Decisión nº PJ0072014000230 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204° y 155°

No. Expediente: NP11-L-2013-000728.

Parte Demandante: E.A.A.G.; venezolano mayor de edad titular de la C.I Nº 12.153.516

Apoderado Judicial: E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.311,

Parte Demandada: STEEL MUSCLE, C.A, inscrita en el registro mercantil del Estado Monagas en fecha 13 de diciembre de 2011, Nº 14, Tomo 78-A. RM MAT.

Apoderado Judicial: M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa en fecha 31 de mayo de 2013, con la interposición de demanda por el ciudadano E.A.A.G., venezolano mayor de edad titular de la C .I Nº 12.153.516, asistido por el Procurador de Trabajadores E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, contra la entidad de trabajo STEEL MUSCLE, C.A

Señala el accionante en su escrito libelar que en fecha 18 de agosto del 2010, ingresó a prestar servicio para la empresa STEEL MUSCLE ,C.A ,ubicada en la calle Chimborazo de esta localidad, devengando un último salario de Bs. 2.916,00, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:00M de 02:00 p.m. a 09:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 02:00 M, OCUPANDO EL CARGO entrenador, funciones que realizó hasta el 04 de diciembre de 2012, fecha en que fue despedido de manera injustificada, asimismo señala que acudió por ante el ente de la Inspectoría del Trabajo a fin de solicitar un reenganche y pago de salario, por cuanto por fecha de su despido se encontraba amparado por el decreto de inamovilidad Nº 8732 de fecha 16/12/5011, gaceta oficial Nº 39828, dicho procedimiento fue admitido en fecha 24/05/2012, acordando el traslado y ejecución del reenganche para el día 16 de noviembre de 2012, en la cual la empresa asume su reenganche , pero una vez que el funcionario del trabajo se retiró de las instalaciones de la empresa, la representante patronal E.M., procedió a retirarlo de dicha empresa profiriendo insultos y maltratos verbales delante todos los clientes de la empresa, debiendo trasladarse el funcionario competente en una segunda oportunidad y quedando constancia en el expediente administrativo, que en ningún momento la empresa ha cumplido de manera voluntaria con lo acordado. Asimismo narra que posteriormente la empresa procedió a despedirlo nuevamente de manera injustificada y sin realizar tramites pertinentes como en el procedimiento de calificación de falta. Arguye que por lo anteriormente descrito se ve en la necesidad de ejercer la presente acción demandando los montos que por concepto de prestaciones sociales se discriminan a continuación.

Tiempo de Servicio: 2 años 03 meses 17 días

Salario Mensual: Bs. 2.916,00

Salario diario: Bs. 67,20

Salario Integral; Bs. 114,00

Antigüedad Art. 108 de la LOT: 05 días x Bs. 74,28 = Bs. 371,40. 62 días x Bs. 78,01 = Bs. 4.836,62. 55 días x Bs. 114, = Bs. 6.27, 00. Total Antigüedad : Bs. 11.478,00. Indemnización por terminación de la delación por causa ajena al trabajador articulo 92 de la LOTTT: Bs. 11.478,00. Vacaciones vencidas no disfrutada 1er y 2do año con salario del mes inmediatamente anterior: 15 días x Bs. 101,00 = Bs., 1.515,00; 16 días x Bs. 101,00 = Bs., 1.616,00. Fraccione de 3 meses: 5diasx Bs. 101,00 = Bs. 505,00. Bono vacacional: 1er y 2do año con salario del mes inmediatamente anterior: 15 días x Bs. 101,00 = Bs., 1.515,00; 16 días x Bs. 101,00 = Bs., 1.616,00. Fraccione de 3 meses: 5diasx Bs. 101,00 = Bs. 505,00. Disfrute vacacional: 31 días x Bs. 101,52 = Bs. 3.147,12. Días de descanso en periodo vacacional: 12 días x Bs. 101,79 = Bs. 433,63. Utilidades pendientes 2010: 10 días x Bs. 70 = Bs. 700,00. Utilidades Pendientes 2010: 30 días x Bs. 73,33 = Bs. 2.199,90. Utilidades Pendientes 2010: 27,50 días x Bs. 101,79 = Bs. 2.799,23. Salarios Caídos: Desde el 15/03/2012 al 05//10/2012: 204 días x Bs.97,20 = Bs. 19.828,80. Cesta ticket del 15/03/2012 al 05/10/2012: 143 días x Bs.22, 50 = Bs. 3.217,50. Paro forzoso: Salario básico Bs. 3.030,00x 60 % = Bs.1.818,00 x 5 semanas = Bs. 9.090,00.Total Monto a Cancelar: Bs. 71.662,00

La demanda es recibida por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual mediante auto de fecha 14 de febrero de 2013n es admitida, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 18 de julio de 2013, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, así como también de la consignación que hicieran de sus escritos probatorios; Posteriormente luego varias prolongaciones correspondió la última de ellas en fecha 12 de noviembre de 2013, y por cuanto no fue posible la conciliación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes. En la oportunidad procesal correspondiente la ciudadana M.G. titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606, consignó escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio que corresponda conocer mediante distribución sistémica.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 28 de enero de 2014 tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del el ciudadano E.A.A.G., representado en este acto por el Procurador de Trabajadores Abogado, E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, por una parte y por la otra compareció la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606. Se declaró constituido el Tribunal y reglamentó la audiencia. En este estado se le otorgó a las partes un lapso a los fines de que expusieran sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Seguidamente la Jueza que preside este Juzgado procedió a señalar los puntos controvertidos en la presente causa y se prolongó la presente audiencia de juicio.

En fecha 10 de marzo de 2014 oportunidad fijada para dar continuidad a la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano E.A.A.G., representado por el Procurador de Trabajadores Abogado E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, por una parte y por la otra compareció la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a dar inicio con la evacuación del cúmulo probatorio de las pruebas aportadas, comenzando con las testimoniales promovidas, se dejó constancia que solo promueve testigos la parte accionante procediendo la apoderada judicial del actor a desistir de los mismos en dicho acto. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas de la parte atora, en su orden de promoción, y se realizaron las observaciones a las documentales. En este estado la parte actora, consignó copias certificadas de los Registros de Comercio de las empresas IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. y STEEL MUSCLE GYM, C.A. El Tribunal, vista la consignación de la parte se procederá a realizar la observaciones pertinentes en la próxima audiencia, con respecto a la exhibición solicitada a la demandada, se dejó constancia que en cuanto a los recibos de pagos no los exhibe, ello en virtud de que alega que la empresa no existía en dicho periodo; no exhibe las planillas 14-03 ni 14-100; ni las planillas de cancelación de vacaciones, ni bono vacacional, ya que alega que ese derecho no le había nacido ya que no cumplió el año laborando. Y el pago de los cesta ticket se evidencia el pago del mismo en los folios de las actas del expediente. Seguidamente se continuó con la evacuación de las pruebas de la a parte demandada, realizando cada una de las partes sus respectivas observaciones a cada una de ellas. Luego se procedió a prolongar la audiencia.

En fecha 15 de abril de 2014 tuvo lugar la continuación de audiencia de juicio en la presente causa, de dejó constancia de la comparecencia del ciudadano, E.A.A.G., representado por el Procurador de Trabajadores Abogado, E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, por una parte y por la otra compareció la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se continuo con las observaciones que debió realizar la parte demandada y las documentales consignadas por la parte actora. En otro orden de ideas el Tribunal instó a la parte a que señalara los motivos por el cual su representado no se encontraba presente, de igual modo tomó la palabra el representante judicial de la parte actora manifestando que sea llamada a declarar la ciudadana E.R.M., En este estado se le hizo del conocimiento a las partes que en la continuación de la presente audiencia se hará la declaración de parte y se prolongó la presente audiencia.

En fecha 28 de mayo de de 2014 de 2014 oportunidad fijada para dar continuidad a la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano, E.A.A.G., representado por el Procurador de Trabajadores Abogado, E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, por una parte y por la otra comparece la ciudadana: E.M., titular de la cédula de identidad Nº 11-113-835, en su carácter de Gerente de la empresa, y la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606. Una vez constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, seguidamente se procedió a realizar la declaración de parte siendo interrogada la parte actora y luego la parte demandada, en ese sentido la jueza consideró necesario que declare el contador de la prenombrada empresa. En este estado se procedió a prolongar la presente audiencia.

En fecha 23 septiembre de 2014, constituido el Tribunal y reglada la audiencia, se dio continuidad a la misma y vista la comparecencia de los intervinientes en el proceso, ser se procedió a evacuar la prueba d informe, dándose lectura a la misma, ambas partes realizaron las observaciones correspondientes. Seguidamente se comenzó con la declaración de parte como se había acordado, la cual recayó en el ciudadano, R.A.P. a quien se solicitó su declaración, luego las partes realizaron las observaciones al respecto. Procediéndose asimismo a prolongar la audiencia de juicio, pautada para la fecha 20 de octubre de 2014 en, el cual se constituye nuevamente el Tribunal y Visto que no hay más pruebas por evacuar se realizaron las conclusiones finales al proceso, la jueza que preside el este Tribunal procedió a Declarar Parcialmente Con Lugar la demanda incoado el ciudadano, E.A.A.G., contra la empresa STEEL MUSCLE, C.A.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que fue admitida la relación laboral, el cargo ocupado y el último salario mensual devengado, queda como controvertido la fecha de ingreso del actor, por cuanto este señala que fue el día 18 de agosto de 2010 y la empresa demandada alega que este inicio el día 13 de diciembre de 2011. En cuanto a la jornada de trabajo la parte accionada rechazo la misma por cuanto alego que el demandante laboraba de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y no como fue expuesto en el escrito libelar señalando que era de lunes a lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 9:00 p.m y los días sábados de 08:00 a.m. a 02:00 p.m. Por último, queda como controvertido la forma de culminación de la relación de trabajo por cuanto el actor expuso en su libelo haber sido despedido injustificadamente el día 04 de diciembre de 2012, y la demandada señala no haber efectuado despido alguno. Y como consecuencia directa de lo anteriormente señalado la procedencia en derecho de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo antes expuesto corresponde a la parte actora demostrar la fecha de ingreso y por ende el tiempo de servicio, así como también la jornada laborada. En cuanto a la parte accionada deberá desvirtuar el despido injustificado alegado por la parte actora, así como también deberá probar los pagos realizados.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.-

La parte actora promueve las siguientes documentales:

• Promovió marcado A, en 39 folios útiles, copias certificadas de la totalidad del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, el cual cursa al folio al 79.

• Promovió marcado B, constante de 13 folios útiles, copias certificadas de la totalidad de expediente de reclamo, el cual se encuentra inserto a los folios que van del 80 al 91.

Visto que las referidas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

Promueve la prueba de exhibición de los siguientes documentos:

• Solicitó se exhiba recibos de pagos entregados por la empresa entre los periodos que comprenden desde el 18 de agosto de 2010 hasta el 15 de marzo de 2012.

• Solicitó se exhiba las planillas de las formas 14-03 14-100.

Una vez instada a la parte demandada a exhibir los correspondientes documentos, la apoderada judicial de la empresa STEEL MUSCLE, C.A. señalo que en lo que se refiere a los recibos de pago no los exhibe por cuanto el actor inicio a prestar sus servicios para su representada desde el 13 de diciembre de 2012 fecha en la cual fue registrada la empresa demandada, por lo que mal podría exhibir unos recibos que no existen, situación esta que también fue señalada en lo que respecta a las planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Tomando en consideración lo antes señalado este tribunal revisado como ha sido el escrito de promoción de pruebas pudo constatar que no fueron consignados copias simples de los documentos solicitados en exhibición, así como tampoco fueron expresamente señalado el contenido de estos, motivos por el cual mal podría quien decide establecer consecuencia alguna por la no exhibición, en consecuencia, se desecha la referida prueba. Y así se resuelve.

• Solicitó se exhiba las planillas de cancelación de vacaciones, bono vacacional, cesta ticket desde el 15-03-2012 al 05-10-2012

En relación a la referida exhibición la representación judicial de la demandada expuso que en relación a las planillas de cancelación de vacaciones y bono vacacional, no se encuentra obligada a exhibir las mismas por cuanto el actor no le había nacido el derecho para el pago de dichos conceptos, por cuanto no tenía el año de labor, ya que este inicio el día 13 de diciembre de 2012. Y en lo que respecta al pago de los cesta ticket, de las actas procesales en los folios 65 y 70 se evidencia el pago del referido concepto, en dichos folios se encuentra inserta diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, por medio de la cual la representación judicial de la empresa demandada consigna el pago correspondiente a los salarios caídos y pago de cesta ticket en el procedimiento administrativo incoado por el hoy demandante, así mismo consta acta por medio del cual el ciudadano E.A. recibe el referido pago, contando también copia fotostática por medio del cual se realizo dicho pago.

Visto lo antes expuesto debe señalar quien juzga que en lo que concierne a las planillas de cancelación de vacaciones y bono vacacional este tribunal no puede establecer consecuencia alguna por la no exhibición, por cuanto no fue consignada copia simple de las mismas no fueron realizado los señalamientos del contenido de estas, por lo que se desecha la prueba en relación a dicho punto. Y así se declara.

En cuanto al pago del beneficio de la cesta ticket este tribunal tiene como cierto que la accionada realizo el pago del referido beneficio solo en lo que concierne al procedimiento administrativo incoado por el actor. Y así se decide.

La parte accionante en la prolongación de la audiencia de juicio efectuada en fecha 10 de marzo de 2014, procedió a consignar copias certificadas de los Registros de Comercio de las empresas IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. y STEEL MUSCLE GYM, C.A, el Tribunal vista la consignación de la parte se procedió a admitir las mismas por cuanto corresponden a documentos públicos los cuales pueden ser promovidos en cualquier grado y estado de la causa. Visto que los mismos no fueron tachados o impugnados en su oportunidad legal es por lo cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se dispone.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA.-

Fueron promovidas las siguientes pruebas documentales:

• Promovió marcado B, en 06 folios útiles copia de documento constitutivo-estatutario de la empresa Steel Muscle Gym, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 13-12-11.

• Promovió marcado C, en 01 folios útil, original de comunicación de fecha 15 de octubre de 2012 suscrita por el actor.

• Promovió marcado D, en 38 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos signado Nº 044-2012-01-290.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, ello en virtud que no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se declara.

La parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos J.D.F., H.J.B. y N.C., los cuales no comparecieron a rendir sus declaraciones en la audiencia de juicio, procediendo la apoderada judicial de la demandando a desistir de los mismos, motivos por el cual no hay prueba que valorar.

DE LA PRUEBA DE OFICIO ACORDADA POR EL TRIBUNAL.

Tomando en consideración lo expuesto por las parte en relación a las empresas IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. y STEEL MUSCLE GYM, C.A, este juzgado vistas las atribuciones conferidas por la ley acordó de oficio librar comunicación dirigida al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informe: 1.- El domicilio fiscal de las empresas IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. y STEEL MUSCLE GYM, C.A.; y 2.-Informe los nombres de los accionistas que constituyeron las referidas empresas.

En tal sentido, consta al folio 197 sus resultas a las cuales este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto que ambas empresas tienen el mismo domicilio fiscal, y en cuanto a sus accionistas son iguales (CESAR M.H.L. y M.A.H.) a excepción de la participación de un nuevo socio (E.B.) la cual aparece en la empresa STEEL MUSCLE GYM, C.A. Y así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DEL TIEMPO DE SERVICIO.-

El principal punto controvertido en la presente causa radica específicamente en determinar la fecha de ingreso del actor a prestar sus servicios para la demandada, por cuanto este señalo en su escrito libelar que fue el día 18 de agosto de 2010, señalamiento este que fue negado y rechazado por la representación judicial de la empresa demandada la cual fundamento su rechazo en el hecho de que la empresa STEEL MUSCLE GYM, C.A fue constituida el día 13 de diciembre de 2011, tal como quedo demostrado con la copia del documento constitutivo.

Ahora bien, tal como fue señalado al momento de establecer los limites de la controversia corresponde a la parte actora demostrar la prestación del servicio, es decir, el actor debía probar que ingreso a prestar sus servicios con antelación a la fecha señalada por la demandada, en este sentido, la parte actora promueve copia certificada del procedimiento incoado ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas, al cual este juzgado le dio pleno valor probatorio constatándose en dicho procedimiento la actuación por parte de la empresa accionada en la cual se evidencia por ejemplo en el acta levantada por el órgano administrativo en fecha 05 de octubre de 2012 la cual riela al folio 111, que el apoderado judicial de la empresa STEEL MUSCLE GYM, C.A, negó, rechazo y contradijo la fecha de ingreso del trabajador a prestar sus servicios, es decir, en dicho procedimiento no hubo reconocimiento alguno por parte de la accionada de la fecha de ingreso, debiendo hacer la salvedad que por ser este un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos la Inspectoría del Trabajo no hizo pronunciamiento alguno en relación a dicho punto, por cuanto el objeto de este es determinar si el trabajador se encontraba amparado o no de inamovilidad.

Aunado a lo antes expuesto, la parte actora en la prolongación de la audiencia de juicio procedió a consignar los Registros de Comercio de las empresas IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. y STEEL MUSCLE GYM, C.A., pruebas estas que por ser documentos públicos pueden ser promovidos en cualquier grado y estado de la causa, a dichas pruebas las partes le realizaron las observaciones que consideraron pertinentes, en el caso del accionante de autos señalo su apoderado judicial que con dichas documentales se puede constatar que la parte accionaría son iguales (CESAR M.H.L. y M.A.H.) a excepción de la participación de un nuevo socio ( E.B.) la cual aparece en la empresa STEEL MUSCLE GYM, C.A, el objeto de las referidas empresas sigue siendo el mismo, así como también su domicilio, tal como se evidencia a los folios 171 y 182. En lo que respecta a la accionada esta alego que en primer lugar son personas jurídicas distintas, por lo que la parte accionante debió haber demandando a ambas empresas situación esta que no aconteció en la presente causa, por lo que mal podría el tribunal cercenarle el derecho a la defensa a una empresa que no se encuentra demandada.

Tomando en consideración lo antes expuesto el tribunal considero pertinente efectuar la declaración de parte, siendo interrogado al ciudadano E.A.A.G. el cual señalo haber iniciado a prestar servicios el día 18 de agosto de 2010, con la empresa IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A., haciendo la salvedad que en el año 2006 también presto servicio para la referida empresa. Al ser interrogado sobre la forma de culminación de la relación de trabajo este expuso que fue despedido injustificadamente por la empresa IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A., siendo reenganchado de forma voluntario el día 15 de octubre de 2012 fecha en la cual la empresa había cambiado de denominación siendo STEEL MUSCLE GYM, C.A, posteriormente el 16 de noviembre de 2012 la Inspectoría del Trabajo debió ejecutar forzosamente la p.a., procediendo la empresa accionada a reengancharlo y a pagarle los salarios caídos y cesta ticket, señalando el referido ciudadano que dicho pago no fue completo.

En cuanto a la declaración de parte de la accionada fue asumida en primer lugar por la ciudadana E.R.M., la cual señalo que ocupaba el cargo de Gerente a partir del 13 de diciembre de 2011 para la empresa STEEL MUSCLE GYM, C.A., en cuanto a la empresa IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. esta alego que nunca presto servicios para dicha empresa, lo único que hizo fue los tramites para el registro de la referida empresa por cuanto anteriormente trabajaba para un contador Licenciado Ricardo Palacios, para el cual realizaba el registro de las empresas a las cuales este le encomendaba, por lo que no tiene conocimiento alguno del domicilio o socio de las empresas como gestora realizaba. En cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo esta señalo que al accionante se le realizo un llamado de atención por estar utilizando el teléfono y después de allí dejo de asistir a su puesto de trabajo. Tomando en consideración las respuestas dadas este tribunal considero pertinente ampliar el interrogatorio de la parte accionada en la persona de el Licenciado Ricardo Palacios quien funge como comisario de las empresas IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A. y STEEL MUSCLE GYM, C.A. Al respecto señalo el referido ciudadano que en lo que respecta a la primera empresa señalada; la misma dejo de prestar el servicio en el mes de diciembre de 2011, la cual en la actualidad sigue presentando su declaración de impuesto sobre la renta en la cual se declara como inactiva. Al ser interrogado sobre los motivos por el cual dejo de funcionar dicha empresa este señalo que fue debido a que uno de los socios se iba del país y este queria dejar todo listo, es decir, sin deuda alguna de condominio, pago de cualquier otro servicio, en cuanto a los pasivos laborales solo le era entregado un resumen en cuanto a la nómina por cuanto los detallas en cuanto a las nóminas y pago de los trabajadores era llevado por el socio C.H., situación que ocurre igualmente con STEEL MUSCLE GYM, C.A, en la cual es E.M. la que se encarga de realizar las nóminas de pago, haciendo la salvedad que la referida ciudadana fue recomendada por este para que llevara la contabilidad de la referida empresa, así mismo señalo que el c.H. también le había informado que iba a entrar a trabajar un nuevo entrenador el cual era E.A. el cual tiene fecha de ingreso para el mes de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual comenzó a ver al hoy demandante.

Partiendo de lo anteriormente señalado debe concluir quien sentencia, que el accionante no pudo demostrar la fecha de ingreso señalada por este en su escrito libelar, debiendo hacer la salvedad que aun cuando quedo demostrado la existencia de un grupo de empresa en cuanto a las empresas antes señalada, no es menos cierto que en la presente causa no fue demandada la empresa IRON MUSCLE GYM PLUS, C.A., aunado a ello, no quedo evidenciado la prestación del servicio, por consiguiente la fecha de ingreso del actor es el día 13 de diciembre de 2011. Y así se decide.

DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-

Alega el accionante que fue despedido injustificadamente en fecha 04 de diciembre de 2012, sin embargo, entra en contradicción en sus dichos cuando expone que acudió ante el ente competente Inspectoría del Trabajo a fin de solicitar un Reenganche y pago de salario, por cuanto la fecha de su despido se encontraba acaparado por el decreto de inamovilidad N° 8732 de fecha 26/12/2011, gaceta oficial N° 39828, de dicho procedimiento fue admitido en fecha 24 de mayo de 2012, acordando el traslado y ejecución del reenganche el día 16 de noviembre de 2012, donde la empresa asumió su reenganche, pero una vez que el funcionario del trabajo se retiro de las instalaciones de la empresa el representante patronal E.M., procedió a retirarlo de la empresa profiriendo insultos y maltratos verbales de todos los clientes de la empresa, debiendo trasladarse el funcionario competente en una segunda oportunidad quedando constancia en el expediente administrativo, que en ningún momento la empresa ha cumplido de manera voluntaria con lo acordado y posteriormente procede a despedirlo nuevamente de manera injustificada y sin realizar los tramites pertinentes como es el procedimiento de calificación de falta.

En lo que respecta a la accionada esta negó el despido injustificado alegado por el actor, y al respecto señalo las contradicciones en las cual recae el accionante, motivos por el cual pasa este tribunal a analizar las pruebas aportadas correspondientes al procedimiento de inamovilidad incoado el cual corre inserta copias certificadas del mismo a partir del folio 41, en el cual se constata lo siguiente:

  1. - El actor en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante la Inspectoría del Trabajo señala como fecha de despido injustificado el día 15 de marzo de 2012.

  2. - En fecha 24 de mayo de 2012 es admitida la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

  3. - La empresa STEEL MUSCLE GYM, C.A, fue notificada en fecha 12 de septiembre de 2012.

  4. - El acto de contestación de la solicitud fue realizada en fecha 05 de octubre de 2012, en el cual el Inspector del Trabajo visto lo expuesto por las partes declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios Caídos, tal como se evidencia al folio 53,54 y 55.

  5. - En fecha 16 de noviembre de 2012 la funcionaria del trabajo se traslada a la sede de la empresa a los fines de dar cumplimiento a la P.A. N° 00127-2012, dejando constancia en el acta levantada que la representante de la empresa E.M. acato el reenganche, procediendo la reincorporación del actor a su puesto de trabajo, y en cuanto a los salarios caídos será pagado un primer pago el día viernes 23 de noviembre de 2012, por lo que solicito copia del calculo para verificar los salarios a cancelar.

  6. - Mediante diligencia consignada por el actor en fecha 22/11/2012 señala que una vez realizado el traslado de la funcionaria del trabajo la representante de la empresa procedió a retirarlo de las instalaciones de la empresa.

  7. - En fecha 22/11/2012 mediante diligencia la empresa accionada consigna el pago al actor correspondiente a los salarios caídos y cesta ticket generados por en el procedimiento administrativo incoado.

  8. - Acta de fecha 27/11/2012 por medio de la cual el funcionario del trabajo deja constancia que el ciudadano E.A. recibe en dicho acto el pago de los salarios caídos y el beneficio de cesta Ticket.

  9. - Diligencias de fechas 27/11/2012 y 04/12/2012 consignadas por el actor mediante la cual señala que su patrono no lo deja ingresar a las instalaciones de la empresa a prestar el servicios, motivos por el cual cumple el horario fuera de la empresa, por lo que solicita nuevamente el traslado para la verificación del reenganche.

  10. - Posteriormente se observa diligencias de fechas 20 de febrero, 31 de mayo, y 26 de junio de 2013, consignadas por la accionada la primera de ellas y por el actor las otras dos, por medio de las cuales solicitan copias certificadas del expediente.

Del análisis del expediente administrativo forzosamente debe concluirse que el accionante fue reincorporado a su puesto de trabajo en fecha 16 de noviembre de 2012, procediendo la empresa accionada a consignar en fecha 22/11/2012 por ante inspectoría del trabajo el pago de los salarios caídos y el beneficio de alimentación, conceptos estos que fueron recibidos por el actor el día 27 del referido mes y año. Por consiguiente al materializarse el reenganche, el accionante si considero que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo por parte de su patrono debió intentar un nuevo procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, situación esta que no realizo, motivos por el cual no se acuerda el pago correspondiente a la indemnización por despido reclamada. Y así se declara.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-

Debe señalar quien juzga que a los fines de verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados este tribunal tomara en consideración el tiempo efectivamente laborado por el actor el cual es de 11 meses y 21 días, ello en virtud, que quedo demostrado que la fecha de ingreso del accionante fue el día 13 de diciembre de 2011, motivos por el cual no procede la cancelación de los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades 2010. Y así se resuelve.

En lo que respecta a los conceptos señalados anteriormente este tribunal acuerda la procedencia en derecho de lo mismo solo en lo que se refiere al tiempo efectivamente laborado. Y así se dispone.

Reclama el accionante el pago correspondiente a la Indemnización por terminación de la delación por causa ajena al trabajador artículo 92 de la LOTTT, este tribunal no acuerda la misma por cuanto la culminación de la relación de trabajo no fue por despido injustificado. Y así se decreta.

En cuanto a los días de Días de descanso en periodo vacacional este juzgado no acuerda la procedencia en derecho del referido concepto por cuanto este solo procede cuando el trabajador le haya nacido el derecho a las vacaciones, y en el caso de marras el tiempo de servicio fue de 11 meses y 21 días por lo que no se genero el mismo, aunado a ello debe ser disfrutado el referido periodo, situación esta que no se subsume al caso de marras. Y así se establece.

En lo que respecta a los salarios caídos y el beneficio de Cesta Ticket debe señalar quien juzga que si bien es cierto la empresa accionada realizo un pago en el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, no es menos que el mismo no corresponde al numero de días que por salarios caídos y beneficio de alimentación debieron ser cancelados al actor, por cuanto desde la fecha de la notificación de la empresa accionada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos la cual se efectuó el día 12 de septiembre de 2012 hasta la fecha del traslado de la Inspectoría del Trabajo a los fines de hacer cumplir con la P.a. la cual se realizo el día 16 de noviembre de 2012, transcurrió 65 días y de las actas procesales se observa que la accionada cancelo en base a 29 días, motivos por el cual existe una diferencia a favor del accionante. Y así se dispone.

Por último reclama el accionante el pago correspondiente al beneficio de Paro forzoso, al respecto debe señalar este tribunal que uno de los requisitos SINE QUANON para la procedencia del mismo es que el trabajador tenga un tiempo de servicio mayo de un año situación esta que no acontece en la presente causa, aunado a ello, la terminación de la relación de trabajo deberá ser por despido, por consiguiente no se acuerda la procedencia en derecho del referido beneficio. Y así se decide.

A continuación pasa este tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

Tiempo de Servicio: 11 meses 21 días

Salario Mensual: Bs. 2.916,00

Salario diario: Bs. 97,20

Salario Integral; Bs. 114,00

Antigüedad: 60 días x Bs. 109,35= 6.561

Vacaciones Fraccionadas: 13,75 días X Bs. 97,20= Bs. 1.336,5

Bono Vacacional Fraccionado: 13,75 días X Bs. 97,20= Bs. 1.336,5

Utilidades Fraccionadas: 27,5 días X Bs. 97,20= Bs. 2.673

Salarios Caídos: 97,20 X 65 días= 6.318 – Bs. 2.818,8=3.499,2

Cesta Ticket: Bs. 22,5 X 65 días= Bs.1.462,5 – Bs540= Bs.. 922,5

Total: Bs. 16.328,7

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 16.328,70).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoare el ciudadano E.A.A.G., contra la empresa STEEL MUSCLE, C.A. En consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 16.328,70), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes, ello en virtud, que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal establecido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 09:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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