Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000064

PARTE ACTORA: L.M.L.E., G.A.J.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. J.A., M.A.A.

PARTE DEMANDADA: L.H.G.B., propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. M.T.L.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en representación de los ciudadanos L.M.L.E., G.A.J.E., titular de la cédula de identidad No 19.502.047 y 20.627.341 en su orden, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio M.T.L.I. N° 164.433, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano L.H.G.B., titular de la cédula de identidad N° 5.593.124, identificado en autos, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:

PARA L.M.L.E.: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.50.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Jueves 30 de julio de 2015 y la segunda y última parte Viernes 14 de agosto de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

PARA G.A.J.E.: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.50.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Jueves 30 de julio de 2015 y la segunda y última parte Viernes 14 de agosto de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada

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