Decisión nº WP01-D-2014-000329 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000329

1JA-492-14

JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE F.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.L.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.A.M.R.

JOVEN ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.440.586, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 1 de abril de 2014, la abogada M.L., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo M.L.G. en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos el 23 de Agosto del presente año cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche he se encontraban reunidos específicamente en el sector el infiernito partes dos Canaima, callejón Las Flores de la parroquia C.S., estado Vargas los ciudadanos Yosmari Alejandra Oropeza Millan Uzcari y el ciudadano victima de la presente causa ciudadano Cleiderman A.C. a las afueras de la residencia he en virtud que estaban celebrando un cumpleaños de una persona conocida miembro de la familia, cuando manifiestan las testigos presenciales de los hechos que se acercan el joven presente en la sala y un sujeto he que identifican en las actas policiales, en las actas de investigación policial como chuo, portando ambos armas de fuego y disparan en contra de la humanidad que estaban presentes logrando herir de manera mortal al ciudadano Cleiderman A.C., quien es trasladado al hospital Periférico de Pariata quien ingresa sin signos vitales quien fallece a consecuencia de un shock hipovolemico, de heridas por armas de fuego de proyectil único, disparados he en la región he abdominal y toraxica he, posterior a esto estos sujetos manifiestan los testigos que huyen hacia la parte de Canaima cuando venían transitando en ese sector un ciudadano que en su vehiculo tipo moto ve a dos personas que portaban en sus manos armas de fuego como huyeron y describe las características como estas personas se encontraban vestidas para el momento y disparan he sin causa justificada contra la humanidad de esta persona lográndola herir quien ingresa igualmente al hospital Periférico de Pariata descompensado porque esta persona no fallece sino que se le presentan heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego he de mediana gravedad, esta representación Fiscal del Ministerio Público, se activa el operativo a través del 171 se comunican con el eje de homicidios del estado Vargas quienes se trasladan al hospital periferico de paraita donde efectivamenete constatan que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona que provenia del sector he del sector Canaima callejón Las Flores, donde sostienen entrevista con algunos familiares quienes aportan datos a la investigación referente al caso, y que eran dos sujetos uno de ellos conocido como el Chuo y el otro que esta en el momento que dispara alternativamente en contra de la humanidad de esa persona que se encontraba vestido con un short de color verde una franelilla de color blanca y una gorra de color negro hacen las primeras diligencias el eje de homicidio en el hospital y se trasladan al sitio donde ocurrieron los hechos donde efectivamente también realizan la inspección técnica en e lugar colectando evidencias de interés criminalísticos que la determinaran los funcionarios una vez que vengan a deponer y donde vecinos del sector manifiestan donde Vivian esos sujetos que momentos antes habían disparado en contra de la humanidad del ciudadano Cleiderman he manifestando que chuo y dan la dirección e igualmente que el sujeto a quienes identifican en las actas como IDENTIDAD OMITIDA vivía en el sector de Canaima, montesano, estos se trasladan hasta las adyacencias de la residencia y logran verificar según las características aportadas por los testigos presenciales logran ubicar al adolescente quien al notar la presencia policial corre y se introduce dentro de su vivienda y ellos amparados en la excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se acaba de cometer un homicidio que se encontraba todavía prácticamente en las condiciones de flagrancia ingresan dentro de la vivienda y logran ubicar al joven he siendo señalado y trasladado al eje de homicidios notificándole a la representación fiscal de su aprehensión, encuadrando la conducta desplegada por el joven dentro del delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal venezolano en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Cleiderman A.C., el Ministerio Público mantiene la calificación jurídica dada en cuanto a la segunda víctima M.P.T.R. HE COMO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecidos en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 24 y 80 del Código Penal venezolano, solicitando a este tribunal que comprobada como quedara efectivamente la participación del joven en los hechos por los cuales el Ministerio Público se encuentra hoy acá le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de cinco años, plazo máximo establecido en nuestra legislación judicial venezolana aplicando el tribunal las reglas de la proporcionalidad establecidas en el artículo 529, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece las pautas a la hora del juicio para determinar la sanción, ofreciendo como medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado el testimonio del médico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas quien realizo el levantamiento del cadáver y examino las heridas externas producidas por el paso de sus proyectiles en el cuerpo de la persona quien en vida respondiera al nombre de Cleiderman A.C., igualmente el testimonio de la médico anatomopatólogo doctora Aricruz Rivero quien se encargo de realizar el protocolo de autopsia quien va a decir y determinar las circunstancias que causaron de la muerte de Cleiderman A.C., que no fueron otras que el paso de esos proyectiles, esas heridas producidas por el paso de esos proyectiles, igualmente el testimonio del médico forense R.G. adscrito a medicatura forense de acá del estado vargas que practico el reconocimiento médico legal al ciudadano T.R.M. determinando que el carácter de la lesión es de mediana gravedad, igualmente como medios de prueba el testimonio de los funcionarios adscritos al departamento de microcopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en primer lugar Cárdenas Dayern esta persona es la que colecta el día 23-8-2004 fecha en que ocurrieron los hechos de ambas manos del adolescente acusado y va a determinar como se colecto y la importancia que tiene conservar esa evidencia a los fines de que no pueda ser manipulada, es decir hay una persona en microscopía electrónica que colecta toma la muestra hace su cadena de custodia y pasa a un segundo experto que en este caso es la ciudadana Zapata Yulimar quien cuando observa esa prueba de traza y en este caso en especifico salieron positivo los tres elementos que contienen o constituyen la capsula fulminante de una bala como son el antimonio, el valium y el plomo al dorso de ambas manos del joven acusado, el testimonio de los funcionarías adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron las primeras actuaciones tanto en el Periférico de Pariata en el depósito de los cadáveres del Hospital así como efectivamente en el lugar donde ocurrieron los hechos y lograron las primeras entrevistas donde lograron individualizar la conducta del adolescente y del sujeto apodado Chuo, quien tiene conocimiento el Ministerio Público que igual esta por los tribunales de adulto, funcionario S.Y., A.H., L.Y. y Centeno Héctor, igualmente estos mismos funcionarios quien practicaron la inspección técnica del depósito de cadáveres y en el lugar donde ocurrieron los hechos, igualmente el testimonio de los funcionarios adscritos al departamento biológico físico quienes practicaron la experticia química a una ropa colectada al adolescente como fue una franelilla de color blanca igual una gorra identificada con la letra P, la cual hicieron el barrido de a los fines de verificar si en esa ropa se encontraba pólvora, igualmente el testimonio de la ciudadana Yosmary A.O. testigo presencial, R.B.E.Y. en calidad de testigo presencial, R.B.D. en calidad de testigo presencial y en calidad de víctima que si bien es cierto no se encontraba en el mismo sitio donde causaron las lesiones al hoy occiso esta persona pues manifiesta que las características de los sujetos cuando el se traslada a su vehículo tipo moto eran las mismas de los sujetos que huyeron del lugar donde le segaron la vida al ciudadano M.P.T.R. como testigo y victima de la presente causa habiendo he narrado en forma general las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron esos hechos el Ministerio Público ratifica al Tribunal que quedara comprobada efectivamente la participación de los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá solicitando la imposición de la sanción máxima en virtud de que nos encontramos ante el delito que violenta el bien jurídico protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la vida, por lo que el Ministerio Público probara ante esta sala al comparecer las personas que efectivamente fueron testigos de los hechos la participación efectiva del joven e igualmente se le da conocimiento al tribunal que por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público compareció la madre del occiso quien no es testigo presencial de los hechos que se hizo acompañar por la madre del acusado, es decir la madre del acusado llevo a la madre de la víctima ante la fiscalía a los fines de que rindiera una entrevista donde ella manifestara que la persona no estaba en el sitio y que su hijo no había sido participe, lo cual quedo anotada con foliatura y ante el libro diario ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo que podría acarrear a la hora del Juicio que las personas puedan dudar a la hora del señalamiento es todo ciudadana Juez...".

El defensor privado, alegó lo siguiente:

“…Buenos tardes, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, bajo su autonomía y bajo su margen del derecho esta defensa se ve en la imperiosa necesidad de rechazar y oponerse al escrito acusatorio presentado por la representante de la vindicta pública ya que esta basado en elementos de convicción dudoso, contaminado y contradictorio y el día 23 de ese mes día 23 de Agosto, siendo las 7:00 horas de la noche fue apresado mi defendido he sacado de su vivienda cuando el venia de casa de su abuela materna este los funcionarios policiales sin ninguna orden pues irrumpieron en la vivienda del joven el cual fue llevado fue golpeado he culpándolo de unos hechos de un supuesto homicidio que había ocurrido a escasas horas a mas de un kilómetro del sector donde fue he donde fue apresado, es por ello ciudadana Juez en el momento oportuno que esta defensa solicitara la absolución de mi defendido en vista de que por ser esto un proceso educativo y mi defendido esta siendo culpado de un homicidio por el cual el mismo no cometió y así como también como lo acaba de manifestar la representante de la vindicta pública la persona que cometió dicho delito fue apresada días después y la otra persona que lo acompañaba esta plenamente identificado por el eje de homicidios, por lo tanto ciudadana Juez esta defensa promueve como medios probatorios las testimoniales personas identificadas en el delito, he perdón en el escrito de excepciones para que sean llamados así como también en base al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oficie al Tribunal Primero de Control y remita las actuaciones de esta persona que fue apresada. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿Doctor indique nuevamente su solicitud? Contesto: oficiar al Tribunal Primero de Control por el principio de correspondencia de concurrencia del delito doctora para que sean evacuadas esa imputación de ese delito a ese señor que evidentemente se presume que el admitió los hechos. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿A cual señor? Contesto: al señor J.G.M.L., quien esta identificado en actas como Chuo. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿Puede identificarme las personas que promovió como medios de prueba en su escrito? Contesto: la señora Jessica, he no lo tengo acá pero se lo daría después. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: se hace la ADVERTENCIA al defensor privado ya que el mismo promovió pruebas las cuales estuvieron admitidas por el tribunal de Control, en la apertura al juicio, tiene el deber de señalarme cuales son las personas que fueron promovidas, a los fines que el tribunal pueda verificar si son las mismas que están en la audiencia preliminar constatar si constan las direcciones de estas personas. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA PALABRA MANIFESTANDO QUE: El Ministerio Público quiere solicitarle al Tribunal los nombres de las dos personas que nos acompañan. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ciudadana secretaria indique usted los nombres de las ciudadanas que se encuentran presentes en sala. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA SECRETARIA MANIFIESTA: ciudadana Juez en esta sala de audiencias se encuentran presentes las ciudadanas INFANTE UGUETO ROSALBA y UGUETO DE INFANTES CARMEN, madre y abuela del joven acusado. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Doctor los ciudadanos Y.Y.W.B., A.C.M.D.A., F.J.C. y YOHANDRY M.C.R. son las personas que usted promovió como testigo. Contesto: si doctora. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Doctor a los fines de evitar este tipo de situaciones en un juicio de adolescentes donde normalmente se presenta la representante del acusado y este es promovido por la defensa, estaríamos en presencia de una posible nulidad, por cuanto debe especificar los medios de pruebas en cuanto las declaraciones de los testigos; es decir sus nombres completos y direcciones, a objeto que este Tribunal revise antes de la audiencia de apertura los mismos en cuanto a la solicitud de la defensa se observa que nos encontramos en un juicio oral y reservado, por cuanto el acusado se trata de un adolescente; por lo que se evacuaran los medios de pruebas promovidos por las partes para su evacuación; razón por la cual se declara Sin Lugar la solicitud de oficiar al Tribunal de Control. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA MANIFIESTA: esta defensa quiere acotar que este joven adolescente y para confirmar que este si es un proceso educativo y ha este se le pueda otorgar una Medida de las estipuladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que pueda reintegrase a sus cuestiones del liceo, cuestiones estudiantiles y continuar este proceso en libertad es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor privado, el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que una vez que este el joven adolescente detenido y se decrete la detención preventiva en la audiencia preliminar, luego de tres meses procede un decaimiento de la medida, por lo que en este caso la audiencia preliminar fue celebrada en fecha 9 de octubre de 2014, razón por lo cual es improcedente la medida solicitada, es todo.”

En este estado el Tribunal pasa a imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de manera clara y sencilla le explicó el contenido y alcance del mismo, quien a ser preguntado sobre su deseo de querer declarar manifestando:

SI DESEO DECLARAR, MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: "...Tengo 16 años desde temprano estaba donde mi abuela paterna por parte de mi papá porque la estaba ayudando a acomodar la luz como a eso de 6:30 a 7:00 por no especificar hora yo subiendo para la otra casa de mi abuela materna porque todo es cerca todo es hay mismo cuando yo subo, yo voy subiendo pa la casa de mi abuela y me encuentro a Jessica por el callejón, subo con Jessica y Jessica me dice IDENTIDAD OMITIDA acompáñame pa la casa de mi abuela a tomar fresco entonces yo le digo bueno vamos, entonces cuando yo fui pa la casa de mi abuela a tomar fresco con Jessica cuando llego a la casa yo le digo no no no quiero fresco me voy pa mi casa mejor pa la casa de mi mama pa la casa de mi abuela por parte de mi mamá esta aquí y la de ella esta aquí que es de tras de la casa de ella cuando yo le digo a Jessica que me voy bueno Jessica me dice esta bien yo te veo por la ventana para ver si llegaste cuando yo cruzo para ir pa la casa de mi mamá que yo agarro y voy caminando así pa la casa que cruzo el callejón me meto pa la casa y los policías también se meten pa la casa apuntan a mi primito a mi otro primito chiquitito a el y como yo no tenia cédula ni nada yo le pedí la cédula a mi mamá y me llevaron para el modulo a las ocho, cuando me tenían en el modulo a las ocho los policías en el modulo me entere que habían matado a uno en Canaima y yo no conozco ni al que mataron ni al que lo mato ni a nadie entonces. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS F.D.Q.F.P.: ¿Tu manifiestas al tribunal que con quien te encontrabas ese día? Contesto: con Jessica. ¿Quién más? Contesto: con Jessica y estaba en la casa de mi abuela. ¿Cómo se llama tu abuela? Contesto: Aracelis. ¿Esa quien es materna o paterna? Contesto: paterna. ¿ a que hora sales de casa de tu abuela? Contesto: a las 6:30 a 7:00. ¿Y hacia donde te diriges? Contesto: a donde mi abuela materna. ¿ y que paso? Contesto: y después cuando yo iba pa casa de mi mamá cuando yo iba caminado y no tenia cédula ni nada cuando yo me meto para la casa los funcionarios también se meten y apuntan a mi primito ¿Aquí donde tu dices que vas cruzando y te metes a la casa es la casa de quien? Contesto: a la casa de mi mamá porque me iba ya para mi casa. Cuando llegas a tu casa quienes están en tu casa? Contesto: dos primitos chiquititos y el novio de mi hermana. ¿Cómo se llama el novio de tu hermana? Contesto: Yoandri. ¿Tu mamá estaba en la casa? Contesto: si. ¿Tu hablas con tu mamá antes de que los funcionarios te aprehendieran? Contesto: este no. ¿ tu nunca le comentaste a tu mamá lo que había pasado que habían matado a alguien? Contesto: no porque yo me entere fue en el modulo, cuando llegue al modulo fue que me entere que habían matado a alguien en Canaima. ¿Tu conocías a esa persona que mataron? Contesto: no. ¿Tu conoces a Chuo? Contesto: no tampoco. ¿Nunca lo habías visto, no sabes quien es? Contesto: no. ¿Tu escuchaste algunas detonaciones? Contesto: no yo estaba súper lejos de donde paso. ¿Dónde dice que paso eso? Contesto: en Canaima. ¿Y de Canaima a donde tu estabas? Contesto: es una distancia demasiado, ¿es cierto que por ahí hay callejones que se comunican que por el sector de Canaima pueden llegar a Montesano por callejones sin necesidad de montarme en un autobús, ni un carro pueden llegar? Contesto: si, pero eso era pa arriba y yo estaba pa abajo. ¿Se puede si o no? Contesto: si. ¿Tu alguna vez has disparado un arma de fuego? Contesto: no. ¿A que hora saliste tu ese día de tu casa? Contesto: desde temprano yo estaba donde mi abuela paterna. ¿Más o menos que hora? Contesto: más o menos desde la una. ¿Qué hiciste en casa de tu abuela? Contesto: la estaba ayudando a acomodar el cable de la Luz. ¿Tu recuerdas como estabas vestido ese día? Contesto: un short verde, una camisita blanca y una gorra negra. ¿Antes de estar en casa de tu abuela paterna en donde estuviste? Contesto: en mi casa. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Antes de la detención a que te dedicabas? Contesto: hago deporto, practico boxeo, juego fútbol y estaba jugando béisbol. ¿Y estudias? Contesto: también. ¿Que estudias? Contesto: Cuarto año de administración en el liceo Licenciado Aranda. ¿Doctor en el expediente se encuentra las constancias de estudio de su defendido? Si

Acto seguido, la ciudadana Juez conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referida al procedimiento por admisión de los hechos, y al ser preguntado manifestó: “NO, ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

A lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 12 de noviembre de 2014 se llevo a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual las partes alegaron sus alegatos de apertura del juicio, declarando el joven adolescente de autos.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: H.A. y CENTENO JULIANI.

En fecha 9 de diciembre de 2014, se difiere la continuación del juicio por ausencia del defensor privado.

En fecha 17 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: A.M., WETTEL YESICA, YOHANDRY M.C. Y F.J.C..

En fecha 19 de enero de 2015, se difiere el juicio oral seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que no hubo medios de pruebas para evacuar en juicio.

En fecha 21 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación en la cual se acordó alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporó para su lectura por secretaria PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 11 de septiembre de 2014, suscrito por el médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, de quien en vida se llamara CAMBITA BERMUDEZ CLAYDERMAN ARGENIS, inserta a los folios 157 y 158 I pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, a la cual las partes no realizaron objeción alguna.

En fecha 23 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual el joven acusado declaro en sala.

En fecha 29 de enero de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual se evacuó el siguiente medio probatorio: -R.B.E.G. y R.B.G..

En fecha 3 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación en la cual se acordó alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporó para su lectura por secretaria EXPERTICIA DE EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 2 de septiembre de 2014, sucrito por la médico forense R.G., realizado al ciudadano T.R.M.P., inserta al folio 105 I pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, a la cual las partes no realizaron objeción alguna.

En fecha 11 de febrero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y reservado en virtud de la ausencia del defensor privado.

En fecha 19 de febrero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado de autos, por falta de traslado.

En fecha 23 de febrero de 2015, se difiere la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado de autos, por falta de traslado.

En fecha 24 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación y culminación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

En primer lugar quedó demostrado que a lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, con los elementos de pruebas que fueron evacuados a lo largo del juicio que efectivamente en fecha 23 de agosto del 2014, cuando siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche en el sector “El Infiernito” partes dos Canaima, callejón Las Flores de la parroquia C.S., estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien se vida se llamará CLAYDERMAN A.C.B.; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones quien lo realizó en los siguientes términos: “…Buenos días tengan todos los presentes, ciudadana Juez siendo esta la fase para las conclusiones en el presente caso, en cuanto a los hechos acaecidos en fecha 23 de Agosto del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche la ciudadana Jhosmarin Alejandra se encontraba en compañía de los ciudadanos Eucaris, Gipson en compañía del occiso quien en vida respondiera al nombre de CLEYDERMAN A.C., los mismos se encontraban pues en el sector el Infiernito Canaima, Callejón Las Flores, vía pública parroquia C.S. estado Vargas, en ese entonces llegaron al sitio dos sujeto uno de estos conocido con el apodo del chuo resultando este joven ser mayor de edad en compañía del adolescente presente aquí en la sala el mismo quien vestía franelilla de color blanco y una gorra negra de calavera ambos sin mediar ningún tipo de palabras portando armas de fuego procedieron a remeter contra la humanidad del hoy occiso disparando en varias oportunidades dejando al ciudadano A.C. tirado en el suelo para luego salir los mismos corriendo a los fines de procurarse su impunidad hacia las escaleras que conducen al sector Montesano posteriormente familiares del occiso proceden a trasladar al mismo al Hospital R.M.J.d.P. donde el mismo fallece a consecuencia de un shock hipovolemico, hemotórax bilateral en pericardio y pericardio por herida producida por arma de fuego de proyectil único en hemitorax y abdomen, posterior a esto funcionarios adscritos al CICPC tienen conocimiento de este hecho he activando un dispositivo por el sector donde llegan al sitio donde sostienen entrevista con familiares y testigos de estos hechos estos aportan características de los sujetos que cometieron el hecho he aportando las características de un sujeto apodado el chuo y el cual el mismo se hacia acompañar del adolescente presente aquí en sala iniciándose un dispositivo por el sector he logrando pues observar un sujeto con similares características aportadas por los familiares el mismo al notar la presencia huye el mismo logrando introducirse dentro de una vivienda en este momento los funcionarios adscritos al CICPC amparados en el artículo 196 ordinal segundo del COPP ingresan al inmueble y logran practicar la aprehensión del joven, ciudadana juez en esta sala en su debido momento contamos con la presencia de varios funcionarios los cuales fueron promovidos por el ministerio Público los cuales practicaron en un primer momento las diligencias de la investigación así como tanto en el sitio del suceso como en el hospital R.M.J.d.P. siendo estos el funcionario A.H., Centeno Juliany y el funcionario Parra Gustavo, los mismos en esta sala pues fueron contestes y manifestaron pues que en razón de estos hechos se trasladaron al lugar practicando las primeras diligencias de investigación dejaron constancia de la evidencia de interés criminalística colectada en el sitio allí mismo tomaron entrevista con familiares y testigos en relación a estos hechos, igualmente realizaron uno de ellos y el inspector A.H. superviso lo que fue la inspección técnica practica en el Hospital Periférico de Pariata al cadáver dejándose constancia de que se trataba de una persona de sexo masculino dejando constancia de las características del mismo y del examen externo realizado pues observaron heridas producidas por armas de fuego igualmente dicho funcionario señalo al adolescente aquí presente como uno de los ciudadanos a quienes testigos en el lugar de los hechos señalaron como uno de los responsables y resultaba aprehendido ese día igualmente en esta sala ciudadana Juez he contamos con el testimonio pues de varios testigos traídos por la defensa siendo estos los ciudadanos A.A., Y.W.B., Y.M.B., F.J.c., los mismos en esta sala manifestaron en cuanto a estos hechos lo que habían observado ese día en de cómo se habían suscitado los hechos así mismo dijo en testimonio de los dos testigos presenciales de estos hechos siendo los ciudadanos R.B.E.G. y Bermúdez Gipsson Aníbal, los mismos en esta sala pues fueron bien claros manifestaron pues que se encontraban esa noche aproximadamente a las siete y media en el sector dos de Canaima callejón Las Flores, vía pública, la Soublette he en compañía del ciudadano Gipson Aníbal en una bodega ubicada en ese sector cuando observaron a un sujeto apodado el chuo quien sin mediar ningún tipo de palabra arremetiera en contra de la humanidad del mismo logrando escuchar la ciudadana Eucaris seis disparos este también manifestó en esta sala esta ciudadana he que el ciudadano disparara en contra del hoy occiso a quema ropa manifestando también ella que el mismo se encontraba acompañado de otro sujeto el cual se quedo en la parte de abajo y la misma no logro identificar este no reconociendo esta persona al adolescente en sala este igualmente el ciudadano R.B. manifestando esto no reconocer al adolescente presente en sala como uno de los que participara en estos hechos manteniéndose que el que había disparado era un joven apodado el chuo, ahora bien ciudadana juez el Ministerio Público en un principio pues al momento de cometerse estos hechos que al momento de presentar el escrito acusatorio he si bien es cierto contaba con suficientes elementos de convicción el testimonio declaraciones de personas presenciales pues así como actas de investigación penal actas de inspecciones técnicas entre otras no es menos cierto pues que en esta sala con el testimonio de los dos testigos presenciales he pues no quedo comprobada pues la participación del joven por lo que el Ministerio Público como parte de buena fe va a solicitar de conformidad con el artículo 602 literal e de la LOPNNA la absolutoria es todo…”.

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, QUIEN LO REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…buenos días, una vez oída la solicitud que acaba de realizar la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se adhiere a la misma.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. Nos encontramos en fase de conclusiones; por lo cual usted debe realizar los alegatos correspondientes a la Defensa no solo manifestar que se adhiere a la solicitud fiscal.” ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO MANIFIESTA: “si ciudadana juez, ahora bien, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público acaba de manifestar que el ciudadano H.A. adscrito al CICPC señalo en esta sala a mi defendido como alias “EL CHUO” erróneamente y justamente se logró determinar que mi defendido no participó en los hechos por los cuales estamos hoy acá cabe destacar también ciudadana Juez que el Ministerio Público en la etapa investigativa o intermedia se pudo muy bien realizar una audiencia de reconocimiento y no le hubiese causado un daño irreparable a este joven donde perdió el año escolar y bueno ya eso es sobre la marcha ahora con esta sentencia que se le va a dar a mi defendido para que una vez el retome sus estudios he cabe destacar también ciudadana juez que los medios de prueba evacuados por el Ministerio Público no guardaban una secuencia lógica ni congruencia con los hechos pero bueno esta defensa se adhiere a la solicitud según el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo…”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “SI DESEO DECLARAR, manifestando el mismo lo siguiente: “…bueno yo soy inocente de todo lo que se me acusa ciudadana Juez y estaba estudiando y estaba también entrenando deporte jugando futbol, boxeo y no se la conclusión y soy inocente…”. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana juez, vista la solicitud de la exposición Fiscal en el sentido que la sentencia sea absolutoria, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo: Este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 424 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano CLEYDERMAN A.C.B. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 406 numeral 1 concatenado con los artículos 424 y 80 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano M.P.T.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referente a “…No haber prueba de su participación…”. Se ORDENA LA L.P. del adolescente RONNIEL AIRO ARISTIGUETA INFANTE, en sala. Cesan las medidas cautelares impuestas en contra del referido adolescente. Se deja constancia que el Tribunal realizará la fundamentación del fallo, dentro del lapso que establece el artículo 344 en relación con el artículo 347 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

En el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

Se evacuó la testimonial del funcionario A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, con 13 años de servicio manifestando el mismo lo siguiente: “…Para el momento yo era jefe de la comisión, nos trasladamos al Hospital Dr. R.M.J., a fin de constatar que se encontraba dicho cadáver se procedió a realizar la inspección técnica y la funcionaria Yorvis logro entrevistar a un familiar de la persona fallecida en Canaima sector dos donde un sujeto apodado chuo se apersono al lugar y le efectúo unos disparos al hoy occiso, luego fue trasladado al hoy occiso, la persona al hospital de Pariata donde fallece al ingreso, nosotros procedimos a realizar la inspección técnica del occiso y posteriormente nos procedimos a trasladar al lugar de los hechos a fin de ubicar, localizar evidencias que puedan aportar detalles sobre lo sucedido pueden ser evidencias como conchas, efectivamente nos trasladamos al lugar donde se colectaron cierta cantidad de conchas y allí al momento que estábamos realizando la inspección del lugar personas nos indicaron que en las cercanías del lugar se encontraba la persona que cometió el hecho, nos trasladamos hacia el lugar donde se encontraba este con características aportadas antes por los testigos y logramos la aprehensión del ciudadano en mención apodado chuo, se procedió a hacer la aprehensión, la revisión corporal se le pusieron sus derechos constitucionales y se traslado a la oficina, una vez en la oficina se notifico dicha aprehensión del ciudadano en mención a la Fiscal correspondiente y continuando con la misma línea de la investigación se le practico y se traslado hasta parque Carabobo y se le practico el análisis de prueba de traza de disparo para descartar o constatar la situación en el homicidio allí, se solicita experticia y se inserta en el expediente donde se evidencia o no que esta persona pudo haber estado en la manipulación del accionar de un arma de fuego y esa fue toda mi actuación.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS F.D.Q.F.P.: ¿Usted manifiesta que tiene conocimiento de los hechos y se traslada posteriormente al hospital y en el referido hospital sostiene entrevista con el occiso? Contesto: si. ¿Esos familiares del occiso le manifestaron que esas personas eran uno o dos sujetos quienes abordaron al occiso? Contesto: manifestaron que era una persona que había llegado. ¿Posteriormente que están allí en el hospital y hacen la inspección en el deposito de cadáveres se trasladan al lugar donde incurrieron los hechos? Contesto: si. ¿Sostuvieron entrevista con algunas otras personas? Contesto: si, regularmente en ese tipo de sitio las personas vociferan quien pudo haber cometido el hecho y muchas de ellas se limitan a ser trasladados para ser entrevistados, estas personas vociferan uno trata de indagar con ellos quien puede rendir declaración muchos se eximen de hacer esto por temor a represarías ya que en la misma barriada hay familiares de los investigados y se eximen mayormente quien aportan este tipo de declaraciones son familiares o personas que ya han perdido familiares en las mismas circunstancias y son las que dicen, esas aportaban el remoquete o apodo del investigado que en el lugar de los hechos lo conocen como Chuo, mediante entrevista con estas personas fue que se logro la identificación de este ciudadano. ¿Esa noche ustedes practican la aprehensión de algún sujeto? Contesto: si del investigado ya que por como lo dije anteriormente por esta información aportada por los moradores del lugar nos indicaron que el ciudadano se encontraba adyacente y nos aportaron las características de la vestimenta. ¿Recuerda cuales eran estas características? Contesto: ahorita no. ¿Esa persona que usted manifiesta que aprehendieron esa noche se encuentra en esta sala? Contesto: si, se encuentra sentado allí. ¿Esta persona que usted señalo es la misma que ustedes trasladaron ese día para practicarle la prueba de traza de disparo? Contesto: si. ¿Esta persona que usted ha señalado fue señalada por esos testigos como participes de esos hechos? Contesto: si ellos mayormente aportaban las características de la vestimenta pero no recuerdo ahorita cuales eran las características esta referido en el acta.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS F.D.Q.F.P.: ¿Usted acaba de manifestar en esta sala en este tribunal que ese día aplica la aprehensión del ciudadano podría describirlo como estaba vestido? Contesto: le puedo decir que no me recuerdo de la ropa y las características fisonómicas están demás decirlas puesto que es el ciudadano allí sentado. ¿A que hora específicamente realiza usted esta aprehensión? Contesto: en horas de la noche. ¿Qué hora exactamente recuerda? Contesto: no recuerdo, solo se que eran en horas de la noche. ¿Y a que hora específicamente es trasladada esta persona para recabar esa prueba que usted denomina como la ATD? Contesto: eso es, eso se debe realizar sobre la marcha una vez aprehendido el ciudadano debe ser trasladado hacia Caracas la dirección de Parque Carabobo, específicamente en Microscopia en donde unos funcionarios expertos hacen la colección sobre adherencia sobre los pines metálicos el cual se encuentra referido en el expediente. ¿Qué observo usted al llegar al sitio del suceso? Contesto: muchos moradores que igualmente contaminan el sitio del suceso porque la policía preventiva no hace bien su trabajo, no obstante se ubicaron varias conchas percutidas fueron colectadas y remitidas a la división de balística donde le hacen la experticia de ley y se guardan para futuras comparaciones. ¿Usted acaba de manifestar de que habían muchos moradores en el sector, Es posible que esas evidencias colectadas hallan sido contaminadas? Contesto: mayormente las evidencias que pueden ser contaminadas son las sustancias de color pardo rojiza comúnmente de naturaleza hecmatica como puede ser la sangre la evidencias balísticas pocamente pueden ser contaminadas pueden ser movidas del sitio original pero no pueden ser contaminadas porque para ser contaminadas deben ejercerle una fuerza mayor de su coerción molecular motivado a que son evidencias metálicas que son llevadas allí al accionar de un arma. ¿Entonces podríamos preguntarle que si un casquillo de un proyectil uno lo toma con la mano puede que este contaminado? Contesto: si esta contaminado si usted le quiere ubicar allí una huella dactilar pero en cuanto a una comparación balística no puede ser contaminado yo se lo digo por mis máximas de experiencia pero esto se lo puede decir un experto de balística. ¿Cuáles son los procedimientos técnicos para recolección, embalaje traslado de esa evidencia de interés criminalístico? Contesto: bueno mayormente se colecta en sobres y se rotula con el número de expediente y la dirección, seguidamente se lleva a la oficina se realiza un oficio se realiza la prueba de custodia y posteriormente se lleva a la división de balística donde un experto la recibe y otro experto u el mismo experto le hace la comparación balística y el reconocimiento técnico de las mismas. ¿Cuál fue la implementación empleada en el sitio del suceso? Contesto: la instrumentación, eso se colecta simplemente con colocarse guantes y tomarlo del lugar donde se ubique luego de ser fotografiado. ¿Cómo era la iluminación del sitio del suceso? Contesto: era artificial de regular intensidad. ¿Descríbame artificial? Contesto: eso es una opinión subjetiva ya que lo que para usted puede ser regular para mi puede ser fuerte y lo que para mi puede ser fuerte para usted puede ser regular, eso es una implementación que yo le aplico que uno le aplica por la experiencia pero para ubicar bien este tipo de iluminación hay que llevar un experto al lugar y que ese experto haga una delimitación de la luz yo le puedo decir fuerte y para usted puede ser opaco me entiende para mi era de regular intensidad no se veía muy bien el lugar donde se ubico o donde nos señalan que se cometió el hecho.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFIESTA: “Déjese constancia ciudadana Juez que en el lugar no hay iluminación como tal y que no se puede determinar.” EL CIUDADANO TESTIGO MANIFIESTA: “No dije que no se podía determinar sino que no se veía bien el sitio, pero no que no se puede determinar, si se puede determinar porque yo colecte allí varias cosas si no se pudiera determinar como usted dice no fuera conseguido nada pero conseguí conchas.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Se le hace la siguiente observación al defensor privado, en cuanto a los fines de dejar constancia y hacer valer sus derechos pida copia certificada de la audiencia, ya que pudiera alegar cuestiones que se pueden ventilar en fase de conclusiones, razón por la cual el Tribunal no acuerda dicho pedimento.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO CONTINUA FORMULANDO PREGUNTAS: ¿Sabe usted y tiene conocimiento de que existe un manual de procedimientos de cadena de custodia? Contesto: si. ¿Con ese conocimiento en pleno como usted dice existe un resguardo del sitio del suceso? Contesto: si pero eso es labor de la policía preventiva yo soy dueño del sitio cuando me presento no antes. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de los hechos? Contesto: “mediante llamada del 171 a la oficina cuando dicen que hay un cadáver en el hospital, yo le doy prioridad al cadáver porque esa es mi evidencia madre, voy al hospital hago una inspección técnica y allí recabo o ubico información mediante entrevista con los familiares, los familiares nos llevan al sitio y al llegar al sitio regularmente esta muy lleno de moradores o la comisión se ha ido pero eso escapa de nuestras manos nosotros hacemos el mayor esfuerzo posible de hacer un buen trabajo en el sitio. ¿En la mayoría de los casos usted logra la aprehensión de algún sospechoso con tanta prontitud? Contesto: si, en muchas oportunidades, mientras las personas testigos no se cohíban de señalarlo, nosotros vamos hacia allá y se le hace todo el estudio o se le recaban todas las evidencias a estas personas para garantizarle su culpabilidad o su inocencia nosotros le realizamos un análisis de traza de disparos para evidenciar si el manipulo o no un arma, nosotros le colectamos la ropa dependiendo para ver si tiene presencia de iones de nitrato o nitrito y que se deje constancia en una experticia y nosotros entrevistamos moradores o personas o testigos que digan fue fulano de tal y esta persona comparezca a los juicios y diga si es la persona o no señalada valga la redundancia como el que cometió el hecho. ¿Cómo realizan la aprehensión, tocan la puerta? Contesto: en ese momento estaba siendo señalado y la persona tomo una actitud nerviosa y esquiva hacia la comisión nosotros lo aprehendemos porque primeramente nos dieron las características físicas, de la ropa y es muy casual que hallan dos personas con las mismas características con la misma ropa ubicada en el lugar, es muy evidente también que uno lo aprehenda lo traslade y según los conocimientos que yo tengo yo soy el que supervise ese expediente ante que se le diera salida a ser remitido o cuando uno recibe el resultado de la experticia ante de enviarlo a la fiscalía que esta persona salga positiva en el ATD, me entiende análisis de traza de disparo la presencia de los componentes un fulminante que son únicos mas sin embargo se lo digo yo por mi experiencia que supervise el expediente eso lo debe decir es un experto en microcospia electrónica. ¿Esos rastros de bala y plomo que usted dice, seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico pasa a OBJETAR manifestando lo siguiente: El funcionario lo acaba de decir el aclamo al adelantarse a una situación pero el no es el experto que aplico el reconocimiento. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta: SIN LUGAR la objeción el funcionario experto mediante su experiencia si puede responder la pregunta al defensor lo puede realizar. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO CONTINÚA FORMULANDO SUS PREGUNTAS: ¿Con esa experiencia que usted nos acaba de manifestar de que si fue practicada la muestra para realizar esa prueba de ATD fue en ambas manos o en una sola mano? Contesto: en ambas manos, un pin para cada mano. ¿Puede ser reseñado en una camisa en una vestimenta? Contesto: no. En la camisa solo se presencia iones de nitrito y nitrato. ¿Fue colectada la camisa y la gorra del joven? Contesto: no. ¿Conoce usted a los funcionarios F.D. y Mata Raúl? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Funcionario específicamente en este caso cuantas personas fueron aprehendidas? Contesto: que yo sepa uno.”

Igualmente, expuso el funcionario H.A., en cuanto al acta de inspección técnica en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. R.M.J.” manifestando el mismo lo siguiente: “...Supervise las actuaciones de los funcionarios donde se realizo la inspección técnica del cadáver el cual presento múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y se colecto una muestra de sangre del occiso para tratar de comparar cuando nos presentáramos en el sitio del lugar si este se ubicara uno lo hace para ubicar a la victima en el sitio y se realizo la necrodactilia y se dejo referencia de cada una de las heridas que presento y posteriormente nos retiramos del lugar.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “...Es allí donde nos manifestaron los familiares que ocurrieron los hechos, igual se logro ubicar una gran cantidad de moradores, se logro colectar seis conchas de bala calibre 9 mm, dos proyectiles y sustancias de color pardo rojizo, eran las 11:00 de la noche allí se deja referencia y como anteriormente dije la temperatura era fresco ya que era una parte alta la iluminación era de regular intensidad, pero si se pudieron colectar esas evidencias de interés criminalístico.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuántas heridas observó usted en el levantamiento del cadáver? Contesto: múltiples no recuerdo creo que fueron más de seis heridas y posteriormente lo afianza un patólogo, pero no recuerdo así como tal fueron como seis. ¿Usted manifiesta que fue realizada esa inspección técnica en el Hospital de Pariata? Contesto: si. ¿Allí consiguió algún familiar del occiso? Contesto: en el área de emergencia se encuentran los familiares de las victimas a la espera de las comisiones porque igualmente preguntan como hacen para retirar el cuerpo y esas cuestiones los policías dicen que se esperen que ya viene el CICPC, entonces cuando uno llega a inspeccionar el cadáver se entrevista con los familiares…”

La declaración del funcionario H.A., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señaló en relación al acta de investigación que se trasladaron al Hospital “Dr. R.M.J.”, a fin de constatar que se encontraba un cadáver, que se procedió a realizar la inspección técnica y la funcionaria YORVIS logró entrevistar a un familiar de la persona fallecida en el sector Canaima, sector dos, donde un sujeto apodado “CHUO” se apersonó al lugar y le efectúo unos disparos al hoy occiso, luego fue trasladado el hoy occiso al Hospital de Pariata donde fallece al ingreso, procedieron a realizar la inspección técnica del occiso y posteriormente procedieron a trasladarse al lugar de los hechos a fin de ubicar, localizar evidencias que podían aportar detalles sobre lo sucedido, tales como: conchas, efectivamente se trasladaron al lugar, donde se colectaron cierta cantidad de conchas y allí al momento que estaban realizando la inspección del lugar; personas les indicaron que en las cercanías del lugar se encontraba la persona que cometió el hecho, se trasladaron hacia el lugar donde se encontraba el sujeto, las personas les indicaron las características del sujeto y lograron la aprehensión del ciudadano apodado “CHUO”, se procedió hacer la aprehensión, la revisión corporal y se traslado a la oficina, una vez en la oficina se notificó dicha aprehensión el ciudadano en mención a la Fiscal correspondiente y continuando con la misma línea de la investigación se le practicó y se traslado hasta parque Carabobo y se le practicó el análisis de prueba de traza de disparo para descartar o constatar la situación en el homicidio, que se solicitó experticia y se insertó en el expediente.

Igualmente, este Tribunal valora su dicho, en cuanto al acta de inspección técnica realizada en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. R.M.J.”, en la cual señaló que supervisó las actuaciones de los funcionarios, donde se realizó la inspección técnica del cadáver, el cual presentó múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y se colectó una muestra de sangre del occiso, que se realizó la necrodactilia y se dejó referencia de cada una de las heridas que presentó y posteriormente se retiraron del lugar.

Por su parte, en relación a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, este Tribunal le da valora probatorio a su deposición, por cuanto manifestó que se logró ubicar una gran cantidad de moradores, que se logró colectar seis conchas de bala calibre 9 mm, dos proyectiles y sustancias de color pardo rojizo, que eran las 11:00 de la noche, la temperatura era fresco ya que era una parte alta, que la iluminación era de regular intensidad, y se colectó evidencias de interés criminalístico.

Se evacuó la declaración de la funcionaria CENTENO JULIANI, titular de la cédula de identidad Nº 21.087.432, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando la misma lo siguiente: “…Que el acta de investigación penal la hizo el investigador yo me baso en la inspección técnica, yo fui la que hice la inspección técnica. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “funcionaria la fiscal del Ministerio Público la promueve por estar suscrita en esta manifestación donde usted esta acompañando a los funcionarios a realizar la investigación indique usted que sucedió ese día.” MANIFESTANDO LA TESTIGO: “ese día nos dirigimos según llamada del 171 al callejón Canaima a un homicidio, yo hice la inspección los investigadores hicieron su labor pero procedieron en busca de testigo y yo me base fue en la inspección técnica me metieron fue porque obviamente salimos en comisión.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Qué tiempo tiene usted ejerciendo el cargo de técnico? Contesto: yo soy detective tengo un año en la institución adscrita al eje de homicidios de aquí del estado Vargas. ¿Se empleo un maletín de inspecciones técnicas?. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. La ciudadana nos acaba de indicar que ella esta referida en las actas de investigaciones técnicas la cual la misma no ha expuesto, ya que en el acta de investigación penal su actuación fue acompañar mas no fue funcionario investigador y no recuerda por lo cual baso su función en las inspecciones técnicas esas preguntas las podría realizar cuando la funcionaria declare en cuanto a las inspecciones técnicas.” EL DEFENSOR PRIVADO MANIFIESTA: “claro pero como ella suscribe también las cadenas de custodia.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. Para el momento ella esta deponiendo en cuanto al acta de investigación penal y la misma acaba de señalar que estuvo fue en las inspecciones técnicas no como investigadora que normalmente se coloca allí por estar en compañía de la comisión, en cuanto al acta de investigación penal que pregunta pertinente tiene.” EL DEFENSOR PRIVADO MANIFIESTA: “Dra. Ninguna.”

Por su parte, alega en cuanto al ACTA DE INSPECCION TECNICA EN EL DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. R.M.J. MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “...se procedió a realizar la inspección, se le colecto una muestra de sangre al cadáver y posteriormente se envío a la División de laboratorio biológico y como puede notar se tomaron las fotos de las heridas.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Quién revisa la fijación fotográfica? Contesto: mi persona. ¿Qué instrumentos utiliza? Contesto: una cámara, un kit y por supuestos guantes. ¿Que pudo determinar usted allí? Contesto: fueron heridas producidas por arma de fuego y algunas rasantes. ¿Usted consiguió allí algún familiar de la víctima? Contesto: si, a ellos se les pidió que colaboraran con el nombre del hoy occiso para el libro de la morgue. ¿Qué realizaron ustedes después de esas fotos? Contesto: nos trasladamos al despacho primero hicimos la de la morgue que fue a las diez de la noche y la del sitio a las once de la noche. ¿Usted dice que a las 10 de noche usted superviso a este cadáver? Contesto: si ¿Y luego se traslado al despacho? Contesto: al sitio, al sitio donde ocurrieron los hechos. ¿En esa acta usted dice como era el lugar como era el sitio abierto o cerrado. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “DR. La funcionaria todavía no se ha referido al sitio del suceso solo a la inspección al cadáver.” SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INSPECCION TECNICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “...Era un sitio abierto con luz artificial de baja intensidad allí procedí a hacer la inspección técnica y colecte evidencia de interés criminalístico como sustancias hematológica y varios proyectiles.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿usted acaba de manifestar de que realizo una inspección a las diez de la noche a ese cadáver yo quisiera saber cuanto tiempo duro en la aprehensión del supuesto sospechoso que le manifestaron? Contesto: le acabo de decir al principio mi trabajo es hacer la inspección el sitio ese trabajo le pertenece al investigador como tal. ¿Una vez que llega al sitio del suceso que logra observar usted? Contesto: conchas y sangre la sustancia hematológica la sangre. ¿Era un lugar abierto? Contesto: era un sitio de suceso abierto. ¿Y la luz? Contesto: era de baja intensidad. ¿Y logro visualizar que era presunta sangre? Contesto: si. En el sitio había bastantes moradores del sector. ¿Usted cree que se pudo haber contaminado ese sitio del suceso? Contesto: no, no creo quizás si pero como estaba he la policía estadal que por ser preventiva una vez un homicidio resguarda el sitio del suceso. ¿Usted le juro al tribunal decir la verdad y acaba de decir si que tal vez y no es una respuesta aceptada.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. La funcionaria esta aclarando.”LA CIUDADANA TESTIGO MANIFESTO: “La policía preventiva es la que se encarga del resguardo del sitio del suceso. ¿Qué funcionaros de la policía preventiva dice usted? Contesto: habían varios funcionarios de la policía municipal. ¿Y lograron ellos resguardar el sitio del suceso’ contesto: si habían varios funcionarios cuando llegamos al sitio estaba resguardado. ¿Quién practica la aprehensión? OBJECCION. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Se declara CON LUGAR la objeción la funcionaria indico que la misma no fue investigadora, fue técnico. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO CONTINUA FORMULANDO PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta que si o no pudo haber sido contaminado el sitio del suceso? Contesto: no, imposible para eso esta la policía preventiva para resguardar una vez cometido el homicidio el sitio del suceso cuando llegamos nosotros al sitio estaba resguardado por la policía preventiva: ¿Utilizo usted el maletín respectivo para la recolección el embalaje, el etiquetaje de esta evidencia? Contesto: si, procedí a realizar una inspección técnica y colecte las evidencias y una vez colectadas fueron embaladas etiquetadas y se envío a la división de balística y la sangre a biológico. ¿Tiene usted conocimiento de quien recibió esa evidencia? Contesto: he como me explico eso lo envía por ejemplo hoy estoy entregando hoy, hoy yo puedo mandar, si me callo un homicidio ayer puedo mandar las evidencias que yo colecto con cualquier funcionario verdad eso como me explico la sala técnica de la delegación estadal lleva un control de todo lo recibido como tal no le sabría decir verdad quien lo recibió porque como le dije yo lo mando. ¿Y no recibe algún tipo de notificación de quien lo recibió? OBJECCION ciudadana juez que acaba de referir la ciudadana.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. La funcionaria le acaba de manifestar que la misma anota en un cuaderno para el control y el procedimiento que realizo por lo cual usted esta siendo repetitivo en la pregunta formule usted otra pregunta.” EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTO QUE: “Dra. Pero ella debe tener como una dinámica del traslado de esa evidencia.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Dr. la funcionaria manifestó el procedimiento a seguir le indico nuevamente que la pregunta esta repetitiva formule usted otra pregunta diferente. ¿Usted dice que usted vio la evidencia con otro funcionario? Contesto: no necesariamente tiene que ser con otro funcionario puedo ser yo misma, pero ese día no fui yo la que llevo la diligencia ya que sala técnica lleva un control.

La declaración de la funcionaria CENTENO JULIANI, en cuanto al acta de investigación penal, quien manifestó que se dirigieron al sitio del suceso, en virtud de la llamada del 171 al callejón Canaima, por cuanto ocurrió un HOMICIDIO, que realizó la inspección, los investigadores hicieron su labor y procedieron en busca de testigo y la funcionaria sólo se baso en la inspección técnica, que la nombran en el acta porque obviamente salieron en comisión. Ahora bien, de la exposición realizada en la audiencia, la funcionaria no aporta ningún argumento que el Tribunal pudiera dar valor probatorio, solo insistió que realizó las inspecciones respectivas, razón por la cual desecha este testimonio en relación al acta de investigación.

En cuanto al acta de inspección técnica en el depósito de cadáveres del Hospital “DR. R.M.J.”, este Tribunal valora su dicho en todo su contenido, por cuanto manifestó que se realizó la inspección, se colectó una muestra de sangre al cadáver y posteriormente se envío a la División de Laboratorio Biológico y se tomaron las fotos de las heridas.

Declaración de la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.569.843 manifestando la misma lo siguiente: “…este bueno doctora nosotros nos encontrábamos ese día en mi casa estaba el niño implicado en el problema estaba el yerno mío y estaba yo pues y nosotros se nos fue la luz y se nos fue la luz como en el transcurso de cinco de la tarde por allí porque lanzaron una bolsa de un edificio cerca de donde vivimos y reventó los cables entonces nos pusimos a arreglar la luz atravesamos el camino pa arreglar la luz bueno atravesaron porque yo no atravesó mi yerno pa arreglar la luz mi yerno estaba el niño y yo sentados y el que estaba arreglando la luz era otro muchacho entonces el comenzó a arreglar la luz buscaron un cuchillo buscaron un alicate y eso pa cortar los cables y eso para dárselos a mi yerno entonces tuvo bastante rato ahí porque tuvimos buscando un pedazo de cable y eso pa arreglar empatar y esas cosas bueno el niño que viene siendo mi nieto me da su teléfono celular que era un teléfono así a mi yerno para que alumbre porque ya se estaba haciendo de noche y pa que alumbrara y el va a donde están arreglando la corriente y agarra el teléfono y vuelve alumbrar y empieza a eso cuando esta alumbrando va corriendo y se devolvía entonces el le da el teléfono al nieto mío entonces alumbra allá en la casa era como veinte tres que estaba la casa para que subas la brequera y la vuelves a bajar porque la luz se esta devolviendo entonces dice no a mi me da miedo eso me va a pegar corriente y mi yerno le dice muchacho como te va a pegar eso corriente vamos dale el teléfono a tu abuela y los dos los subimos entonces agarre lo subo o lo bajo bájalo y después lo vuelves a subir pa arriba pa ver si llega la corriente medio llego entonces bájala la bajamos y medio llego entonces la termino de arreglar allá nos vinimos a sentar en un murito que esta allí a esperar a eso nos dieron como las 6:00 pasaron las 6:30 a 7:00 de la noche entonces la arreglo empato pego los teipes eso el allá de aquel lado y nosotros de este lado agarro ya eran un cuarto pa la siete estaba oscuro totalmente pero no teníamos luz en esa parte del barrio y agarramos el teléfono yo te alumbro no no no abuelo yo te alumbro y tu subes porque yo no me voy a quedar pegado allí yo le tengo miedo a la corriente bueno alumbra agarro alumbro y volvió a subir la brequera entonces se escucho ahhhh de todo el mundo porque había llegado la corriente y entonces dieron como las siete, siete y diez, siete y quince, hay el agarra y me dice abuela me voy bueno vallase pues mijo si quiere se va y mas tarde baja pues un rato y agarro terminamos de poner la luz resolvimos todas esas cosas y el se fue entre siete a siete quince a siete y veinte póngale después que el se va para su lado el tiene que atravesar la calle es lejos donde vivimos es una distancia mas o menos el se fue después de ahí no supe. Seguidamente el Defensor Privado pasa a formular preguntas: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allí en la comunidad de Montesano? Contesto: toda la vida. ¿En ese tiempo que usted tiene toda su vida que tiempo conociendo usted a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: desde que nació desde el día que nació. ¿Que tiempo tiene conociendo usted como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA dentro de esa comunidad? Contesto: bueno dicen que los padres apoyan las cosas pero yo lo veo un muchacho estudiante y deportistas en realidad el nunca ha presentado una conducta mala porque también allí vivimos pura familia. ¿Usted dice que es estudiante y deportista como se llama el liceo en donde estudia? Contesto: Licenciado Aranda. ¿Qué tipo de deporte practica IDENTIDAD OMITIDA? Contesto el más que todo práctica futbol, pero también ha practicado boxeo. ¿En ese tiempo que usted tiene conociendo a IDENTIDAD OMITIDA lo ha visto en alguna reunió o en algún grupo del sector? Contesto: en el sector no. ¿Cómo se entera usted de los hechos? Contesto: de lo que paso ese día en el barrio estaba sentada afuera en un escalón de mi casa y paso una señora nosotros vivimos abajo y ellos viven arriba pasa una señora y dice hay por allí y que llevaron unos muchachos pa el módulo y los llevaban caminando y entre esos iba tu nieto y le respondí hay esos a cada ratico se los están llevando porque la policía los ve por ahí y ahí mismo lo vuelven a soltar no le dije mas nada porque no pensé que era nada grave porque a veces pasan y la policía cedula no se que porque ellos siempre andan jugando pelota cualquier cosa y no le preste atención lo que si se fue que los muchachos lo vieron y como era mi nieto me dijeron entonces yo dije eso es pa estarle pidiendo la cédula y los sueltan ahorita y me quede donde estaba sentada yo de ahí no me moví. ¿Sabe usted que tipo de cuerpo policial aprehendió a Roniel? Contesto: a mi me dijeron que fue poli vargas yo no vi. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pasa a formular preguntas: ¿usted podría informar al tribunal que vinculo la une usted con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si yo soy su abuela paterna. ¿Usted manifiesta al tribunal que ese día el joven se encontraba en su casa a que hora aproximadamente llego el halla? Contesto: llego como a la una de la tarde normalmente llega a esa hora cuando no tiene clase creo que fue un día sábado pero no recuerdo y cuando tiene clase pasa por la casa como a las 4:00 a 4:30 dependiendo de la hora que termine. ¿Usted le manifestó al tribunal en que sector específicamente vive usted? Contesto: si. ¿Me lo repite por favor? Contesto: Montesano callejón s.c. detrás del almacén numero cinco donde esta la cerámica porque hay veces que agarran el S.C. pa arriba pero yo vivo en S.C. pa abajo. ¿Usted manifiesta que ese día en su casa se encontraban usted habla de un niño acuérdese que nosotros desconocemos de cómo se le dice cariñosamente a alguien en la familia cuando usted me habla del niño quien es? Contesto: estoy hablando de IDENTIDAD OMITIDA, ósea no había mas nadie ahí el niño mi yerno y yo. ¿Cómo se llama su yerno? Contesto: F.C.. ¿Freddy? Contesto: Corro. ¿A que hora se fue IDENTIDAD OMITIDA de su casa? Contesto: entre como 6:45, 7:00, 7:15 por ahí. ¿De donde usted vive a la casa donde vive IDENTIDAD OMITIDA cuanta distancia hay es cerca es lejos? Contesto: más o menos lejos, a unos kilómetros cerquita cerquita no es y eso son callejones. ¿Usted manifiesta que usted vive en l callejón S.C. que Montesano callejón s.c. hasta el sector de Canaima callejón Las Flores cuanta distancia hay. Contesto: bueno doctora yo le voy a decir una cosa se puede ir a pie esos son puros callejones pero desconozco los nombre porque la verdad yo no los conozco por nombre también la gente se va en busetas ¿pero hay la posibilidad de irse a pie? Contesto: pero es lejos porque son callejones así así así eso es un cerro. ¿De donde usted vive para llegar a este sector de Canaima perdón de donde usted vive para ir a la casa de Roniel se puede pasar por este sector dos de Canaima? Contesto: yo creo que no. ¿Desconoce? Contesto: si porque no vivo por ahí, de donde yo vivo a donde vive Roniel es cerca pero en verdad que no se cual es ese sector dos. ¿Pero Canaima a donde usted vive es relativamente cerca se puede llegar caminando como usted vive? Contesto: pero se tarda doctora se tarda mas de media hora porque eso es un cerro y escaleras cerro escaleras cerro todo eso es cerro. ¿Ese día que se dice que Roniel estaba en su casa usted oyó algunas detonaciones disparos ¿ Contesto: no. ¿Después que su nieto salio de su casa usted le puede asegurar al tribunal hacia donde se dirigió el? Contesto: no, no le puedo asegurar doctora el agarro para su casa de su mamá de su abuela paterna y de ahí agarro para casa de su mama de ahí no se para donde agarraría.”

La declaración de la ciudadana A.M., se valora en todo su contenido ya que manifestó que se encontraba en su casa el niño implicado en el problema y su yerno, que se fue la luz aproximadamente a las 5:00pm, que lanzaron una bolsa de un edificio cerca de la casa donde viven y se reventaron los cables; que arreglaron la luz, que les dieron como las 6:00 de la noche, resolvieron el problema de la luz y él se fue entre 7:00 pm y 7:15pm. Aunada a esta declaración se evacuó la deposición del ciudadano F.J.C., quien fue conteste en manifestar que estuvo con el hoy acusado aproximadamente a las 7:00 de la noche, arreglando unos cables por lo que este Tribunal toma en consideración por existir concordancia en cuanto a su deposición.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana WETTEL YESICA, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “…yo llegue de trabajar temprano fui para mi casa he salí a comprar un refresco me encontré a la señora Emira que es la abuela de IDENTIDAD OMITIDA he la salude le pregunte por IDENTIDAD OMITIDA por su hermana por M.e. me indico que Rosmar estaba durmiendo y que IDENTIDAD OMITIDA estaba en casa de su abuela por parte de papá yo baje a comprar refresco en lo que baje a la bodega a comprar el refresco me encontré a IDENTIDAD OMITIDA por el camino que venia de casa de su abuela por parte de papá y le dije IDENTIDAD OMITIDA vamos a tomarnos un refresco lo compramos y subimos para la casa de la abuela por parte de mamá que es la señora Emira he tuvimos ahí ya va para servirme un refresco le pedí un vaso a la señora Emira y me dijo voy para casa de mi mamá que queda en el otro callejón entonces yo le dije aja bueno o te voy a llamar por la ventana a ver si llegaste el se fue para casa de su mamá y yo me asome por la ventana porque escuche la bulla y me asomo estaba asomada la hermana de el y me dice este yo le digo que paso que escuche una bulla y Roniel no esta con tres policías y se lo están llevando eso fue lo que yo escuche entonces la señora Emira estaba alterada y eso porque yo agarre y le dice a la señora Emira quédese tranquilo que yo voy a ver lo que paso y cuando cruce para el callejón de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA efectivamente no había nadie allí y después agarre para el comando donde lo tenían y efectivamente lo tenían. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado a los f.d.q.f.p.: ¿Señora Yessica que tiempo tiene usted viviendo en el sector de Montesano? Contesto: cuatro años y medio. ¿En esos cuatro años y medio que tiempo tiene conociendo a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: he como cuatro años y quince días mas o menos he yo hago trabajos a mi casa a computadora y el siempre iba y yo le hacia los trabajos a computadora o tenia que investigar algún trabajo de la escuela y yo se lo investigaba yo hago trabajos a computadora. ¿En ese tiempo que tiene conociéndolo como es la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el sector Montesano? Contesto: es tranquilo es bastante tranquilo de hecho ha ido para la casa el juega pelota siempre lo veo que va con los muchachos a jugar futbol para el trébol siempre le pregunto para donde vas estas todo sudado vengo del boxeo vengo de que estaba boxeando o a veces con el uniforme del liceo. ¿En que liceo estudia IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: el estaba primero en la primero en la privada de Montesano y la última que supe fue en el Licenciado Aranda que eran los trabajos que yo le hacia. ¿Cómo tuvo usted conocimiento del hecho usted acaba de mencionar que iba pasando lo vio como se entera usted? Contesto: porque escuche una bulla porque de esa ventana comunica la casa de la mamá con la casa de la abuela la ventana escucho la bulla porque estoy parada con la señora Emira dándole chance de que el llegara estoy conversando con ella y escuche la bulla y nos asomamos en lo que nos asomamos estaba la hermana parada allí y le preguntamos que paso no que IDENTIDAD OMITIDA tres policías entraron y se lo están llevando entonces nos quedamos así como que aja y porque entonces la señora Emira se puso toda nerviosa porque es una señora mayor y es enferma por eso. ¿Usted puede indicar que hora eran más o menos? Contesto: cuando yo me conseguí a IDENTIDAD OMITIDA por el callejón eran como eso de la siete de la noche siete y piquito y a la hora que yo agarre hacia el otro callejón eran como que siete y media siete y cuarenta más o menos. ¿Usted le acaba de informar al tribunal de que usted se traslado al comando policial? Contesto: si, que quedaba en simetaca. ¿Qué tipo de comando policial de que policía? Contesto: he polivargas tenia una camisa azul un pantalón azul con una ralla rojo a los lados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los f.d.q.f.p.: ¿Podría usted decirle al tribunal si tiene algún vínculo que la une a usted a IDENTIDAD OMITIDA o algún miembro de su familia? Contesto: no ninguno. ¿Vecinos? Contesto: si solamente vecinos, de la señora Emira. ¿Recuerda usted como se encontraba IDENTIDAD OMITIDA vestido ese día? Contesto: si, claro franelilla blanca una gorra negra con una p y un pantalón playero verde con rayas negras. ¿Usted manifestó al tribunal que comento que el se iba a donde se iba? Contesto: a casa de la mamá que quedaba en el otro callejón a jugar play. ¿Recuerda como se encontraba vestida usted ese día? Contesto: si claro todavía tenia el uniforme de trabajar, yo uso una camisa beige el pantalón azul. ¿Usted tiene conocimiento o puede darle certeza al tribunal de donde venia Ronniel cuando usted se lo encontró? Contesto: si porque el callejón cuando yo baje de allí de ve hacia la vía y la abuela queda creo que por el puente y el venia saliendo de por allá. ¿Usted le puede afirmar que usted lo vio salir de casa de su abuela? Contesto: salir de casa de su abuela no pero del callejón de su abuela si. ¿Y en ese callejón quedan otras casas? Contesto: si claro.”

La declaración de la ciudadana WETTEL YESICA, quien manifestó que cuando salió a comprar un refresco se encontró a la señora EMIRA que es la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, que la saludo, le preguntó por IDENTIDAD OMITIDA, por su hermana de nombre MARVIN, ella le indicó que ROSMAR estaba durmiendo y que IDENTIDAD OMITIDA estaba en casa de su abuela por parte de papá, que ella bajo a comprar refresco, que se encontró a IDENTIDAD OMITIDA y le dije que la acompañará a buscar el refresco, lo compraron y subieron para la casa de la abuela EMIRA, que se asomó por la ventana porque escuchó la bulla y se asomó y la hermana de IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que se lo estaban llevando, que eso fue lo que ella escuchó; luego la señora EMIRA estaba alterada, y se lo llevaron para el comando. Aunada a esta declaración se evacuó la deposición de los ciudadanos A.M. Y F.J.C.; quienes fueron contestes en afirmar que se encontraban con el hoy acusado, aproximadamente a las 7:00 pm, el día en que ocurrieron los hechos; por lo que este Tribunal valora dicha deposición.

Se evacuó la testimonial del ciudadano YOHANDRY M.C., a quien se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “…yo me encontraba en la casa de él jugando play con su primo estábamos jugando cuando llego el estábamos jugando play llegaron los policías apuntándonos nos pusieron las pistola así a el primito de el que tiene once doce años los policías y a el lo agarraron y lo iban a radiar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular preguntas: ¿Qué hora eran cuando usted se encontraba allí en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: como las cinco. ¿Usted le acaba de declarar al tribunal que llegaron los funcionarios policías no recuerda la hora con exactitud? Contesto: no tenias teléfono no vi. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios policiales? Contesto: camisa azul pantalón a.m. con una ralla roja. ¿Cuántas personas se encontraban allí con usted? Contesto: he mí hermana estaba acostada con su prima y yo el primito IDENTIDAD OMITIDA y los tres policías que entraron para la casa. ¿Se metieron así? Contesto: empujaron las dos puertas duro. ¿Y los apuntaron? Contesto: también y apuntaron al primo. ¿Qué edad tiene el primo? Contesto: doce, once. ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: como dos años. ¿Cómo es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA en ese tiempo que usted tiene conociéndolo? Contesto: normal bien. ¿Ha tenido problemas con algún joven del sector? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS F.D.Q.F.P.: ¿A que hora llego aproximadamente IDENTIDAD OMITIDA a su casa? Contesto: no se me la hora porque no tenia reloj. ¿Era de día o era de noche? Contesto: estaba oscuro. ¿Usted podría asegurarle al tribunal si sabe de donde venia IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no se, yo estaba jugando play. ¿Usted le informo al tribunal que cuando él llega usted esta jugando con el primo play aja y que llega la policía le apunta a usted y donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA en ese momento? Contesto: atrás de nosotros pendiente de jugar. ¿y la policía únicamente los apunto a ustedes? Contesto: si estaba apuntando. ¿Qué manifestó la policía ahí cuando llego? Contesto: que dijo que el le había corrido a la policía que a el lo habían agarrado para radiarlo y lo soltaban. ¿Cuándo llego IDENTIDAD OMITIDA a la casa cuanto tiempo más o menos paso en que llegara la policía? Contesto: un minuto, dos minutos.

La declaración del ciudadano YOHANDRY M.C., en la cual manifestó que se encontraba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA jugando play con su primo, cuando llegaron los policías apuntándolo y luego lo iban a radiar, este Tribunal observa que el testigo referido no presenció los hechos objetos del proceso, y su testimonio en cuanto a la aprehensión no fue corroborado por ningún medio de prueba; razón por la cual este Tribunal no valora su dicho.

Se evacuó la testimonial del ciudadano F.J.C., quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “….bueno yo vivo bueno se fue las luces ahí y IDENTIDAD OMITIDA estaba con nosotros y yo digo que me ayudaran a arreglar la luz porque el cable se partió y íbamos a acomodarlo y que paso en se momento me monto en la pared y coloco el cable y le digo a que subiera el brequet y digo mira vale y viene no no no eso me da miedo entonces yo mande a mi primo a que lo subiera pa la casa subió el brequet y después que arreglamos todos todo el dijo me voy te vas derecho pa tu casa y después de ahí tuvimos ahí como a las siete siete y algo estuvimos ahí yo me quede en mi casa y el se fue pa la de el que se fue pa su casa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado a los f.d.q.f.p.: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al joven IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: desde que estoy con mi esposa casi once años. ¿Y que tiempo tiene usted viviendo en esa comunidad de Montesano? Contesto: alrededor de doce a trece años. ¿A que se dedica usted actualmente? Contesto: encargado en una panadería. ¿En ese tiempo que usted tiene conociendo a IDENTIDAD OMITIDA usted lo ha visto reunido con muchachos del sector? Contesto: no el es deportista se la pasa jugando en short y donde el señor que le da instrucciones de boxeo. ¿Cómo se llama la institución donde practica boxeo? Contesto: si le digo exactamente no no se yo conozco al señor. ¿Qué hora eran aproximadamente que ustedes estaban arreglando la luz? Contesto: eran como las 6:30 a 7:00 de la noche que entonces estábamos arreglando el cable. ¿Y como a que hora exactamente se fue IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: como a las siete y diez que se fue. ¿El le manifestó a usted que iba a algún lugar? Contesto: que iba hacia la otra abuela. ¿Tiene usted conocimiento de los hechos que sucedieron ese día? Contesto: ósea lo que se ha comentado ahí pero exactamente ese día nada, ese día ni idea porque yo llego a mi casa me encierro y a las 9:00 nos acostamos no se nada de eso porque no me gusta nada de eso. ¿Si usted va caminando del sector de Montesano al sector de Canaima es retirado? Contesto: caminando es lejos ahí que tomar un carro para poder llegar ahí.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS F.D.Q.F.P.: ¿Usted podría informarle al tribunal que vinculo lo une a usted a IDENTIDAD OMITIDA o a algún miembro de su familia? Contesto: el vínculo que me une a él es mi esposa. ¿Qué es su esposa de ellos? Contesto: he su tía. ¿Usted manifestó al tribunal que ese día se fue la luz y que IDENTIDAD OMITIDA lo estaba ayudando quienes estaban ese día? Contesto: estaba IDENTIDAD OMITIDA, estaba mi señora, estaba mi suegra un muchacho ahí del barrio. ¿Todas esas personas que usted nombro lo estaban afuera de la casa? Contesto: si estaban viendo como estaba colocando el cable. ¿Quién de las personas que acá ya menciono pero quisiera que me lo repitiera quien fue la persona que lo ayudo a subir el brequet? Contesto: primero yo lo mande a él y me dijo que tenía miedo entonces le dije a mi cuñado para que lo hiciera para ver si había luz porque se había dañado mas arriba. ¿Cómo se llama su cuñado? Contesto: Aliezer. ¿Usted manifiesta al tribunal a que mas o menos aproximada se fue IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: he a eso de siete y media siete y algo pero exactamente no tengo un reloj para decirle a que hora se fue. ¿Usted puede darle la certeza al tribunal hacia donde se dirigía IDENTIDAD OMITIDA en ese momento? Contesto: hacia donde su otra abuela. ¿Usted verifico que efectivamente el estaba donde su abuela iba a donde su abuela? Contesto: no puedo verificarlo porque ellos viven subiendo la vía y yo me quedo en mi casa no puedo ver para decirle si llego exactamente a su casa eso es lo que dice la abuela el se fue pa su casa y yo me quede en la mía. ¿Usted por casualidad recuerda como estaba vestido ese día? Contesto: con un short, camiseta y una gorra negra. ¿Recuerda el color del short? Contesto: era verde con rayas. ¿Cómo tiene usted conocimiento o porque los funcionarios policiales lo detienen? Contesto: que conocimiento tengo ninguno ósea mira me dijeron y mi esposa salió corriendo tarde en la noche porque mira se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA detenido pero porque pero como yo tengo una niña pequeña yo me quedó en mi casa y mi esposa salió y fue a donde lo tenían. ¿Usted manifiesta que como a que hora fue esa detención? Contesto: después que el se fue. ¿Usted se entero por personas de la comunidad si había pasado algo por lo cual se llevaban a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: este ese día no. ¿Aja? Contesto: y yo le pregunto a las personas porque se lo llevaron y dijeron lo agarraron y se lo llevaron ¿Y hasta los momentos usted no sabe porque se lo trajeron? Contesto: no, ni idea. Sinceramente se lo llevaron porque lo están acusando de algo. ¿Hasta ahora usted no sabe? Contesto: se lo llevaron porque esta acusado de algo. ¿No sabe de que? Contesto: no yo no estoy pendiente de problemas yo llego a mi casa y ni pendiente. ¿Y su abuela paterna vive en la misma casa donde usted vive? Contesto: si, son varias casas unidas.” Seguidamente la ciudadana Juez pasa a formular preguntas: ¿Usted conoce alguna persona del sector apodado Chuo? Contesto: no, no conozco a nadie por allí yo llego de mí trabajo salgo a las 8:30 y llego a mi casa.”

La declaración del ciudadano F.J.C., quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA estaba con ellos, arreglando unos cables de la luz, que pa1so en ese momento y se monto en la pared y colocó el cable, que estuvieron ahí como a las siete 7:00pm; luego se quedó en su casa y él se fue para su casa. Aunada a esta declaración se evacuó la deposición de los ciudadanos A.M. y WETTEL YESICA.

Se evacuó la testimonial de la ciudadana R.B.E.G., quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “…Bueno yo cuando sucedió eso estaba en la bodega con mi hermano él compro y se fue por las escaleras pues a hablar con los amigos cuando nosotros estábamos en la bodega con mi otro hermano escuchamos los disparos pues cuando salimos nosotros vemos es a chuo déjalo déjalo mi hermano le decía déjalo déjalo porque le haces eso déjalo déjalo pero vi todo cuando mi hermano estaba tirado en el piso entonces el otro si que no lo vi pues decían que había dos pero al otro no lo vi.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted puede informar al tribunal el lugar especifico donde ocurrieron los hechos? Contesto: si justamente al frente de mi casa esa es una bodega que había hay pues. ¿Dime el lugar exacto, Playa Grande, Maiquetía? Contesto: Canaima zona dos parte baja, callejón Las Flores. ¿Hora aproximada en que ocurrieron esos hechos? Contesto: en realidad no me acuerdo eran como las que las siete, siete y media por ahí. ¿De la mañana o de la noche? Contesto: de la noche. ¿Qué específicamente observó usted? Contesto: vimos cuando le dieron los tiros vimos como le dieron los tiros así a quema ropa fue impresionante pues. ¿Esa persona que usted nombra como chuo estaba sola o estaba acompañado? Contesto: estaba acompañado pero la verdad al otro no lo vi se quedo abajo. ¿Usted tiene conocimiento si estas personas tanto chuo como el otro sujeto he los funcionarios de algún cuerpo policial logran la aprehensión de ellos? Contesto: de chuo si si nos enteramos porque nosotros lo conocemos desde chiquito se la pasaba con uno y todo. ¿Y el otro sujeto? Contesto: no. ¿A que hora ocurrió eso? Contesto: estaba oscuro ya, pero sin embargo yo podía ver incluso reconocí a chuo. ¿Cuántos disparos logro escuchar usted? Contesto: no se. ¿Recuerda usted las características físicas de quien usted nombra como Chuo? Contesto: el tenia un suéter azul con rayas y físicamente es moreno bueno negro. ¿Esas mismas características las aporto usted cuando rindió declaración ante el CICPC? Contesto: si el mismo día de los hechos. ¿Quiénes más se encontraban allí al momento de los hechos? Contesto: mi hermano Gipson Rodríguez y mis tías que estaban allí. ¿Recuerda usted que ese día en la entrevista que rindió ante el CICPC usted describió a la otra persona que estaba con chuo? Contesto: he tenia un short no me acuerdo la franela creo que era una franelilla blanca. ¿Tenia alguna gorra? Contesto: no. ¿Usted le puede informar al tribunal si ese día del velatorio llego hasta allá algún representante para hablar con su mamá? Contesto: no se. ¿Podría informar al tribunal como se llama su mamá? Contesto: Atamaica Bermúdez. ¿Esa persona que usted describe que se encontraba con Chuo a que distancia se encontraba? Contesto: yo se que el otro se quedó abajo no lo logre identificar. ¿Tiene conocimiento o había visto al joven? Contesto: no. ¿Usted ha recibido algún tipo de amenaza? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA A LA CIUDADANA JUEZ EL EXPEDIENTE A LOS FINES DE CORROBORA EN EL ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SI LA FIRMA PLASMA EN LA REFERIDA ACTA ES DE LA CIUDADANA DEPONENTE. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ ACUERDA LA PETICION REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA. CONSECUTIVAMENTE LA FISCAL LE PREGUNTA A LA TESTIGO: ¿Corrobórele al Tribunal y a la Fiscalía si la firma que se encuentra plasmada en el acta rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es suya? Contesto: si. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted declaro ante el CICPC? Contesto: si. ¿Usted manifestó que se encontraba cerca de los hechos? Contesto: si, cerca, cerca demasiado cerca. ¿A que distancia queda el sector Canaima del sector Montesano? Contesto: más o menos. ¿Qué hizo usted al momento de los hechos? Contesto: esa noche que sucedieron los hechos yo me puse nerviosa, a llorar y bajamos para casa de mi mamá. ¿Usted manifestó que jugaba y compartía con el ciudadano apodado como chuo diga usted las características del mismo? Contesto: si el compartía con uno, él es negro más o menos, no tan alto de cabello liso no malo. ¿Usted sabe cual fue el motivo para que se suscitaran esos hechos? Contesto: no se la verdad no se. ¿Usted conoce las características del otro sujeto que se menciona? Contesto: del otro no se. ¿Hacia donde agarraron los sujetos? Contesto: hacia abajo, hacia Montesano. ¿Cuántos de ellos? Contesto: los dos. Es todo.”

La declaración de la ciudadana R.B.E.G., quien señaló que cuando se encontraba en la bodega con su hermano, compró y se fue por las escaleras para hablar con los amigos, cuando estaban en la bodega con su otro hermano, escucharon los disparos y salieron, vieron a “CHUO”, y su hermano le decía: “déjalo déjalo a mi hermano”; “porque le haces eso déjalo déjalo”, pero vio que su hermano estaba tirado en el piso, pero que no vio a la otra persona que se encontraba con CHUO. A PREGUNTAS formuladas, contesto: “…¿Esa persona que usted nombra como chuo estaba sola o estaba acompañado? Contesto: “estaba acompañado pero la verdad al otro no lo vi se quedo abajo…¿Esa persona que usted describe que se encontraba con Chuo a que distancia se encontraba? Contesto: yo se que el otro se quedó abajo no lo logre identificar. ¿Tiene conocimiento o había visto al joven? Contesto: no. ¿Usted ha recibido algún tipo de amenaza? Contesto: no.”; se valora parcialmente la declaración de la referida ciudadana, por cuanto manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo testigo referencial de los hechos, sin embargo de su declaración no señaló la participación del hoy joven acusado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que no se le da valor probatorio en cuanto a la responsabilidad del joven acusado.

Se evacuó la testimonial del ciudadano R.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.155.320, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público manifestando el mismo lo siguiente: “…En cuanto a cleiderman que es mi hermano, cuando le dispararon en mi declaración anterior manifesté que el que lo hizo es vecino mío muy allegado, en las declaraciones que di ante la PTJ dije que estaba bien cerca de él y que el muchacho que llevaban que yo lo vi y el me vio yo hay mismo lo desestime ni siquiera se quien era, ya que habían muchas personas que estaban alrededor yo mismo dije que él no era y al hacerme las preguntas testifique que era J.L. y que yo traslade a mi hermano hacia el hospital Periférico de Pariata el cual me dijeron que llegó sin signos vitales.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿usted rindió declaraciones ante el CICPC? Contesto: si. ¿Dónde se encontraba usted al momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: en toda la puerta de la bodega que es de mi papá. ¿Cómo era la iluminación? Contesto: era bastante clara ya que allí hay un poste y es bastante clara. ¿Cuántas personas llegaron al sitio? Contesto: en ese sitio, una sola persona al momento de disparar una sola y se llama J.L.. ¿Cuántas detonaciones o disparos escuchó usted? Contesto: como seis. ¿En su declaración ante del CICPC usted manifestó que chuo se encontraba acompañado de otro sujeto? Contesto: si, es cierto. ¿Usted manifestó ante el CICPC las características que aportaba esa persona mencionada como chuo? Contesto: si. ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que menciono en actas? Contesto: tez morena, cabello crespo, corto contextura gruesa, el otro sujeto es del sector y mide como 1.70. ¿Diga usted como vestían? Contesto: Suéter gris y el otro short verde y una gorra de color negra.¿Dio usted las características ante el CICPC de eso que usted me esta diciendo allí? Contesto: a mi fue el último que me entrevistaron de eso por segunda vez porque los papeles estaban mal hechos. ¿El otro sujeto de short verde con franelilla que usted menciono fue detenido? Contesto: al momento en que yo me encontraba allí lo pasaron destapado yo mismo volví a entrar y yo le dije que no era el, porque el más cerca de todo fui yo, el que le dispara era muy allegado a mi casa como mi hermano yo lo llevaba a trabajar conmigo. Usted recuerda que halla recibido llamada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que su madre manifestó que ya la madre del muchacho había estado en el velorio? Contesto: la llamada que recibí del fiscal fue para saber quien había disparado. ¿Recuerda usted que le dijo a la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la prueba de traza realizada? Contesto: de la llamada lo que recuerdo era que yo estaba lejos prácticamente yo me fui para Carúpano porque el que había matado a mi hermano estaba suelto y me daba miedo el también me iba a buscara a mi. ¿Qué más le indico a usted la Fiscalía Séptima del Ministerio Público? Contesto: que tenia que venir cuando me mandaran la citación. ¿Y que le manifestó la Fiscal a usted? Contesto: que ya le habían dado el resultado del análisis de traza. ¿Y que le manifestó esta Fiscal que usted tiene parada frente a usted? OBJECCION por parte de la Defensa.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA SE DECLARA CON LUGAR.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en ese sector? Contesto: 30 años. ¿Usted conoce a Chuo? Contesto: si, muy bien desde niño porque yo soy mayor que él. ¿Diga las características de Chuo? Contesto: moreno, más oscuro que yo, de pelo bastante crespo y unos centímetros más altos que yo. ¿Y que sucedió? Contesto: que estaba cerca de donde sucedieron los hechos. ¿A que distancia se encontraba? Contesto: desde aquí hasta donde esta la señora. ¿Y que paso? Contesto: vuelvo y le repito al momento de sonar los disparos en casa donde esta mi papa juegan domino, cartas, pero yo también vi disparar fue a Chuo, yo quiero que ustedes me digan a mi si van a tener tiempo de ver las personas que están alrededor yo lo que hice fue agarrarlo y trasladarlo. ¿A que hora fue eso? Contesto: si mal no recuerdo de siete a ocho de la noche. ¿Llegaron funcionarios policiales al sitio? Contesto: no al sitio no llegaron ya que por los mismos gritos yo mismo lleve al Periférico donde mi hermano llego sin signos vitales. ¿Usted sabe si esa persona ya fue aprehendida? Contesto: por lo que escuche ya esta preso.¿Quien esta aprehendido? Contesto: ambas personas que llegaron a ese lugar vuelvo y repito al que se que vi fue a él. ¿El sector que usted dice en el cual reside es cerca o distanciado del infiernito? Contesto: se comunica tanto con la planada como con Montesano. ¿Usted conoce a las personas que se la pasan con chuo? Contesto: alguna que otra persona de nombre no, no conozco bajamos es a jugar futbol.¿Los conoce de vista de que parte de Montesano son? Contesto: de los callejones los nombres no los se. ¿Y el comportamiento de este muchacho como es? Contesto: un chamo normal parado en la esquina con sus amigas, yo fui el que les dije que el muchacho no era, mi tía se había molestado porque donde el nos pudiera ver pero yo lo hice con toda valentía ya que soy una persona bastante clara. ¿Usted conoce a los compañeros que se la pasan con él? Contesto: de nombre así los que juegan futbol conmigo. ¿Y este joven conocía a chuo? Contesto: desconozco, porque esa familia López es la que se la pasaba en Canaima con nosotros. ¿De esa confusión que llegó? Contesto: esto es lo que se yo acabo de llegar de Carúpano. ¿De esta persona? Contesto: no se porque yo tengo todos esos meses en Carúpano.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA PALABRA MANIFESTANDO QUE: “en la declaración rendida ante este tribunal por el ciudadano testigo, no es la misma que consta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, razón por la cual solicito al Tribunal se expidan copias certificadas de la presente audiencia a los fines de verificar si se pudiera estar falseando la verdad, recordando que al inicio de la Apertura del Juicio Oral y Reservado se entregó un acta que se levanto a la madre del occiso ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la cual señaló en que momentos en que se encontraban en los actos velatorios se presento a los mismos la madre del adolescente hoy señalado a esta contradicción en sus declaraciones dadas y rendidas ante funcionarios los cuales tomaron las entrevistas solicito al tribunal acuerde un careo entre el funcionario que tomo la entrevista y el testigo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por otra parte el tribunal valorara las deposiciones de lo que manifiesten en sala no ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”

La declaración del ciudadano R.B.G., quien manifestó que en las declaraciones que rindió PTJ en relación a la participación del acusado de autos, desestimó las mismas en el mismo momento que declaró, aduciendo que no era la persona involucrada en la muerte de su hijo y al hacerle las preguntas testificó que el autor era el ciudadano J.L., que trasladó a su hermano hacia el Hospital Periférico de Pariata, el cual le dijeron que llegó sin signos vitales. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Diga las características de Chuo? Contesto: moreno, más oscuro que yo, de pelo bastante crespo y unos centímetros más alto que yo. ¿Y que sucedió? Contesto: que estaba cerca de donde sucedieron los hechos. ¿A que distancia se encontraba? Contesto: desde aquí hasta donde esta la señora. ¿Y que paso? Contesto: vuelvo y le repito al momento de sonar los disparos en casa donde esta mi papa juegan domino, cartas, pero yo también vi disparar fue a Chuo, yo quiero que ustedes me digan a mi si van a tener tiempo de ver las personas que están alrededor yo lo que hice fue agarrarlo y trasladarlo.”, se valora parcialmente la declaración del referido ciudadano, por cuanto manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser testigo referencial, sin embargo de su declaración no señaló la participación directa del hoy jóven acusado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que no se le da valor probatorio en cuanto a la culpabilidad del joven referido.

Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado se demostró la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de una persona aun sin identificar.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, en relación a la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CLAYDERMAN A.C.B. Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de M.P.T.R. no se evacuó ningún elemento de prueba que haga presumir que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o participe en la comisión de los delitos referidos.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.".

Igualmente es de hacer notar que para el Abogado A.E.H.V., en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto a la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CLAYDERMAN A.C.B. Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de M.P.T.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA L.P. del joven adolescente mencionado, en cuanto a estos hechos punibles se refiere. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

En la audiencia de culminación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal dejó constancia que se agotó la fuerza pública referente a los testigos T.R.M.P. Y JHOSMARIN A.O.M., así como las declaraciones de los funcionarios J.L., quien en actas levantadas por este Tribunal se dejó constancia que falleció S.D.. Y en cuanto a las pruebas documentales relativa al análisis de traza de disparos (ATD); razón por la cual se le preguntó a la Fiscal del Ministerio Público si va a prescindir de éste medio de prueba, a lo que respondió: “Se verifico que el tribunal ha agotado lo necesario a los fines de que comparecieran los medios de prueba restante en la presente casusa, y visto que hasta la fecha no se ha podido lograr su comparecencia, por lo cual esta representación del Ministerio Público no tiene inconveniente para prescindir de dichos medios …”.

DOCUMENTAL INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA

Se deja constancia que en relación a las pruebas documentales, se incorporaron para su lectura en fecha 21 de enero de 2015, al momento de celebrarse la continuación del juicio oral, se acordó alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporó para su lectura por secretaria PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 11 de septiembre de 2014, suscrito por el médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, de quien en vida se llamara CAMBITA BERMUDEZ CLAYDERMAN ARGENIS, inserta a los folios 157 y 158 I pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, a la cual las partes no realizaron objeción alguna.

En fecha 3 de febrero de 2015, se llevo a cabo la continuación en la cual se acordó alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporó para su lectura por secretaria EXPERTICIA DE EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 2 de septiembre de 2014, sucrito por la médico forense R.G., realizado al ciudadano T.R.M.P., inserta al folio 105 I pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, a la cual las partes no realizaron objeción alguna.

La INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 23/08/2014, suscrita por los funcionarios: Inspector H.A., J.L., SALAZAR YORBIS Y CENETENO JULIANY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. Peritaje éste en el cual se deja constancia que la técnico CENTENO JULIANY, quien realizó la inspección descrita, ratificó en juicio dicho peritaje, razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio.

La INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 23/08/2014, suscrita por los funcionarios: Inspector H.A., J.L., SALAZAR YORBIS Y CENETENO JULIANY, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la siguiente dirección: SECTOR DOS (2) CANAIMA CALLEJON LAS FLORES, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS. Peritaje éste en el cual se deja constancia que la técnico CENTENO JULIANY, quien realizó la inspección descrita, ratificó en juicio dicho peritaje, razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 24.440.586, de los cargos formulados por la Vindicta Publica a saber: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CLAYDERMAN A.C.B. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de M.P.T.R., ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia total de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2015. Años 204º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. JOSEPLINE F.A.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000329

1JA-492-14

JFA/GG/joi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR