Decisión nº WP01-D-2014-000259 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000259

1JA-500-15

JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE F.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.L.

DEFENSORA PÚBLICA: Y.C.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 16 de abril de 2015, la abogada I.S., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “…Buenos tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo I.S. en mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ratifico en este acto escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en razón de los hechos acaecidos en fecha 18-09-2013cuando siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde e los ciudadanos M.M.C. y J.R.O.P. hoy occiso se encontraban en la esquina caliente del sector de Quenepe adyacente a la escuela M.M. vía pública parroquia Maiquetía, estado Vargas, en momento cuando se apersonaron unos sujetos conocidos en el lugar mencionados como Mauricio apodado el cupita y L.F.G.L. el adolescente presente en sala luego estos en un vehiculo empire negro he procediendo estos a dar vueltas en el lugar para luego retirarse posteriormente pasados unos minutos estos sujetos se estacionaron regresan al lugar y es cuando el sujeto mencionado como cupita quien portaba un arma de fugo en sus manos este en ese momento el adolescente le manifiesta a Mauricio es ese señalando al ciudadano M.R.M.C. hoy occiso quien sale corriendo del lugar en ese momento el ciudadano apodado como cupita comienza a dispara en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano para luego emprender veloz huida en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultando heridos estos en el lugar J.R.O.P. y M.M.C. los cuales fueron auxiliados en ese momento por vecinos del sector siendo trasladados los mismos al hospital Periférico de Pariata donde fallece el ciudadano M.M.C. a causa de herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y el día 21-9-2013 falleció el ciudadano Oropeza P.J. a consecuencia de cespix de punto de partida abdominal segundaria por perforación gástrica de asas intestinales debido a herida producida de paso de proyectiles únicos por arma de fuego en la región lumbar izquierda he ciudadana juez visto los hechos antes narrados considera esta representación Fiscal que los mismos pues encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal esto en perjuicio de los ciudadanos J.R.O.P. y M.R.M.C., ahora bien ciudadana juez a esta sala de juicio traeré los testimonios de los expertos detective Corman Merentes, inspector A.H. y Detective Parra Gustavo funcionarios estos adscritos a la Sub Delegación la Guaira CICPC, los mismos quienes realizaron las primeras diligencias de investigación actas de inspecciones técnicas signadas con los números 0206 y 0207 tanto en el hospital R.M.J. como en la siguiente dirección sector Quenepe segunda línea La Lagunita sector dos vía pública parroquia Maiquetía estado Vargas, el testimonio de los expertos adscritos a la división de lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron experticia de rastreo y búsqueda e identificación a las tarjetas decodactilares de las dos personas que resultaron fallecidas J.R.O.P. y M.R.M.C. así como el testimonio de los expertos adscritos a la división de laboratorio biológico del CICPC quienes practicaron la experticia Hematológica de un segmento de gasa colectado de las heridas de los ciudadanos M.R.M.C. y J.R.O.P. igualmente el testimonio del médico anatomopatólogo la doctora C.B. quien practicara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.R.M.C. el testimonio de los expertos Juan torre y J.R. adscritos a la División de Balística quienes practicaron la experticia de reconocimiento técnico de un proyectil de bala de 9 mm este así mismo el testimonio de los funcionarios inspector agregado Díaz Rafael detective Nimlim Jorge detective Perdomo Luis y L.H. quienes practicaron inspección técnica de fecha 21-9-2013 en el deposito de cadáveres del CDI de C.L.M. estado Vargas así mismo el testimonio de la doctora C.B. quien practico el protocolo de autopsia al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.R.O.P. así como el testimonio del médico Forense R.G. adscritos a la medicatura Forense del estado Vargas quien practico el levantamiento del cadáver quien realizo el levantamiento de J.R.O.P. igualmente el testimonio de la ciudadana M.O. quien funge en estos hechos como victima y testigo referencial e de los hechos acaecidos en fecha 18-9-2013 así como el testimonio de los testigos referenciales Breili Carlai Benítez Rodríguez, A.C.M.R., Yerrys Yousue Valderrama así como el testimonio de los funcionarios actuantes inspector agregado Díaz Rafael inspector Neilim Jorgue, Perdomo Luís, L.H., Corman Gerentes, A.H. y Parra Gustavo quienes efectuaron el procedimiento en fecha 18-9-2013 igualmente para que san incorporadas al juicio para su lectura las pruebas documentales las cuales voy a dar por reproducidas si la defensa no tiene ninguna oposición y en razón de los antes expuesto ciudadana Juez y comprobada como quedara la participación del joven presente en sal L.F.G.L. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, esto en perjuicio de los ciudadanos J.R.O.P. y M.R.M.C., es por lo que solicito que al mismo le sea impuesta una sanción de una sentencia condenatoria en razón de que nos encontramos en presencia de un delito grave el cual merece sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal a es todo…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. Y.C. A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos días, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, esta defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público considera que el mismo no lograra demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna ni siquiera va a desvirtuar la presunción de inocencia con los medios de pruebas ofrecidos toda vez que el mismo Ministerio Público manifestó que son testigos referenciales testigos que según lo que se evidencia en las actas de investigación ofrecidas y especificadas en el escrito acusatorio son personas que manifiestan que escucharon lo que otras personas manifestaban considerando esta defensa que no son medios de prueba convincentes en un juicio para demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna mas sin embargo para eso estamos aquí esperando que durante la evacuación de estos medios de prueba considera esta defensa que no lograra demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna con esos medios de pruebas ofrecidos ya que son testigos referenciales siendo lo procedente y ajustado a derecho que se decrete una sentencia absolutoria y en definitiva una l.p. así mismo me acojo a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por el principio de la comunidad de la prueba es todo…”.

SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZ PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contesto: “SI DESEO DECLARAR”, manifestando el mismo lo siguiente: “no se ni de lo que me están culpando doctora.”

En fecha 20 de abril de 2015, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó para su lectura por secretaria Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por los Detectives J.T. y J.R., expertos en balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, de fecha 25 de Octubre de 2013, a Un (01) Proyectil de una bala, calibre 9 milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformaciones en su base, inserto en el folio 33 de la primera pieza.

En fecha 23 de abril de 2015, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: PARRA GUSTAVO Y H.L.A.R..

En fecha 27 de abril de 2015, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: DIAZ MAYORA R.M. Y L.H..

En fecha 29 de abril de 2015, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: G.V.Y.J..

En fecha 14 de mayo de 2015, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: OROPEZA P.M.D.V..

En fecha 4 de junio de 2015, se llevo a cabo la culminación del juicio oral y reservado seguido IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Buenas tardes tengan todos los presentes siendo esta la oportunidad para llevarse a cabo las conclusiones en los hechos acaecidos en fecha 18 de Septiembre de 2013 donde figuran como victimas los ciudadanos M.R.M.C. y J.R.O., hecho ocurrido en el sector de Quenepe adyacente a la escuela M.M. parroquia Maiquetía considerando esta representación fiscal ciudadana que en un primer momento el Ministerio Público pues contó con unos elementos de convicción en relación a la muerte de estas dos personas donde señalaban pues como responsable al adolescente L.F.G.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES siendo presentado por esta representación fiscal escrito de acusación en fecha 10 de Noviembre de 2014 si bien es cierto ciudadana Juez en su momento se presento su acto conclusivo no es menos cierto que para la fecha en el momento de ser evacuados los medios de pruebas ante esta sala contamos con los testimonios de los funcionarios del CICIP, siendo estos el inspector agregado Díaz Rafael, L.A.H., G.E.P. los mismos dejaron constancia en esta sala de que los hechos fueron ocurridos en fecha 18 de Septiembre de 2013, asimismo dejaron constancia pues que practicaron las primeras diligencias de investigación así como las inspecciones técnicas practicadas tanto en el sitio de los hechos siendo este Barrio Quenepe, segunda línea la Lagunita vía pública mediante la cual pues dejan constancia de las características del lugar así como la evidencia de interés criminalístico colectada en el mismo igualmente la inspección técnica colectada en el deposito de cadáveres del Hospital R.M. parroquia La Guaira, estado Vargas donde dejan constancia del occiso así como el examen externo practicado donde se evidencia heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego aunado a que ratificaron la inspección técnica practicada en el centro de diagnostico integral CDI en la parroquia C.L.M. estado Vargas igualmente dejan constancia de las características físicas de una persona así como de las heridas seguidamente pues tuvimos ante esta sala los testimonios de las personas Yerry Yosue G.V. y Oropeza Marisol quienes fungen en relación a estos hechos como testigos los cuales en un primer momento señalaron a la adolescente presente en sala IDENTIDAD OMITIDA siendo que en el momento que aportaron pues su testimonio los mismos no hicieron un señalamiento directo en cuanto al adolescente presente en sala por lo que siendo así ciudadana juez esta representación Fiscal he siendo parte de buena fe en el proceso y no habiendo un señalamiento directo en cuanto al adolescente L.F.G.L. muy respetuosamente le voy a solicitar la Absolutoria todo esto de conformidad con el artículo 602 literales b y e de la LOPNNA…”.

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. Y.C. para que exponga sus conclusiones, quien lo realizó de la siguiente manera: “Buenas tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria fiscal y todos los presentes oyendo lo manifestado por el Ministerio Público pues esta defensa le da toda la razón por cuanto el Ministerio Público como parte de buena fe porque de los medios de prueba evacuados hay una insuficiencia probatoria toda vez que no se logró demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna del adolescente no hay una participación de los hechos del adolescente en este delito calificado por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia absolutoria considerando lo establecido en el artículo 602 literales b y e de la Lopnna y en consecuencia se le decrete la l.p. por el delito perseguido en esta causa…”.

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “SI, DESEO DECLARAR”, manifestando el mismo lo siguiente: “….Yo soy inocente y no quiero pagar un delito si soy inocente yo lo que me quiero es ir para mi casa, no tengo más nada que decirle…”. Las partes no realizaron preguntas. TRIBUNAL. Tiene conocimiento del por qué lo involucran en este hecho? NO. Conoce usted, a la testigo que compareció al juicio? No.”

SE DECLARÓ CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

En fecha 18 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, en el sector Quenepe. Parroquia Maiquetía estado Vargas, funcionarios adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontraron el cuerpo sin vida de dos personas a quien en vida respondieran a los nombres de J.R.O.P. Y M.R.M.C..

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 16 de abril de 2015, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

-Se evacuó la declaración del ciudadano PARRA GUSTAVO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente en relación a las inspecciones técnicas Nº 206 y 207 de fecha 18 de Septiembre de 2015: “…este el lugar de los hechos era un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de una calle he ubicado en el sector Quenepe en el sentido este-oeste el cual tiene acceso vehicular y peatonal este ubicamos frente a una unidad educativa como punto de referencia observando a una distancia de diez metros una sustancia de color pardo rojiza con características de contacto la procedimos a colectar con un segmento de gasa la misma fue remitida hacia el laboratorio biológico a los fines de ser realizada su respectiva experticia seguidamente se observa un sistema de escaleras por el cual hicimos recorrido observando una fachada de una vivienda sobre la experticia pudimos ubicar un proyectil blindado parcialmente deformado el cual fue colectado y llevado a su respectivo laboratorio. En cuanto a la inspección del cadáver se logro realizar la inspección técnica del cadáver observándole múltiples heridas a una persona del sexo masculino en diversas partes de su región anatómica. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: “¿Ese día usted se traslado solo o en compañía de otros funcionarios? Contesto: en compañía de otros funcionarios. ¿Cuándo ustedes realizaron la inspección al cadáver lograron observar las heridas que presentaba? Contesto: si presentaba dos heridas en la región pectoral derecha, una herida en la región inframamaria derecha, una herida en la región escapular una herida en la región frotaría, he una herida en la región de los glúteos. ¿Recuerda las características de esa persona? Contesto: no. ¿En cuanto al sitio del suceso recuerda el sitio? Contesto: si era un sitio de suceso abierto como un tramo de calle que estaba en sentido este-oeste tenía libre acceso vehicular y peatonal había luz de baja intensidad la temperatura era calida para el momento se logro colectar sustancia de color pardo rojiza y un proyectil blindado.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted exactamente en que fecha fue eso en que año? Contesto: 2013. ¿El día lo recuerdo? Contesto: no lo recuerdo el 18. ¿Usted realizo la inspección con otro funcionario o usted solo? Contesto: yo solo, mi actuación fue netamente técnica yo estaba con otros funcionarios que realizaron las diligencias de los hechos. ¿Recuerda el nombre de los otros funcionarios? Contesto: H.A. y Corman Merentes. ¿Su actuación específica fue cual? Contesto: netamente técnica. ¿Lograron colectar alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: un proyectil blindado y segmento de una sustancia color pardo rojiza. ¿Hasta que hora realizaron esa inspección en el lugar de los hechos? Contesto: primeramente nos trasladamos hacia la morgue de Pariata que fue a las nueve de la noche y la inspección del sitio fue posterior no recuerdo exactamente. ¿Era de noche? Contesto: si. ¿En cuanto a la inspección al cadáver cual fue su actuación allí? Contesto: dejar constancia de las heridas que presentaba el occiso. ¿Cuántas heridas observo usted? Contesto: cinco. ¿Recuerda las características del occiso? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN LA CUAL MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…Mi actuación fue netamente técnica…” SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS.”

La declaración del ciudadano PARRA GUSTAVO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto en relación al lugar de los hechos, señaló que era un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de una calle, ubicado en el sector Quenepe en el sentido este-oeste, el cual tiene acceso vehicular y peatonal, que ubicaron frente a una unidad educativa como punto de referencia una sustancia de color pardo rojiza, con características de contacto, que procedieron a colectar con un segmento de gasa, siendo remitida hacia el laboratorio biológico, a los fines de ser realizada su respectiva experticia; seguidamente se observó un sistema de escaleras por el cual hicieron recorrido observaron una fachada de una vivienda sobre la experticia, localizando ubicar un proyectil blindado parcialmente deformado, el cual fue colectado y llevado a su respectivo laboratorio. En cuanto a la inspección del cadáver manifestó que se logró realizar la inspección técnica del cadáver observándose múltiples heridas a una persona del sexo masculino en diversas partes de su región anatómica, declaración esta corroborada con la testimonial del funcionario H.L.A.R..

Se evacuó la testimonial del funcionario H.L.A.R., quien manifestó en relación a las inspecciones técnicas Nº 206 y 207 de fecha 18 de Septiembre de 2015: “…acudimos allí posterior a inspeccionar al cadáver que por declaraciones de familiares pudimos constatar que era vía pública en el barrio Quenepe sector dos eso fue el 18 de septiembre de 2013, como a las nueve de la noche en el lugar el funcionario G.P. que cumplía las labores de técnico al realizar un recorrido por el lugar donde fue señalado por los familiares y el cual se estableció las primeras pesquisas se logro colectar sustancia de color pardo rojiza en un segmento de gasa y un proyectil blindado de plomo ambas evidencias fueron remitidas al despacho técnico correspondiente y se le practicaron las experticias de ley.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que primeramente se traslado al hospital, recuerda usted la fecha en que se trasladaron allí? Contesto: en septiembre 18 en horas de la noche. ¿Usted se encontraba solo? Contesto: no en compañía de otros funcionarios G.P. y Corman Merentes. ¿Específicamente cual fue su actuación? Contesto: supervisar las labores de los funcionarios Corman Merentes era el investigador y G.P. era el técnico yo superviso las actuaciones de los mismos mas sin embargo presto el apoyo y dirigió superviso a los fines de dar buen cumplimiento. ¿Recuerda el sitio del suceso? Contesto: si era vía pública en la parte alta del barrio quenepe sector dos hay se llego por medio de las primeras pesquisas y la información que aportaron los familiares y moradores del sector he de al inspeccionar el funcionario G.P. logro colectar la evidencia de interés criminalístico sustancia de color pardo rojiza en un segmento de gasa y un proyectil el cual fue remitido al despacho técnico correspondiente a fin de hacer la experticia de ley. ¿Recuerda usted que el funcionario G.P. logró observar las características del occiso? Contesto: si el si se presento más de cinco heridas en la regiones anatómicas más sin embargo fueron fijadas fotográficamente y fueron plasmadas en el acta de investigación como en el acta de inspección técnica así mismo se hizo la correspondiente necrodactilia a los fines de constatar la identidad del mismo y fue dejado en deposito en ese mismo nosocomio que funge como morgue y posteriormente el medico anatomopalogo le va a hacer la necropsia de ley.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿recuerda usted la hora en que hicieron la aprehensión? Contesto: si eran aproximadamente las nueve de la noche. ¿En que mes? Contesto: septiembre 18. ¿Quiénes estaban con usted? Contesto: Corman Merentes y G.P.. ¿En cuanto al sitio del suceso cual fue su actuación? Contesto: mi actuación supervisar las actuaciones de Corman Merentes y G.P. por mi tiempo de experiencia yo debo dirigir en cuanto a las pesquisas realizadas entrevistarme con los posibles moradores o testigos que puedan aportar información en cuanto a los participes de un hecho punible en ese caso era el detective Corman Merentes y el funcionarios G.P. que realiza las actuaciones medico científicas acordes en cuanto a la colección y embalaje de evidencias igual que la fijación del sitio del suceso de manera detallada para que esto le sirva tanto a su persona al Ministerio Público y al Juez para ilustrar la investigación. ¿Recuerda las características del cadáver? Contesto: las características físicas era una persona de aproximadamente 36 años de allí las características físicas no las recuerdo como tal lo que puedo acotar es que presentaba mas de cinco heridas y estas fueron plasmadas en el acta y posterior a ello se dejo en un deposito a los fines de que un patologo indique porque fueron ocasionadas arma de fuego, blanca. ¿Qué colectaron en el lugar del hecho? Contesto: en el lugar del hecho se colecto sustancia de color pardo rojiza impregnada de gasa y un proyectil. ¿Quién hizo la inspección específicamente? Contesto: el funcionario G.P....” SEGUIDAMENTE SE LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN LA CUAL MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…en esa acta de pesquisa esta plasmada en ese orden que se realizaron las diligencias nos trasladamos primeramente al hospital donde se encontraba la persona fallecida donde se realizo la respectiva inspección técnica y posterior a ello la labor de la investigaron es ubicar alguna persona testigo que nos pueda aportar datos de los hechos en esa pesquisa evidentemente fue dado un dato por una persona que funge como testigo allí el cual se le preservo sus datos por la actual ley con los datos aportados por esta persona nos dirigimos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos donde el funcionario G.P. realizo la inspección técnica posterior a ello ya que en las investigaciones se pudo obtener el apodo de uno de los autores igual lo denominan pupita y otro apodado J.L. con el apoyo de un testigo que reside en el sector nos señalo el lugar donde vive este ciudadano culminada la diligencia del testigo a los fines de preservarle su integridad le libramos boleta de citación a los fines de que declarara y nosotros procedimos a abordar la residencia el inmueble donde esta persona reside logrando dar captura de esta persona que fuera señalada y se indico su aprehensión se traslado al despacho a fin de realizarle las otras diligencias prueba de atd y se notifico al Fiscal del Ministerio Público de la aprehensión.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿usted manifiesta que en el momento que se encontraba en el hospital sostiene entrevista con varias personas específicamente que les manifiestan? Contesto: bueno que esa persona se encontraba adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos recolectando una hierba medicinal y logro observar que los autores del hecho le propinaron unos disparos al hoy occiso y así mismo lograron lesionar a otra persona. ¿Esta persona manifestó las características? Contesto: si, a uno de ellos lo conocen como J.L. y al otro como Pupita que le colocan como apodo en el sector donde vive, motivo a esa declaración que nos manifieste que es gran herramienta para llegar al lugar y darle de manera expedita a la aprehensión de esta persona nos trasladamos con el ya que nos apoyamos de esa persona para lograr la identificación del mismo. ¿Esta persona le manifestó cuantas personas resultaron heridas ese día? Contesto resultaron heridas dos personas el cual una de ellas falleció al ingresar al hospital o en el sitio no recuerdo muy bien. ¿En el momento que usted se traslada a esa dirección que el testigo le informa y aprehenden al pupita a este joven se le incauta alguna evidencia de interés criminalistica? Contesto: no para el momento no se le hizo un análisis de prueba de disparo conocido como atd y el cual se solicita posteriormente el resultado de la experticia a fin de insertarlo en el expediente.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿esta acta a la cual usted realiza su exposición usted la suscribió? Contesto: no. ¿Efectivamente que hizo usted ese día? Contesto: realizar la investigación. ¿Cuál fue su actuación? Contesto: supervisar. ¿Y porque no aparece en el acta? Contesto: yo para el momento era el supervisor de pronto el funcionario obvio ya que yo estuve en el sitio.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “en la Audiencia Preliminar esta acta fue valorada y admitida por el tribunal de Control al igual que los funcionarios actuantes del 18 de septiembre de 2013.” ACTO SEGUIDO LA DEFENSA MANIFIESTA: “si claro pero como este es el momento procesal por eso es que pregunto. Mas sin embargo voy a realizar preguntas. ¿Específicamente que hizo usted allí? Contesto: como lo dije anteriormente soy jefe de comisión y apoyo ya que si en una operación hay mas de dos personas se necesita fuerza física para estos en cuanto establecer conversación con los posibles testigos y determinar si es pertinente su declaración y supervisar que las evidencias en cuanto a un anales de traza de disparo se lleve a cabo de dirigir de manera correcta la investigación. ¿Quién hizo la aprehensión? Contesto: el funcionario Corman Merentes. ¿Quién hizo la revisión corporal? Contesto: para el momento no recuerdo Corman Merente o G.p. alguno de ellos tuvo que realizar la revisión pero ahorita no se cual. ¿La aprehensión la hicieron el mismo día u otro día? Contesto: el mismo día. ¿Según el acta fue el 18 de septiembre esa revisión la hacen el mismo día? Contesto: si. ¿A que hora ustedes aprehenden? Contesto: puede haber sido después de las inspecciones como puede haber sido media hora después de la inspección del sitio de noche. ¿A que hora de la noche? Contesto aproximadamente a las nueve de la noche luego de hacer la inspección del cadáver porque la diligencia fue corrida cadáver testigo al barrio realmente uno va como es corrido uno no calcula hora el deber ser es que se coloque en la hoja de imputado. ¿Hicieron un allanamiento? Contesto: si, no no allanamos al observar que la persona que estaba siendo señalada intento huir la aprehendimos y la trasladamos hacia el despacho en procura de nuestra integridad posteriormente no se si solicito una orden de allanamiento de esa morada desconozco. ¿Cuándo hicieron ese allanamiento en esa casa hay había testigos? Contesto: no, habían familiares el cual no se eximieron de declarar en relación al caso.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda las características de la persona que fue aprehendida? Contesto: no, no las recuerdo”.

La declaración del funcionario H.L.A.R., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto en relación a las inspecciones técnicas Nº 206 y 207 de fecha 18 de Septiembre de 2015, señaló que se entrevistaron con familiares, que era vía pública en el barrio Quenepe, sector dos; que se realizó el procedimiento en fecha 18 de septiembre de 2013, como a las 9:00pm, que el funcionario G.P. cumplía las labores de técnico al realizar un recorrido por el lugar donde fue señalado por los familiares y el cual se estableció las primeras pesquisas, que se logró colectar sustancia de color pardo rojiza en un segmento de gasa y un proyectil blindado de plomo.

Igualmente, este Tribunal valora la declaración del funcionario H.L.A.R., en todo su contenido quien depuso en cuanto al acta de investigación penal, que se trasladaron primeramente al Hospital donde se encontraba la persona fallecida, que se le realizó la inspección técnica, que su labor consistió en ubicar un testigo, con la finalidad que les aporte datos en relación a los hechos, que fue dado un dato por una persona que funge como testigo el cual se le preservo sus datos por la actual ley, posteriormente se dirigieron hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, donde el funcionario G.P. realizó la inspección técnica, que se pudo obtener el apodo de uno de los autores, como “pupita” y otro apodado “J.L.” con el apoyo de un testigo que reside en el sector, que les señalaron el lugar donde vive el ciudadano en cuestión; procedieron a darle captura a esa persona, se traslado al despacho, a fin de realizarle las otras diligencias prueba de ATD y se notifico al Fiscal del Ministerio Público de la aprehensión.

Se evacuó la declaración DIAZ MAYORA R.M., en la cual manifestó lo siguiente: “…Es una diligencia practicada en un CDI donde se practico la inspección de un cadáver de sexo masculino de 47 años que venia procedente del Periférico de Pariata esta persona presentaba dos heridas por presunta arma de fuego a nivel toráxico y lumbar si mal no recuerdo esa fue básicamente la inspección que se practico, solo eso porque la actuación de nosotros fue la identificación del occiso.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Ese día usted se traslado solo o en compañía de otros funcionarios? Contesto: en compañía de tres funcionarios más. ¿Indique los nombres? Contesto: J.N., L.P. y H.L.. ¿Al llegar al sitio cual fue específicamente su actuación? Contesto: solamente la inspección del cadáver que ya se encontraba en el deposito del CDI C.L.M.. ¿Recuerda usted las características del cadáver? Contesto: si era una persona de contextura gruesa era trigueña de cuarenta y tanto tenia el cabello cano eso es lo que recuerdo de esa persona. ¿Recuerda el sexo? Contesto: de sexo masculino. ¿Logro observar usted si el mismo presentaba heridas? Contesto: Contesto: si presentaba dos heridas en la región pectoral derecha y una a nivel lumbar. ¿Recuerda usted si en ese centro sostuvo usted entrevista con algún familiar o testigo que le informara algo? Contesto: no recuerdo. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿Y en cuanto a la inspección técnica? Contesto: la inspección técnica es lo mismo lo que lo diferencia es que en el acta se hace referencia de la inspección como tal. SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS.”

La declaración del ciudadano DIAZ MAYORA R.M., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto el funcionario señaló que acudió al CDI, donde se practicó la inspección de un cadáver de sexo masculino de 47 años que venía procedente del Periférico de Pariata, que esa persona presentó dos heridas por presunta arma de fuego a nivel toráxico y lumbar.

Se evacuó la testimonial del funcionario L.H., quien expuso en relación a la inspección técnica en el depósito de cadáveres del CDI de fecha 21 de septiembre de 2013 en las cuales manifestó lo siguiente: “…llegamos al lugar al CDI donde realizamos la inspección técnica a un ciudadano de tez morena contextura gruesa se observó una herida suturada en la región mesogatrica y una herida circular presuntamente por el paso de proyectiles en la región lumbar.” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿en cuanto a la inspección técnica que nos puede mencionar? Contesto: realizamos la inspección técnica en el CDI solamente.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que se traslado en compañía de quien? Contesto: J.N., R.D.. ¿Recuerda usted las características de esta persona? Contesto: era moreno, contextura gruesa, alto. ¿Específicamente cuantas heridas logro usted observar? Contesto: dos heridas una suturada y una en la región lumbar. ¿Recuerda usted si en ese centro sostuvo usted entrevista con algún familiar o testigo de esta persona? Contesto: no. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS.”

La declaración del funcionario L.H., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto el funcionario señaló en relación al acta de investigación penal de fecha 21 de septiembre de 2013, así como en inspección técnica en el deposito de cadáveres del CDI de fecha 21 de septiembre de 2013, que llegaron al CDI donde realizaron la inspección técnica a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, que se observó una herida suturada en la región mesogatrica y una herida circular presuntamente por el paso de proyectiles en la región lumbar.

Se evacuó la testimonial del ciudadano G.V.Y.J., quien manifestó que: “…Yo ese día estaba fue un miércoles por cierto yo estaba con unos que estábamos viendo el partido de fútbol de Barcelona y yo me fui a la cancha a jugar y lo deje a él que iba a hacer un parley cuando escuche las detonaciones cuando escucho las detonaciones salimos todos los de la cancha a ver estaba el y el señor abajo en una escaleras ya le habían dado los tiros pues entonces nadie lo que recoger entonces un familiar de él y yo lo recogimos y lo llevamos al Periférico de Pariata hay lo dejamos y nos regresamos cada uno a su casa nos quedamos esperando a ver que noticias si habían fallecido o no en el momento del traslado iban con vida pues y de ahí pa lante pues fue pa el velorio cuando sucedió ya lo habían murió el otro señor cuando el entierro de Muñoz falleció el señor Juan.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿En relación a estos hechos recuerda usted el día y la hora exacta? Contesto: no la hora no, eso fue el miércoles pero la hora no. ¿En la mañana, tarde? Contesto: en la tardecita. ¿Dónde se encontraba usted específicamente? Contesto: Dentro de una cancha ósea dentro de una escuela que es la única cancha que tenemos allí para hacer deporte. ¿Usted manifiesta que se encontraba en compañía de varias personas puede usted indicar al tribunal quienes eran estas personas? Contesto: uy puros deportistas puras personas los nombres no ósea habíamos alrededor como de quince personas. ¿Usted manifestó que entre esas personas se encontraba el ciudadano Muñoz? Contesto: no, el fue una de las victimas. ¿El se encontraba presente en esa cancha? Contesto: no, afuera afuera en la cancha habíamos quince personas y cuando escuchamos las detonaciones salimos y estaban tirados en unas escaleras. ¿En la parte de afuera se encontraba quien? Contesto: el señor Muñoz y el señor Juan. ¿A que distancia se encontraba usted es decir a que distancia se encontraba esa cancha a donde fallecieron esas personas? Contesto: Como a 50 metros. ¿En el momento que usted escucha esas detonaciones logra observar alguna persona? Contesto: No porque la cancha es cerrada porque eso es una esuela y eso tiene un caminito por donde uno pasa por allí hacia atrás cuando salimos que dimos la vuelta no vimos a nadie lo que había era la gente gritando. ¿Usted manifestó al tribunal que escucho detonaciones cuantas? Contesto: varias la cantidad no se el momento que nosotros escuchamos todos corrimos y fue cuando vimos que la gente alrededor de las casas gritaba fue que salimos, pero la cantidad no lo se. ¿Luego de usted escuchar las detonaciones hacia donde se dirige? Contesto: no salimos todos los que estábamos haciendo deporte a ver lo que estaba pasando cuando dijeron no el señor Juan y Martín, cuando miramos estaban abajo en un murito como de una casa en un pasillo pues ahí los dos uno tirado arriba del otro hay lo levantamos y lo bajamos para el Periférico los familiares del señor Juan y mi persona. ¿Logro usted en ese momento, escuchar u observar si alguno de los familiares le manifestaron algo? OBJECCION ciudadana Juez la ciudadana juez hay realizado reiteradamente la misma pregunta de si observo quien había sido. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: SIN LUGAR LA OBJECCION. LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTINUA FORMULANDO SUS PREGUNTAS: ¿Cuando usted observa a estas dos personas en el pasillo logro usted escuchar que alguien manifestara algo de eso familiares algún testigo nombres? Contesto: no no de eso no dijeron nada porque cuando salimos la gente que estaba nadie vio porque los que estaban sentados allí jugando números lotería entonces cuando nosotros salimos de la cancha escuchamos que dijeron fueron unos chamos que nadie los conoce fue lo que dijeron la gente que estaba allí jugando lotería y nadie los conocía. ¿Qué escucharon? Contesto: que fueron unos chamos que nadie los conocía. ¿Posterior a esto usted le presta los primeros auxilios? Contesto: Lo levantamos lo montamos allí y lo llevamos al Periférico, ósea porque estaban allí y nadie los quería levantar los familiares de la persona muerta y mi persona fue la que los levantamos y los llevamos al Periférico. ¿En ese estos hechos solo resultaron lesionadas estas dos personas? Contesto: Si ellos dos nada más. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que escucho los tiros donde se encontraba usted? Contesto: dentro de una cancha haciendo deporte habíamos alrededor como de quince personas y en ese momento de las detonaciones corrimos todos los de la cancha a ver que estaba pasando y la gente se asomo en las casas arribas y salimos a ver y cuando salimos a ver estaban tirados el señor Martín y el señor Muñoz en el pasillo de una casa de abajo. ¿Cuándo usted manifiesta que estaba viendo el partido de Barcelona y me fui a la cancha y escucho los tiros estaba en la cancha o estaba viendo el partido explique? Contesto: Temprano antes de subir a la cancha estaba viendo el juego de fútbol con el señor el juego de Barcelona que era el de la champion del año pasado y subimos yo lo deje que iba a hacer un parley y yo le deje ahí pues cuando yo me meto en la cancha a hacer deporte se escuchan los disparos y salimos a ver que había pasado cuando salimos nos encontramos eso que había pasado. ¿Logro usted ver quien disparo? Contesto: no. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contesto: a mi me llevaron porque como yo fui el que ayude me tomaron una declaración firme y me pusieron las huellas y esas cosas. ¿Usted reconoce esta firma? Contesto: si. ¿En esa declaración usted señalo a los ciudadanos Cupita Mauricio y L.J. en ese momento como autores de ese hecho? Contesto: aja porque al momento se dijeron que eran ellos y me llamaron por teléfono pero yo lo único que estoy pendiente es de mi trabajo mi casa mi deporte estaba un policía presente allí prácticamente me obligaron a mi a decir que si ¿Quién le dijo? Contesto: el policía que estaba allí que no se quiso identificar. Usted conoce a cupita? Contesto: si lo he escuchado nombrar. ¿Conoce las características de esa persona? Contesto: era un morenito porque yo tengo desde que estábamos en la escuela que no ya las características ya no se cuales son. ¿Y las características de L.J.? Contesto: moreno, alto también ese si no cuando niño es que estudiamos prácticamente juntos ósea desde cuarto, quinto grado ya de allí yo me fue a estudiar pa otra escuela otro liceo y me desprendí de abajo porque allí vivía una ti amia y ya después que ella se mudo ya no mas nunca frecuente la zona de abajo mi familia me iba a buscar me quedaba allí y después subía. ¿Usted declara ante el CICPC por que un funcionario le comento que ellos eran? Contesto: porque el me obligo como quien dice para el no identificarse para el no. ¿Quién es el funcionario? Contesto: uno blanquito el nombre no se quien es porque no ese es el que estaba en el Periférico cuando yo llegue con el señor Martín y los familiares de Juan. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Antes de dar la fecha de continuación el tribunal va a dejar constancia que se solicitara colaboración a la Policía del estado Vargas a los fines de citar los testigos restantes en el presente caso.

La declaración del ciudadano G.V.Y.J., es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que se fue a la cancha a jugar y dejó a su amigo que iba a hacer un parley, que en ese momento escuchó las detonaciones y salieron todos los de la cancha, al llegar se encontraba su amigo y el señor abajo en una escaleras, que ya le habían dado los tiros; que lo recogieron y lo llevaron al Periférico de Pariata y posteriormente falleció y luego se entero que el otro señor falleció a los días. A preguntas formuladas, respondió “…¿Usted reconoce esta firma? Contesto: si. ¿En esa declaración usted señalo a los ciudadanos Cupita Mauricio y L.J. en ese momento como autores de ese hecho? Contesto: aja porque al momento se dijeron que eran ellos y me llamaron por teléfono pero yo lo único que estoy pendiente es de mi trabajo mi casa mi deporte estaba un policía presente allí prácticamente me obligaron a mí a decir que si ¿Quién le dijo? Contesto: “el policía que estaba allí que no se quiso identificar. Usted conoce a cupita? Contesto: si lo he escuchado nombrar. ¿Conoce las características de esa persona? Contesto: era un morenito porque yo tengo desde que estábamos en la escuela que no ya las características ya no se cuales son. ¿Y las características de L.J.? Contesto: moreno, alto también ese si no cuando niño es que estudiamos prácticamente juntos ósea desde cuarto, quinto grado ya de allí yo me fue a estudiar pa otra escuela otro liceo y me desprendí de abajo porque allí vivía una ti amia y ya después que ella se mudo ya no mas nunca frecuente la zona de abajo mi familia me iba a buscar me quedaba allí y después subía.”

Se evacuó la declaración de la ciudadana OROPEZA P.M.D.V., manifestando la misma lo siguiente: “…Bueno, J.R. era mi hermano lo único que puedo decir yo estaba trabajando y eran las cinco de la tarde cinco y cuarto más o menos cuando yo venia saliendo y me llama la esposa de mi hermano y me dice cuñi le dieron un tiro a tu hermano y yo le digo que entonces me dice donde allá arriba en Quenepe y que estaba haciendo el venia llegando de trabajar y mi hermano es una persona seria una persona honesta no tenia vicio, estaciono el carro y se puso hablar en la carretera con los cuñados que estaban allí y no le voy a decir que yo vi la balacera porque yo vuelvo y le repito yo estaba trabajando y entonces dicen las personas que hubieron una balacera en Quenepe que mi hermano me imagino que con el susto y la cuestión brinco hacia la casa de él y una de las balas lo agarro a él, cuando llegamos al Periférico estuvimos allí lo operaron de emergencia e incluso el después de operado el se sentó no podía hablar pero si nos abrazaba y lo pasaron al CDI porque necesitaba terapia y no se quien lo mato no se y yo fui la que fue a declarar a la PTJ porque yo siempre soy la que salgo adelante con mi papá, mi papá murió hace también tres años y entonces yo voy y declaro lo que estoy viendo me tomaron la declaración y me entregaron el cuerpo al siguiente día que esta ahí yo no le voy a inventar yo vi a tal persona y con esto yo se que a mi hermano no lo van a revivir no tengo mas nada que decir. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron estos hechos? Contesto: el 17 de septiembre si no me equivoco. ¿Donde se encontraba usted para el momento en que se suscitaron estos hechos? Contesto: venia saliendo de la oficina eran como las cinco y cuarto cuando me avisaron que ya lo tenían en el Periférico me dijo la esposa. ¿Cómo se entera que le pasa esto a esta persona? Contesto: la esposa me llama. ¿Cómo se llama? Contesto: M.M.. ¿Qué le manifiesta M.M. a usted? Contesto: que se había formado una balacera. ¿Donde resulto herido? Contesto: mi hermano. ¿En ese momento luego que usted recibe esa llamada a donde se dirige usted? Contesto: al Periférico inmediatamente. ¿Al llegar al Periférico usted sostiene entrevista con alguien con el médico, quien le informa a usted del caso? Contesto: estaba la esposa de el y yo llego para hablar con el médico y me dicen que estaba muy grave lo tenían entubado pero ósea no había ningún funcionario que me preguntar nada en ese momento porque yo en ningún momento declare sino fue en la PTJ. ¿En ese momento le manifestaron porque razón resultara herido su hermano? Contesto: Mi cuñada me había dicho que había sido una balacera porque el estaba con los hermanos de ella el acababa de llegar del trabajo. ¿Tiene usted conocimiento si otra persona resultara herida? Contesto: Supuestamente había llegado uno que estaba muerto mi hermano llego herido porque a mi hermano lo llevaron unos yeep de Quenepe, pero no conozco a la otra persona. ¿Tiene usted conocimiento si su hermano el día en que ocurrieron estos hechos se encontraba en compañía de alguien más. Contesto: de los cuñados hablando en la parada porque estaba cerca de la casa. ¿Cuáles son los nombres de estas personas? Contesto: hay no le se decir. ¿En el Periférico que tiempo estuvo su hermano? Contesto: bueno esto lo llevaron esa noche lo operaron al siguiente día también estuvo allí y después lo volvieron a operar y lo trasladaron al CDI. ¿Esas heridas que presentaba su hermano como fueron? Contesto: de una bala, le destruyo todo por dentro. ¿En el Periférico no tuvo usted conocimiento si dijeron el nombre de alguna persona algún apodo? Contesto: lo que pasa es que uno no estaba pendiente de eso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿El día en que ocurrieron los hechos usted se encontraba manifestó? Contesto: saliendo de la oficina eran como las cinco y cuarto cuando yo me encontraba esperando carro para Canaima y me llama mi cuñada de ahí mismo le dije a mis compañeros y cruce en la otra parada y me fui. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted recuerda haber rendido declaración ante el CICPC? Contesto: Si fui la única que declare si. ¿Posterior usted realizo alguna otra acta de entrevista en el CICPC recuerda que señalo ese día? Contesto: bueno lo mismo que le estoy diciendo aquí. ¿Usted conoce a L.F., Cupita, Mauricio, J.L.? Contesto: no. ¿Al momento de rendir entrevista usted señalo a un adolescente de nombre L.F. recuerda? Contesto: no porque yo no declare eso yo no conozco a nadie ni se quien fue que lo mato que le dio el tiro porque en verdad no y yo no pude haber dicho eso será que lo pusieron allí mas no lo dije yo porque yo no le voy a inventar una cosa que yo no y ni siquiera sabia que era menor de edad.”

La declaración de la ciudadana OROPEZA P.M.D.V., quien manifestó que J.R. era su hermano, que ella se encontraba trabajando y eran las cinco de la tarde aproximadamente, cuando la llamo la esposa de su hermano y le comentó que le dieron un tiro a su hermano, en Quenepe, que su hermano era una persona seria, una persona honesta, no tenia vicios, que dicen las personas que hubo una balacera en Quenepe, que su hermano con el susto brinco hacia la casa de él y una de las balas lo agarro a él, cuando lo operaron de emergencia; luego lo pasaron al CDI porque necesitaba terapia, aduciendo la testigo que en relación al hecho donde perdieran la vida los hoy occiso J.R.O.P. (su hermano), que desconoce quien fue el autor. A preguntas formuladas contestó: “…¿Al momento de rendir entrevista usted señaló a un adolescente de nombre L.F. recuerda? Contesto: no porque yo no declare eso yo no conozco a nadie ni se quien fue que lo mato que le dio el tiro porque en verdad no y yo no pude haber dicho eso será que lo pusieron allí más no lo dije yo porque yo no le voy a inventar una cosa que yo no y ni siquiera sabia que era menor de edad.”

En fecha 4 de junio de 2015, se llevo a cabo la culminación del juicio oral y reservado seguido IDENTIDAD OMITIDA.

PRUEBAS QUE NO FUERON EVACUADAS EN JUICIO

Durante el transcurso del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 13 de mayo de 2015, se libró acta de llamada en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…que en la referida fecha, se realizó llamada telefónica al ciudadano A.C., en su condición de Comisario jefe del eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de de informarles que los funcionarios MERENTES CORMAN Y PERDOMO LUIS, los cuales están debidamente notificados deberán comparecer el día de mañana a este Circuito Judicial del estado Vargas, a los fines de rendir declaración en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el referido comisario que los mismos no podrán asistir por razones de servicio, visto que los mismos se encuentran de guardia”

Se recibió acuse de recibo en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…le informo que se comisiono a los funcionarios: oficial Agregado (PEV) G.H., para hacer entrega de la boleta de citación a nombre del ciudadano: OBREILY CARLAY BENITEZ RODRIGUEZ, encontrándose en el recorrido no se logró ubicar la residencia; de igual manera le hice el llamado vía telefónica al primer número que indica la boleta de citación (0414) 927-45495 el mismo siendo atendido por su ex novio quien manifestó no tener conocimiento de la residencia actual de la citada; no obstante el segundo numero telefónico no se encuentra asignado a ninguna persona”

Se recibió acuse de recibo en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…le informo que se comisiono a los funcionarios: oficial Agregado (PEV) G.h., para hacer entrega de la boleta de citación a nombre del ciudadano: A.C.M.R., una vez en el lugar no se logro ubicar la residencia y vecinos desconocen a la ciudadana como residente del sector”

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se acordó incorporar para su lectura las siguientes pruebas documentales:

  1. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0206 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 18/09/2013, suscrita por los funcionarios: CORMAN MERENTES, A.H. Y PARRA GUSTAVO, adscrito a la Sub-Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Vargas, en la siguiente dirección: HOSPITAL R.M.J.D. PARIATA. PARROQUIA LA GUAIRA ESTADO VARGAS, dándole este Tribunal valor probatorio a este peritaje, por cuanto fue ratificado en juicio por el experto PARRA GUSTAVO, quien señaló las heridas que presentó quien en vida respondiera al nombre de M.R.M.C. y la identidad del cadáver.

  2. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0207 y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 18/09/2013, suscrita por los funcionarios: CORMAN MERENTES, A.H. Y PARRA GUSTAVO, adscrito a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Vargas, en la siguiente dirección: BARRIO LINEA LA LAGUNITA, SECTOR DOS, VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, por cuanto fue ratificado en juicio por el experto PARRA GUSTAVO, quien señaló en cuanto a esta inspección como se encontraba el sitio del suceso; así como de la evidencia del elemento de interés criminalístico.

  3. -RESULTADOS DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA, correspondiente a los ciudadanos de quien en vida se llamará al nombre de M.R.M.C. Y J.R.O.P., en cuanto a estos peritajes se acuerda alterar el orden de recepción e incorporar para su lectura por secretaria PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS, suscrito por la ciudadana C.B. médico anatomopatólogo del departamento de Ciencias Forenses Vargas, de fechas 09 de Octubre de 2013 Y 25 de Septiembre de 2013, realizados a quienes en vida respondieran como J.R.O.P. y M.R.M.C. inserto en los folios 57 y 189 de la primera pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. A la cual las partes no realizaron objeción.

  4. -RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada por expertos a la Sala de División de División de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un (01) proyectil de bala calibre 9mm, parabellum, en la cual se acordó alterar el orden de recepción e incorporar para su lectura por secretaria Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrito por los Detectives J.T. y J.R., Expertos en Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, de fecha 25 de Octubre de 2013, a Un (01) Proyectil de una bala, calibre 9 milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformaciones en su base, inserto en el folio 33 de la primera pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. A la cual las partes no realizaron objeción.

  5. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 21/09/2014, suscrita por los funcionarios DIAZ RAFAEL Y NIMLIN JORGE, PERDOMO LUIS Y L.H., adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL CDI DE C.L.M.P.C.L.M.E.V., la cual se le da valor probatorio, por cuanto fue ratificada por los expertos.

En cuanto a los siguientes medios de pruebas:

ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano de quien en vida se llamara al nombre de M.R.M.C..

ACTA DE ENTERRAMIENTO correspondiente al ciudadano de quien en vida se llamara al nombre de M.R.M.C..

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE LOS RASTROS practicada por expertos, adscritos a la División de Lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de M.R.M.C..

RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA practicada por expertos adscritos al laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a lo siguiente: un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de M.R.M.C..

ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano de quien en vida se llamara al nombre de J.R.O.P..

ACTA DE ENTERRAMIENTO correspondiente al ciudadano de quien en vida se llamara al nombre de J.R.O.P..

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE LOS RASTROS practicada por expertos, adscritos a la División de Lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de J.R.O.P..

RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA practicada por expertos adscritos al laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a lo siguiente: un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.R.O.P., este Tribunal observa que si es cierto fue admitida dicha prueba, por ser pertinente, licita y necesaria por el Tribunal de Control, no es menos cierto que no cursa el expediente original; razón por la cual este Tribunal prescinde de estos medios de prueba.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se advierte que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

La declaración del funcionario PARRA GUSTAVO, quien expuso en cuanto a las inspecciones técnicas ubicadas en el sector Quenepe en el sentido este-oeste; así como en el depósito de cadáver perteneciente al DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J. PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, valorando este Tribunal su dicho en todo su contenido, por cuanto fue el experto quien realizó las mencionadas inspecciones técnicas y demostró el cuerpo del delito de HOMICIDIO.

Igualmente, se evacuó la declaración del funcionario H.L.A.R., quien corroboró la testimonial del experto G.P. en cuanto a las inspecciones técnicas Nº 206 y 207 de fecha 18 de Septiembre de 2015, señalando que acudieron a la siguiente dirección: vía pública en el barrio Quenepe, sector dos estado Vargas; que el procedimiento se realizó en fecha 18 de septiembre de 2013, como a las 9:00pm, que el funcionario G.P. cumplía las labores de técnico al realizar un recorrido por el lugar donde fue señalado por los familiares y el cual se estableció las primeras pesquisas, que se logró colectar sustancia de color pardo rojiza en un segmento de gasa y un proyectil blindado de plomo.

Asimismo, este Tribunal valoró la declaración del funcionario H.L.A.R., en la cual manifestó que se trasladó al Hospital donde se encontraba la persona fallecida, que se le realizó la inspección técnica, que su labor consistió en ubicar un testigo, con la finalidad que les aporte datos en relación a los hechos, posteriormente se dirigieron hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, donde el funcionario G.P. realizó la inspección técnica, que se pudo obtener los apodos de uno de los autores, como “pupita” y otro apodado “J.L.” con el apoyo de un testigo que reside en el sector, que les señalaron el lugar donde vive el ciudadano en cuestión; procedieron a darle captura a esa persona, se traslado al despacho, a fin de realizarle las otras diligencias prueba de ATD y se notifico al Fiscal del Ministerio Público de la aprehensión.

Se valoró la declaración del ciudadano DIAZ MAYORA R.M., ya que refirió en sala que el funcionario señaló que acudió al CDI, donde se practicó la inspección de un cadáver de sexo masculino de 47 años que venía procedente del Periférico de Pariata, que esa persona presentó dos heridas por presunta arma de fuego a nivel toráxico y lumbar, aunada a esta testimonial se evacuó la declaración del funcionario L.H., quien señaló en cuanto a la inspección técnica en el depósito de cadáveres del CDI de fecha 21 de septiembre de 2013, que llegaron al CDI, donde realizaron la inspección técnica a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, que se observó una herida suturada en la región mesogatrica y una herida circular presuntamente por el paso de proyectiles en la región lumbar.

De los elementos probatorios valorados en el transcurso del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que quedó demostrada la comisión de dos hechos punibles, perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, quedando acreditado la corporeidad del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quienes en vida se llamaran J.R.O.P. Y M.R.M.C..

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R.O.P. Y M.R.M.C., no se evacuaron en su contra medios de pruebas que pudieran acreditar responsabilidad en contra del adolescente referido, ya que de las declaraciones de los ciudadanos G.V.Y.J., quien manifestó en sala que se fue a la cancha a jugar y dejó a su amigo que iba a hacer un parley, que en ese momento escuchó las detonaciones y salieron todos los de la cancha, al llegar se encontraba su amigo y el señor abajo en una escaleras, que ya le habían dado los tiros; que lo recogieron y lo llevaron al Periférico de Pariata y posteriormente falleció y luego se entero que el otro señor falleció a los días. A preguntas formuladas, respondió “…¿Usted reconoce esta firma? Contesto: si. ¿En esa declaración usted señalo a los ciudadanos Cupita Mauricio y L.J. en ese momento como autores de ese hecho? Contesto: aja porque al momento se dijeron que eran ellos y me llamaron por teléfono pero yo lo único que estoy pendiente es de mi trabajo mi casa mi deporte estaba un policía presente allí prácticamente me obligaron a mi a decir que si ¿Quién le dijo? Contesto: “el policía que estaba allí que no se quiso identificar. Usted conoce a cupita? Contesto: si lo he escuchado nombrar. ¿Conoce las características de esa persona? Contesto: era un morenito porque yo tengo desde que estábamos en la escuela que no ya las características ya no se cuales son. ¿Y las características de L.J.? Contesto: moreno, alto también ese si no cuando niño es que estudiamos prácticamente juntos ósea desde cuarto, quinto grado ya de allí yo me fue a estudiar pa otra escuela otro liceo y me desprendí de abajo porque allí vivía una ti amia y ya después que ella se mudo ya no mas nunca frecuente la zona de abajo mi familia me iba a buscar me quedaba allí y después subía.”.

Igualmente, de la declaración de la ciudadana OROPEZA P.M.D.V., quien señaló en juicio que la llamó la esposa de su hermano J.R. y le comentó que le dieron un tiro, en el sector Quenepe, que su hermano con el susto brincó hacia la casa de él y recibió un disparo; luego lo pasaron al CDI porque necesitaba terapia y posteriormente falleció; aduciendo la testigo que en relación al hecho donde perdieran la vida los hoy occiso J.R.O.P. (su hermano), desconocía quien era el autor de los hechos. A preguntas formuladas contestó: “…¿Al momento de rendir entrevista usted señaló a un adolescente de nombre L.F. recuerda? Contesto: “no porque yo no declare eso yo no conozco a nadie ni se quien fue que lo mató que le dio el tiro porque en verdad no y yo no pude haber dicho eso será que lo pusieron allí más no lo dije yo porque yo no le voy a inventar una cosa que yo no y ni siquiera sabia que era menor de edad.”.

Advirtiendo este Tribunal que de las deposiciones de los testigos G.V.Y.J. y OROPEZA P.M.D.V., promovidos por parte de la Fiscal del Ministerio Público, no señalaron participación en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los hechos punibles calificados por la Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; denotándose de estas declaraciones, así como de las declaraciones de los funcionarios que comparecieron al juicio oral y reservado seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, que no se demostró responsabilidad en contra del joven adolescente.

Cabe señalar al respecto, que la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Igualmente es de hacer notar que para el Abogado A.E.H.V., en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

Razón por la cual, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en cuanto a este delito se refiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE DECRETA LA L.P. del joven adolescente mencionado, en esta sala de audiencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 25.969.697, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA L.P. del joven adolescente mencionado en sala.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. JOSEPLINE F.A.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GREISY GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000259

1JA-500-15

JFA/GG/jf.-

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