Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003820

ASUNTO : NP01-P-2012-003820

Recibidos como ha sido Informe Técnico N° 0004599 realizado en fecha 13-07-2016 al penado JOUSE J.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.754, de 26 años de edad, maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 08/05/1987, estado civil Soltero, hijo de C.C. (v) y DESCONOCIDO, profesión u oficio OBRERO, domiciliado en las Cocuizas, calle S.E., casa 94, ante de llegar a la escuela Técnica Industrial, Maturín Estado Monagas teléfono 0424-9682107, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el articulo 12 de la Ley de Armas y explosivos. Y el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y del Código Penal en perjuicio de R.G. (occiso), quien opta al Destacamento de trabajo , con grado de clasificación MEDIA y pronóstico FAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO

Al penado de auto en fecha 28-04-2015, se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, la misma quedo en QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; el penado de auto, fue aprehendido en flagrancia en fecha 17-05-2012, manteniéndose detenido hasta el presente (23-08-2016); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, el mismo restaría por extinguir ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que finalizará en fecha 03 DE FEBRERO DEL 2028 A LAS DOCE DEL DIA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

SEGUNDO

Que aún cuando se evidencia en la decisión de fecha 28 -04-2015, que el penado le corresponde el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS que vencio el 21-06-2016, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta FAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado JOUSE J.C. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.754 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.F.

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