Decisión nº PL112005655 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000074

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 12 de agosto de 1994, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano J.M.C., venezolano, soltero, nacido en Acarigua el 23-02-1958, obrero, titular de la Cédula de Identidad NO. 9.569.836, domiciliado en el Barrio Colombia, calle 12 con Avenida 10, casa s/no., Acarigua, hijo de M.C.M. (v) y de P.C. (v), a cumplir la pena de ocho (08) años, dieciseis (16) dias y dieciseis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y el Orden Público. Dicha pena fue redimida en fechas 6-11-1995 y 25-07-1997, para un total de pena redimida de: tres años y siete meses.

SEGUNDO

Consta al folio 110 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 16 de septiembre de 1997, se realizó nuevo computo por redención, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta le faltaba por cumplir once meses, veintiocho días y cuatro horas, que vencerán el 14 de septiembre de 1998 a las cuatro horas.

TERCERO

Consta al folio 111 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 136, de fecha 14 de septiembre de 1998, suscrito por el Director del Penal, quien informa al Tribunal Primero Penal que el penado J.M.C., fue puesto en libertad por redención de pena, según Mensaje de Radio de fecha 14-09-1998.

Consta al folio 112 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 96, suscrito por el Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, quien informa al Tribunal Primero Penal que el penado J.M.C., en fecha 11-09-1998 fue puesto en libertad por redención de pena, por ordenes del Ministerio de Justicias.

En virtud de los Oficios N° 136 y 96, de fecha 14-09-1998, donde se informa el egreso del referido penado por redención de pena, y siendo que según el último cómputo realizado después de la redención para el cumplimiento total de la pena impuesta le faltaba por cumplir once meses, veintiocho días y cuatro horas, que vencerán el 14 de septiembre de 1998 a las cuatro horas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano J.M.C., ya identificado, en fecha 12 de agosto de 1994, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilicito de Armas y Robo Agravado, previstos en los Artículos 460, 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y el Orden Público, al haber transcurrido el lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda la L.P.; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Juez de Ejecución

Abg. R.R.d.B.

El Secretario

Abg. Pedro José Romero Garcia

RRDEB/Ingrid.

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