Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000259

ASUNTO : NP01-P-2010-000259

Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado al penado J.G.M., en fecha 13-07-2016, con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.625.104 fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio de un NIÑO (identidad omitida), la cual fue redimida en fecha 01/04/2016 la pena quedo en QUINCE (15) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISION, y como el penado ha estado detenido desde el 15/01/2010 hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, falta por cumplir OCHOE (08) AÑOS SIETE (079 MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION que cumplirá 16 de abril del 2025.

SEGUNDO

Que aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, lapso que extinguió, pero no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO del penado J.G.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.625.104 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA FIGUEROA

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