Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010872

ASUNTO : NP01-P-2010-010872

Recibido y visto escrito, en fecha 22-08-2016, interpuesto por el Defensor Público Décimo Sexto, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano penado YEAN C.P., mediante el cual solicita al Tribunal se reforme el Computo de la Ejecución de la Pena, en virtud de que se realizo la ejecución y computo del Código Orgánico Procesal vigente, no tomando en cuenta que la causa es del año 2010, este tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir observa lo siguiente:

En fecha 30-05-2016 se realzó la ejecución y computo en la presente causa en virtud de haber quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 09 de MARZO del 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano J.C.P.R., venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 26-07-1989, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.M.R. (V) y de A.J.P. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.650, domiciliado: Brisas de P.L., Calle Principal, Rancho N° 75, al inicio de la Autopista Vinotinto, Maturín Estado Monagas; teléfono: 0414-098.31.18 (de su tía l.P.),por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de quien en vida se llamaba J.J.S.H., (OCCISO), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

PRIMERO

El penado: J.C.P.R., fue detenido el día: 08-10-2012, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (23-08-2016-05-2016), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 08 DE OCTUBRE DEL 2022 .

SEGUNDO

Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento (se procede a subsanar el error cometido en cuanto a el otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento pena), se le podrán otorgar al penado J.C.P.R., 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 08 DE ABRIL DEL 2015

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: 08 DE FEBERO DEL 2016

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 08 DE JUNIO DEL 2019

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 08 DE ABRIL DEL 2020.

TERCERO

Visto que el penado tiene vencido el 1/3 de la pena se acuerda oficiar para que se realice informe psicosocial por ante el equipo técnico del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO de fecha 30-05-2016 , al ciudadano J.C.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.650, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe del Control Penal Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario , ofíciese al Director General de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del Abogado E.G. solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.F..

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