Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000044

PARTE ACTORA: R.E.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.R.

PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P)

APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. N.H.B. y N.E.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 12:18 pm. del día hábil de hoy, 26 de febrero de 2015, sin llegar hacer la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano R.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.001.350; en contra de la entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P). Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano A.J.M., comparece el actor R.E.Z., asistido de su apoderado abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 64.432, (en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR); por la parte codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P)., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1.951, bajo el Nº 10, Folio 12; comparece los apoderado judiciales abogados en ejercicio N.H.B. y N.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.912 y 101.740, en su orden, (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA DEMANDADA); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; y solicitan al tribunal: ciudadana jueza por cuanto ambas partes han sido llamadas al acto de instalación de la audiencia preliminar, y ante las múltiples diligencias instadas por las partes y con la anuencia de este juzgado a fin de lograr una Mediación, ambas partes manifiestan al tribunal que renuncia al lapso de comparecencia de los diez (10) días hábiles para el cual hubieren sido convocados una vez certificada la causa; por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: “El ciudadano R.E.Z., plenamente identificado en autos; comenzó en fecha 18 de Noviembre de 2010 a prestar sus servicios personales para la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.,…desempeñándose en el cargo de SOLDADOR A, según Convenciones Colectivas Petroleras 2009-2011; 2011- 2013 y 2013-2015; en la fase de trabajos civiles (excavaciones, fundaciones, relleno y compactación en las áreas de Bombas P-2000 y P-300 y de Tanques para la OBRA “INTERCONEXION ELECTROMECANICA EN PATIO TANQUE OFICINA”. FREITES CONTRATO Nº 4600034699, con un horario laboral de Lunes a Viernes de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.); hasta que en fecha 28 de ENERO de 2015 mi mandante, R.E.Z., antes identificado, fue despedido injustificadamente; trabajando en forma ininterrumpida CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS para la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., devengando los siguientes salarios que a continuación señalo: SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 195,00; SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 195,00; SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 288,00. El Salario Básico Diario: es convenido entre el Trabajador y la Empresa. El Salario Normal Diario: no varía porque no tenía otro tipo de remuneración. El Salario Integral Diario: es igual a salario normal diario Bs.195,00 más el Bono Vacacional no cancelado desde el 18-11-2010 al 28-01-2015, es igual a: 4 años, 2 meses y 2 días conforme a la Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015, Cláusula Nº 24 Literal “B”; de donde 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidamente es igual a 229 días de bono vacacional que multiplicados por Bs. 195,00 de salario básico diario es igual a Bs. 44.655,00 dividido entre 1522 días es igual a Bs. 29,00 monto que impacta en el salario diario integral. Utilidad de 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidamente es igual a: salario normal diario Bs.195,00 multiplicados por 1552 días (4 años, 2 meses y 2 días) es igual a Bs. 296.790,00 multiplicado por el 33,33% de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015, Cláusula Nº 4 numeral 17; de donde Bs. 98.920,00 divididos entre 1522 días es igual a Bs. 64,00 monto que impacta en el salario integral diario; de donde Bs.195,00 de salario normal diario más Bs.29,00 impacto bono vacacional más Bs. 64,00 impacto utilidades diarias es igual a Bs. 288,00 que es el salario integral diario conforme a la Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015, Clausula Nº 4, numeral 15. CALCULO DE LOS CONCEPTOS LABORALES de conformidad con el Régimen aplicable Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015: PRIMERO: ANTIGÜEDAD LEGAL: en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA…, a mi representado R.E.Z.; la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00) que le adeuda por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL, computado a razón de 125 días multiplicados por Bs. 288,00 salario integral diario, lo que es igual a Bs.36,000,00; todo de conformidad con la Cláusula Nº 25, Literal “B” Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. SEGUNDO: ANTIGÜEDAD ADICIONAL: en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA…., a mi representado R.E.Z.; la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.17.280,00) que le adeuda por concepto de ANTIGÜEDAD ADICIONAL, computado a razón de 60 días multiplicados por Bs. 288,00 salario integral diario, lo que es igual a Bs.17.280,00, todo de conformidad con la Cláusula Nº 25, Literal “C” Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. TERCERO: ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA…, a mi representado R.E.Z.; la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS.17.280,00) que le adeuda por concepto de ANTIGÜEDAD ADICIONAL, computado a razón de 60 días multiplicados por Bs.288,00 salario integral diario, lo que es igual a Bs.17.280,00, todo de conformidad con la Cláusula Nº 25, Literal “D” Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. CUARTO: VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS NI DISFRUTADAS en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA…, a mi representado R.E.Z.; la cantidad de VEINTISISTE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.27.612,00) que le adeuda por concepto de VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS NI DISFRUTADAS, computado a razón de 141,1 días multiplicados por Bs.195,00 salario normal diario, lo que es igual a Bs. 27.612,00, todo de conformidad con la Cláusula Nº 24, Literal “A” Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. QUINTO: BONO VACACIONAL en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA…, a mi representado R.E.Z.; la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs.44.655,00) que le adeuda por concepto de BONO VACACIONAL, computado a razón de 229 días multiplicados por Bs.195,00 salario básico diario, lo que es igual a Bs. 44.655,00, todo de conformidad con la Cláusula Nº 24, Literal “B” Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. SEXTO: UTILIDADES en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA a mi representado R.E.Z.; la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.98.920,00) que le adeuda por concepto de UTILIDADES, computado a razón de 1522 días multiplicados por Bs.195,00 salario básico diario, lo que es igual a Bs. 296.790,00 multiplicado por el 33,33% lo que es igual a Bs.98.920,00, todo de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. SEPTIMO: TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION (TEA) en 4 años, 2 meses y 2 días laborados ininterrumpidos; que le pague LA EMPRESA…, a mi representado R.E.Z.; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) computado así: cada 30 días el importe o valor de la tarjeta de alimentación (TEA) es de Bs. 5.000,00 mensual; y a mi representado la empresa antes mencionada no le canceló en 4 años, 2 meses y 2 días la tarjeta de alimentación (TEA); de donde 4 años, 2 meses y 2 días es igual a 50 meses multiplicados por Bs.5.000,00 valor de una tarjeta de alimentación (TEA) de donde esto es igual a Bs. 250.000,00, todo de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015. Adeudándole la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., a mi representado R.E.Z.; por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES hasta la presente fecha la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.491.747,00); cantidad esta; que en nombre y representación de mi mandante DEMANDO FORMALMENTE en este libelo a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.; y así pido respetuosamente sean conminada por este Tribunal a pagarle a mi representado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legales y disposiciones convencionales contempladas en la Convención Colectiva Petrolera años: 2009-2011; años: 2011-2013; años: 2013-2015; Ley Orgánica Procesal del Trabajo y demás normas laborales aplicables. PETITORIO: En razón de los hechos expuestos y con fundamento a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legales y disposiciones convencionales ocurro en nombre y representación de mi mandante, para DEMANDAR como FORMALMENTE DEMANDO a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., para que pague a mi representado R.E.Z., antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.491.747,00); y o equivalente a 3.872,023 unidades tributarias, computadas a Bs. 127 valor de una unidad tributaria; cantidad esta por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES o a ello sea conminada por este Tribunal. Igualmente en nombre y representación de mi mandante; demando las costas procesales calculadas a razón del 30% del monto de Bs.491.747, 00 es decir, demando por concepto de costas procesales la cantidad de: Bs. 147.524,00, y o equivalente a 1.161,606 unidades tributarias, computadas a Bs. 127 valor de una unidad tributaria; y así pido en nombre de mi mandante sea acordado en la sentencia definitiva. En este contexto, LA DEMANDADA a través de su representante legal arriba identificado, en consenso con EL DEMANDANTE de mutuo y común acuerdo pasan a suscribir el presente acuerdo transaccional que le pondrá fin al juicio. Así, LA DEMANDADA expone lo siguiente: “en este acto quiero expresar de manera categórica que niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el reclamo que en su libelo de demanda fue formulado por EL DEMANDANTE, por no ser ciertos los hechos expuestos en el mismo, y por ser improcedente el derecho invocado para sustentarlos; y concretamente LA DEMANDADA digo que efectivamente EL DEMANDANTE fue trabajador a su servicio ocupando el cargo expuesto, en la obra señalada, mas no es cierto que haya laborado durante el tiempo indicado, dado que el periodo realmente laborado por éste en favor de mi representada inicia en fecha 18/11/2010 y culmina en fecha 14/02/2011, es decir, 89 días, por retiro voluntario y culminación de contratado, cuyos conceptos y montos de liquidación de prestaciones sociales fueron consignados debidamente por ante los tribunales laborales de esta jurisdicción, por lo que nada se le adeuda al ex trabajador hoy accionante por ningún concepto, por lo que es falso y por eso niego, rechazo y contradigo que se le adeuden los conceptos y montos indicados por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, toda vez que la relación de trabajo estuvo supeditada a una obra determinada, bajo los términos del contrato de trabajo suscrito entre ambas partes y por la decisión unilateral de EL DEMANDANTE de retirarse voluntariamente de la obra, razón por la cual son improcedentes las indemnizaciones pretendidas y demás conceptos esgrimidos; y en ese sentido indico que ésta no le debe cancelar ningún monto por ANTIGÜEDAD LEGAL; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS NI DISFRUTADAS: BONO VACACIONAL: UTILIDADES: TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION (TEA)., ni retardo en el pago de la liquidación o intereses moratorios por cuanto, tal incumplimiento no ocurrió. A la vez expongo que el monto reclamado por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados es totalmente incorrecto. Ahora bien, después de consecutivas conversaciones y analizadas varias consideraciones, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, sin reconocer los alegatos de hecho y de derecho formulados por su antagonista en este proceso, llegaron al entendimiento de ponerle fin a esta controversia mediante la transacción judicial que en este momento suscribimos la cual se regirá por lo establecido en el ordinal 2do del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), y con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, por los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil Venezolano y por las siguientes cláusulas: PRIMERA : EL DEMANDANTE conviene en recibir sin ningún tipo de coacción o constreñimiento, de manera libre y espontánea, y bajo el cabal entendimiento de sus efectos y consecuencias, a título de Transacción, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cantidad esta que será cancelada por LA DEMANDADA, también a título de transacción, para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda que riela en actas, mediante un pago único. Ambas partes convienen que el pago señalado se realizará ante este Tribunal y en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra la entidad financiera BANESCO (Banco Universal), a favor de EL DEMANDANTE, identificado con el No. 00024734, de fecha 12/02/2015, en cuyo cuerpo se encuentra inserta la palabra NO ENDOSABLE y que EL DEMANDANTE declara recibir de manera personal de manos de LA DEMANDADA. SEGUNDA: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas Partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la Transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud, ambas Partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción, y con cualquier materia que directa o indirectamente se vincule a la misma. TERCERA: Los efectos de la presente transacción se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuges, y representantes de EL DEMANDANTE. CUARTA: La suma a ser recibida por EL DEMANDANTE constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a LA DEMANDADA en virtud de la relación laboral mantenida con ella. QUINTA: EL DEMANDANTE renuncia y desiste expresa e irrevocablemente de la acción y del procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpusiera por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CANTAURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Sala de Fueros, signado bajo el Expediente No. 012-2011-01-00065, en contra de LA DEMANDADA, y a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza, en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral, que sea conocida o desconocida, sospechada o insospechada, presente o futura, en contra de LA DEMANDADA Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P) y/o su casa matriz, y/o las compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P) y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios. De tal modo que por el presente documento EL DEMANDANTE asume la obligación negativa de abstenerse de ejercer reclamación, acción o demanda alguna en el futuro en contra de las partes antes identificadas y a desistir en forma inmediata de cualquier demanda o acción que hubiera interpuesto o incoado en su contra en relación con la materia objeto de la presente transacción. Asimismo LA DEMANDADA renuncia y desiste de ejercer cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier tipo que fuere, que le pudieren asistir o corresponder contra EL DEMANDANTE, derivadas directa o indirectamente de los hechos expuestos en este documento. SEXTA: EL DEMANDANTE reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones jurisdiccionales que a EL DEMANDANTE le corresponde o le pudiera corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, por la terminación de dichas relaciones, sin que a EL DEMANDANTE nada más les corresponda ni tenga que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios o cualquier otro período anterior o posterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ayuda para vacaciones, utilidades contractuales, ni por los intereses compensatorios o moratorios que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, ni por la indexación o actualización monetaria de sus valores; Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, cesta ticket o beneficio ley de alimentación, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualesquiera acuerdos; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo u horas extras, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; incidencia de rubros salariales variables o de comisiones en el pago de cualquier concepto, tales como días feriados, sábados, domingos, horas extras, bonos nocturnos, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; indemnizaciones por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daños y perjuicios, daños morales, lucro cesante, responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el Código Civil, por la ocurrencia o padecimientos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; despido; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, en el o los contratos colectivos aplicables en el seno de las empresas contratantes de LA DEMANDADA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de Trabajo que pudiere ser aplicable, es decir, con toda la normativa jurídica vigente para la época de suscripción de este documento, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la trabajadora a LA DEMANDADA, y/o con la terminación de dichos servicios. SÉPTIMA: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE y sus abogados asistentes y apoderados judiciales expresamente convienen y reconocen que con la materialización del recibo de la suma transaccional especificada en esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda. OCTAVA: Le solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada, se cierre y archive el expediente en la forma aquí acordada. Es todo.

El tribunal constata la entrega al trabajador de la cantidad señalada y que se encuentra asistido de abogado, él cual le ilustro sobre las ventajas del acuerdo alcanzado y, el trabajador manifiesta su conformidad libre de constreñimiento para transigir, desistir del presente procedimiento, así como el incoado en vía administrativa y recibir la cantidad de dinero a su favor; y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, mediante Cheque DE GERENCIA, No. 00024734, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0430-56-2120210001, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 250.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, correspondiente a la presente Transacción y el desistimiento acaecido en la presente causa; así como el referido en la clausula Quinta, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:40 p.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL TRABAJADOR

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2015-000044

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