Decisión nº PJ0032015000599 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 30 de noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002103

ASUNTO : YP01-P-2014-002103

RESOLUCION NRO. 589-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretaria: Abg. L.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: Z.M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Z.M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 13 de agosto del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado D.A., por la ciudadana Z.M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, oportunidad en la cual señalo: “…. Yo vengo a denunciar a un taxista porque el día de hoy yo me embarque en un vehículo en compañía de mis tres hijos menores de edad para que me hiciera una carrerita hasta mi casa en El Torno, el mismo iba hablando por teléfono molesto porque para netemete no pudo alinear el carro balanceaba hacia los lados probando el carro si estaba desalineado con nosotros a bordo y como le dije que se dirigiera a la segunda etapa del Torno hacia donde estaba el Motel el mismo seguía hablando por teléfono luego mi hijo le recalco hacia dónde íbamos y el seño le respondió con gritos que el sabia para donde iba luego yo le volví a recalcar llegando a mi casa que era hacia la derecha y el señor respondió con gritos que él sabía que iba para el motel se estaciono y nos bajo en la esquina gritando palabras obscenas luego de bajarnos mis hijos se dirigieron hacia la bodega y se dieron cuenta y me gritaron que la dueño a de la bodega y otra vecina que me quitara que el señor venia con el carro para encima de mi luego se paro al lado mío diciéndome obscenidades y yo también le respondí con otras palabras luego se fue dejando a mis hijos menores de edad con crisis de nervios…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del D.A., por el ciudadano Z.M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana Z.M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 13 de agosto del año 2013, por ante la Policía del estado D.A., por la ciudadana Z.M.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado D.A., donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Tercera de Control,

ABG. A.Y.E.

La Secretaria,

Abg. L.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR