Decisión nº WP01-D-2013000213 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013000213

ASUNTO: 1JA-458-13

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio sección Adolescente, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada en fecha 25/11/2014 por la Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, DRA. T.V., mediante la cual requiere la REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD “PRISION PREVENTIVA”, en contra del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en fecha 4 de agosto de 2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa que este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Control Circunscripción al, dictó entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se contrae el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.en relación con las previsiones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el acusado deberá presentar dos fiadores cada uno, con un ingreso no menor a ciento ochenta (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán ser responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones contraídas, los cuales se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Debiendo presentar como recaudos los fiadores carta de residencia, c.d.T. y/o Certificación de Ingresos. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública.”

El artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: “…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez u jueza que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar…”.

La defensora pública, alegó lo siguiente:

…En consideración a los fundamentos de hecho y de derecho alegados con anterioridad, me permito solicitarle muy respetuosamente y segura de contar con su instruida anuencia, acuerde SUSTITUIR la medida decretada en contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, para que así el mismo pueda continuar con su desarrollo socio – educativo, considerando la idoneidad de la medida aplicada, por lo que todos estos cúmulos de elementos evaluados, el Juzgador debió tomar en consideración lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como que el adolescente estudia, trabaja y ha mantenido una buena conducta y el mismo se encuentra en la disposición de comprometerse con someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; así como a comprometerse mediante acta suscrita por el mismo a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, o de la que se fije; y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que este designe las oportunidades que se le señalen.

Ahora bien, visto el señalamiento expuesto por la defensa técnica del jóven acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita que se eximan al jóven la obligación de presentar los fiadores, con las características requeridas en su oportunidad, debido a la manifiesta imposibilidad de ejecutar tal pedimento, sustituyéndola por otra medida menos gravosa, por cuanto el mencionado acusado, se encuentran en disposición de comprometerse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; así como a comprometerse mediante acta suscrita por los mismos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, o de la que se fije; y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que este designe las oportunidades que se señalen, considerando el Tribunal los motivos expuestos por la defensa técnicas del jóven acusado, se acordará sustituir LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al jóven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley que rige la materia, en sus literales c), referente: a la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; d) referente: a la prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual residen los jóvenes acusados; y f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, a los fines de garantizar el juicio oral y reservado que se sigue en su contra; en consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del jóven referido. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S T I V A

Por todos los razonamientos antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literales c), referente: a la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; d) referente: a la prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual residen los jóvenes acusados; y f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; en consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del jóven referido a los fines de garantizar el juicio oral y reservado que se sigue en su contra.-

Se DECLARA CON LUGAR las solicitud interpuestas por las Defensa Pública. DRA. T.V..-

Publíquese, regístrese, líbrense la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

LA SECRTARIA

Abg. G.G.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRTARIA

Abg. G.G.G.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013000213

ASUNTO: 1JA-458-13

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