Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO UNIPERSONAL DÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº: 10ºJ-U-379-05.

JUEZ: DRA. FRENNYS BOLIVAR

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.P.B.

Fiscal 60° del Ministerio Público.

VICTIMA: E.C.Ñ.

ACUSADO: M.A.M.

DEFENSA PÚBLICA N° 69°: DRA. M.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ

Corresponde a este Tribunal de Juicio, pasar a dicta la sentencia condenatoria en extenso previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 367 ejusdem, así:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

M.A.M., de nacionalidad Venezolana ( por naturalización), natural de Italia, de San Bartolomé, Provincia De Benevento, fecha de nacimiento 09-12-1.937, de 68 años de edad, de estado civil Casado, Grado de Instrucción Quinto Grado de Educación primaria, de profesión u oficio Comerciante, hijo de BARTOLMEO APICELLA ( f) y de CARMELA DE APECELLA (F), residenciado en Calle SAN Pedro, Casa N° 93, El Rodeo , Ocumare del Tuy, y titular de la cédula de identidad N° v- 6.085.234.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

De acuerdo al escrito acusatorio los hechos objeto de juicio son los siguientes:

...El hecho que origina la presente denuncia consistió en que los ciudadanos E.C.Ñ. y M.A. suscriben en fecha 11-06-2003 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, un contrato al que denominaron de opción de compra venta, cuyo objeto de la venta consistía en una casa propiedad del segundo de los mencionados la cual se encuentra ubicada en la avenida Los Cabillos, urbanización El Cementerio, casa número 45-2 por Bolívares 122.000.000,00 El prenombrado contrato establecía en sus cláusulas que el optante ciudadano E.C. debía pagar el precio de la venta a lo lago de los tres años siguientes y una última cuota en el mes de Junio de 2006; sin embargo el ciudadano E.C.Ñ. hizo entrega al ciudadano M.A. en un tiempo bastante menor un gran porcentaje del precio estipulado para la venta, restándole solamente por pagar Bs. 4.700.000,00, razón por la cual le ofreció al propietario del inmueble pagar el resto del precio en el correspondiente Registro inmobiliario, pero el hoy imputado ciudadano M.A. se negó a realizar dicha operación, alegando que ahora el pueblo tenía un precio mayor y pidió que le entregara Bs. 20.000.000,00 adicionales como interese adeudados por el financiamiento de la casa. No obstante, en fecha 20-01-2004 el ciudadano M.A. vende el inmueble número 45-2, ubicado en la avenida los Jabillos al ciudadano HERNY BORGE por Bs. 60.000.000,00 venta esta que si fue registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Correspondiente.-...

Durante la celebración del juicio oral y publico, cuyo inicio tuvo lugar el día 20-11-2006, la Fiscal 60º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. M.P.B., expuso:

“El Ministerio Público, presenta formal Acusación en contra del ciudadano M.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber vendido un inmueble, el cual fue vendido por segunda vez, y no se pudo registrar la primera venta. En virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano E.C., en la cual los ciudadanos E.C.Ñ. y M.A., suscriben en fecha 11-06-2003, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, un contrato al que denominaron de opción de Compra-Venta, cuyo objeto de la venta consistía en una casa propiedad del segundo de los mencionados la cual se encuentra ubicada en la Avenida Los Jabillos, Urbanización El Cementerio, casa N° 45-2, por bolívares Bs. 122.000.000.oo. El prenombrado Contrato establecía en sus cláusulas que el optante ciudadano E.C., debía pagar el precio de la venta a lo largo de los tres años siguientes y una última cuota en el mes de Junio de 2006, sin embargo el ciudadano E.C.Ñ., hizo entrega al ciudadano M.A., en un tiempo bastante menor un gran porcentaje del precio estipulado, casi la totalidad del dinero, correspondiente al precio estipulado para la venta, restándole solamente por pagar Bs. 4.700.000,oo , la razón por la cual le ofreció al propietario del inmueble pagar el resto del precio establecido e inmediatamente realizar el registro Inmobiliario, pero el hoy Acusado ciudadano M.A.M., se negó a realizar dicha operación, alegando que ahora el inmueble tenía un precio mayor y pidió que le entregara Bs.20.000.000,oo adicionales como intereses adeudados por el financiamiento de la casa. No obstante en fecha 20-01-2004, el ciudadano M.A. vende el inmueble número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos al ciudadano H.B., por Bs. 60.000.000,00, venta esta que si fue registrada en la Oficina Inmobiliaria del Registro Correspondiente. En virtud de ello considero el Ministerio Público, que se encuentra incurso en el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, literal “a”, numeral 4 del Código Penal, tal acusación los sostiene el Ministerio Público, con los elementos de convicción cursantes en el escrito Acusatorio, se ofrecen como medios de pruebas, testimonio de la Víctima E.C., de la ciudadana FATIMAS DOS S.D.S., R.G.Y., H.N.M.I., BORGES H.A., RAGONE SABIA VICENZO SANTINO, testimonio de los expertos GONZALEZ PACUAL, DE FREITAS GLENIA y E.M., C.A., E.P., GLEWIN A.M., se incorpora para su lectura y exhibición en juicio de copia certificada del Copia Certificada del Contrato de Opción de Compra, suscrito en fecha 11-06-2003, entre los ciudadanos M.A.M. y E.C.Ñ., ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual el primero , propietario de un inmueble distinguido con el número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, permite optar al segundo a la compra del mismo, Copia Certificada del Documento cursante en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que el ciudadano M.A. y esposa vendieron al ciudadano H.B., en fecha 20-01-2004, el inmueble distinguido con el número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, Copia Certificada del Contrato de Venta suscrito en fecha 20-01-2004, entre los ciudadanos M.A.M. y H.A.B., ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual el primero propietario de un inmueble distinguido con el número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, vende dicho inmueble al segundo por Bolívares 60.000.000,oo, Inspección Ocular y Fijación Fotográfica número 686 realizada a la casa número 45-2, en la Avenida Los Jabillos en la Urbanización El Cementerio en fecha 18-02-2004, por el funcionario G.P., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Oficio número 00037, de fecha 24-02-2004, emanado del Instituto de Previsión Social del Abogado, mediante el cual se informan los datos personales de los Abogados H.N.M.I. y BORGES H.A., Cheques número 262011132, 242011131, 64201122, perteneciente a la cuenta corriente número 228-001170-1, a nombre del ciudadano E.C., emitidos en fecha 11-10-2003, 11-10-2003 y 17-09-2003, emitidos a nombre del ciudadano M.V., los dos primeros y el último a nombre de G.S., Comunicación número GRC-2004-5045, de fecha 08-03-2004, suscrita por C.V., adscrita a la Gerencia de Registro al Cliente del Banco de Venezuela, mediante la cual remite anexos movimientos de la cuenta corriente número 228-001170-1, desde mayo hasta noviembre de 2003, la cual se encuentra a nombre del ciudadano E.C., Resultado de Peritación Grafotécnica número 9700-030-0650, suscrita por los Expertos DE FREITES GLENIA y E.M., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Resultado de Peritación de Avalúo número 9700-247-547, realizado aun terreno y las bienhechurías sobre el construidas identificadas con el número 45-2, situada en la Avenida Los Jabillos, Urbanización El Cementerio. La prenombrada Experticia fue realizada por el Inspector Jefe C.A., adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Resultado de Peritación Grafotécnia número 9700-030-2964, suscrita por la Experta E.P., Adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Resultado de Peritación Grafotécnica número 9700-030-0049, suscrita por el Experto GLENWIN A.M., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con todos esos medios el Ministerio Público, pretende demostrar la culpabilidad del ciudadano M.A.M., por ello solicito se permita la recepción de las pruebas y solicitar la condena del ciudadano M.A.M., por el delito de FRAUDE, ES TODO”.

Por su parte la Defensora DRA. M.M., Defensor Público 69° Penal., expuso:

En el día de hoy nos encontramos en esta audiencia en el cual se demostrara la responsabilidad de mi defendido, y el motivo de la presencia de cada uno de nosotros en esta sala es descubrir la verdad, ya que toda persona que comparece ante un tribunal de la República, es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, mediante Sentencia definitivamente firme, la Defensa toma para si las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, ES TODO

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HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

El acusado M.A.M., impuesto como fue de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 131 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su Defensor en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente, a quien, conforme a lo previsto en el artículo 347 eiusdem se le solicitó que se identificara, manifestando ser y llamarse como quedó escrito: M.A.M., plenamente identificado declaró:

Bueno voy a contar lo que ha pasado fue objeto de engaños, estaba disgustado con E.Ñ., estaba disgustado, en ese disgusto conocí al Dr. Borges, me dijo déme ese caso a mi, que yo me encargo de todo, tomo el caso el Dr. Borges, que me iba a desocupar la casa en dos meses, tomo lo acción de poner la casa en nombre de él, me hizo poner la casa a su nombre, y me hizo un recibo para devolvérmelo en una venta ficticia, el día de la firma me doy dos millones setecientos, del Banco Bancor de S.t., nunca me doy los setenta millones, nunca me doy la venta ficticia, hasta que vi., que quería agarrarse la casa para él, le dije que lo iba a denunciar por la Estafa, me dijo denúncieme, le digo yo de ti desconfió, la venta ficticia me la negó rotundamente, le lleve a mi esposa para que hablara con el, le dijo que no tenía nada hablar conmigo, le dio una patada y fui a pedirle al Banco Bancor, estado de cuenta de ese señor, de S.T., para que vean que nunca he manejado ni medio, pedí un copia del cheque de dos millones setecientos, por la venta de la casa, nunca me dio los sesenta millones, me hizo poner la casa para su nombre para quitarle, E.Ñ., yo no le estoy robando a él, quién esta robando es Borges, Borges, habla mucho, mas que un político, habla mucho y no hace nada, le me estafo, me engaño, me quito todo, estoy mareado por el problema del Azúcar que tengo, renuncie a los servicios de dos abogados corruptos, GREGORIO y M.S., eran los dos que me llevaron a este extremo, pido de justicia ante ellos, pido que le saquen copia al cheque de Dos millones setecientos, a los estado de cuentas de los últimos tres meses, para que vean, retiro la declaración rendida anteriormente, me daban dos días de clases para que yo declarara, para que yo dijera lo que ellos decían, después de dos días de ensayo ellos me llevaban a declarar y yo decía lo que ellos me decían, puedo ver un papel que tengo allí, que me recuerda una cosa ( la ciudadana Juez, indica al ciudadano alguacil, se sirva tomar un papel que consta de un folio y se lo muestre a las partes), la ultima vez que hable con Borges, le dije lo de la venta ficticia, le dije estoy enfermo, me muero, mis hijos van a quedar en la calle, me dijo no Miguel yo no te voy a dar nada porque no confiaba en mi, no confiaba en mi palabra, y la casa tampoco me la devolvió, me dijo que en dos o tres meses ponía las cosas en su sitio, que el era un Dios, a E.Ñ., que en dos o tres meses ponía todo en su sitio, que como el no había otro, por la situación que estaba pasando, estuve de acuerdo con él, por la situación que estaba pasando con E.Ñ., me llamada hasta las dos de la madrugada a cada momento, me mareo todo, después de tanto, de vez en cuanto me depositaba doscientos o trescientos mil bolívares, cada cuatro meses, ya que estoy enfermo de los nervios, esos es regalado, por lo corrupto que es él, retiro todos los servicios, las declaraciones anteriores, por corruptos, no los quiero ver ni en pintura, cuando me doy cuenta que la señora Soto trabaja para el esposo, le estaba quitando la casa a E.Ñ., dije se acabo todo, voy al Tribunal a declarar, descubrí a ese corrupto, no pago la casa, solo me dio dos millones setecientos mil bolívares, eso lo puede comprobar en el Banco, se consigue testigo mejor que yo, los papeles, pido castigo, si es de ir preso, la casa no es de Borges, porque él, E.Ñ., pago la casa, y el se la quiere quitar, el no ha pagado ni medio, ni un refresco, es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

¿Usted suscribió un contrato con el señor E.C.? Contestó: Si, no recuerdo la fecha, Opción de venta de una casa, en la avenida Jabillos del Cementerio, Casa N° 45. Otra: ¿Esa opción de compra, en que consistía, en cuantas partes se la iba a cancelar? Contesto: quedaba en que me la pagaba en tres años, y me la pago antes. Otra: ¿Porque no se llego a registrar la compra en el Registro Mercantil? Contesto: porque Edgar estaba de viaje. Otra: Cuando el le dice que le va terminar de cancelar el restante? Contesto: cuando el regresara de viaje. Pero me agarró Borges, y me engaño todo, y me hizo firmar antes. Otra: ¿En que consiste el engaño de Borges? Contestó: porque le quería tumbarle la firma a Cahuas, y que yo le firmara a él la casa, yo lo hice firmándole, y para que el me diera una venta ficticia, para devolverme la casa, me dio un cheque por dos millones setecientos mil bolívares. Otra: ¿ Una venta ficticia a los efectos de que? Contesto: porque yo estaba bravo con Edgar, que le tumbara la firma que esa de notaria no era valida, sino del registro. Otra: ¿Que pasaría con el monto que le dio el señor Cahuas a usted? Contestó: lo reconozco. Otra: ¿Reconoce que es un engaño al señor Cahuas? Contesto: yo estaba disgustado porque se había ido de viaje. Otra: ¿Usted, dijo que el señor Cahuas, le había cancelado antes del vencimiento del tiempo acordado? Contesto: porque estaba disgustado, porque me enloquecí. Otra: ¿Cuando conoce a Borges. Contestó: El día de la firma EN LA Notaria Cuarta de Chacao. Otra: ¿Quién le presento al señor Borges? Contestó: la suegra de Borges, M.S., es la hija. Otra: ¿Señor Apicella, es cierto que la señorita M.S., lo represento? Contesto: con el marido me llevaron al engaño, me enrollaban me atropellaban todo. Otra: ¿Quién es el marido de la señorita soto? Contesto: El señor Borges. Otra: ¿Esta conteste, en que usted como haya sido bajo engaño o no, haya pretendido venderle un inmueble al señor, Cahuas, y como se fue de viaje, se disgusto y se lo vendió a otro? Contesto: Me engaño todo. Otra: ¿El señor Borges le entrego los sesenta millones. Contestó: En el periódico o en la televisión. Otra: ¿ Usted le firmo? Contestó: Suscribí la venta ficticia, pero nunca me la devolvió. Otra: ¿Usted dijo que tenía 68 años, que va a cumplir 69 años, a que se dedicaba? Contestó: Comerciante, vendía ropa usada y nueva. Es todo”.

A preguntas de la defensa contestó:

¿Cuando hace que conoce a H.B.? Contesto: Cuando le quitaba la casa a Edgar para el venderla. Otra: ¿Usted no has referido que la ciudadana F.D.S., es la suegra de H.B.? Contesto: si. Otra: ¿La ciudadana Fátima vivía en la casa? Contesto: Si. Otra: ¿Ella le presenta a H.B.? Contesto: Si. Otra: La señora Fátima tenía conocimiento de la venta? Contestó: si tenía conocimiento. Otra: ¿ Usted ha dicho que la hija de la señora M.D.S., fue su abogado en este caso? Contesto: si, me mareaban por los dos lados, es la esposa de H.B., hija de la señora Fátima. Otra: ¿Eso quiere decir que usted vendió la casa que usted ya había vendido a H.B.. Contestó: Si. Otra: ¿ M.D.S.? Contesto: los dos son igualitos. Otra: ¿Cual era la actividad que desempeñaba? Contesto: Comerciante, tomo nueve pastillas diarias, desde enero estoy mal. Otra: ¿A parte de esta actividad de comercio? Contestó: yo llegue en el año 1.955 a Venezuela, todo lo que hice fue trabajar, primera vez que meto en líos, nunca le robe nada a nadie. Otra: ¿Que tipo de estudios realizo? Contesto: Quinto grado de Ecuación primara en Italia, lo que hice fue trabajar, me vine de 20 años para acá. Otra: ¿Desea decir algo mas. Contesto: que caiga la ley como de ser, que seré castigado como debe ser, fui engañado y moriré engañado.

A preguntas del Tribunal Contestó:

¿ Cual era el objetivo de la venta ficticia con Borges? Contesto: para quitarle la casa a E.Ñ., porque era Don fulano, que el hacía de todo, que esa firma no servía. Otra: ¿ Le prometió algo a Borges, si le quitaba la casa a Ñauri? Contesto: no le prometí nada. Otra: ¿El registro la casa por sesenta millones de bolívares? Contestó: Porque el no tenía para pagar un moto mayor. Otra: ¿Que le prometió a Borges, por redactar el documento? Contesto: nada, todo lo hizo él, poner precio, todo, con tal de hacer la venta ficticia, para que me devolviera la casa, el todo el tiempo tuvo la mira de quedarse con la casa, y yo luchando, y el no me daba nada. Otra: Cuando se da cuenta que Borges lo esta engañando? Contesto: cuando no me da la venta ficticia, es todo”.

RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Al Experto GLENWIN A.M.E., a quien le fue expuesta la Experticia de Avalúo, cursante a los folios 228 y 229 de la primera pieza del expediente, quién expone: “

...Recibí un solicitud por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada, donde me solicitan la practica de experticias grafotécnicas, a dos muestras manuscritas, a nombre de E.C., si fueron producidas por estas dos personas E.C. y APICELLA MUCIACITO, comparando las muestras de los recibos, con las muestras manuscritas de Muciacito Apicella y E.C., practique experticias, sobre cada unos de los rasgos, de las firmas, con los siguientes objetos, con la finalidad de observar con este estudio cada uno de los puntos característicos que conforman la muestra manuscrita, llegando a la conclusión que la firma de M.A., fue producida por la misma persona, y con respecto E.C., la misma persona, con relación a una tercera muestra, no pude realizar estudio, ya que las muestras fueron suministradas y solicite fueran ampliadas, a los fines de pronunciarme con el resto de los manuscritos. Es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó:

...¿A que documento se le realizo experticia? Contesto: de un recibo a nombre de E.C., por un moto de Bs. 20.000.000,00 millones de Bolívares. Otra: ¿Porque motivo se realiza la experticia para atribuir el carácter de las personas? Contesto: Dos de las firmas fueron producidas por M.A. y E.C.. Otra: Puede decir que fue lo que suscribió Apicella y Cahuas? Contesto: El recibo, la muestra manuscrita de Apicella, fue producida por él. Otra: ¿Que firmo cada uno de ellos, que suscribió uno y que el otro. Contesto: Mi experticia era a fin de determinar quién había suscrito la firma presente, no tiene concepto no tiene carácter M.A. y E.C., en un recibo por la cantidad de veinte millones de bolívares, por un inmueble ubicado en el Cementerio, Avenida Los Jabillos, Nº 45. Otra: ¿Ese resto del manuscrito? Contesto: no se logro determinar, solo se tomo en cuenta la homología y clase en cuanto a firma, no en cuanto a fecha, es todo

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A preguntas de la defensa contestó:

... ¿Usted señalo que la experticia se determino que la firma la realizo cada persona? Contesto: Si. Otra: ¿Cuando usted solicito la ampliación de muestra manuscrita? Contesto: calidad y cantidad suficiente de escritura tomada, si es cursivo, cartográfica, tipo molde, y parte del contenido escritural, si dice he recibido de parte del ciudadano E.C., nunca se llego a realizar y nunca me fueron llegadas las muestras. Es todo

. Seguidamente la ciudadana Juez interroga: ¿Puede explicar el método que aplico, si los escritos eran dubitables o indubitables, que es una muestra dubitable e indubitable? Contesto: se le da el carácter dubitable, a las muestras o escrituras problemas, de las cuales no se tiene certeza del origen, y las escrituras indubitadas, esto a través del método de morfología, donde se deja constancia de las características, emanadas del cerebro, y ejecutadas por el nervio motor. Otra: ¿Cuales son los materiales que emplea? Contesto: nos permite dar las características de los métodos empleados por cada persona, porque no se ven a simplemente vista, como el Microscopio, esto permite que dos expertos, estén evaluando el mismo objetivo. Otra: ¿Es una prueba de certeza? Contestó: Si, es una prueba de certeza.”

Víctima ciudadano E.A.C.Ñ., quién declaró:

El señor Michelle, es mi vecino, el me ofreció venderme la casa, en la cual convenimos en que iba a ser por el lapso de tres años, firmamos la opción de compra, cuando tengo casi la totalidad de la casa pagada, el me pide mas dinero, me negué, porque tenía casi la totalidad de la casa pagada y eso era lo que habíamos convenido, entonces recibo llamada de H.B., y me dice que él es el nuevo propietario, que si estaba interesado, me la vendía en doscientos millones, eso era en Enero, yo no creía en eso, porque había firmado la opción de compra, había firmado mis pagos, el señor Apicella, me entrego la mitad de la casa donde tengo una Estampadora, porque ya le había hechos mas del cincuenta del pago, por eso yo estaba apurado en pagarla, porque necesitaba ampliar la casa, por el negocio de la estampadora, yo me siento estafado y pido justicia, es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

...¿En que fecha exacta suscribe el contrato con el señor Apicella? Contesto: En mayo o en Junio de 2003. Otra: ¿Cuanto tiempo tenía usted o vivía arrendado en ese inmueble donde iba a vivir? Contestó: No. Otra: ¿Que relación tenía con el señor Apicella? Contestó: Soy vecino, yo soy dueño de la casa 45 -B, y el me ofreció venderme la casa para ampliar el negocio. Otra: ¿Que funcionaba en la casa del señor Apicella? Contesto: El servicio de Planchadora, en la mitad de la casa funcionaba una carpintería. Otra: ¿Como funciona el inmueble? Contesto: en la parte delantera, esta una inquilina, la señora Fátima, en la parte de atrás estaba la planchadora del señor Apicella, allí actualmente esta la Estampadora. Otra: ¿Como esta conformado el inmueble, cual de esas partes le estaba vendiendo el señor Apicella? Contestó: La Totalidad, se la estoy describiendo, porque esta así dividida, pero era la totalidad. Otra: ¿Que iba a pasar con la inquilina, la señora Fátima? Contesto: el me dijo que se iba a ir. Otra: ¿El me dice que llegue a un convenio por diez millones de bolívares, le firmo una letra de cambio, para que la señora F.D., allí es donde entra el señor H.B., lo hace Maribel, con el señor H.B.. Otra: ¿Usted llego a ver el documento entre el señor H.B. y la ciudadana Fátima? Contestó: No. Otra: ¿Entre las condiciones del Documento, se estableció la condición de arrendadora de la ciudadana Fátima? Contestó: No, porque el me decía que se iba a ir. Otra: ¿Cuánto a la cantidad de dinero cancelo? Contesto: 118 millones, entre Mayo a Noviembre. Otra:¿ cual fue la forma de pago que se estableció? Contesto: El medio la opción de pagarla en tres años, pero como la casa se anegaba por el techo, le entraba agua, entonces decido adelantar el pago, para cancelar la totalidad. Otra: ¿ Le entrego el dinero? Contesto: Si. Otra: ¿Cuándo? Contesto: el pedía constantemente dinero para su medicina y pagar una casa donde el vive, como siempre tenía disponibilidad, le iba abonado poco a poco. Otra: ¿Porque no le termino de cancelar la totalidad? Contestó: Porque el me pide diez millones y tengo conocimiento de que ya andaba con el señor H.B.. Otra: ¿Usted le informo al ciudadano Apicella? Contesto: Ese diciembre cuando me llama H.B. a decirme que me la vendía en doscientos millones. Otra: ¿De que propiedad habla? Contesto: la que esta la lado de la mía? Contesto: 45 A. Otra: ¿Se trata del mismo inmueble? Contestó: Si, es le mismo inmueble. Otra: ¿El señor Borges trata de venderle el mismo inmueble que le había vendido el señor Apicella? Contesto: Si, me quede sorprendido. Otra: ¿Cómo se entera de que el señor Apicella había vendido el inmueble a otra persona? Contesto: por una llamada de H.B., me dice soy el nuevo propietario, me dice que desaloje. Otra: ¿Que funciona actualmente allí? Contestó: La Estampadora y la carpintería. Otra: ¿Quién es la encargada de la carpintería que acaba de mencionar? Contesto: de F.D.S.. Otra: ¿ En que condición se encuentra allí la señora Fátima? Contestó: Si, hasta donde tengo entendido del señor Apicella. De inquilina. Otra: ¿Se ha sentido afectado engañado, burlado por el señor Apicella? Contestó: si, a nivel del trabajo, ya que compre maquinarias y tuve que guardarlas en otra parte. Otra: Le manifestó al señor Apicella, lo que acaba de decir? Contesto: Cuando nos conseguimos en los Tribunales, me decía que todo lo que decía, lo decía porque era entrenado por el señor Borges y su esposa. Otra: ¿Cuando le hablaba de arrepentimiento, porque lo hacía? Contesto: muy poco lo hacía, siempre hablaba conmigo el señor Borges. ES TODO

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A preguntas de la defensa contesto:

...¿Usted ha referido que el señor H.B., es la persona que compro la casa, intento vendérsela a usted? Contestó: Si por teléfono lo dijo, si quieres la casa te la vendo en Doscientos millones de bolívares. Otra: ¿Tenía conocimiento de la relación de que la señora Fátima, es pariente del señor H.B.? Contestó: Si, es su suegra, es el esposo de su hija Margarita. Otra: Cuando el señor Apicella le manifiesta que esta arrepentido, que le manifestó? Contestó: que había sido engañado por H.B. y su esposa. Otra: ¿Este señor H.B. es abogado? Contestó: Si. Otra: ¿Y su esposa como se llama? Contesto: M.D.S.. Contestó: Si. Otra: ¿Cuando le señor Apicella le pide Diez millones, quién interviene para la negociación? Contesto: H.B.. Otra: ¿Que participación tiene H.B.? Contestó: Hizo el convenimiento que se iba a retirar en Febrero. Eso lo hicieron en Febrero. Otra: ¿Cuando hicieron eso tenía conocimiento de que era el yerno de la Señora Fátima? Contestó: Si. Otra: ¿Tenía conocimiento de que H.B., era el esposo de la hija de la señora Fátima? Contesto: si tenía conocimiento, pero no estaba seguro. Otra: ¿Cuando fue a la audiencia preliminar el ciudadano Apicella, tenía conocimiento de que era la esposa de H.B.? Contestó: si. Otra: ¿Usted manifestó que el señor había tenido poca comunicación con usted? Contesto: Si. Otra: Actualmente ha tenido más comunicación con usted? Contesto: si me ha dicho que esta arrepentido, pido que se haga justicia, que le pague una propiedad, que me hizo perder tiempo y dinero allí, y tengo incertidumbre de saber si voy a seguir trabajando allí con mis trabajadores. Otra: ¿Allí vive la señora F.D.S.. Contestó: Si. Otra: ¿Tiene trato con la señora? Contestó: No, porque en un tiempo, me llamo a la Jefatura, me mantengo alejado. Otra: ¿Ha tenido comunicación con H.B.? Contestó: Actualmente no, solamente cuando me llamaba para ofrecerme la casa. ES TODO

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Testigo ciudadana F.D.S.D.S., quién expone:

No tengo conocimiento, se que es por el local, el vendió un local, es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

”... ¿En que trabaja usted? Contesto: En una carpintería, que esta ubicada en la Avenida Los Jabillos del Cementerio, 45- 2, es el Local. Otra: ¿En que calidad de que ocupa usted ese inmueble? Contesto: De arrendatario. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo? Contesto: El 19 , tengo 15 años. Otra: ¿Tiene conocimiento de la venta que realizaba M.A.d.L.? Contesto: el nunca me mostró o paso documento. Otra: ¿Conoce a E.C.? Contesto: lo conozco desde que se mudaron a la casa que esta al lado del local como el vecino. Otra: ¿Ocupa la totalidad del inmueble, señalado como 45-2? Contesto: yo ocupo la mitad, y la otra mitad la tiene le señor Edgar, ellos tumbaron la pared y se metieron al local, eso fue hace tres o dos años. Otra: ¿Porque el señor Edgar tumba la pared, no le correspondería a usted esa pared? Contesto: No porque el señor Apicella, me arrendó la mitad, eso esta divido en dos partes. Otra: ¿Conoce al señor H.A.B.? Contesto: si. Otra: ¿Desde hace cuanto? Contesto: como cuatro o cinco años, no tengo fecha exacta. Otra: ¿La une algún parentesco con H.B.? Contestó: Ahora si, como desde hace dos años. Otra: ¿Desde hace aproximadamente desde el año 2004? Contestó: desde enero del 2005, para acá. Otra: ¿Que tipo de parentesco la une con H.B.? Contesto: esta casado con mi hija. Otra: ¿Como se llama su hija? Contestó: M.S.. Otra: ¿En alguna oportunidad el señor Apicella ejerció cualquier tipo de demanda o acción, para desalojarla del inmueble que ocupa? Contestó: Si pero luego eso se cayo, el me demando por falta de pago, pero resulta que nosotros estábamos pagando mas de lo que dice el contrato. Otra. ¿Hace cuanto la demando el señor Apicella? Contesto: hace tres años. Otra: ¿Como conoce H.B.? Contesto: porque era socio de mi hija en el Bufete. Otra: ¿Sabe desde que tiempo eran socios? Contestó: No se. Otra: ¿Un aproximado? varios años. Otra: ¿Cuando usted manifestó hace cuatro o cinco años? Contesto: como cuatro años más o menos. Otra: ¿Cuatro años mas o menos conociéndolo? Contestó: si. Otra: ¿Sabe quién es el dueño actualmente del inmueble que le tenía arrendado al señor Apicella? Contesto: H.B.. Otra: ¿Hace cuanto tiempo adquirió el señor H.B. el inmueble del señor Apicella? Contesto: no recuerdo exactamente, hace como tres años, es todo”.

A preguntas de la defensa contestó:

”... ¿Usted actualmente es inquilina en la casa que queda ubicada en la avenida los Jabillos de El Cementerio con el N° 45? Contesto: si. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene como inquilina? Contestó: 15 años. Otra: ¿H.B. esta casado con su hija? Contestó: si. Otra: ¿La profesión de H.B. es Abogado? Contesto: Si. Otra: ¿Su hija es abogado? Contesto: si. Otra: ¿Conoce a la señora M.H.? Contesto: Si, es Abogado. Otra: ¿Tengo conocimiento que la ciudadana Mariela fue su abogada en juicio de desalojo en su contra? Contesto: si. Otra: ¿ la abogada fue la señora M.H.? Contestó: Si. Otra: ¿La señora M.H., le llego a pagar la cantidad de diez millones de bolívares? Contesto: si, una parte era pagar lo adelantado y la otra mitad, era para pagar la mudanza. Otra: ¿Esa tramitación se hizo a través de la Abogada M.H.? Contesto: si. Otra: ¿Quién era su abogado? Contesto: El señor H.B.. Otra: La acompaño como Abogado o como esposo de su hija? Contesto: como abogado. Otra:¿Que cantidad de dinero le pago? Contesto: tres millones de bolívares. Otra.¿ Cuando el señor H.B., compra la casa? Contestó: No recuerdo. Otra: Cuando en señor H.B., compra la casa, ya le había entregado los diez millones? Contesto: si. Otra: ¿usted había desalojado la casa? Contestó: No, porque el me dijo que la había comprado y me dijo que me quedara. Otra: ¿Cuando H.B. compra la casa era esposo de su hija?. Contestó: No. Otra: ¿Cuando hacen el juicio de desalojo era esposo de su hija? Contestó: No. Otra: ¿ Actualmente H.B. es el esposo de su hija? Contesto: si. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene de casado? Contesto: van a cumplir dos años. Otra: ¿Tiene conocimiento de que su hija era abogada del señor Apicella? Contesto: Si. Otra: ¿Sabe porque era su abogada? Contesto: No. Otra: ¿Tiene actualmente allí una Carpintería? Contesto: si. Otra: ¿Cancela canon de Arrendamiento? Contestó: actualmente no, hasta que se resolviera todo y el me hacía mi contrato. Otra: ¿Que resuelva todo, tiene conocimiento que hay un Juicio Civil o por este? Contestó: no se. Otra: ¿Usted recibió la cantidad de diez millones? Contestó: si. Otra: ¿En ese tramite de desalojo la asesoraba H.B.? Contestó: si. Otra: ¿ Ahora es el esposo de su hija? Contesto: si. Otra: ¿ Ahora el dijo que esperara a que se resolviera todo para hacerle el contrato? Contesto: si. Es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó:

... ¿Cuando conoce al señor Cahuas, que rompe la pared, ya usted conocía al H.B.? Contestó: Si, eso fue como hace cuatro años. Otra: ¿Como tenía conocimiento de que era el nuevo propietario? Contesto: porque el me paso unos Documentos. Es todo

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Testigo M.I.H.N., quién expone:

Si en este momento no recuerdo la fecha, eso fue como hace tres años, fui llamada para asistir al señor Apicella, en una transacción, en una opción de compra venta, que había firmado con el señor Cahuas, había casi la totalidad el pago que se había fijado allí, se había cumplido con casi la totalidad de las condiciones y faltaba un restante, hable dos veces con el señor Apicella, hable con el para que este señor le pagara a los inquilinos para que pagara en los anexos, para que pagara los gastos de mudanza y de desocupación de inmueble, posteriormente ese dinero se entrego en la Notaria Cuarta de Chacao, por cheque de Gerencia a nombre de la señora F.D.s., posteriormente me entere que el ciudadano Apicella se negó a firmar el contrato de Compra- Venta, que esa casa había aumentado mas y que se le debía un dinero, y por conocimiento de la Dra. Z.S., que había firmado una Compra-Venta con el señor Borges, el señor Borges estuvo presente en la notaria, el estuvo presente en la Notaria, era el novio de la señora Margarita, el sabía que la casa estaba comprometida, el compro esa casa posteriormente el tenía conocimiento de que la casa había sido vendida al señor Cahuas, y que había tomado posesión de parte de la misma y había cancelado casi la totalidad del precio. ES TODO

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

... ¿Que relación mantenía usted con el señor Apicella? Contestó: Ninguna, yo fui llamada para asistirlo a él, en esa transacción. La Dra. Zuleima se encontraba de viaje y necesitaba de alguien que lo asistiera, lo hicimos con conocimiento de las partes, para cancelarles el dinero a los inquilinos para que desocuparan el lugar. Otra: ¿Usted elaboro el Documento? Contesto: Cuando asistí a la Notaria el documento ya había sido elaborado y se pusieron unos pagos que se habían sido cumplidos por el señor Cahuas, incluso antes de la fecha señalada. Otra: ¿Quienes eran las partes? Contesto: como propietario de la casa el señor Apicella y como opción a comprador el señor Cahuas. Otra: ¿Tenía conocimiento de que en el documento firmado en el la Notaria Cuarta del Municipio Chacao? Contesto: si. Otra: ¿Y para esa fecha ya se había firmado un Contrato de opción de Compra-Venta entre el señor Apicella y el señor Cahuas? Contestó: si, mucho tiempo antes. Otra: ¿El estaba acompañando al señora Fátima allí en la Transacción. Otra: ¿Conocía de antes el señor H.B.? Contesto: No. Otra: ¿Qué otras personas estaban allí? Contesto: la Dra. Margarita, hija de la señora Fátima y otra persona que estaba allí que no recuerdo el nombre, socio de la señora Fátima. Otra: ¿Usted dice que recibió llamadas? Contestó: Si. Otra: ¿A raíz de la firma en la Notaría, comenzó el problema de que no quería vender la casa al señor Cahuas? Contesto: que ya no quería vender la casa en un precio, sino en otro y el Dr. Borges, comenzó a asesorar al señor Apicella en la Transacción. Otra: ¿Conoce las razones porque el señor Apicella no quería ya vender las casa al señor Cahuas? Contesto: porque quería venderla por más dinero. Otra: ¿Como tiene conocimiento de los hechos? Contesto: porque fui llamada para asistir al señor Apicella, ya que la Dra. Zuleima se encontraba fuera del País. Otra: ¿Usted en conocimiento de que el ciudadano Apicella quería vender la casa por un monto mayor? Contesto: yo le dije que había, un contrato y unas condiciones, que ya estaba casi pagada la casa. Otra: ¿Tuvo conocimiento de la compra que le hizo H.B. al señor Apicella? Contestó: si, posteriormente y por un monto mucho menor, como se iba a comprometer a vender una casa, que ya estaba vendida a otra persona, eso es incurrir en delito y por un precio a la mitad del monto que le vendió a otro señor. Otro: ¿Como tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo? Contesto: Porque me mantuve informada, el señor Borges, me dijo que el era el nuevo propietario, que el había registrado primero. Es todo

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A preguntas de la defensa contestó:

...¿Usted ha referido que asistió al señor Apicella, para asistirlo en la Transacción con la señora Fátima? Contesto: si para pagarle a la señora F.D.S.d.S.? Contesto: en ese momento se me notifico que era un dinero que se le estaba entregando para la mudanza, eran diez millones de bolívares, en cheque de gerencia, para los gastos de la mudanza, para agilizar los tramites de la mudanza, porque supuestamente la señora no tenía para pagar la mudanza de las maquinarías, para que el ciudadano Cahuas ocupara la totalidad de la casa. Otra: ¿En la Transacción en la Notaria estaba el señor Borges? Contestó: si, estaba H.B., la señora Fátima, su hija Margarita. Otra: ¿Cuando se entrega el dinero que estaba presente H.B. y F.D.S., tiene conocimiento que se le estaba entregando el dinero al señor CAHUAS, porque había sido vendida al señor Cahuas? Contesto: si, porque ellos sabían que se le había solicitado el desalojo. Otra: ¿Cuando se solicita el desalojo es porque la casa ya había sido vendida al señor Cahuas? Contestó: si, se estaba a la espera para la venta definitiva. Otra: ¿Con que carácter asistió la señora Dos SANTOS. Contestó: Estaba acompañando a la señora Margarita, el tenía conocimiento que la casa había sido vendida y comprada posteriormente la casa, el sabía que era la parte final del pago, al señor Apicella, que era para el pago de la señora Fátima, para el desalojo de la casa. Otra: ¿Sabía que la Dra. Margarita tenía alguna relación con el Dr. Borges? Contesto: tenían una relación notoria. –Otra: ¿Se le canceló al señor H.B., algún dinero? Contesto: si tres millones, como honorarios para H.B., y el resto del dinero a la Dra. Margarita, se le hizo entrega del dinero, ese dinero salió de manos del señor Cahuas, se le entrego el dinero al Dr. Borges, se le entrego a la señora Margarita, se contó el dinero en la Notaria en presencia de personas, entre los dos recibieron el dinero para el pago a la señora Margarita, es todo

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Testigo H.A.B., quién expone:

El recorrido completo o directamente sobre la pregunta, el ciudadano M.A., en el mes de noviembre de 2003, me efectúo un llamada manifestando que quería hablar conmigo sobre el desalojo de una Carpintería, nos reunimos en Plaza Venezuela, nos tomamos dos cafecitos pequeños, le manifesté que una vez que la Carpintería fuese desalojada que iba a hacer con el inmueble, me dijo de manera pausada, que iba a vender el inmueble, le pregunte que por cuanto, me dijo que por setenta millones de bolívares, en ese momento el señor Miguel cargaba una carpeta, con gran cantidad de papeles con copia, le dije que le compraba el inmueble por sesenta millones de bolívares, se tomo el cafecito, y me dijo que lo pensaría, a los dos días, le dije vamos a Registro a ver si el inmueble no tenía gravamen, yo le compraba el inmueble, el me acompaño, revisamos que no tenía gravamen ni medida y realizamos la negociación, le pregunte que la firma era para el 20-01-04, le me dijo déme dinero en efectivo y se lo entregue en la oficina mía, que la tenía en el Edificio Sur, Piso 9, oficina 94, al siguiente día vino la esposa del señor Miguel, una muchacha joven de piel morena, no se si el señor Miguel le había manifestado algo, me pregunto si habíamos efectuado le negociación, le dije que si, le mostré el documento, eso fue el escenario entre el señor Miguel y mi persona, de hecho el señor Miguel esta presente allí, esa es la parte normal del inmueble, posteriormente a la adquisición del inmueble, me traslade al inmueble y le entregue a la señora Fátima, quién es de la directiva de CARPINTERIA MUEBLES SISTEMAS DISEÑOS M.S.D., C.A., y le hago de su conocimiento que soy el propietario del inmueble, posteriormente no localice al señor Miguel, lo llamada y no lo conseguía, posteriormente es cuando yo tengo conocimiento que el ciudadano aquí presente tiene un Documento de Oposición de Venta de los inmuebles, que nada tienen que ver con el que yo compre, una 45-2, el no me atendió, me atendió un empleado de él, alto moreno, vengo a hacer de su conocimiento que yo compre el inmueble que es de mi propiedad, y le hice un documento a la señora Fátima, le dije que después Íbamos a hablar y le anexe una copia del documento, cuando voy hacer efectiva la propiedad sobre el inmueble, se presento un ciudadano del Nogal, que es calvo como yo, que es Juez Octavo de Municipio, el ciudadano presente se reunió con el Juez, yo que traslade el Tribunal para ejercer la medida, no se me permitió el acceso, me mandan a pasar a mi, y el ciudadano aquí presente lo sabe, y efectúo como siete llamadas telefónicas a cuatro o cinco Abogados, hasta que al fin apareció el ciudadano del Nogal y presento una oposición, el ciudadano Juez dice textualmente estas palabras, ahora si voy a suspender, y salio con el señor en una Gran Vitara Plateada, con un maletincito plateado y se montaron en el carro, y me quede viendo en la esquina como se habían ido, fui al día siguiente y el Juez no me atendió, yo anhelaba este momento, la verdad sale a la tarde, prueba de ello traigo acá para su lectura un documento que fue registrado entre el señor Miguel y mi persona, entre el registro correspondiente, otra cosa que quería manifestar que es de mi gran interés, que esa medida en la que se me suspende la entrega material, se hizo por teléfono, no se hizo por oficio, ni por comisión, todas esa cosas han pasado en el recorrido de estos años, actualmente tengo un Juicio de acción Reivindicatoria, que por mala suerte o por mala suerte, estamos esperando una decisión de Nulidad de Venta, ante el Juzgado Tercero Civil, yo desde que me gradué de Abogado, y hago mi trabajo como me lo enseñaron, es lo que como testigo a groso modo hago del conocimiento en virtud de haber sido promovido por la Fiscal. Es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:”...

¿Estaba presente en el momento en que se realiza transacción el ciudadano Apicella con la ciudadana F.D.S., objeto de Desalojo, Materia del presente juicio? Contesto: asistí ciudadana fiscal como abogado en ejercicio a la directiva de la Empresa en la Notaria de 4 de El Rosal, Municipio Chacao, no hice el documento, asistí a la carpintería en nombre de su Directiva. Fue en noviembre de 2003, no recuerdo exactamente la fecha. Otra: ¿Exactamente la transacción se refería a que? Contesto: fue a los efectos de una Entrega material de ese inmueble por parte de la Directiva F.D.S. y L.D., yo firme asistiendo a la Empresa, no recibí el dinero. Otra: ¿A los efectos de que se realizaba la entrega del inmueble, que se estaba dando a cambio? Contestó: En mi condición de Abogado asistí a la Empresa, leí el Documento cuando llegue a la Notaria, mi condición era asistir en un momento oportuno. Otra: En que momento oportuno asistió a una Transacción? Contesto: toda persona tiene derecho a ser asistido de abogado, en ese momento la Empresa requería de la asistencia mía, como yo me dedico al litigio y como de eso yo vivo, yo asistí a la Carpintería y recibieron un cheque por la cantidad de Diez millones de bolívares. Otra: ¿Momentos en que los Representantes de la Carpintería Muebles, Sistemas y Diseños, para el desalojo del inmueble. Otra: continúa asistiéndolos? Contesto: los he asistido cuando me han requerido, como apoderado, no soy representante de ellos. Otra: ¿Desde que fecha ha prestado sus servicios a los directivos de la Carpintería? Contesto: en el 2003, fue el primer acto que hice con ellos. Otra: ¿Actualmente realiza labores de la ciudadana F.D.s.? Contesto: sigo siendo Abogado de ellos, cuando me lo requieren. Otra: ¿Cuándo adquiere el inmueble ubicado el la Avenida Los Jabillos de El Cementerio? Contesto: El 20-01-04. Otra: ¿Tenía conocimiento de que ese inmueble había sido objeto de una transacción entre M.A. y E.C.? Contesto: nunca tuvo conocimiento, el día que me presente a realizar la entrega material, me presentaron ese Documento en una oposición. Otra: ¿Para Diciembre de 2003, que relación mantenía con F.D.S.? Contesto: no tenía ningún tipo de relación. Otra: ¿Lo une algún vinculo con la señora F.D.S.? Contestó: nunca la he asistido a ella personalmente, sino a la Empresa, al transcurrir del tiempo le he tenido afecto. Otra: ¿En que condición se encuentra la señora Fátima en ese inmueble? Contesto: De Arrendataria, cuando yo le paso el Documento a la señora F.D.s., el señor Aquí presente rompió una pared, violando el derecho de propiedad, le dije a la señora Fátima, quédese tranquila, después hablamos, ese es un local comercial y esta dividido en Dos partes. Otra: ¿Diga usted si lo une un parentesco por afinidad en primer grado? Contestó: en los actuales momentos en mi suegra, me case con su hija en el 2005. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a la señora F.D.S.? Contesto: como hace cuatro años. Otra: ¿Como conoce a la señora Fátima? Contesto: A través del señor Apicella, allí paso algo curioso, el señor Apicella, demando a la señora Fátima por falta de pago, yo nunca trabaje el expediente, pero paso algo muy curioso, ya que la señora Fátima cancelaba un moto muy por encima del arrendamiento, había un excedente y a raíz de ello conozco al señor Apicella, M.N. y a la señora Fátima . Otra: ¿Como conoce al señor Apicella? Contesto: porque mantenía relaciones de señoría con la ciudadana M.S.. Otra: ¿Usted conocía era a M.S.? Contestó: Por supuesto. Otra: ¿M.S. le presenta al señor Apicella? Contestó: No. Otra: ¿Cuando se inicia el juicio, el señor Apicella estaba asistido por la Dra. Mariela, y la carpintería estaba acéfala y cuando yo la asisto y cuando mantengo relación con todos ellos. Otra: ¿Como llega a ser Abogado del señor Apicella? Contestó: nunca fui su Abogado. Otra: ¿Fue Abogado de la Carpintería? Contestó: si, soy Abogado en materia de Desalojo, soy abogado de la Carpintería en la Transacción. Otra: ¿Usted acaba de decir que conoce a la señora Fátima a través del señor Apicella, explique como llega a representar a la señora Fátima? Contesto: el señor Apicella, vive al lado de la Carpintería, el señor Apicella demanda a la señora Fátima por desalojo, en el estudio del desalojo, yo logro, no logro, yo llego, porque ellos han tenido conocimiento que trabajo la parte de inquilinato y desalojo, y digo aquí hay un desalojo, la Dra. Margarita me trae el expediente. Otra: ¿Como llega a la señora Fátima? Contesto: Margarita es la hija de la señora Fátima, en el Bufete, son como nueve abogados. Otra: ¿Como conoce al señor Apicella? Contesto: conozco al señor Apicella, a través de la Dra. M.S., por el trabajo en el Bufette. Otra: ¿Desde que año compartía el Bufete con la señora M.S.? Contesto: como año y pico, no tuve mucho tiempo en el Bufete. Otra: ¿Como hace tres años, a principios de 2002,para 2003, desde ese entonces mantiene relación laboral con la señora M.s.? Contesto: Ella comenzó en el escritorio, como los primeros meses de 2003. Otra: ¿Desde cuando empieza la relación laboral con M.S.? Contesto: en el 2003. Otra: ¿Para el momento que conoce al señor Apicella, ya mantenía relación laboral con la señora Margarita? Contestó: si. Otra: ¿ La señora Margarita le solicita los servicios? Contesto: realmente no fue los servicios? Contesto: solicitamos en el Bufete el expediente. Otra: ¿Cual fue el contenido del expediente? Contesto: no recuerdo, lo tuve muy poco tiempo en mis manos. Otra: ¿Cursaba en el expediente documentos de Opción de Compra por parte del señor Cahuas al señor Apicella? Contesto: en ninguno de los dos, ni en el de Desalojo. Otra: ¿Cuanto tiempo de relación afectiva tuvo con la ciudadana M.S.? Contesto: Meses, no tuvo mucho tiempo la relación de amores, nos queríamos y nos casamos, nos casamos en Febrero de 2005, día de los enamorados. Otra: ¿Para mediados de 2004, ya mantenía relación con la Dra. M.S.? Contesto: los últimos meses Doctora. Otra: ¿Antes de Enero de 2004, había conversado con el señor E.C.? Contesto: con el señor E.C. he conversado dos veces, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en presencia de un ciudadano William, un Jefe inmediato del ciudadano William, la Dra. Hernández y el día del desalojo de la entrega material. Otra: ¿A que se refiere? Contesto: a la Entrega Material que yo introduje, después que compro el inmueble. Otra: ¿Tuvo conocimiento que el cheque que había recibido la señora Fátima, lo había entregado el señor Cahuas? Contesto: Si. Otra: Contesto: ese cheque no lo entrego el señor Cahuas, si no la abogada que estaba representado en ese momento, en ese momento no me extraño, no tuve la intención, ni me extraño el origen del cheque. Otra: ¿Usted era el representante de la Carpintería? Contesto: yo vele por la transacción en ese momento, se lo entrega en ese momento a la señora que es Abogada y se lo entrega a ella. Otra: ¿Verifico la procedencia del cheque? Contestó: No, solo verifique que el documento estaba bien. ES TODO”.

A preguntas de la defensa contestó:

“... ¿Conoce a la señora Fátima y M.D.S.? Contesto: Si. Otra: ¿La señora Fátima es su Suegra? Contestó: si. Otra: ¿La señora M.D.S., esta sentada allí? Contesto: si. Otra: ¿Usted asistió a la Notaria 4ta de Chacao, para asistir a la señora F.D.s. por Desalojo de Inmueble? Contesto: si, por una transacción por entrega material, que entre el señor y la señora llegaron aun acuerdo, que el señor era propietario del inmueble, que ocupaba la señora como arrendataria, y que posteriormente iba a tener la propiedad. Otra: ¿A ella se le entrego al cantidad de Diez Millones de bolívares. Representada por usted recibió Diez millones para entregar el inmueble? Contestó: si. Otra: Fue como representante de la señora Fátima? Contestó: No, asistí a la Empresa. Otra: Usted refirió que el cheque provenía de una cuenta del señor Cahuas? Contestó: lo vi, pero vi la cuenta. Otra: ¿Que decía el cheque Cahuas Ñauri. Otra: ¿Quién entrego el cheque? Contesto: la Dra. M.N.. Otra: ¿Quién entrego el cheque? Contesto: la Dra. Maribel, como representante. Otra: Recibió Honorarios profesionales? Contesto: si, tres millones Quinientos mil bolívares, por la carpintería, aquí tengo el recibo y se lo voy a mostrar. Otra: ¿Usted recibió eso de parte de? Contestó: Carpintería Muebles Sistemas y Diseños. Otra: ¿La Dra. M.H., señalo que se le hizo entrega de tres millones de bolívares?

La Defensa continúa con las preguntas:

... ¿Cuanto lleva ejerciendo como Abogado. Contestó: Desde el 95 o 96. Otra: ¿A que área se ha dedicado? Contesto: Inquilinato y Laboral y por cuestiones que me han llegado de trabajo la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Otra: ¿Conociendo Materia de Inquilinato, fue contrato por la Carpintería? Contesto: yo asisto a la Carpintería en la Transacción. Contesto: Yo revise un expediente de desalojo en contra de la carpintería. Otra: ¿Recuerda que inmueble iba a ser Desalojado? Contesto: un local ubicado en la Avenida Los Jabillos de El Cementerio, 45-2. Otra: ¿Recuerda quién estaba llevando el juicio de Desalojo? Contesto: la Dra. Z.H. y la otra M.H.. Otra: ¿Recuerda en Representación de quién actuaban estas dos Abogadas? Contesto: Del señor Apicella. Otra: ¿Se llego a un convenio donde Apicella le cancelaría a la señora Dos Santos, la entrega de Diez millones de bolívares por Desalojo? Contestó: la carpintería reconocía, que el señor Apicella era propietario del inmueble y que la carpintería era Arrendatario y para evitar el juicio de Desalojo. Otra: ¿Quién llevaba el juicio de desalojo? Contesto: el señor Apicella. Otra: ¿Quién redacto el documento? Contesto: la Doctora M.H., yo lo único que hice fue revisarlo en el momento de la firma, y revise una copia del expediente de Desalojo en la oficina, yo nuca fui al tribunal. Otra: En esa oportunidad quién estaba como inquilino? Contesto: la carpintería, Muebles y Diseños, los dueños, son la señora Fátima y un Arquitecto. Otra: ¿Usted estuvo presente en la Notaria 4ta de Chacao. Contestó: No. Otra: ¿Estuvo presente la señora M.D.s.. Contestó: no estuvo presente. Otra: ¿Usted nos ha referido que posteriormente compro un inmueble al señor Apicella, es el mismo N° 45-2, de la Avenida Los Jabillos de el Cementerio? Contesto: si ese inmueble lo compre yo. Otra: ¿Cuando hace la compra del inmueble, ya usted había acompañado a la señora Fátima a Chacao? Contestó: si, yo estuve en la firma de la Transacción. Otra: ¿Cuando conversa con el señor Apicella para la compra fue antes o después de haber asistido al la señora Apicella? Contesto: fue después. El señor Apicella me llamo y me manifestó, íbamos a hablar sobre la entrega del inmueble, allí es donde nace la idea de él, de vender el inmueble. Otra: ¿ Ya anteriormente había revisado el expediente en su oficina y había acompañado a la señora Fátima en la Notaria Sobre ese mismo inmueble? Contesto: si. Otra: ¿Después se reunió con el señor Apicella para hablar con el señor Apicellla? Contesto: si para la entrega del inmueble en el mes de Noviembre y es allí donde yo le pregunto que va a hacer con ese inmueble, y es allí donde a él le nace la idea de venderlo y yo le pregunto en cuanto lo vende, me dijo en Setenta Millones. Otra: ¿Usted ofreció comprarlo? Contestó: si, de hecho lo compre y lo protocolice. Otra: ¿Usted compra el inmueble el 20-01-04. Esa transacción recuerda cuando fue? Contesto: noviembre de 2003. Otra: ¿Cuando compra el inmueble ya la señora Margarita labora en el Bufete y que la señora Fátima era su madre? Contestó: si tenía conocimiento, mas no tenía ninguna relación con la madre de ella. Otra: ¿Usted también nos ha referido que esta casado con M.D.S.? Contesto: en el año 2005, el año pasado. Otra: ¿Es decir que para Julio del año pasado al señora M.D.S., estaba casada con Usted? Contesto: si. Otra: Usted tenía conocimiento que la señora M.D.S. asistió al señor Apicella en la Audiencia Preliminar? Contestó: si, lo asistió en muchos asuntos. Otra: ¿Tiene conocimiento de que para Junio de 2006, tenía conocimiento de que el juicio era por el bien que le compraba al señor Apicella? Contestó: el conocimiento del fondo del asunto no lo tenía. Otra: ¿Tenía o no conocimiento? Contesto: tenía conocimiento Doctora. Es todo

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Al interrogatorio de la Juez contestó:

... ¿ Que es para el abogado la asistencia? Contesto: según mi experiencia profesional, cuando un profesional del derecho facultado para tal acto, se desempeña en un acto personal. Otra: ¿De acuerdo al Código de Ética, Que es asistencia? Contesto: Asistir la palabra lo dice. La asistencia abarca un solo acto jurídico, representación con poder abarca muchos actos. Otra: ¿ En el buen entender? Contesto: Representarlo en un acto. Otra: ¿ Intrínsicamente o extrínsecamente que debe hacer el Abogado? Contesto: tener conocimiento ser abogado, revisar sobre el punto que lo va a asistir. Otra: ¿Que abarca esa revisión para al asistencia sobre el punto que lo va a asistir? Contesto: revisar el documento, si existe objeto causa. Otra. Estoy hablando de la licitud la revisa el Abogado? Contesto: si. Otra: ¿La licitud del Objeto? Contesto: si. Otra: ¿Cuando el abogado va a asistir a una persona tiene conocimiento de la persona y de la contraparte? Contesto: no siempre es así, hay casos en que a uno lo llaman de emergencia. Otra: ¿Quién es al abogado el cliente o el abogado? Contesto: por supuesto que uno es el abogado. Otra: ¿ Cuando asistió a la ciudadana F.D.S., en la Notaria 4ta, como comparece en documento publico? Contestó: a firmar el documento, le dije a ala señora Fátima el documento lo veo bien, y procedimos a firmarlo. Otra: ¿Ante el conocimiento que tenia usted de respuesta dada a la defensa, de que su esposa llevaba el caso del señor Apicella, como abogado del señor Apicella, que le indico la Dra. M.S. sobre el caso? Contesto: cuando el caso, yo lo ley y lo analice, ella es mi esposa en los actuales momentos, cuando lo ley el apartamento, le dije no hay congruencia en ese líbelo de demanda. Esas fueron mis palabras. Otra: ¿M.S. Dos Santos, aparece como la Abogada en la audiencia preliminar del ciudadano M.A., que le sugirió a su esposa? Contesto: Absolutamente nada, porque no ejerzo penal. Otra: ¿Ejerce de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente? Contesto: si algunos caso de materia de Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Otra: ¿ Conoce el contenido del artículo 251 del Código Penal, sobre la Prevaricación? Contesto: si es un delito, donde un abogado presta un servicio a una persona y otra. Otra: ¿No siendo penalista, tiene conocimiento del artículo? Contesto: Si. Otra: ¿Teniendo conocimiento de ese articulo hablo con su esposa al respeto? Contesto: yo siempre he sido respetuoso del área de trabajo de los abogados, no me meto, donde no me llaman. Es todo

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Experto G.R.P.Y., a quien le fue puesto de vista y manifiesto a las partes, el Acta de Inspección Técnica Nº 686, de fecha 18-02-204, cursante al folio 92 al 98) de la primera pieza del expediente, quién seguidamente expone:

Me encontraba en el despacho, mediante un memorandum de la División Contra la Delincuencia Organizada, me trasládale a la casa N° 45-B, con la finalidad de practicar Inspección de fijación fotográfica a una casa, que tenia una reja que da a un pasillo, un área que se utiliza para realizar estampados de prendas para vestir, se observaron maquinas para los mismos y rollos de telas, asimismo es mi firma la que esta allí como Experto, es todo

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La fiscal no hizo pregunta.

A preguntas de la defensa contestó:

... ¿ Usted señalo que realizo una inspección a la casa signada con el N° 45-B, había otra casa? Contesto: Para el momento de la inspección la casa decía casa N ° 45-2, me traslade con funcionarios de la División Contra la Delincuencia Organizada, me hicieron pasar por un pasillo y me dijeron que tenía que realiza fijación fotográfica a toda esa área, yo realice la fijación. Otra: ¿Solo a esa área? Contesto: Si. Es todo

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A preguntas del Tribunal contestó:

¿Usted dijo que reconoció su firma, reconoce el contenido? Contesto: si. Es todo”

Experto C.M.A.E. a quien le fue puesto de vista y manifiesto a las partes y al Experto , el Informe de Avalúo Real, cursante al folio 199 al 203, de fecha 30-03-04, quién expone:

Fue un trabajo que realizamos en el Cementerio hace dos años, sobre el terreno y las bienechurias, se trata de una casa donde funciona, un área de Estampado de textiles, techada de zinc, estaba deteriorada, por el estado de conservación, se le dio un valor de Ciento Diecinueve millones de bolívares, al terreno y área de construcción, no entran las maquinarías ni nada, es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

¿Ese inmueble constaba de varios inmuebles o espacios de área físicas? Contesto: Recuerdo que había una carpintería y la otra parte del área textil, pasamos por un área donde habían varias rejas, hay tres áreas, un patio sin techar adelante, un taller de carpintería y más atrás el taller textil, la carpintería tenía techado platabanda y el otro taller, techado con zinc. Otra: ¿Para entrar a l otro ambiente tenía que pasar por un solo local o por varios? Contesto: en el mismo ambiente se hizo dos locales diferentes. Otra: ¿Estabas separados numéricamente? Contestó: No, había rejas, que había que pasar para llegar de un lugar a otro, es un inmueble divido en dos ambientes, es una sopla parcela integral. Otra: ¿Que toman ustedes para realizar el avalúo? Contesto: el valor del terreno de la zona, y para el inmueble, tipo de estructura y estado de conservación, un estudio en escala y un estudio de costo, y estudio de tipología, es un solo inmueble sobre una misma parcela, sin son inmuebles diferentes, tiene que tener documento de condominio, sino tienen documento de condominio, es un solo inmueble, ya que no han procedido legalmente al registro del documento de condominio. Es todo”.

A preguntas de la defensa contestó:

...¿En concreto la actividad que usted realizo? Contestó: Un avalúo. Otra: ¿Su actividad como tal es determinar el valor de inmueble? Contesto: claro. Es todo

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A preguntas de la juez contestó:

... ¿Tenían números por separado el área que inspeccionó? Contestó: No, no tenían números, el único número que tenía de identificación es el numero 45-B, que esta en la entrada del inmueble, es todo

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Experto M.L.E.M., a quien le fue puesto de vista y manifiesto a las partes y a la Experto, la Experticia N° 9700-030-0650, de fecha 17-03-04, cursante al folio (176 y 77) de la primera Pieza del expediente. Seguidamente la Experto, expone:

Esta Solicitud de experticia fue realizada por la División Contra la Delincuencia organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar si las muestras manuscritas fueron realizadas por el ciudadano M.A., a las muestras manuscritas del material dubitado e indubitado, se le realizo un estudio, todo esto a través del estudio de la motricidad, utilizamos el Instrumental Microscópico, fuente iluminación, conclusiones, han sido realizadas por el ciudadano APICELLA MUCIACITO, en los dos recibos y la firma de M.A., en las dos letras de cambios, con respectos a las otras dos muestras en las letras de cambios, se solicito ampliar la muestra, es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

...¿Cuánto tiempo estuvo adscrita al Departamento de Documentología? Contesto en el Departamento de Documentotología 4 años, en el cuerpo 6 años. Otra: ¿ Suscribe la Experticia con otra Persona? Contesto: Son asignadas a un solo Experto, lo lógico es que sean firmadas por un solo Experto, u otro que este de acuerdo con el contenido de la misma, a fin de que pueda ser avalada. Otra: ¿ Recuerda si fue asignada a usted solamente? Contesto: No recuerdo. Otra: ¿ La Experticia fue sobre unos Documentos? Contesto: Si. Las firmas realizadas y presentes en los dos recibos, fueron realizadas por M.A., Muestras 1 y Muestra 2. Solicitamos ampliar la muestra sobre las firmas del Reverso. Es todo

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A preguntas de la defensa contestó:

“...¿ Se solicitaron unas muestras para su ampliación, tiene conocimiento si fueron tomadas? Contesto: No. Otra: ¿Estaba presente cuando tomaron las muestras? Contesto: No recuerdo. Otra: ¿ Están facultados los funcionarios de Delincuencia Organizada, para tomar muestras? Contesto: Si----. Otra:¿ Recuerda si fue usted o la Experto Glenia de Freitas, quién tomo la muestra? Contesto: No. Otra:¿Quién realizo la Experticia? Contesto: La Experticia la realizamos en conjunto, entre la Dos, con los equipos correspondientes, el experto que se le asigna la experticia, es quién la tipea, la firmamos las dos. Otra. Existe un margen de error generalizado? Contesto: Es una prueba de Certeza, nunca se nos ha presentado margen de error. Creo que No.

A preguntas del tribunal contestó:

...¿ Cuales fueron los márgenes mas característicos de los Documentos Debitados? Contesto: Las escrituras manuscritas es una orden emanada del cerebro que hace que uno escriba, son como las huellas digitales, tamaños, enlaces, inclinaciones, caja de renglón, enlaces finales o iniciales, interlaterales. Otra: ¿ En esta experticia en particular? Contesto: En este caso no dejamos constancia en la experticia, sino de las conclusiones Objetivas. Es todo

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Experto E.M.O.P., a quien le fue expuesto se le puso de vista y manifiesto a las partes y al Experto el Informe Pericial Grafotécnico N° 9700-247-547, de fecha11-10-2004, cursante a los folios 224 al 225 de la Primera Pieza del expediente, suscrito por la Experto E.P., quién expone:

En el año 2004, la División Contra la Delincuencia Organizada, envió un Memorando a la División de Documentología, en el cual solicitaba se hiciera Experticia a un Cheque del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana F.D.s., por Diez millones de bolívares, con endoso al reverso, como Documento Dubitado, una vez que llegaron las evidencias al laboratorio, el experto procedió a evaluar, las muestras manuscritas del cheque, con las muestras manuscritas facilitadas, cualquier experto utiliza el Método de Estudio de la Motricidad Automática, toda actividad que realiza el cuerpo humano, es a través de ideas emanadas del cerebro, emite una orden a los músculos, flexores o extensores del brazo, es plasmado en el papel, se realiza con lupa de diferentes aumentos, el microscopio, una vez que el experto realizo las muestras del reverso del cheque y las muestras de la Experto, de FREITAS FATIMA, estableció que las escrituras al anverso y reverso del cheque son las mismas escrituras de las muestras suministradas, realizadas por la ciudadana DOS S.F.. Es todo

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A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó:

...¿ Cual es la certeza, cuando se realiza la experticia? Contestó: la grafotécnica es una disciplina técnica comparativa, y es cien por ciento de certeza, todos los expertos tomamos el método de la motricidad automática del ejecutante, con las escrituras como pruebas, primero almacenamos la idea, que vamos a escribir, el cerebro plasma esa idea a los músculos del brazo y la plasma en el papel, que es lo que nos permite individualizar una escritura. Otra: ¿Que otra técnica se puede utilizar para determinar si esa escritura pertenece a un sola persona y no a otra? Contesto: eso dependen de la experiencia de la Experta, cuando firman dos expertos , es cuando es una experticia compleja. Otra: ¿Eso quiere decir que en este caso no había complejidad? Contesto: como la suscribí sola, no hubo complejidad en este caso. Otra: ¿Explique que es un documento dubitado e indubitado? Contesto: documento dubitado, Documento Problemas, necesitas muestras de comparación de la ciudadana DOS S.D.S.F., Documento Indubitado. Otra: ¿Conoce si esas muestras fueron tomadas en el departamento de Documentología? Contestó: Tendría que verificar la procedencia si las tomaron en División Contra la Delincuencia Organizada o en el departamento de Documentología, debería tener el membrete. Otra: ¿Como se remite la evidencia? Contesto: mediante Memorandum. Otra: ¿Al llegar ese Memorandum, llega sellado, preservado en sobre, a los fines de evitar que se extravié? Contestó: No, debe venir mediante memorandum, firmado por el Jefe de la División, se señala el pedimento del experto a realizar, debe contener la muestra manuscrita, hay que destapar la evidencia y revisar si es la misma evidencia. Otra: ¿Eso quiere decir que si consta de tres folios, un cheque y muestra manuscritas, esta bien? Contestó: si, si existen otras cosas que no estén señaladas en el memorandum, no se reciben. Es todo

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A preguntas de la defensa contestó:

...La firma que suscribe la experticia es suya. Contestó: No. Otra: ¿Usted realizo la experticia, es suya? Contestó: No. Es todo

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A preguntas del Tribunal contestó:

...¿ El informe que acaba de ver, es una prueba de certeza o comparativa? Contestó: Es de certeza, completamente, porque han sido realizadas por la persona que suministro la muestra de escritura, es de certeza. Otra: ¿Podría indicar al tribunal en este momento, viendo el endoso del cheque, y los rasgos característicos de las muestras suministradas indubitadas? Contestó: es un análisis muy complejo, ya que hay que observar cada letra, ya que hay características individualizantes, ese análisis que hacemos en la escritura que esta en el cheque, la vamos a hacer individualizantes con las muestras suministradas, hay que tener lupas manuales de aumentos, lupa con lente incorporado, dos lupas en una . Es todo

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Recepción de las Pruebas Documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. Copia Certificada del Contrato de Opción de Compra, suscrito en fecha 11-06-2003, entre los ciudadanos M.A.M. y E.C.Ñ., ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual el primero , propietario de un inmueble distinguido con el número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, permite optar al segundo a la compra del mismo. En el Contrato se desprende que no es un contrato de Opción de Compra-Venta a plazos por su naturaleza, cuya última cuota, debía ser pagada en el mes de Junio de 2006, cursantes a los folios 11 al 13 de la primera pieza del expediente.

  2. - Copia Certificada del Documento cursante en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que el ciudadano M.A. y esposa vendieron al ciudadano H.B., en fecha 20-01-2004, el inmueble distinguido con el número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, cursante al folio 14 al 19 de la primera pieza del expediente.

  3. - Copia Certificada del Contrato de Venta suscrito en fecha 20-01-2004, entre los ciudadanos M.A.M. y H.A.B., ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual el primero propietario de un inmueble distinguido con el número 45-2, ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, vende dicho inmueble al segundo por Bolívares 60.000.000,oo, cursante a los folios 20 al 23 de la Primera Pieza del expediente.

  4. Inspección Ocular y Fijación Fotográfica número 686 realizada a la casa número 45 en la Avenida Los Jabillos en la Urbanización El Cementerio en fecha 18-02-2004, por el funcionario G.P., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se logro una descripción detallada del lugar, cursante a los folios 92 al 98) de la Primera Pieza del expediente.

  5. Oficio número 00037, de fecha 24-02-2004, emanada del Instituto de Previsión Social del Abogado, mediante el cual se informan los datos personales de los Abogados H.N.M.I. y BORGES H.A., cursante al folio 99 de la Primera Pieza del expediente.

  6. Cheques número 262011132, 242011131, 64201122, perteneciente a la cuenta corriente número 228-001170-1, a nombre del ciudadano E.C., emitidos en fecha 11-10-2003, 11-10-2003 y 17-09-2003, emitidos a nombre del ciudadano M.V., los dos primeros y el último a nombre de G.S., cursantes al folio 123 de la primera pieza del expediente.

  7. Comunicación número GRC-2004-5045, de fecha 08-03-2004, suscrita por C.V., adscrita a la Gerencia de Registro al Cliente del Banco de Venezuela, mediante la cual remite anexos movimientos de la cuenta corriente número 228-001170-1, desde mayo hasta noviembre de 2003, la cual se encuentra a nombre del ciudadano E.C., cursante al folio 124 de la primera pieza del expediente.

  8. Resultado de Peritación Grafotécnica número 9700-030-0650, suscrita por los Expertos DE FREITES GLENIA y E.M., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, cursante a los folios 176 al 177 de la primera pieza del expediente.

  9. Resultado de Peritación de Avalúo número 9700-247-547, realizado aun terreno y las bienhechurías sobre las construidas identificadas con el número 45-2, situada en la Avenida Los Jabillos, Urbanización El Cementerio. La prenombrada Experticia fue realizada por el Inspector Jefe C.A., adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y arrojo como resultado que el valor final del inmueble el cual contempla; valor del terreno mas el valor depreciado de la Construcción resulto en 119.573.706, 30, para el mes de Enero de 2004, cursante al folio 199 al 203 de la primera pieza del expediente.

  10. Resultado de Peritación Grafotécnia número 9700-030-2964, suscrita por la Experta E.P., Adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual hacen constar como Conclusión que: “ Las Escrituras manuscritas indicativas a la nota de Endoso, así como la firma de endoso alusiva a “ F.D.S. DE SOTO”, acompañada de los guarismos “380646” elaborados en tinta de color negro, presentes en el cheque del Banco de Venezuela N° 00000290, dubitado. Han sido realizadas por la ciudadana DOS S.D.S. FATIMA”. Debe destacarse que se utilizo como material debitado un cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, número 00000290, por Bs. 10.000.000,oo para ser pagado a la ciudadana F.D.S.D.S., cursante al folio 224 de la primera pieza del expediente.

  11. Resultado de Peritación Grafotécnica número 9700-030-0049, suscrita por el Experto GLENWIN A.M., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 228 al 229 de la primera pieza del expediente.

Se Declaró Cerrado el lapso de recepción de Pruebas .

Conclusiones DE LA Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público, ha logrado a lo largo del debate demostrar la culpabilidad del ciudadano M.A.M., en el delito de Fraude, enajenando y vendiendo un inmueble vendido a otra persona, causándole un perjuicio al ciudadano E.C., quien adquirió de buena fe, el inmueble al ciudadano M.A., en fecha 11-06-2003, mediante Contrato, el mismo reviste las formalidades de un contrato de Compra-Venta, toda vez que en el mismo se estableció el pago de bolívares a plazos, y de haber pagado el ciudadano E.C.Ñ., la cantidad 118 millones de bolívares, en el inmueble ubicado en la Avenida Los Jabillos de la Urbanización El Cementerio, casa N° 45-2, el ciudadano M.A., faltándole por cancelar la cantidad de 4 millones Setecientos Mil bolívares, se retracta de la venta y le dice al ciudadano E.C., que había aumentado, que no era el precio convenido, que le faltaban pagar 20 millones de bolívares para la entrega del inmueble, mas allá de irse la Acción por la vía civil, se va por la Vía Penal, el señor M.A., le vendió al ciudadano H.B., el mismo inmueble, por la cantidad de 60 millones de bolívares, en 20-01-04, ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, observando que para la fecha, ya que el ciudadano E.C., había cancelado mas del 90% por ciento del precio, y le falta un lapso para el pago total del inmueble, y no podía Registrar la Venta, hacerla efectiva y material, y proceder a la tenencia de la misma, es por ello, que el Ministerio Público, ha acusado al ciudadano M.A.M., por haberle hecho daño al ciudadano E.C.Ñ., causándole un daño económico y psicológico a la vista, quién se ha visto minimizado en la producción de su Empresa, desde hace dos años, cuando pretendió adquirir el inmueble, no ha sido incumplimiento del señor EDAGR CAHUAS, del incumplimiento de la Compra- Venta, sino de la imposibilidad que ha llevado tal acción del ciudadano E.C., de ir al Registro Inmobiliario, de registrar y tener la propiedad, a lo largo del debate, concurrieron los ciudadanos F.D.S., M.H., E.C., quienes a preguntas formuladas, han expuesto lo manifestado por el Ministerio Público, aunado a lo manifestado por el propio Acusado M.A., al inicio del debate, quién manifestó que había realizado un contrato de Compra -Venta con el ciudadano E.C., para la venta del inmueble ubicado en el cementerio, por la intervención del ciudadano H.B., no culminó tal venta, quién en una oportunidad lo asistió a los fines de cancelar la cantidad de Diez Millones de Bolívares, a la ciudadana F.D.S., por una Demanda de Desalojo, que cursaba ante un Tribunal de Municipio, evidenciándose en este tribunal, no solo la comisión de un hecho punible, por parte del ciudadano H.B., en el delito por el cual se ha presentado acusación en contra del ciudadano M.A.M., lo cual considera el Ministerio Público, que no libra de culpabilidad al señor M.A., quién se aprovecho del dinero, beneficiándose del mismo y pretendiéndose quedar con el inmueble, objeto de la investigación por lo que establecido todos los medios del delito previsto en el artículo 465, literal “a”, numeral 4 del Código Penal, considerando igualmente que se logro demostrar la culpabilidad del ciudadano M.A.M., en dicho delito, la intencionalidad, del Dolo, para la comisión del mismos, es por lo que el Ministerio Público, solicita la imposición de la sanción correspondiente establecida en el referido artículo por el delito de FRAUDE, enajenando un inmueble ya vendido a otra persona, por todas las consideraciones antes referidas, solicito al tribunal se emitido el pronunciamiento correspondiente, por el delito por el cual se le acusa. Es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

En el día de hoy, corresponde determinar en justicia, en equilibrio, al responsabilidad que mi defendido haya podido tener en el delito de FRAUDE, por el cual lo acusa el Ministerio Público, la defensa no tiene dudas de que se cometió un Fraude en contra del ciudadano E.C., el verdadero autor del fraude y de toda la trama, para obtener un provecho ante si, no ha comparecido ante la justicia, para su castigo. El ciudadano M.A.M., es el instrumento, para que esa persona cometer el Fraude, con todos los medios de pruebas evacuados, fue utilizado, por el abogado H.B., para obtener un provecho, y para perjudicar al ciudadano E.C., quién manipulo a mi defendido, para obtener un provecho, es caso que el señor M.A., no sea consistente para saber lo que estaba haciendo, compareció a declarar el ciudadano H.B., como trato de confundir a la Defensa, al Ministerio Público y al Tribunal, no trataría también de manipular al mi representado a quién se vino de Italia, a los quince años de edad, que estudio hasta Quinto grado de Educación Primaria, esa es la verdad, en el presente caso. El Ministerio Público, esta acusando por el delito de FRAUDE, y debe acreditarse en el debate oral y Público, los elementos del Fraude, deben estar presentes los elementos de tipo, que ocurra un perjuicio ajeno, que se obtenga un provecho injusto por el autor del hecho, en el debate oral y público, no se constituyeron los elementos del tipo penal, lo único que se acredito es que el mismo fue una víctima, y al no haberse constituido cada uno de los elementos de tipo penal de Estafa, que hay sido establecido por la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sino están dado los elementos del delito no se da el delito de Estafa, no se da la Tentativa o Frustración, lo cual no se ha acreditado en el debate, lo que si esta acreditado en este debate, como fue utilizado mi defendido, y es el ciudadano H.B., quién debe responder, considera la defensa que al no estar acreditado los elementos, solicito declare la no culpabilidad de mi defendido, en caso de que la ciudadana Juez, no considere lo señalado por la Defensa, mi defendido ha sido solo un instrumento utilizado por manos inescrupulosas, mi defendido debe ser mantenido en libertad, hasta tanto exista una Sentencia Definitivamente Firme. Es todo

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REPLICA DE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a lo alegado por la Defensa, sobre el instrumento que fue objeto el ciudadano M.A., considera el Ministerio Público, que pudo haber sido un instrumento utilizado por el ciudadano H.B., para quedarse con el inmueble, no es menos cierto que en el caso del delito de FRAUDE o ESTAFA, no es un delito culposo, que pueda admitirse la culpa del delito, hay un daño causado al ciudadano E.C.Ñ., por algo que no esta disfrutando, bajo su capital, su inmueble, esta afectado su patrimonio, lo cual no es el caso del ciudadano M.A., quién recibió el dinero, se compro otro inmueble, si yo vendo un objeto que pertenece a otro ciudadano, si yo recibo un dinero entrego el objeto, lo cual no fue así que, dado el estado de salud, que presenta, lo cual no afecta su grado de conciencia, para presumir que estaba causando un daño, mas aún cuando el ciudadano M.A., se dedica al Comercio, el Ministerio Público, disiente de lo señalado por la Defensa, un Fraude, un engaño, hubo un provecho injusto en perjuicio del ciudadano E.C., el ciudadano Apicella obtuvo un provecho, a pesar de que el ciudadano M.A., no tiene el inmueble, debería ser el ciudadano E.C. quién estuviera en el inmueble, en virtud de que pago cierta cantidad de dinero, EL Ministerio Público, ratifica la solicitud de Sentencia Condenatoria. Es todo

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CONTRARRÉPLICA de la Defensa:

Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público, la verdad es que ha habido manipulación, en engaño, mi defendido se dedica a la actividad de Comercio como lo es la Lavandería, tenemos a una persona que ha sido utilizada como instrumentos por el ciudadano H.B., no obtuvo un provecho injusto, no tiene bien, no obtuvo provecho mayor, el verdadero autor del delito de Fraude, aún no ha comparecido ante la justicia, en caso de que se acusado, considera la defensa, que los elementos del tipo no revisten carácter penal.

La Víctima ciudadano E.C.Ñ., expuso:

Efectivamente con el deposito del banco, le pague al señor una gran cantidad de dinero, 118 millones, yo no recibí la casa prometida, ya que el se negó a entregarme la casa, eso me causado muchos daños, personales, comerciales, hasta el día de hoy, ya que no he obtenido por lo que pague, creo que el si estaba consistente de todo lo que estaba haciendo, pido que se me entregue la casa por la que yo pague. Es todo

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El acusado M.A.M., impuesto del precepto constitucional y de las garantías a su favor declaró:

Fui sumamente engañado por el señor Borges, fue una cosa espantosa, lo que me paso, me deje engañar, en ningún momento actuó de buena fe, su esposa trabaja para él, no trabaja para nadie, sino para ellos, eso que dijo el que me había dado 60 millones en Sabana Grande, eso es mentira y que me había dado 60 millones en su oficina, no me ha dado ni medio, ni para remedido, lo que ha dado es problemas y trabajo a los Tribunales, a mi me causado grandes tropiezos estos, uno por mi amigo E.C.Ñ., siempre hemos sido grandes amigos, le entregue la mitad de la casa con la llave, la otra mitad la tiene F.D.S., con la Carpintería, Borges le está cobrando Quinientos mil bolívares a Fátima a la suegra, a mi todo el tiempo me han tenido engañado, me han dicho mentiras, esto es lo peor que me ha podido pasar, soy víctima de este señor, después que E.C.Ñ., se fue de viaje, por un disgusto que tuvo con el señor Ñauris, se aprovecho de mi , me puso por el suelo con su mala maña de robarme, lo que pido es perdón de parte mía a Ñauris y las molestias que haya causado a los Tribunales, soy inocente, totalmente inocente, engañado por la pareja de ladrones, estos, si es que se puede decir, amigos de los ajeno con títulos de abogados, le pido a usted justicia, si he de pagar yo la injusticia la pago, pido justicia para ese señor que hizo este disgusto, castigo para él, lo máximo que pueda. Es todo

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Se declaró cerrado el debate.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Cerrado como fue el Debate probatorio, Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a los establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las pares, pruebas esas incorporadas en la audiencia oral y pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley procesal, considera que han quedado debidamente demostrado los siguientes hechos:

Quedó acreditado que el ciudadano M.A.M., hoy acusado, suscribió en fecha 11 de junio del año 2003, con el ciudadano E.C.Ñ., un documento denominado de OPCION DE COMPRA por medio del cual el ciudadano M.A.M., vendió a E.Ñ., un inmueble que forma un solo plano, ubicado en la Avenida Los Jabillos, Urbanización el Cementerio, Caracas, distinguido con el nro. 45-2 de la citada avenida. Esto quedo demostrado a través del documento público autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, en la fecha antes mencionada, y el cual quedó anotado bajo el nro. 76, tomo 17 de los Libros llevados por esa Notaría.

Este documento llamado de opción de compra venta, pero que revistió las formalidades legales de una compra venta, al tomar en cuenta las cláusulas que conforman su contenido, tal como se analizara en lo delante de esta decisión, tiene fe pública, pues fue firmado por ante un notario, revestido de las formalidades legales, a lo cual debemos agregar que no fue atacado de falsedad, como tampoco surgió otra prueba que lo desvirtuara, mas muy por el contrario el ciudadano M.A.M., reconoció en su declaración que si había firmado el documento en donde vendía el inmueble a victima E.C., testimonios estos que fueron contestes en afirmar que si habían suscrito el contrato y que el acusado había vendido el inmueble a CAHUAS, éste último quien le había entregado gran parte del precio de venta. A este documento publico, incorporado por su lectura al juicio oral y publico, conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal da pleno valor probatorio, asimismo estima la declaración de la victima en relación con dicho instrumento publico, para demostrar tanto la materialidad del ilícito penal como la participación de M.A. en la comisión del mismo.

Ese propio documento sirvió a este Tribunal para acreditar que existió un precio por Bs. 122.000.000,00, el cual según el plazo convenido por las partes, era de tres años, el cual vencía en julio de 2006, de cuyo preció quedó demostrado que la victima había cancelado casi la totalidad del mismo es decir había pagado la cantidad de Bs. 118.000,000,00 y solo quedaba pagar la cantidad de Bs. 4.000.000,00, tal como acepto el acusado haberlo recibido y la victima haberlo pagado, y como surge de las demás pruebas documentales incorporadas al proceso que este tribunal valorará más adelante; y es aquí el otro hecho que este Tribunal da por demostrado, que habiendo vendido el acusado el inmueble a E.C., habiendo recibido pare del precio, el acusado se niega a registrar la venta, alegando un mayor precio a la victima, pero cuyo alegato del acusado no llego hasta allí sino que procede en acuerdo con H.A.B. venderle a este último el mismo inmueble directamente por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de febrero de 2004, por la cantidad Bs. 60.000.000,00 millones, cuyo documento quedó acreditado también en el expediente e incorporado por su lectura, tanto la copia certificada del documento que riela ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, como la copia certificada del documento de compra venta registrada por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro el Municipio Libertador, y los cuales sirven igualmente para demostrar que aún cuando la victima gozaba del plazo para haber cancelado el inmueble en su totalidad, sin embargo el acusado se pone de acuerdo con el ciudadano H.B., para vender nuevamente el inmueble por registro evitando el registro de la primera venta hecha a E.C..

Ese mismo hecho queda demostrado con el peritaje, nro. 9700-030-0049, de fecha 11 de enero de 2006, suscrito por GLENWIN A.M., Experto Documentólogico, el cual fue incorporado por su lectura una vez declaró el mencionado experto, cuyo experticia reconoció, y consistió en determinar a través del estudio grafotecnico, autoría de las firmas y demás manuscritos, evidenciables en el –recibo de texto elaborado a mano donde se lee entre otros M.A. y E.C., recibido como material debitado, llegándose al a conclusión de que las firmas que aparecen al fondo a la izquierda pertenece a M.A. y la segunda en el fondo a la derecha corresponde a E.C., cuyo recibo es por la cantidad de Bs. 20.000.000,00. En otra palabras dicha prueba demuestra que en fecha 2-05-2003, la victima pago como parte del precio convenido la cantidad de Bs. 20.000.000,00 al acusado. Testimonio y experticia que este Tribunal les da pleno valor para demostrar que ciertamente hubo pago por parte de la victima al acusado, lo cuales a concatenarlos con la declaración de la victima y demás documentales antes señaladas son coincidente en afirmar que si existió un contrato de venta, también toma en consideración este Tribunal los cheques números 262011132, 242011131, 64201122, pertenecientes a la cuenta corriente numero 2228-001170-1 a nombre de E.C., emitidos en fecha 11-10-2003, 11-10-2003 y 17-09-2003, a nombre de M.V. los dos primero y el tercero a nombre de G.S., cuyo endoso firma G.d.A., en cuya declaración de la victima manifestó que una parte del precio la iba abonado poco a poco, y más aun se comprueba el pago recibido cuando específicamente el cheque 1122 es beneficiaria la señora Apicella, pero que en realidad los tres cheques fueron cargados a la cuenta de la victima, tal como consta en los estados de cuenta cursantes al expediente y remitidos a través la comunicación número GRC- 2004-5045 de fecha 08-03-2004, suscrita por C.V., adscrita a la Gerencia de Registro de Cliente del Banco de Venezuela y a través de la cual remite Estados de Cuenta de la cuenta de E.C., se demuestra que la victima E.C., giro contra su cuenta cheques a los fines de cancelar el inmueble que había comprado al acusado M.A., de manera que quedo demostrado sin duda alguna que E.C. había pagado y cumplido con el contrato de venta.

Se concatena con lo expuesto, la declaración de la experto M.L.E.M., quien manifestó que de acuerdo a las muestras manuscritas que le fueron suministradas como material indubitado, se le realizó un estudio y se determino que las firmas de los recibos se correspondían a M.A., experto a la cual le fue puesto a la vista la experticia nro. 9700-030-0650 de fecha 17-03-04, en la que reconocido su firma y contenido, además concluyó: “... han sido realizadas por el ciudadano APICELLA MUCCIACHITO MICHELE: 1.1. Las firmas que suscriben en el área destinada a M.A.M. en el nivel inferior izquierdo, presentes en los dos recibos por concepto de abono a la cuenta mayor por un inmueble de la avenida Los Jabillos casa 45-2 el cementerio S.R....1.2, Las firmas alusivas a M.A. y M.A., realizadas en tinta de color negó, presentes en la lectura Única de Cambio.. 1.2.- La firmas alusivas a “Miguel”; “M.A. y signada con el Nro. 2/2...”, pruebas esas que también son determinantes para demostrar que se había vendido el inmueble y que se había pagado la mayor parte del precio.

Existe otro hecho que se comprobó en el debate probatorio, con la inspección ocular 686 suscrita por el funcionario G.P., y e avaluo sucrito por C.A., practicadas sobre el inmueble y es el hecho que dicho bien se encontraba dividido en dos locales, uno destinado a la carpintería cuya inquilina era la ciudadana F.D.S.D.S., y el segundo donde funcionaba la tienda de estampados de la victima E.C.. Tal división consta tanto en la inspección nro. 686 de fecha 18 de febrero de 2004, practicada por G.P., quien también declaró en juicio, en donde se describe que el inmueble se encuentra ubicado en la avenida Los Jabillos, casa nro. 45-B, urbanización el Cementerio, tratándose de “…un sitio cerrado, correspondiente a un tramos de la casa ubicada en esa dirección…dicha casa presente su fachada y entrada principal orientada en sentido este, protegida por una puerta elaborada en metal de color gris, con sistema de seguridad a llaves, asimismo adyacente a dicha entrada se sitúa una reja elaborada en metal pintada de color verde, de dos hojas del tipo batiente, con sistema de seguridad a candado… me traslado por un pasillo de pequeñas dimensione el cual conduce a una puerta… al pasar la mismo se puede observar un galpón el cual funge como fabrica para la elaboración de estampados de prendas de vestir, asimismo se localizan varios rollos de telas así como también mesones…” Asimismo en el avaluo, suscrito por el experto C.A., en donde al punto del informe CONSTRUCCIONES O BIENECHURIAS. Se lee: “…Área Total 373,9 m2 de lo cuales: 146, 9 m2, correspondientes a área techada de platabanda que funge como carpintería; 227 m” correspondientes a área de galpón techada con láminas de zinc, acerolit, fibra de vidrio o plástico y asbesto….”.

Esta inspección y el avalúo, fueron puestos a la vistas de los G.P. y de C.A., quienes declararon en el juicio, y a través de los cuales se demuestra, que el bien inmueble vendido por M.A., se encuentra dividido en dos locales, y ello consta cuando G.P. declaró: “….Para el momento de la inspección la casa decía casa N ° 45-2, me traslade con funcionarios de la División Contra la Delincuencia Organizada, me hicieron pasar por un pasillo y me dijeron que tenía que realiza fijación fotográfica a toda esa área, yo realice la fijación….”. Este testigo reconoció firma y contenido de la inspección ocular. Por su parte el testigo funcionario C.A. declaró: “…Recuerdo que había una carpintería y la otra parte del área textil, pasamos por un área donde habían varias rejas, hay tres áreas, un patio sin techar adelante, un taller de carpintería y mas atrás el taller textil, la carpintería tenía techado platabanda y el otro taller, techado con zinc. Otra: ¿Para entrar a l otro ambiente tenía que pasar por un solo local o por varios? Contesto: en el mismo ambiente se hizo dos locales diferentes. Otra: ¿Estabas separados numéricamente? Contestó: No, había rejas, que había que pasar para llegar de un lugar a otro, es un inmueble divido en dos ambientes…”,

Tanto la declaración de G.P. y C.A., este Tribunal las toma como testimonionales calificadas, pues se tratan de expertos en la materia, funcionarios públicos, investidos de las facultades legales para realizar tales peritaje y por lo que sirven para demostrar la existencia del bien inmueble, dividido en locales. Pero a este testimonios debemos agregar, las testimoniales de

E.C., F.D.S.D.S., E.M.O.P., M.I.H.N., y H.B., para dar por demostrado que la parte del inmueble que había adquirido la victima, y específicamente en la parte que se determinó correspondía a una carpintería, se encontraba arrendado a la compañía CARPINTERIA MUEBLES SISTEMAS DISEÑO, M.S.D, C-A., representada por los ciudadanos L.D.V. y F.D.S.D.S., tal como señaló la ciudadana F.D.S.D.S., cuando a preguntas formuladas por las partes contestó:“…¿En que trabaja usted? Contesto: En una carpintería, que esta ubicada en la Avenida Los Jabillos del Cementerio, 45- 2, es el Local. Otra: ¿En que calidad de que ocupa usted ese inmueble? Contesto: De arrendatario. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo? Contesto: El 19, tengo 15 años. Otra: ¿Tiene conocimiento de la venta que realizaba M.A.d.L.? Contesto: el nunca me mostró o paso documento. Otra: ¿Conoce a E.C.? Contesto: lo conozco desde que se mudaron a la casa que esta al lado del local como el vecino. Otra: ¿Ocupa la totalidad del inmueble, señalado como 45-2? Contesto: yo ocupo la mitad, y la otra mitad la tiene le señor Edgar, ellos tumbaron la pared y se metieron al local, eso fue hace tres o dos años. Otra: ¿Porque el señor Edgar tumba la pared, no le correspondería a usted esa pared? Contesto: No porque el señor Apicella, me arrendó la mitad, eso esta divido en dos partes…”.A preguntas de la Defensa respondió: “: Tengo conocimiento que la ciudadana Mariela fue su abogada en juicio de desalojo en su contra? Contesto: si. Otra: ¿la abogada fue la señora M.H.? Contestó: Si. Otra: ¿La señora M.H., le llego a pagar la cantidad de diez millones de bolívares? Contesto: si, una parte era pagar lo adelantado y la otra mitad, era para pagar la mudanza…”. Ese pago también quedó demostrado con la experticia grafotécnica realizada por la experto E.P., experto grafotécnico adscrito a la División de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde con relación al cheque de gerencia nro.0290 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, fue endosado por la ciudadana F.D.S.D.S.. Experticia que fue incorporada al debate, a través de su lectura y toda vez que compareció al debate probatorio, el experto: E.M.O.P. ante la imposibilidad de la comparecencia de la comparecencia de la experto E.P., pero tal como consta en el acta de debate, este experto calificado, manifestó: “ En el año 2004, la División Contra la Delincuencia Organizada, envió un Memorando a la División de Documentología, en el cual solicitaba se hiciera Experticia a un Cheque del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana F.D.s., por Diez millones de bolívares, con endoso al reverso, como Documento Dubitado, una vez que llegaron las evidencias al laboratorio, el experto procedió a evaluar, las muestras manuscritas del cheque, con las muestras manuscritas facilitadas, cualquier experto utiliza el Método de Estudio de la Motricidad Automática, toda actividad que realiza el cuerpo humano, es a través de ideas emanadas del cerebro, emite una orden a los músculos, flexores o extensores del brazo, es plasmado en el papel, se realiza con lupa de diferentes aumentos, el microscopio, una vez que el experto realizo las muestras del reverso del cheque y las muestras de la Experto, de FREITAS FATIMA, estableció que las escrituras al anverso y reverso del cheque son las mismas escrituras de las muestras suministradas, realizadas por la ciudadana DOS S.F.. Es todo”. Este mismo funcionario a preguntas que le fueron formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “... ¿Cual es la certeza, cuando se realiza la experticia? Contestó: la grafotécnica es una disciplina técnica comparativa, y es cien por ciento de certeza, todos los expertos tomamos el método de la motricidad automática del ejecutante, con las escrituras como pruebas, primero almacenamos la idea, que vamos a escribir, el cerebro plasma esa idea a los músculos del brazo y la plasma en el papel, que es lo que nos permite individualizar una escritura. Otra: ¿Que otra técnica se puede utilizar para determinar si esa escritura pertenece a una sola persona y no a otra? Contesto: eso dependen de la experiencia de la Experta, cuando firman dos expertos, es cuando es una experticia compleja. Otra: ¿Eso quiere decir que en este caso no había complejidad? Contesto: como la suscribí sola, no hubo complejidad en este caso. …Otra: ¿Como se remite la evidencia? Contesto: mediante Memorando. Otra: ¿Al llegar ese Memorandum, llega sellado, preservado en sobre, a los fines de evitar que se extravié? Contestó: No, debe venir mediante memorandum, firmado por el Jefe de la División, se señala el pedimento del experto a realizar, debe contener la muestra manuscrita, hay que destapar la evidencia y revisar si es la misma evidencia. Otra: ¿Eso quiere decir que si consta de tres folios, un cheque y muestra manuscritas, esta bien? Contestó: si, si existen otras cosas que no estén señaladas en el memorandum, no se reciben. Es todo” Este Tribunal de Juicio, considera que con la declaración de este experto, dicha experticia debe adquirir valor prueba y así se le da, toda vez que las partes por un lado no se opusieron a su declaración, tuvieron la oportunidad de interrogar al experto y exponer sobre el procedimiento que se lleva a cabo por la División de Documentología, en consecuencia sobre el contenido del informe, el cual explico en forma clara y precisa, señaló que se trataba de una prueba de certeza además que fue suscrita en su oportunidad por una sola experto, por cuanto no era una prueba compleja, aunado a ello estamos ante un funcionario público, adscrito a la división de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que este Tribunal toma en consideración este Testigo, a los fines de dar por probado el hecho de que la ciudadana F.D.S., cobró la cantidad de Bs. 10.000.000,00, a ello se suma que la propia F.D.S. quien admitió que si recibió esa cantidad, por lo que confirma lo dicho por el experto y lo concluido en la experticia.

Ahora bien, quedó igualmente demostrado, que ese dinero, es decir la cantidad de Bs. 10.000.000,00 que le fue entregado a F.D.S., en cheque de gerencia, y que ese cheque de gerencia fue adquirido por el ciudadano E.C., cuyo monto había acordado entregarlo como parte del pago del precio del inmueble que había adquirido de parte de M.A., resultando que el acusado posteriormente que luego que esta ciudadana F.D.S., recibe el dinero, en presencia de su abogado H.B., esta no desaloja el inmuebles, procede el acusado a manifestarle a E.C. que el inmueble costaba más, y que no le iba a firmar la venta definitiva si no le daba mas dinero, no obstante la amenaza de M.A. no quedo allí, sino que procede a venderle a H.B. el mismo inmueble y firman el contrato de venta, a pesar de saber que dicho inmueble ya había sido vendido y que lo que le faltaba por cancelar a E.C., era la cantidad de Bs. 4.000.000,00, y que aún se encontraba con suficiente tiempo para pagarlo de acuerdo al documento de venta que le otorgaba un plazo de tres años.

Lo anterior quedó evidentemente y plenamente demostrado cuando la testigo F.D.S., a preguntas formuladas, contestó: “… ¿La profesión de H.B. es Abogado? Contesto: Si. Otra: ¿Su hija es abogado? Contesto: si. Otra: ¿Conoce a la señora M.H.? Contesto: Si, es Abogado. Otra: Otra: ¿Esa tramitación se hizo a través de la Abogada M.H.? Contesto: si. Otra: ¿Quién era su abogado? Contesto: El señor H.B.. Otra: La acompaño como Abogado o como esposo de su hija? Contesto: como abogado. Otra:¿Que cantidad de dinero le pago? Contesto: tres millones de bolívares. Otra.¿ Cuando el señor H.B., compra la casa? Contestó: No recuerdo. Otra: Cuando en señor H.B., compra la casa, ya le había entregado los diez millones? Contesto: si. Otra: ¿usted había desalojado la casa? Contestó: No, porque el me dijo que la había comprado y me dijo que me quedara. Otra: ¿Cuando H.B. compra la casa era esposo de su hija?. Contestó: No. Otra: ¿Cuando hacen el juicio de desalojo era esposo de su hija? Contestó: No. Otra: ¿ Actualmente H.B. es el esposo de su hija? Contesto: si. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene de casado? Contesto: van a cumplir dos años. Otra: ¿Tiene conocimiento de que su hija era abogada del señor Apicella? Contesto: Si. Otra: ¿Sabe porque era su abogada? Contesto: No. Otra: ¿Tiene actualmente allí una Carpintería? Contesto: si. Otra: ¿Cancela canon de Arrendamiento? Contestó: actualmente no, hasta que se resolviera todo y el me hacía mi contrato…”

A este testimonio debemos agregar la declaración de la ciudadana M.I.H.N., cuando en su declaración también afirmó: “…me entere que el ciudadano Apicella se negó a firmar el contrato de Compra- Venta, que esa casa había aumentado mas y que se le debía un dinero, y por conocimiento de la Dra. Z.S., que había firmado una Compra-Venta con el señor Borges, el señor Borges estuvo presente en la notaria, el estuvo presente en la Notaria, era el novio de la señora Margarita, el sabía que la casa estaba comprometida, el compro esa casa posteriormente el tenía conocimiento de que la casa había sido vendida al señor Cahuas, y que había tomado posesión de parte de la misma y había cancelado casi la totalidad del precio. ES TODO ”.

A estas declaraciones, conjuntamente con la de la victima E.C., este Tribunal le da pleno valor para demostrar que el ciudadano E.C., fue la persona que compro el cheque de gerencia nro. 290, el cual fue entregado a F.D.S., para que desocupara el inmueble, y además sirven para demostrar que el ciudadano HERNY BORGES, tenía conocimiento de la transacción que se hizo, del pago de donde venía y que el inmueble ya se había vendido a E.C., no obstante este procedió y firmo otro documento de venta con el acusado, por Bs. 60.000.000,00., a pesar que tal como lo declaró la propia victima y el acusado, este último, es decir M.A., se quiso firmar la venta definitiva del inmuebles a E.C., por cuanto en su criterio ya había amentado el valor, no obstante firma posteriormente por Bs. 60.000.000,00, es decir por un valor irrisorio y carente de toda lógica, cuando el acusado había vendido por Bs. 118.000.000,00 a E.C. y con fecha posterior vente por un monto menor como quedó demostrado.

En cuanto a la declaración rendido por el ciudadano H.B., este Tribunal la desestima, al tomar en consideración que su testimonio carece de lógica al ser comparado con las demás pruebas, como lo es el hecho que quedó demostrado en autos, que el estuvo presente cuando le fue entregada a F.D.S. , la cantidad de Bs. 10.000.000,00 para que desalojara el bien inmueble, toda vez que ya el acusado M.A. se lo había vendido a E.G., quedó igualmente demostrado que el asistió a F.D.S., como abogado a dicha transacción, tal como lo afirmo la propia F.D.S., asimismo del testimonio de M.H., se desprende igualmente que el mismo tenía conocimiento de la enajenación del inmueble no obstante procedió a firmar contrato de venta y a registrarlo. De modo que su testimonio no luce creíble ante la inmediación de este Tribunal durante el debate probatorio, y así se decide.-

En cuanto a la comunicación emanada del Instituto de Previsión Social del Abogado, número 00037 de fecha 24-02-04, esta solo la toma este Tribunal para determinar que los abogados H.N.M. Y BORGES HERNY ALBERTO, son abogados inscritos en dicho Instituto, y que la concatenarlo con la declaración de F.D.S. y la propia M.H., corroboran que H.B., asistió a F.D.S. como abogado.

Por todo lo antes expuestos, considera este Tribunal que quedó debidamente demostrado tanto la materialidad del hecho imputado a M.A.M., constitutivo del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 4to del artículo 465 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que prevé:

.. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464, el que defraude a otro:...4.- Enajenado un inmueble o derecho real ya vendido a otra personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera.

Como se analizo en el texto de esta decisión, el ciudadano M.A., estando en conocimiento que había vendido el inmueble, que había recibido la mayor parte del pago, no obstante se valió de artificios y medios capaz de engañar al ciudadano E.C., pues luego que firma un contrato en donde vende el inmueble a E.C., lo cual hizo por ante Notaría Pública, se niega a firmar el documento definitivo a E.C. alegando que el inmueble costaba más, pero que tal como surge de las pruebas arriba analizadas y comparadas, el acusado M.A., procede a venderle a H.B. el mismo inmueble, y procede a registrarlo para así evitar que el ciudadano E.C., pudiera registrar la venta por ante la Oficina de Registro, causando con su acción una daño patrimonial injusto a la victima, ya que hasta la presente fecha no ha podido registrar el inmueble, de modo que el acusado logro engañar a la victima y mantenerla en un error no solamente diciéndole que el inmueble valía más, sino que a pesar de haber recibido Bs. 118.000.000,00 procede a firmar un documento con el abogado H.B., en donde vende nuevamente la propiedad, abogado este que resulto hoy día ser el yerno de la ciudadana F.D.S., quien era la inquilina de la otra parte del inmueble adquirido por E.C., de modo que demostrado como ha sido la materialidad del hecho así como la culpabilidad del acusado M.A. M., en la comisión del delito de FRAUDE.- Y SI SE DECIDE.-

Como un punto, se permite este Tribunal dejar asentado lo siguiente en relación con la declaración del acusado y lo expuesto por la defensa de que su defendido fue engañado:

El acusado cuando rindió su declaración manifestó:

...Bueno voy a contar lo que ha pasado fue objeto de engaños, estaba disgustado con E.Ñ., estaba disgustado, en ese disgusto conocí al Dr. Borges, me dijo déme ese caso a mi, que yo me encargo de todo, tomo el caso el Dr. Borges, que me iba a desocupar la casa en dos meses, tomo lo acción de poner la casa en nombre de él, me hizo poner la casa a su nombre, y me hizo un recibo para devolvérmelo en una venta ficticia, el día de la firma me doy dos millones setecientos, del Banco Bancor de S.t., nunca me doy los setenta millones, nunca me doy la venta ficticia, hasta que vi., que quería agarrarse la casa para él, le dije que lo iba a denunciar por la Estafa, me dijo denúncieme, le digo yo de ti desconfió, la venta ficticia me la negó rotundamente, le lleve a mi esposa para que hablara con el, le dijo que no tenía nada hablar conmigo, le dio una patada y fui a pedirle al Banco Bancor, estado de cuenta de ese señor, de S.T., para que vean que nunca he manejado ni medio, pedí un copia del cheque de dos millones setecientos, por la venta de la casa, nunca me dio los sesenta millones, me hizo poner la casa para su nombre para quitarle, E.Ñ., yo no le estoy robando a él, quién esta robando es Borges, Borges, habla mucho, mas que un político, habla mucho y no hace nada, le me estafo, me engaño, me quito todo, estoy mareado por el problema del Azúcar que tengo, renuncie a los servicios de dos abogados corruptos, GREGORIO y M.S., eran los dos que me llevaron a este extremo, pido de justicia ante ellos, pido que le saquen copia al cheque de Dos millones setecientos, a los estado de cuentas de los últimos tres meses, para que vean, retiro la declaración rendida anteriormente, me daban dos días de clases para que yo declarara, para que yo dijera lo que ellos decían, después de dos días de ensayo ellos me llevaban a declarar y yo decía lo que ellos me decían, puedo ver un papel que tengo allí, que me recuerda una cosa ( la ciudadana Juez, indica al ciudadano alguacil, se sirva tomar un papel que consta de un folio y se lo muestre a las partes), la ultima vez que hable con Borges, le dije lo de la venta ficticia, le dije estoy enfermo, me muero, mis hijos van a quedar en la calle, me dijo no Miguel yo no te voy a dar nada porque no confiaba en mi, no confiaba en mi palabra, y la casa tampoco me la devolvió, me dijo que en dos o tres meses ponía las cosas en su sitio, que el era un Dios, a E.Ñ., que en dos o tres meses ponía todo en su sitio, que como el no había otro, por la situación que estaba pasando, estuve de acuerdo con él, por la situación que estaba pasando con E.Ñ., me llamada hasta las dos de la madrugada a cada momento, me mareo todo, después de tanto, de vez en cuanto me depositaba doscientos o trescientos mil bolívares, cada cuatro meses, ya que estoy enfermo de los nervios, esos es regalado, por lo corrupto que es él, retiro todos los servicios, las declaraciones anteriores, por corruptos, no los quiero ver ni en pintura, cuando me doy cuenta que la señora Soto trabaja para el esposo, le estaba quitando la casa a E.Ñ., dije se acabo todo, voy al Tribunal a declarar, descubrí a ese corrupto, no pago la casa, solo me dio dos millones setecientos mil bolívares, eso lo puede comprobar en el Banco, se consigue testigo mejor que yo, los papeles, pido castigo, si es de ir preso, la casa no es de Borges, porque él, E.Ñ., pago la casa, y el se la quiere quitar, el no ha pagado ni medio, ni un refresco, es todo

.

Al respecto, la declaración del acusado, rendida libre de todo apremio y prisión, la hace como llama la doctrina amparado en primer lugar en una excepción de hecho de que fue engañado por HERNY BORGES, y posteriormente en su propia declaración señala que estuvo de acuerdo por la situación que estaba pasando de firma el contrato de venta con H.B., esa declaración con una confesión dividida da lugar a la llamada confesión calificada, la cual permite señalar que la declaración de un procesado acusado puede ser perfectamente divisible, pero el acusado debe probar su excepción de hecho para que pueda resultar absuelto de la responsabilidad penal, en le presente caso, el acusado ni su defensa demostraron fehacientemente que el acusado haya actuado bajo el engaño y que no sabia lo que estaba haciendo, mucho menos cuando en su propia declaración manifiesta que el abogado H.B., le dijo que si firmaba la venta por ante el registro directamente ya no podía firmar con E.C. la venta definitiva, y no obstante saber que causaba un daño su acción, un engaño, no obstante así lo hizo y suscribió una segunda venta, de allí su responsabilidad penal en el hecho, tal como quedó plasmado.- QUE ASI CONSTE.-

PENALIDAD.

El delito de FRAUDE previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 4to del artículo 465 del Código Penal vigente, prevé la misma pena que el delito contenido en el artículo 464 ejusdem, es decir prevé una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, que de conformidad con el artículo 37 ejusdem que establece el término medio para la aplicación de las penas, este delito, tiene como término medio de TRES (03) de prisión. Ahora como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, como tampoco existe agravante para el delito, considera procedente este Tribunal bajar la pena en su término inferior, tomando en cuanta el contenido del artículo 74 en su ordinal 4to del mismo Código Penal, por lo que en definitiva queda condenado el acusado M.A.M., condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito antes señalado, en perjuicio de E.C.Ñ.. Asimismo se le condena al acusado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales al acusado de conformidad a lo previsto en el artículo 26 e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio de gratuidad.

PUNTO UNICO

Dado el desarrollo del debate probatorio de la evacuación de las pruebas conformadas en el debate probatorio, considera procedente ese Tribunal ordenar la compulsa del presente expediente, a los fines del que la misma se remita a la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a las facultades que le señala la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas la pruebas del a presente sentencia. Analice la posibilidad de abrir procedimiento penal en contra de HERNY BORGES, quien fue el abogado que asistió A F.D.S., cuando se le cancelo la cantidad de Bs. 10.000.000,00, para que desalojara el inmueble vendido al ciudadano E.B., y que posteriormente compra el inmueble. Asimismo, con relación a la profesional del derecho que asistió al acusado en audiencia preliminar dado que según lo manifestado por el acusado, es la esposa de H.B. a quien le había vendido el apartamento, todo conforme a lo previsto en el artículo 11, 13 280 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.-

Por último este Tribunal con vista al Debate probatorio, acuerda remitir copia Certificada de la presente Decisión al Tribunal Civil que conoce de la causa relacionada con el inmueble objeto de debate.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo de Primera Instancia, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Unipersonal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: PRIMERO: CONDENA a M.A.M., de nacionalidad Venezolana ( por naturalización), natural de Italia, de San Bartolomé, Provincia De Benevento, fecha de nacimiento 09-12-1.937, de 68 años de edad, de estado civil Casado, Grado de Instrucción Quinto Grado de Educación primaria, de profesión u oficio Comerciante, hijo de BARTOLMEO APICELLA ( f) y de CARMELA DE APECELLA (F), residenciado en Calle SAN Pedro, Casa N° 93, El Rodeo, Ocumare del Tuy, y titular de la cédula de identidad N° v- 6.085.234, a cumplir la Pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4, literal “a” del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano E.C. ÑAURIS. SEGUNDO: Se Condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al Acusado MCIHELE APICELLA MUCIACCITO, del pago de las costas procesales establecidas en el artículo 34 del Código Penal, conforme a la garantía de la gratuidad, por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haciéndole la participación correspondiente. QUINTO: Este Tribunal con vista al Debate probatorio, acuerda remitir copia Certificada de la presente Decisión al Tribunal Civil que conoce de la causa relacionada con el inmueble objeto de debate. SEXTO: Se acuerda igualmente la Compulsa del presente expediente y la remisión de dicha Compulsa a los fines de que se abra la investigación correspondiente en relación al ciudadano H.B., asimismo estime la Fiscalía del Ministerio Público la investigación en relación a la Abogada que asistió a M.A.M. y que resulto ser la esposa del Abogado H.B., ello conforme a lo previsto en el artículo 11, 13 y 280 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público..

La dispositiva del presente fallo se dicto en audiencia oral y pública en presencia de las partes en fecha 14 de diciembre de 2006.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en función del Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil seis (2006). 196º años de la Federación y 147 de la Independencia.

Regístrese, dialícese, remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ

10J-U-379-05

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