Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, treinta y un (31) DE Marzo DEL AÑO 2015.

AÑOS: 204° Y 156°

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente juicio Dr.F.L.S.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.39.569, en fecha 13-2-15, ratificada en fecha 24-3-15, donde solicita la acumulacion de la causa signada con el nro.43.683, a este expediente señalando que los mismos guardan relacion identica con este expediente, este Tribunal al respecto observa que el diligenciante no consigno medio de prueba alguno para poder determinar tales circunstancias, igualmente se observa que no se puede determinar para el momento de la diligencia si las partes en ambos juicios eran iguales, y si en ambos juicios se hubiere realizado la citacion de los demandados, asi como la etapa procesal en que se encuentra la causa que se pretende acumular, es por ello que este Tribunal señala que el articulo 81 del Codigo de Procedimiento Civil establece.

…Artículo 81 No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. …

Al considerar este Juzgador que no existen elementos en juicio para determinar tales requisitos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación de los articulo 26, 49 ordinal 1ro y 253 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 21 y 81 del Código de Procedimiento Civil, niega la acumulacion solicitada.-

Publíquese la presente decisión interlocutoria y déjese copia en el copiador de sentencias correspondientes.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

AB. J.C.

Seguidamente y siendo las dos y treinta de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

EL SECRETARIO,

AB. J.C.

JS/jc.. Exp.43.628

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