Decisión nº PJ0662016000268 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Karina Marisol Rico |
Procedimiento | Revisión De Medidas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000442
ASUNTO : FP12-S-2011-000442
Asunto: Revisión del Cómputo de Pena
Penado: PERALES C.H.K., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.885.450.
Delitos sentenciados: ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.-
Pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Lugar de reclusión: Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental El Dorado.-
REVISIÓN Y ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo: Consta en las actas procesales que el penado: PERALES C.H.K., estuvo detenido primeramente desde el 17/04/2011 hasta el 19/04/2011, fecha en la cual se le acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, lo que arroja un tiempo de detención de Dos (02) Días, posteriormente fue nuevamente detenido el 01/04/2012 hasta el día de hoy 19/09/2016, lo que resulta un segundo tiempo de detención de Cuatro (04) Años, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) Días, que sumados al primer lapso de detención, arrojan un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Cinco (05) meses y Veinte (20) Días de prisión, faltándole por cumplir de la pena acumulada un remanente de: Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Veintidos (22) Días de Prisión, que los cumplirá totalmente el día 09/01/2023 fecha en la cual deben salir en L.P. por Pena Cumplida, pudiendo solicitar los beneficios de Ley de la siguiente manera:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, (recientemente derogado) el penado PERALES C.H.K., pueden optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: 1/2 de la pena que es: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que le corresponde el 19/08/2017,
• REGIMEN ABIERTO: 2/3 partes de la pena que son: SIETE (7) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que le corresponde el 05/06/2019 a las 16:00 Horas.-
• LIBERTAD CONDICIONAL: 3/4 partes de la pena que son: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES, en fecha 29/04/2022.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO DE LA PENA al penado PERALES C.H.K., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.885.450, todo de conformidad con los artículos: 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese constancias de trabajo o estudio a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Remítase copia del presente auto al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).
ABG. K.R.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA BOMPART