Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000051

ASUNTO : NK01-P-2014-000051

Recibidos como ha sido Informe Técnico N° 76055 realizado en fecha 13-07-2016, al penado H.J.R.J., con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado H.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 16-07-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.047, hijo de Nolis Jiménez (F) y H.R. (V) y domiciliado en sector Altamira, primera calle en la ultima casa, vía el Rincón de Monagas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio S.C.R. y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones precedentes se desprende que el penado H.J.R.J., fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 12.08.2010, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (23-08-16), estando privado de libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; siendo redimida la pena en fecha 18-03-2016 la nueva pena en DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS, la misma restaría por extinguir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTITRES (23) DÍAS, que finalizará en fecha 16 de MARZO de 202

SEGUNDO

Que aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO al penado H.J.R.J., titular de Identidad N° 18.651.47, por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR