Decisión nº PJ0022015000026 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Abril de 2014

204º y 156º

Expediente No. SP01-L-2014-000167

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: A.T.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.207.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.314.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 10 entre carreras 17 y 18 No 17-19, Barrio Obrero, San C.d.E.T..

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., J.J. MATIGUAN DIAZ, HAYLEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., YENIRET SIRET M.O., B.O.M.M., M.M.R., L.Y.M.P., R.M.A.G., KARELYS J.Z.C., A.Y.B.C., J.J.M., G.C. TREJO ARMAS Y LUN M.A.C., inscritos en los Inpeabogados bajo los Nos. 74.452., 99.823., 84.054., 91.185., 98.323., 38.915., 111.282., 75.775., 74.072., 143.534., 53.293., 116.690., 66.472., 168.268., 208.289. y 179.681., respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 entre calle 4 y 5 Palacio de los Leones Edificio Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2014, por la ciudadana A.T.P.D.B., asistida por el abogado A.B.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de beneficios laborales.

En fecha 21 de Abril de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 25 de Junio de 2014 y finalizó en fecha 05 de Febrero de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 18 de Febrero de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 20 de Febrero de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que en fecha 25 de Febrero de 2009, comenzó a prestar sus servicios como jefe de la oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira;

• Que culmino su relación laboral el día 27 de Diciembre de 2012, la cual tuvo una duración de 3 años 10 meses 2 días;

• Alega que la parte patronal no le cancelo los conceptos de vacaciones pagadas pero no disfrutadas e indemnización por paro forzoso;

• Que por las razones antes expuestas, es por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira a los fines que convenga en pagarle por vacaciones pagadas pero no disfrutadas e indemnización por paro forzoso la cantidad de Bs. 5.885,27.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:

• Alega que la competencia para conocer sobre la presente causa es de los Tribunales en materia contencioso administrativo funcionarial;

• Admitió que la trabajadora prestó sus servicios laborales para el Ejecutivo del Estado desde el 25 de Febrero de 2009 hasta el día 27 de diciembre de 2012;

• Negó rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como en el derecho;

• Negó que a la trabajadora deba cancelársele de nuevo las vacaciones correspondientes al año 2011-2012;

• Alego que no se le facilitaron los requerimientos para la indemnización por paro forzoso a la trabajadora por cuanto aun no se había tramitado por ante el IVSS la designación del nuevo representante legal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Decreto No 159 publicado en Gaceta No 2372 de fecha 25 de Febrero de 2009, corre inserto al folio 65. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del decreto No. 159 publicado en Gaceta No 2372 de fecha 25 de Febrero de 2009, contentivo del nombramiento de la ciudadana A.T.P.D.B. en la condición de Jefe de la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira.

• Decreto No 19 publicado en Gaceta No 3730 de fecha 27 de Diciembre de 2013, corre inserto a los folios 67 y 68 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del decreto No. 159 publicado en Gaceta No 2372 de fecha 25 de Febrero de 2009, contentivo del nombramiento de la ciudadana R.C.R., como Jefe de la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira.

• Oficio de fecha 15/01/2013, suscrito por la trabajadora y dirigido al ciudadano Gobernador, corre inserto al folio 69. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del oficio de fecha 15/01/2013, por la Gobernación del Estado Táchira.

• Oficio de fecha 26/02/2013, dirigido a la Directora de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado, corre inserto a los folios 70 al 72 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del oficio de fecha 26/02/2013, dirigido a la Directora de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado.

• Copia de los requisitos para el seguro de Paro Forzoso de la Dirección General de Empleo, corre inserto al folio 73. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Constancia de trabajo para el IVSS, forma 14-100, de fecha 02/04/2013, corre inserto al folio 74. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción por la Gobernación del Estado Táchira de la constancia de trabajo para el IVSS, forma 14-100, de fecha 02/04/2013.

• Constancia de egreso de trabajador, emitido por el IVSS, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., de fecha 26/03/2013, corre inserto al folio 75. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción por la Gobernación del Estado Táchira de la constancia de egreso de trabajador, emitido por el IVSS, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., de fecha 26/03/2013.

• C.d.I., emitido por la Agencia de Empleo en el Estado Táchira, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., de fecha 15/05/2013, corre inserto al folio 76. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción por la Gobernación del Estado Táchira de la c.d.i. emitido por la Agencia de Empleo en el Estado Táchira, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., de fecha 15/05/2013.

• Escrito de fecha 25/03/2013, suscrito por la trabajadora y dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Táchira, corre inserto a los folios 77 y 78 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la Gobernación del Estado Táchira del escrito de fecha 25/03/2013, suscrito por la trabajadora y dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Táchira.

• Comprobante de solicitud de la prestación dineraria, emitido por el IVSS, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto al folio 79. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del comprobante de solicitud de la prestación dineraria, emitido por el IVSS, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B..

• Escrito de fecha 22/05/2013, suscrito por la trabajadora y dirigido a la Directora de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado, corre inserto a los folios 80 y 81 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la Gobernación del Estado Táchira del escrito de fecha 22/05/2013.

• Escrito de fecha 19/07/2013, suscrito por la trabajadora y dirigido a la Directora de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado, el cual fue presentado y recibido por la Procuraduría General del Estado Táchira, corre inserto a los folios 82 y 83 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la Gobernación del Estado Táchira del escrito de fecha 19/07/2013.

• Escrito de fecha 23/10/2013, suscrito por la demandante y dirigido a la Directora de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado, corre inserto a los folios 84 y 85 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la Gobernación del Estado Táchira del escrito de fecha 23/10/2013, suscrito por la demandante y dirigido a la Directora de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira.

• Solicitud de pago directo de fecha 13/11/2013, emitida por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto al folio 86. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de pago directo de fecha 13/11/2013, emitida por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.T.P.d.B..

• Planilla de prestaciones sociales, emitido por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto al folio 87. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la planilla de prestaciones sociales, emitido por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.T.P.d.B.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Decreto No 159 publicado en Gaceta No 2372 de fecha 25 de Febrero de 2009, corre inserto al folio 92. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del decreto No. 159 publicado en Gaceta No 2372 de fecha 25 de Febrero de 2009, contentivo del nombramiento de la ciudadana A.T.P.D.B. en la condición de Jefe de la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira.

• Decreto No 19 publicado en Gaceta No 3730 de fecha 27 de Diciembre de 2013, corre inserto al folio 93. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del decreto No. 159 publicado en Gaceta No 2372 de fecha 25 de Febrero de 2009, contentivo del nombramiento de la ciudadana R.C.R., como Jefe de la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira.

• Finiquito de prestaciones sociales del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto a los folios 94 y 95 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción del finiquito de prestaciones sociales del Banco Bicentenario Banco Universal.

• Solicitud de pago directo de fecha 13/11/2013, emitida por la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Táchira, a favor de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto al folio 96. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la solicitud del pago directo de fecha 13/11/2013, emitido por la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Táchira.

• Planilla de prestaciones sociales, emitido por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto a los folios 97 y 98. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 97 del presente expediente, al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la solicitud de la planilla de prestaciones sociales, emitido por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.T.P.d.B.. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 98 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Relación de sueldos personal administrativo, pertenecientes a la ciudadana A.T.P.d.B. correspondiente a los años 2009 al 2012, corre inserto a los folios 99 al 101 ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Nomina de pago por categoría de fecha 24/09/2013, donde aparece la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto al folio 102. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Resolución No 128 de fecha 16/03/2012, emitida por la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira a nombre de la ciudadana A.T.P.d.B., corre inserto a los folios 103 y 104 ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Inspección Judicial: En la sede de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira ubicada en la Carrera 11, con calles 4 y 5, Piso 2, San Cristóbal. La cual fue desistida por la parte promovente mediante diligencia en fecha 09 de Abril de 2015.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LA PRESENTE CAUSA:

La parte demandada solicitó al Tribunal, la declinatoria de competencia en los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativa, específicamente en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalando que la demandante desempeñó durante la relación de trabajo el cargo de Jefe de la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira siendo entonces funcionaria de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, los Tribunales laborales eran incompetentes para el conocimiento de su reclamación.

Sobre el particular, debe realizar este Juzgador, las siguientes consideraciones:

1) La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 19, establece que: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, serán de carrera o de libre nombramiento o remoción.”

2) Igualmente, La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93, establece que: “Corresponde a los tribunales competentes en materia Contenciosa Administrativa Funcionarial conocer y conocer decidir las controversias que se susciten en aplicación de la Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando se consideren lesionados sus derechos por actos o hechos que los órganos o entes de la Administración Pública. 2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”

3) La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 6, establece: “…Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, suspensión, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”…

En tal sentido, al constituir un hecho no controvertido, en el presente proceso, que la demandante ciudadana A.T.P.D.B., desempeñó durante la relación de trabajo que le unió con la Gobernación del Estado Táchira, el cargo de Jefe de la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira, es decir, en cargo de libre nombramiento y remoción, tal como se evidencia en Decreto No. 159, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el No. 2372, de fecha 25 de Febrero de 2009, promovido por ambas partes (folios 12 al 13 y 92 del presente expediente), en criterio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento de la presente reclamación interpuesta por la ciudadana A.T.P. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA por cobro de beneficios laborales, es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento de la presente reclamación interpuesta por la ciudadana A.T.P. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA por cobro de beneficios laborales.

SEGUNDO

Se declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

TERCERO

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez trascurrido el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000167.

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