Decisión nº WP01-D-2014-000003 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000003

ASUNTO: 1JA-479-14

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio sección Adolescente, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada de fecha 12/11/2014 interpuesta por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abogada Y.C. en representación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual requiere la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del jóven referido, ello en virtud que este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2014, dictó decisión en la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al jóven referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con las previsiones contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el joven acusado deberá presentar dos fiadores cada uno, con un ingreso no menor a ciento ochenta (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán ser responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones contraídas, los cuales se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Debiendo presentar como recaudos los fiadores carta de residencia, c.d.T. y/o Certificación de Ingresos; a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

La Defensora Pública Y.C., señaló en su escrito:

…en el caso que nos ocupa se otorgo, una medida cautelar sustitutiva de libertad, también es cierto, que la referida es de difícil cumplimiento, por cuanto mi defendido esta imposibilitado de presentar fiadores, ya que con las única (sic) personas que el cuenta son con sus representante legal (madre), y ella no tiene los recursos económicos, ni conocen en su medio familiar, ni en su entorno social, personas de reconocida solvencia que les permita cumplir con el requisito exigido por el Tribunal para que se materialice la fianza y se le otorgue la libertad inmediata, y siendo su entorno personas de extrema pobreza, y la mayoría laboran a destajo sin un sueldo fijo, otras amas de casa, u obreros razón por la cual eleva la consideración a un cambio menos gravoso y de posible cumplimiento, e invocando el principio de presunción de inocencia en la cual reza textualmente en el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (sic)…solicito muy respetuosamente …se le imponga una CAUCIÓN JURATORIA según lo previsto en los artículos 245, 246 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por la defensora pública Y.C., en su carácter de Defensora Cuarta del estado Vargas, en la cual solicita se le otorgue al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA una Medida Cautelar Sustitutiva de L.M.G., de posible cumplimiento y se les imponga una CAUCIÓN JURATORIA según lo previsto en los artículos 245, 246 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación y remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto su defendido con las únicas personas que cuenta su representado es con su representante legal (madre), y ella no tiene los recursos económicos, ni conocen en su medio familiar, ni en su entorno social, personas de reconocida solvencia que les permita cumplir con el requisito exigido por este Tribunal para que se materialice la fianza y se le otorgue la libertad inmediata, y siendo su entorno personas de extrema pobreza, y la mayoría laboran a destajo sin un sueldo fijo, otras amas de casa, u obreros razón; considerando el Tribunal los motivos expuestos por la defensa pública; este Tribunal acuerda sustituir LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c), referente: a la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; d) referente: a la prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual residen los jóvenes acusados; y f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. En relación a este numeral, se prohíbe al joven acusado que mantengan comunicación con las víctimas indirectas del caso del HOMICIDIO.- Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S T I V A

Por todos los razonamientos antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c), referente: a la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; d) referente: a la prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual residen los jóvenes acusados; y f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. En relación a este numeral, se prohíbe al joven acusado que mantenga comunicación con las víctimas indirectas del caso del HOMICIDIO; en consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del joven referido.-

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica.

Publíquese, regístrese, líbrense la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

LA SECRTARIA

A.L.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRTARIA

A.L.A.M.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000213

WP01-D-2014-000216

ASUNTO: 1JA-485-14

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