Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000020

ASUNTO : NL01-P-2003-000020

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado OTHNI R.B.A., titular de la Cedula de Identidad V-.13.544.751, actualmente recluido en Centro de Formación para un Hombre Nuevo N.M.E.M.; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado OTHNI R.B.A., titular de la Cedula de Identidad V-.13.544.751, actualmente recluido en Centro de Formación para un Hombre Nuevo N.M.E.M., quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, redimida la pena en fecha 29-07-2005 y quedo en SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, y revisado que el penado fue privado de su libertad el día 18-03-2003 permaneciendo en esa situación hasta el 25-04-2007, fecha en la cual se le otorgo el Destacamento de Trabajo por un lapso de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS. Ahora bien, en fecha 26-04-2007 hasta el 10-10-2007 fecha hasta donde se declaro evadido CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo detenido nuevamente el 20-04-2016, hasta hoy (23-08-2016) ha cumplido en total CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) Días y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION y por la reforma del computo por captura en fecha 26-04-2016, se verifico que el día de hoy se vence las 3/4 partes de la pena,

SEGUNDO

En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado OTHNI R.B.A., titular de la Cedula de Identidad V-.13.544.751, actualmente recluido en Centro de Formación para un Hombre Nuevo N.M.E.M., solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de habérsele revocado una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena otorgada en su oportunidad legal, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de fecha 26-04-2016, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

TERCERO

Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) Días , pudiendo optar así a la g.d.C.. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y c.d.C.P. todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado OTHNI R.B.A., titular de la Cedula de Identidad V-.13.544.751, actualmente recluido en Centro de Formación para un Hombre Nuevo N.M.E.M., quien deberá residir en la dirección que señala la Carta de Residencia emanada del C.C.S.E.d.V.M.M.P.B., en SECTOR LUCHADORES POR SU P.C. S/N en y a presentarse una vez a la semana, ante el La directiva del C.C.S.E.d.V.M.M.P.B. y como quiera le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 08 DE MARZO DEL 2021. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado OTHNI R.B.A., titular de la Cedula de Identidad V-.13.544.751, actualmente recluido en Centro de Formación para un Hombre Nuevo N.M.E.M., quien deberá residir en la dirección que señala la Carta de Residencia emanada del C.C.S.E.d.V.M.M.P.B., en SECTOR LUCHADORES POR SU P.C. S/N en y a presentarse una vez a la semana, ante La directiva del C.C.S.E.d.V.M.M.P.B. y como quiera le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 08 DE MARZO DEL 2021. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. La libertad del penado se hará efectiva desde la sede de este tribunal. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Centro de Formación para un Hombre Nuevo N.M.E.M.. Ofíciese a La directiva del C.C.S.E.d.V.M.M.P.B., de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG.

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