Decisión nº 051-2015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP11-L-2015-000165.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano E.J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.535.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: S.T.J.T.,titular de la cédula de identidad número V.-14.341.687e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.892.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 -06-1974, bajo el N° 51, tomo 9-M, desde el 1 de octubre de 1997,domiciliada en el Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Y.Y.G.D.S., M.R., M.H., E.E.G.C., M.K.P.O., M.G. y R.G., inscritos e.I.d.P.S. delAbogado bajo los números 23.747, 20.780, 18.775, 49.422, 98.754, 109.980 Y 121.612, resopectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de julio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario en virtud a la solicitud de audiencia Especial solicitada por las partes en el presente asunto, habilitándose el mismo se deja constancia que al mismo hicieron acto de presencia el ciudadano E.J.R.G. debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.T.J. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.892 y la abogada Y.Y.G.D.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social delAbogado bajo el números 23.747, en su caracter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presentó el original del poder para su confrontación con la copia consignada y se dio por notificada de la admision de la demanda. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, por una parte la Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 -06-1974, bajo el N° 51, tomo 9-M, desde el 1 de octubre de 1997,domiciliada en el Estado Zulia, en lo suce¬sivo y a los efectos de esta transaccion denominada “ LA EMPRESA”, representada en este acto por, Y.Y. GARCIADE SILVERI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 23.747 y titular de la cédula de identidad N° 8.007.560, domiciliada en esta ciudad de Barinas; y por la otra ciudadano E.J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.535,de este mismo domicilio y hábil asistido por el abogado en ejercicioSERVIO T.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.341.687, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°111.892, también de éste domicilio, (en lo sucesivo (“ELEX EXEMPLEADO), quienes después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL

EL EX EMPLEADO”:

  1. ”EL EX EMPLEADO”, declara que comenzó a prestar servicios para, “LA EMPRESA” desde el 1 de octubre de 1997.

  2. Que su cargo era de Supervisor de Operaciones.

  3. Qué sus funciones eran: Supervisar a los empleados, Supervisar la programación general de ejecución de servicios. Hacer seguimiento al desarrollo de ingeniería en los servicios en ejecución. Dar respuesta a los reclamos planteados por el cliente. Reportar desviaciones que se produzcan en la ejecución del servicio. Mantener informado al coordinador de Operaciones de los avances de las operaciones. Velar por el resultado confiable de los datos emitidos en planos e informes elaborados por las operaciones. Elaborar procedimientos correspondientes a su campo de trabajo. Evaluar el desempeño periódicamente de su personal a cargo. Detectar las necesidades de adiestramiento del personal a su cargo para garantizar la calificación del personal. Verificar el inventario de equipos, mallas, herramientas y repuestos reportados por los jefes de grupo durante las operaciones. Hacer las requisiciones necesarias de materiales, repuestos y servicios inherentes a su área de operación.

  4. Que, devengaba un SalarioBásico Mensual de seis mil setecientos cuarenta y seis Bolívares (Bs.6.746, 96), con un bono adicional de (bs 2.960,00)y un Salario Diario básico de doscientos veinticuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs. 224,90).

  5. Que para el día 10 de junio de 2015 presentó renuncia al cargo, con efectividad a partir del día, 15 de junio de 2015.

  6. Que, según informe de evaluación médica Post Empleo de fecha 19 de junio de 2015, se evidenció el hallazgo de “defecto de pared abdominal ubicado en la región umbilical”, diagnosticando el medico la existencia de una Hernia Umbilical, siendo ello una enfermedad ocupacional.

  7. Que “LA EMPRESA”demandada incumplió con sus obligación, ello la hace responsable de los daños ocasionados y de su reparación.

  8. Que le corresponden Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y por la enfermedad ocupacional reseñada, Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva Artículo 130, numeral 6 de la LOPCYMAT, Indemnización por DAÑO MORAL, Costo de intervención quirúrgica, todo lo cual alcanza la suma de,SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE, CON CERO UN CENTIMOS. (Bs 719.067,01)

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA EMPRESA

  1. Que efectivamente su fecha de ingreso fue el 1 de octubre de 1997.

  2. Que, para para el 30 de junio de 1999, se realiza corte de cuenta ordenado en aquella oportunidad por reforma de Ley.

  3. Que devengaba un SalarioBásico Mensual de seis mil setecientos cuarenta y seis Bolívares (Bs.6.746, 96), con un bono adicional de (bs 2.960,00)y un Salario Diario básico de doscientos veinticuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs. 224,90)

  4. -Que efectivamente su cargo era Supervisor de Operaciones.

  5. Que sus funciones eranSupervisar a los empleados, Supervisar la programación general de ejecución de servicios. Hacer seguimiento al desarrollo de ingeniería en los servicios en ejecución. Dar respuesta a los reclamos planteados por el cliente. Reportar desviaciones que se produzcan en la ejecución del servicio. Mantener informado al coordinador de Operaciones de los avances de las operaciones. Velar por el resultado confiable de los datos emitidos en planos e informes elaborados por lasoperaciones. Elaborar procedimientos correspondientes a su campo de trabajo. Evaluar el desempeño periódicamente de su personal a cargo. Detectar las necesidades de adiestramiento del personal a su cargo para garantizar la calificación del personal. Verificar el inventario de equipos, mallas, herramientas y repuestos reportados por los jefes de grupo durante las operaciones. Hacer las requisiciones necesarias de materiales, repuestos y servicios inherentes a su área de operación.

Sin embargo, se niega, rechaza y contradice, que “LA EMPRESA”incumplió con alguna obligación, y que ello la haga responsable de los daños ocasionados y de su reparación.Negamos y rechazamos que laenfermedad que denuncia haya sido con ocasión al trabajo y se niega, rechaza y contradice, conceptos de daño moral, responsabilidad objetiva, Art 130 de la LOPCYMAT n° 6, responsabilidad subjetiva, pago de intervención y en cuanto a prestaciones exigidas, el monto ofrecido por la empresa coincide con el exigido por el trabajador, siendo falso que no fuere el correcto, se niega que le corresponda la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE, CON CERO UN CENTIMOS.(Bs 719.067,01).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes de ”EL EX EMPLEADO’’, y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones, bien sea laboral, civil o mercantil, o de cualquier otra naturaleza, a los que ‘’ ELEX EMPLEADO’’ tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera diferencias, reclamos o litigios futuros, en relación con los servicios prestados por el “EL EX EMPLEADO” para o en beneficio de “LAEMPRESA’’, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los conceptos, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción o en cualquier otro período, y/o relacionadas con su terminación, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 477,243.63), por concepto de arreglo transaccional.

Las partes hacen constar expresamente que la ‘’EMPRESA’’ paga en este acto a ‘’ EL EMPLEADO’’, la suma Neta de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 477,243.63), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, identificado con el N° 09323824, de la cuenta N° 01080047120100069004, emitido a la orden del mismo, por concepto de arreglo transaccional, que declara recibir en este acto por ante el funcionario competente de este despacho, a su más cabal y entera satisfacción. Así mismo, en cuanto a la pretendida enfermedad a fin de ponerle fin a su reclamo, se acuerda que “LA EMPRESA” realizará los trámites necesarios para dicha intervención quirúrgica requerida y cubrirá los costos de la misma.

Pagos que se detallan a continuación y cubren todas las obligaciones legales y convenidas con “EL EX EMPLEADO”

PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

R.G.E.J.A.

CEDULA: 9.308.535.

CARGO: SUPERVISOR DE OPERACIONES.

MOTIVO: RENUNCIA.

FECHA DE INGRESO: 01/10/1997

ANTIGÜEDAD ANTES DEL 30/06/1999 30/06/1999

CANCELADA

FECHA DE INGRESO 01/07/1999

FECHA DE EGRESO 15/07/2015

15 DE JUNIO DEL 2015 MENSUAL DIARIO

SALARIO BASICO 6746.96 224.90

ULTIMO SALARIO NORMAL 9706.96 323.57

INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL. 1078.55 35.95

INCIDENCIA DE UTILIDADES 3594.81 119.83

ULTIMO SALARIO INTEGRAL 14380.32 479.34

La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosa, recíprocamente y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por ”EL EX EMPLEADO”’’en la cláusula PRIMERA de la presente transacción y del libelo de demanda, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales el ‘’EX EMPLEADO’’ tiene o pudiera tener derecho en contra de“LA‘’EMPRESA’’, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS

ElEX EMPLEADO’’ conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento y el acuerdo realizado en cuanto a su intervención quirúrgica, nada más le corresponde reclamar contra ‘’LAEMPRESA’’, razón por la cual ‘’ EL EX EMPLEADO’’ confiere un finiquito total y absoluto a la misma, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción y libelo de demanda, y por todos los otros derechos y acciones que el“EX EMPLEADO’’ tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: Indemnización por Discapacidad Parcial Temporal, por violaciones a las normas de seguridad y prevención, Artículo 130, ordinal 6 de la LOPCYMAT, o cualquier otro, lucro cesante , Indemnización por daño moral, responsabilidad objetiva y subjetiva, cualesquiera otros conceptos; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, o gastos o costos farmacéuticos para, ”EL EX EMPLEADO” y/o su cónyuge y/o familia; indemnizaciones y/o pagos de indemnizaciones por cualquier tipo de incapacidad o discapacidad, y/o por cualquier tipo de accidente y/o enfermedad, aun cuando sean accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y/o enfermedades o accidentes comunes, cotizaciones en el IVSS, lo cual incluye pero no se limita a la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), la LOTTT y/o el Código Civil venezolano y/o todo contrato individual de trabajo, y/o toda política, norma o regla de cualquier clase independientemente de su origen, incluyendo sin que constituya limitación cualesquiera de las fuentes reconocidas; ajustes por inflación o corrección monetaria, intereses moratorios y/o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; dejados de percibir hasta la firma de la presente transacción.Así mismo, si bien “El EX EMPLEADO” admite que no le aplicaba la contratación colectiva petrolera,libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, a PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, ayuda de alojamiento, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “ EL EXEMPLEADO “ y/o su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales; sea cual sea su origen, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por ”EL EX EMPLEADO” a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de,

EL EX EMPLEADO” por parte de “LAEMPRESA”. ”EL EX EMPLEADO” expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o a las personas relacionadas, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, o de cualquier otra.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

ELEX EMPLEADO’’ reconoce la representación que de,“LAEMPRESA’’ ejerce en este acto la abogado, Y.Y.G.D.S. y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. “ELEX EMPLEADO’’conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha evitado las molestias, preocupaciones, tiempo, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido, en el caso de haber intentado un juicio, y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA: GASTOS Y HONORARIOS

Las partes convienen que cada una pagará los gastos en que haya incurrido por virtud de la presente transacción y de todos y cada uno de los asuntos en ella mencionados, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción o reclamo alguno contra la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez la homologación correspondiente y se ordene cierre y archivo del presente expediente. Se solicita finalmente se extiendan (02) copias certificadas de la misma

.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, que se encuentra presente la parte demandante debidamente asistido por su abogado y de la misma manera la apoderada judicial de la parte demandada, teniendo amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente, se anexa copia del cheque y copia de la liquidación, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. L.E.C.

Los Comparecientes;

Parte Demandante

Abogado Asistente del demandante

Apoderada Judicial de la Demandada

La Secretaria

Abg. María Hidalgo

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Hidalgo

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