Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000236

PARTE ACTORA: A.Z.S.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: H.O.B., propietario del fondo de comercio denominado “Panadería Pastelería Virgen de Belén”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. J.R.R.P.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes veintisiete (27) de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana A.Z.S.V., titular de la cédula de identidad No 19.353.887, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores E.D.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el ciudadano H.O.B., titular de la cédula de identidad N° 11.107.230, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Panadería Pastelería Virgen de Belén”, asistido por el Abogado en ejercicio J.R.R.P., Inpreabogado N° 153.403. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:

PRIMERO

Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,oo), que la demandada pagará el Lunes Tres (03) de agosto de 2015 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada

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