Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSolicitud De Parte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005463

ASUNTO: RP11-P-2015-005463

Visto el escrito de solicitud presentado por la Ciudadana Abg. C.S.E.; en su condición de defensora privada de los ciudadanos G.C.O.M. y WVRAW G.C.C.; mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, ratificando en ese escrito la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad que ha venido solicitando en días anteriores de las contenidas en el articulo 242 del COPP en virtud de lo cual la referida defensora informa que este tribunal cuenta con un instrumento legal que le auxilia en su decisión como los son los exámenes medico forense, recibidos en fecha 23/12/2015, ello en virtud de que los referidos ciudadanos se encuentran en deterioro de su salud, y presentando problemas psiquiátricos las cuales a según criterio de la defensa los mismos pueden atentar contra su vida, igualmente consigna informes médicos expedidos por el ambulatorio u.I., “Francisco Pachico Aguilera”.

En consecuencia este Tribunal para decidir observa que en fecha 25 de diciembre del presente año emitió sentencia en la cual se Acordó lo siguiente:

Ahora bien con relación a los Ciudadanos G.C.O.M., venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de C.M. y G.O., domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y WVRAW G.C.C., venezolano, natural de S.M.d.C., estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de C.C. y C.C., domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio F.P., Barcelona estado Anzoátegui, visto que sus evaluaciones medico legales sugieren la evaluación por un medico Psiquiatra, así mismo se evidencia del escrito presentado en fecha 18/12/2015, por la defensa privada que los mismos se encuentran presentando problemas psíquicos que afectan su salud, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud planteada por la referida defensora Privada Acuerda trasladar con las medidas de seguridad que el caso amerita y con carácter de urgencia a los ciudadanos G.C.O.M. y WVRAW G.C.C., hasta el experto psiquiatra Forense, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Cumana- Estado Sucre, a los fines de que los mismos sea evaluados, debiendo remitir a la mayor brevedad posible los informes realizados a dichos ciudadanos

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Es por lo que en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud; el respeto a la vida; con su correspondiente asistencia; todo de conformidad con el articulo 2; 43; 51; 83; y 84; de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado de democrático de Derecho y de Justicia; Acuerda instar al Ciudadano Comandante G.S. de la Coordinación Policial General J.F.B.; a los fines de que se sirvan colocar a los ciudadanos G.C.O.M. y WVRAW G.C.C., en un sitio seguro apartado del resto de la población de reclusos que se encuentran en la comandancia de policía, ello a los fines de que los referidos ciudadanos puedan cumplir con su tratamiento medico, de igual manera se insta a practicar las diligencias necesarias que considere a los fines de la asistencia medica de los Ciudadanos G.C.O.M., venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de C.M. y G.O., domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y WVRAW G.C.C., venezolano, natural de S.M.d.C., estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de C.C. y C.C., domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio F.P., Barcelona estado Anzoátegui, tomando todas las precauciones de seguridad que amerite, garantizándole en todo caso sus derechos constitucionales.

Igualmente visto que la defensa privada que los mismos se encuentran presentando problemas psíquicos que afectan su salud, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud planteada por la referida defensora Privada ACUERDA ratificar el traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita y con carácter de urgencia a los ciudadanos G.C.O.M. y WVRAW G.C.C., hasta el experto psiquiatra Forense, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Cumana- Estado Sucre, a los fines de que los mismos sea evaluados, debiendo remitir a la mayor brevedad posible los informes realizados a dichos ciudadanos.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, considera este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, esta Jurisdicción; y considerando las razones de su petitorio, con carácter de Urgencia; y por vía de excepción este tribunal Acuerda en primer ligar instar al Ciudadano G.S., Comandante de la Coordinación Policial General J.F.B.; a los fines de que se sirvan colocar a los ciudadanos G.C.O.M. y WVRAW G.C.C., en un sitio seguro apartado del resto de la población de reclusos que se encuentran en la comandancia de policía, ello a los fines de garantizar su derecho a la salud y a la vida de que los referidos ciudadanos y puedan cumplir con su tratamiento medico, todo de conformidad con el articulo 2; 43; 51; 83; y 84; de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado de democrático de Derecho y de Justicia, de igual manera se insta a practicar las diligencias necesarias que considere a los fines de la asistencia medica de los Ciudadanos G.C.O.M., venezolano, natural de Caracas, de 65 años de edad, nacido el 13-04-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 3.251.663, de Oficio: capitán, buzo y mecánico de lanchas, hijo de C.M. y G.O., domiciliado en la calle colon, Nº 8, detrás del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y WVRAW G.C.C., venezolano, natural de S.M.d.C., estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 14-11-1953, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Número V.- 4.189.803, de Oficio: patrón de embarcación, hijo de C.C. y C.C., domiciliado en la Urbanización la calle Virgen del valle, casa nº 25, barrio F.P., Barcelona estado Anzoátegui, tomando todas las precauciones de seguridad que amerite, garantizándole en todo caso sus derechos constitucionales. Igualmente visto que la defensa privada que los mismos se encuentran presentando problemas psíquicos que afectan su salud, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud planteada por la referida defensora Privada ACUERDA ratificar el traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita y con carácter de urgencia a los ciudadanos G.C.O.M. y WVRAW G.C.C., hasta el experto psiquiatra Forense, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Cumana- Estado Sucre, a los fines de que los mismos sea evaluados, debiendo remitir a la mayor brevedad posible los informes realizados a dichos ciudadano. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.A.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.E.L.

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