se decreta la Incautación del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO USO: CARGA, PLACA 7A47150, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YTKF365478A4715, en el escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y con el articulo 25, numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, quedando a disposición de la guarda y custodia las embarcaciones marinas, la Primera División de Infantería del Ejército Bolivariano de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, con Competencia Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la ABOG. R.A.L.T., en su carácter de Fiscal adscrita a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, y por consiguiente, se decreta la Incautación del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007, COLOR: ROJO USO: CARGA, PLACA 7A47150, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YTKF365478A4715, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y con el articulo 25, numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, quedando a disposición de la guarda y custodia las mencionadas embarcaciones, la Primera División de Infantería del Ejército Bolivariano de Venezuela. Regístrese, publíquese la presente decisión y notifíquese de su contenido.

JUEZA (S) SÉPTIMA DE CONTROL

ABOG. YENNIFFER G.P.

EL SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 733-14.

EL SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ

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