Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 24 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002380

ASUNTO : NP01-P-2015-002380

Por cuanto en fecha Martes 23 de Agosto de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados E.J.D., plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V., con las agravantes contenidas en el artículo 68 en sus ordinales 3 y 7 de la referida ley Orgánica y las agravantes previstas en el artículo 77 en sus ordinales 1,4,5,6,y 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.M.S.C., y la menor de 14 años de edad cuya identidad omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes genéricas establecidas en los articulo 217 y 218 de la misma ley y las establecidas en el artículo 77 ordinales 1,8,11,14 y 20 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 16 años cuya identidad omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de M.M.B. y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles y con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2°, en perjuicio de L.D., en concordancia con el artículo 83 del código Penal. En cuanto al ciudadano A.E.S.P., plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V., con las agravantes contenidas en el artículo 68 en sus ordinales 3 y 7 de la referida ley Orgánica y las agravantes previstas en el artículo 77 en sus ordinales 1,4,5,6,y 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.M.S.C., por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

E.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 25.125.372, Natural de Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento 12-08-1991, de 23 años de edad, Estado civil: Casado, hijo de: L.E.D. (V) y de A.R. LEÓN (V), domiciliado en: Calle 3, Casa S/N. La Invasión de La Puente, al final de la calle ancha a dos cuadras de El Bodegón, Teléfono: 0414-8555388 (Esposa) y 0416-9889759 (Madre), y el ciudadano A.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 24.867.451, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 29-08-1991, de 23 años de edad, Estado civil: Soltero, hijo de: M.C.P. (V) y de W.S. (V), domiciliado en: Calle 3, Casa S/N. La Invasión de La Puente, al final de la calle ancha a Cuatro cuadras de El Bodegón, Teléfono: 0416-9889759 (Vecina), debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Penal ABG. S.B., en apoyo a la Defensa Décima Primero y Octava Penal.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía décima Octava DEL Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 27 de Febrero de 2015, siendo aproximadamente la 11 horas de la noche en el se4ctor sagrado c.d.J. I, de la invasión de la puente ubicado en la ciudad de maturín del estado monagas, momentos en que la ciudadana A.S., se encontraba en las afueras de su residencia es interceptadas por los ciudadanos EDUARDO DIZ Y A.S., quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de su integridad física, le manifiestan que va ser victima de un robo y la obligan a ingresar a su vivienda encontrándose en la parte interna tres ciudadanos quienes son menores de edad y resultaron ser la hija de la prenombrada ciudadana la adolescente victima y dos sobrinos de esta, una vez dentro de la residencia el ciudadano E.D. apunta a la adolescente victima y este corre hacia el baño siendo perseguida por el referido ciudadano, lugar este donde el mismo apuntando a la adolescente, empieza a besarla y la obliga a quitarse la ropa, éste a su vez se baja los pantalones y su ropa interior abusando sexualmente de la adolescente tanto por vía vaginal como por vía oral ocasionando con esto según la experticia de reconocimiento vagino rectal signos de desfloración reciente con himen desgarrado a las 7 horas del reloj, con cambios de coloración sugestivos de trauma reciente. De igual forma luego que el ciudadano E.D., abusa sexualmente de la adolescente el ciudadano A.S., obliga a ABYEL SIFONTES, apuntándola con arma de fuego y la dirige hacia el baño, donde es forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad por vía vaginal con este sujeto, ocasionando con esto laceración en perine y labios menores son signos de trauma reciente, para posteriormente a estos actos huir del lugar….

En relación a los hechos imputados por la Fiscalia novena del Ministe4rio Público, siendo que en fecha 25/12/2014 aproximadamente a las 06:00 am, en el sector la puente momentos en que la adolescente victima se dirigía hacia su residencia acompañada de su hermano son interceptados por el ciudadano E.D., a bordo de un vehiculo tipo moto, quien portando armas de fuego obliga bajo amenazas de su vida e integridad física la adolescente a subir del vehículo amenazando a su vez a su hermano quien intenta evitar tal situación logrando huir del sitio con la adolescente victima dirigiéndose hasta el sector Ali primera donde queda ubicada la residencia del ciudadano E.D., mientras que el hermano en vista de tal situación corre en búsqueda de ayuda una vez en la residencia del ciudadano imputado el mismo abusa sexualmente de la adolescente de 16 años de edad, penetrándola por vía vaginalo y anal con sus dedos y su miembro viril masculino, ocasionando por una laceración reciente y enrojecimiento a las 11 según esferas del reloj minutos después hace acto se presencia el hermanote la victima en compañía de sus familiares en el sitio de los hechos encontrando dentro de la vivienda a su hermana con el ciudadano E.D., a quien su hermana y su pareja lo obligan a liberar a la adolescente y es cuando se dirigen al órgano de investigación policial a interponer la denuncia correspondiente…

De los hechos imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ratificada en la Audiencia por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, lo cual resulto ser que en fecha 29 de agosto de 2014, aproximadamente a las 07:00pmen la calle 8 del Sector brisas de la cascada ubicada en la invasión de la puente de la ciudad de maturín, el ciudadano E.d., apodado el niño ingresó a la residencia donde se encontraba la victima hoy occiso quien con el uso de la violencia lo llevo a la parte afue4ra de la misma y portando un arma de fuego la accionó en contra de la humanidad de la referida victima impactando en éste produciendo heridas en su cuerpo las cuales ocasionaron su muerte en fecha 01/09/2014, en el Hospital Central de esta ciudad, con motivo a shock por complicación final de herida de arma de fuego al rostro logrando huir del sitio de suceso.

Asimismo en fecha 06/12/2010, aproximadamente a las 7:30pm, en la calle principal del sector Ali primera II, ubicado en la puente del Municipio Maturín del Estado Monagas el ciudadano E.D., en compañía del ciudadano D.G.R., le hicieron llamado al hoy occiso quien se encontraba en compañía de su concubina manifestándoles que les permitiera el acceso a la vivienda de fabricación ru7dimentaria por cuanto tenían algo que hablar con el a lo que la victima respondió que hablaría con ellos pero en la parte de afuera por cuanto su concubina se encontraba desprovista de vestimenta insistiendo el hoy imputado y su acompañante en ingresar a la vivienda amenazándola hoy victima quien intentó emprender la huida por lo que el ciudadano E.D. quien portaba un arma de fuego procedió a efectuar disparos contra este impactando en su humanidad produciendo varias heridas por el paso de proyectiles ocasionando con esto la muerte de la hoy victima a causa de laceración y hemorragia cerebral difusa producida por el paso de dos proyectiles de arma de fuego logrando huir del sitio del suceso, o sin antes ser observado por uno de los testigos presénciales de los hechos……

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por las Fiscales Noveno, Décima Octava y Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados E.J.D., plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V., con las agravantes contenidas en el artículo 68 en sus ordinales 3 y 7 de la referida ley Orgánica y las agravantes previstas en el artículo 77 en sus ordinales 1,4,5,6,y 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.M.S.C., y la menor de 14 años de edad cuya identidad omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes genéricas establecidas en los articulo 217 y 218 de la misma ley y las establecidas en el artículo 77 ordinales 1,8,11,14 y 20 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 16 años cuya identidad omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de M.M.B. y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles y con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2°, en perjuicio de L.D., en concordancia con el artículo 83 del código Penal. En cuanto al ciudadano A.E.S.P., plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V., con las agravantes contenidas en el artículo 68 en sus ordinales 3 y 7 de la referida ley Orgánica y las agravantes previstas en el artículo 77 en sus ordinales 1,4,5,6,y 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.M.S.C., por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público contra de los acusados E.J.D., plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V., con las agravantes contenidas en el artículo 68 en sus ordinales 3 y 7 de la referida ley Orgánica y las agravantes previstas en el artículo 77 en sus ordinales 1,4,5,6,y 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.M.S.C., y la menor de 14 años de edad cuya identidad omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes genéricas establecidas en los articulo 217 y 218 de la misma ley y las establecidas en el artículo 77 ordinales 1,8,11,14 y 20 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 16 años cuya identidad omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de M.M.B. y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles y con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2°, en perjuicio de L.D., en concordancia con el artículo 83 del código Penal. En cuanto al ciudadano A.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 24.867.451, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme al encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una V.L.d.V., con las agravantes contenidas en el artículo 68 en sus ordinales 3 y 7 de la referida ley Orgánica y las agravantes previstas en el artículo 77 en sus ordinales 1,4,5,6,y 8 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.M.S.C..

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Asimismo se ordena que el ingreso de los acusados de autos al Internado Judicial Penal de este Estado, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio anexo boletas de encarcelación de los acusados de autos.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN

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