Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000049

ASUNTO : NK01-P-2014-000049

Recibidos como ha sido Informe N° 077876 Técnico realizado en fecha 12-07-2016 al penado L.A.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 29.516.355, con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO , con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado L.A.B.L., Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: D.L. (v) y Á.B. (V), de profesión Zapatero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-07-1985, no posee cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 29.516.355 domiciliado en: calle 05, N°. 52, a curto cuadras del Supermercado Chino Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-8960408. En fecha 11-12-2014, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del penado L.A.B.L., quien actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad (La Pica) por haber sido condenado a cumplir ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de F.A.G. (occiso). Se desprende de las actuaciones que el referido penado fue aprehendido el día 05/11/2011, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (23-08-2016, es decir, ha cumplido efectivamente privado de libertad CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (10) DIAS, siendo redimida la pena en fecha 30-04-2015 la misma quedo en DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS ; la cual culminará el día 29 DE ABRIL DE 2022.

SEGUNDO

Que aún cuando se evidencia en la decisión de fecha 30-04-2015, que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado L.A.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 29.516.355 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.F.

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