Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jorge Armando Allen Galvis |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000178
PARTE ACTORA: J.A.M.J.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. L.V.M.
PARTE DEMANDADA: M.M.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JEYWIN V.M.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano J.A.M.J., titular de la cédula de identidad No 9.466.601, asistido por la Abogada en ejercicio L.V.M., Inpreabogado No 84.510, por una parte y por la otra, como parte demandada la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.145.037, asistida por el Abogado en ejercicio JEYWIN V.M., Inpreabogado N° 143.436. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), que la demandada pagará el Jueves treinta (30) de julio de 2015, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. J.A.A.G.L.S.
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada