Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000433

PARTE ACTORA: J.A.C.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: INVERSORA BOUTIQUE DEL GANADO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. J.A.R., M.A.A.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de febrero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano J.A.C.H., titular de la cédula de identidad No 20.999.085, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores Y.S.M., Inpreabogado No 143.731, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio M.A.A., Inpreabogado N° 66.900, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada INVERSORA BOUTIQUE DEL GANADO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:

PRIMERO

Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500,oo), que la demandada pagará el Viernes Cinco (05) de Febrero de 2016 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada

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