Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004211

ASUNTO : NP01-P-2007-004211

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al Informe Psico-social N° 076056 de fecha 13-07-2016, que antecede, practicado al penado Y.L.G.O., actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado Y.L.G.O., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 406 numeral 1 del Código Penal. actualmente cumple pena redimida de fecha 02-04-2014 que quedo en DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que la detención del penado se produjo en fecha 17-09-2007 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (23-08-2016), tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, el mismo restaría por extinguir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que finalizará en fecha 17 de Octubre de 2025 a las 12:00 horas del Mediodía

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales, que el penado Y.L.G.O., extinguió a esta fecha, mas de un cuarto y un tercio de la pena impuesta (hoy redimida); cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO:… El Equipo evaluador emite pronostico de conducta “clasificación media y pronostico DESFAVORABLE” en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado Y.L.G.O.…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE sobre el comportamiento del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; por lo que viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado Y.L.G.O.. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado Y.L.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-20.404.622, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 488 de la Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora e impóngase al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABGZAIDA FIGUEROA

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