Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002056

ASUNTO : NP01-P-2009-002056

Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 12-08-2015 al penado E.J.N.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.669.009, con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO , con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado E.J.N.A., cumple actualmente pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406 en sus ordinales 1 y 2 del Código Penal con las circunstancias agravantes de los artículos 77 numerales 4, 9, 14, y 17 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano F.M., siendo redimida la pena en fecha 20-01-2014 y se constato que la nueva pena quedo en VEINTITRES (23) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que el penado fue detenido por primera vez el 16-07-2009, hasta la presente fecha (23-08-2016), el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y SIETE (07) DIAS el mismo restaría por extinguir DIECISIEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha O9 de JUNIO de 2033 a las 12:00 horas del mediodía

SEGUNDO

Que aún cuando se evidencia en la decisión de fecha 30-04-2015, que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado E.J.N.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.669.009 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.F.

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