Decisión nº PJ0372015000126 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Vargas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Herminia Craca Gomez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 03 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-004167

ASUNTO: WP01-S-2014-004167

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 25 de Julio de 2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana M.G.V.P., titular de la cédula de identidad V- 22.281.243, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Arguye el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación, que los elementos de convicción recabados son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza; al respecto esta Juzgadora observa que efectivamente no cursan en las actuaciones suficientes elementos de convicción para acreditar la materialidad del delitos previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que al no acudir la víctima a practicarse la Evaluación Psicológica, tal y como se le fue requerido, se hace imposible afirmar que existe alguna afectación emocional en la ciudadana motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 Ejusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, J.L.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- SE DESCONOCE, de nacionalidad venezolana, de 33 Años, residenciado en : El Arbolito, entrada el Farallón, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.

LA JUEZA

ABG. M.H. CRACA G.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES

MHCG/.-

WP01-S-2014-004167

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