Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSe Decretó La Libertad Y Se Dejó S/E Orden De Det.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 7 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001689

ASUNTO: RP11-S-2004-001689

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA L.P. Y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN

DE APREHENSIÓN

Por recibido Oficio Nº 9700-0226-5521, suscrito por Manuel Rosendo Yánez Vidal, Comisario Jefe del C.I.C.P.C Carúpano, constante de Ocho (08) folios útiles, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano D.J.C.B., quien se encuentra en las instalaciones de ese Comando Policial, por estar solicitado según Memo 983 de fecha 14-04-2004, Guiria, Según oficio 1488 del 03-04-2004, por el delito de Homicidio Calificado.-

Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 03-04-2004, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto dictó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano D.J.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 19.700.507, quién es venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria, nacido el día 26-10-1984, soltero, y residenciado en: Barrio Ajuro, casa s/n° Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de A.J.C.O. (Occiso), librándose Oficio Nº 1488-2004, de fecha 03-04-2004, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la aprehensión antes referida.

Igualmente se evidencia que en fecha 28-07-2007, se realizó la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano D.J.B.C., decretándosele la Privación Judicial Preventiva de Libertad .-

En fecha 15-01-2008, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Darwiin J.B.C., con un Régimen de Presentación cada quince (15) días hasta que el Juez de Juicio decida lo pertinente, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, obviándose librar los respectivos oficio para que fuera desincorporado del l SIPOOL; es por lo que se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines que deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 03-04-2004, con oficio Nº OFICIO N° 1488 en contra del referido ciudadano, en virtud de haberse materializado la misma; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la L.P., consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de privación de libertad, motivo por el cual se Decreta la L.P. del ciudadano, D.J.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 19.700.507, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano D.J.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 19.700.507, quién es venezolano, de 30 años de edad, natural de Guiria, nacido el día 26-10-1984, soltero, y residenciado en el Sector Ciudad Bendita, de Primero de Mayo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la L.P., consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su contra no pesa ninguna orden judicial de privación de libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Comandante de Policía de esta ciudada. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 03-04-2004, con oficio Nº OFICIO N° 1488, dictado en contra de D.J.B.C., toda vez que la misma ya fue materializado, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO. LA SECRETARIA.

ABG. M.E.L.

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